martes, 16 de enero de 2018

Acción ante el senasa por la prohibición del Diclorvós

BASTA DE AGROTÓXICOS EN LOS ALIMENTOS - ACCIÓN ANTE EL SENASA POR LA PROHIBICIÓN DEL DICLORVÓS - 15 de Enero de 2018

El SENASA abrió la Consulta Pública Nro 309 para un proyecto de Resolución por la prohibición de los agrotóxicos DICLORVÓS y TRICLORFON en la Argentina (http://minilink.es/3ol0)

Ambos son utilizados en el proceso post cosecha de granos (almacenamiento y transporte), aunque el DICLORVÓS fue hallado en muestras de Trigo, Maíz, Girasol, Arroz, Espinaca y Acelga, listas para ser liberadas al consumo en los mercados de abasto, Central, de La Plata y General Pueyrredón, según lo informó el mismo SENASA, en el mes de Marzo de 2017, ante el requerimiento de información pública.

La prohibición proyectada por el SENASA solo refiere al uso de ambos agrotóxicos en el proceso post-cosecha de los granos, pero nada dice respecto al uso en el resto de los cultivos, frutas, verduras y hortalizas. Por ello consideramos que el SENASA debe extender la prohibición a todo el sistema agroalimentario.

Como bien se reconoce en los fundamentos del proyecto de Resolución, el Diclorvós es un agrotóxico insecticida organofosforado, que posee el mecanismo de acción para inhibir las colinesterasas, enzimas esenciales del sistema nervioso humano. Esa inhibición implica una grave afectación a la salud, y la misma es el resultado de la exposición crónica a un agrotóxico órgano fosforado como así también a un carbamato.

Con los mismos fundamentos, el SENASA también prohibió importación, comercialización y uso en todo el territorio argentino, de los agrotóxicos metamidofós y metil Azinfos (http://minilink.es/3okz). Con un alcance limitado (sólo Línea Jardín) aunque con idéntica argumentación prohibió el uso total del Diazinón y Malatión (http://minilink.es/3oky). Ambos inhibidores de las colinesterasas.

Ahora bien, si el SENASA parte de esa motivación para prohibir el uso del Diclorvós y el Triclorfon, sólo en relación al almacenamiento de granos, no hay razón alguna para no extender la prohibición de uso a todo el sistema agroalimentario; y no solamente de estos dos agrotóxicos (mas el Diazinón y Malatión), sino también, de todos los que posean el mecanismo de acción de inhibir las colinesterasas, tal como lo hizo con el metamidofós y metil azinfos.

Esta política de seguridad e inocuidad alimentaria a cuenta gotas del SENASA, atenta contra la salud pública, y representa una conducta delictual. Pues, si la autoridad pública considera que un agrotóxico que posee la capacidad para afectar seriamente el sistema nervioso humano debe ser prohibido, todos los que posean idéntica capacidad, deberían seguir el mismo destino.

Más grave es la situación, cuando observamos que el SENASA persiste en mantener una tabla de límites máximos de residuos (LMR) de agrotóxicos en alimentos que solo va en sintonía con los intereses comerciales de las transnacionales alimenticias y no con el resguardo de la salud pública. Porque si bien, la guía de LMR que fija la Resolución 934/2010 del SENASA (http://minilink.es/3okx) sigue las recomendaciones del Codex Alimentarius, no podemos ignorar que este último se trata de un plexo reglamentario gobernado exclusivamente por las grandes corporaciones alimenticias, a través de los respectivos países desarrollados, miembros de la OMC. El acuerdo entre la OMC y la FAO sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y “Fitosanitarias” (MSF), es la llave para que ello haya ocurrido. Hay que decirlo sin eufemismos: el Codex Alimentarius es un código de la OMC, que se sustenta en principios abstractos y utilitaristas, enajenado de criterios científicos e inclusive de razonabilidad mínima en relación al resguardo de la salud pública (http://minilink.es/3okw).

Un ejemplo cabal de la exorbitancia del Codex Alimentarius en términos de inocuidad alimentaria es la Resolución de la Unión Europea Reg. EC 396/2005 (http://minilink.es/3okv) que fija los límites máximos de residuos para toda Europa. Así podemos citar ejemplos emblemáticos como el mismo Diclorvós, donde el Codex fijó el LMR en Arroz y Trigo hasta 7 mg, cuando en Europa se prohibió totalmente, en el Dimetoato en Peras que según el Codex el LMR es de 1 mg, mientras que el criterio Europeo es de 0,01 mg, lo mismo con el Captan (5 mg Codex), (1 mg UE) y el Carbofurán (0,5 mg Codex), (0,1 mg UE), entre más de un centenar de casos.

Por lo que se observa la UE ha tomado nota de las implicancias de los agrotóxicos en los alimentos. Y ha dado un paso importante.

Ahora bien, si Europa está tomando conciencia de esa situación y ha procedido en consecuencia, consideramos que nuestro país, como los países de la región y en todas las jurisdicciones, debe atenderse, como un primer paso, a esa actualización de los criterios de riesgos sobre seguridad e inocuidad alimentaria. Es inadmisible que el SENASA sólo se preocupe por los valores de DICLORVOS y TRICORFON que pueden tener el Maíz, el Trigo o la Soja que se exporta a Europa, en razón de que se puede afectar el comercio exterior, y nada dice ni decide respecto a la carga química que poseen las frutas, hortalizas y verduras que consumen a diario millones de personas en la Argentina.

En nuestro país, como en gran parte del mundo, todos los agrotóxicos autorizados no poseen evaluaciones seguras de riesgos crónicos y carcinogénicos, dado que los estudios y trabajos científicos que han presentado las empresas del agronegocio para obtener las aprobaciones, fueron realizados con protocolos absolutamente inadecuados. En efecto, nos consta que empresas como Monsanto, Bayer, Dow Chemical, Basf y Dupont, sólo han realizado estudios de efectos crónicos a 90 días en ratas, cuando la ciencia digna, abstraída de intereses comerciales, ha demostrado que las conclusiones de esos estudios son muy endebles al no comprender el ciclo total de vida (o al menos la mitad) de los animales cuyo promedio de vida es de 24 meses. Los estudios e investigaciones científicas que se han realizado a largo plazo sobre los agrotóxicos están demostrando claramente los efectos crónicos y carcinegenéticos que tienen sobre la salud humana. Esto nos conduce a una delineación clara de una incertidumbre científica, que por aplicación del principio de precaución nos lleva a la necesidad de actuar para despejar las dudas.

Este plafón factico que se nos presenta, determina que el SENASA de actuar. La misma resolución 590/1999 (http://minilink.es/3oku) que regula su funcionamiento lo determina en su capítulo 18 al establecer que la Autoridad Competente puede determinar un Análisis de Riesgo del uso de un producto “fitosanitario”, a los efectos de su reclasificación, suspensión o prohibición, si determina, basándose en evidencias significativas, que el uso del mismo pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo, basado en: los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales y los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.

En conclusión, es necesario, indispensable e inevitable que además de la prohibición del DICLORVOS y el TRIFORCON, el SENASA ordene de inmediato un proceso de reválida de todos los agrotóxicos autorizados en Argentina, obligando a todas las empresas a presentar estudios a largo plazo, que acredite la inocuidad alimentaria de los mismos. Es más, por la aplicación del principio precaución, hasta tanto eso no ocurra deberían ser suspendidos sus usos en el sistema agroalimentario, si se aplicara la ley estrictamente.

Asimismo, las autoridades del SENASA deben entender que ese proceso de reválida debe tener como premisa esencial, que todo agrotóxico que haya sido declarado por la IARC (Agencia de Investigación del Cáncer de la OMS) como posible o probable cancerígeno, no debería ser revalidado para su uso agroalimentario. También deberían correr la misma suerte, aquellos cuyo mecanismo de acción sea inhibir las colinesterasas o que haya evidencias que tienen efectos genotóxicos. A todo ello, debe sumarse la necesidad de adecuar la Resolución 934/2010 del SENASA (que fija los valores de LMR) a la Resolución de la UE. Reg. EC 396/2005, (ya citada) dando vida al principio de universalidad y progresividad jurídica.

Estas preocupaciones y reclamos que apuntamos, fueron recibidas por las Relatorías Especiales del Derecho de Alimentación Adecuada y de Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la ONU, en el mes de Diciembre de 2016, cuando varias organizaciones del país informamos la situación de los agrotóxicos en los alimentos en la Argentina; (http://minilink.es/3okt) y efectivamente, quedaron plasmadas en el reporte que ambas Relatorías presentaron, en el mes de Marzo de 2017, ante el 34 ° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (http://minilink.es/3oks).

El reporte de las Relatorías Especiales del Derecho a la Alimentación Adecuada y Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la ONU, es contundente: “La implementación del derecho a la alimentación y salud adecuada necesita medidas que eliminen los pesticidas. Hemos llegado a un punto de inflexión en la agriculturas, el modelo agroindustrial es altamente problemático. El método más eficaz para reducir a largo plazo, la exposición de la población a los agrotóxicos, es tomar distancia de la agricultura industrial”.

En Julio de 2017, la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la ONU, consolidó la posición de lo que las organizaciones que suscriben, vienen denunciando desde hace años en Argentina, al señalar en su Reporte Anual, en el 36 ° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos: “ A pesar de las pruebas sobre los efectos y los riesgos, ha habido casos en que los procedimientos de algunos Estados han permitido a intereses privados utilizar las incertidumbres científicas como base para demorar la adopción de medidas destinadas a reducir los riesgos. Esto ha dado lugar a retrasos extremos, algunos de hasta decenios, en la traducción de las pruebas sobre los peligros y riesgos en medidas necesarias para proteger a los trabajadores, los niños y otros grupos en situación de alto riesgo. Se trata de una explotación lamentable de la incertidumbre científica por los intereses privados. Siempre habrá incertidumbre científica. Varios Estados han adoptado el principio de precaución para ayudar a garantizar la adopción de medidas a pesar de esas incertidumbres60. Este principio es esencial para la realización progresiva de numerosos derechos humanos afectados por las sustancias y los desechos peligrosos” (http://minilink.es/3ol1).

Por todo lo expuesto, exigimos no solo la prohibición del uso del DICLORVOS, sino de todos los agrotóxicos en el sistema agroalimentario argentino, mediante el previo proceso de reválida, tal como lo establece la legislación vigente. Y que la política agroalimentaria de la Argentina siga las recomendaciones del reporte de la Relatorías Especiales del Derecho a la Alimentación Adecuada y Derechos Humanos y Desechos Químicos de la ONU.

Invitamos a todas las personas, espacios, colectivos, asambleas, organizaciones sociales, ambientales, gremiales, políticas y autoconvocados a participar de la Consulta Pública del SENASA (culmina el Viernes 18 de Enero a las 17 horas), enviando la solicitud de prohibición del DICLORVOS al correo que dicho ente dispuso para la consulta pública: consultapublica309@senasa.gob.ar

En este link, http://naturalezadederechos.org/diclorvos1.htm ponemos a disposición un texto base, para copiar y pegar en el cuerpo del mail que debe enviarse al SENASA. Recomendamos enviar con copia oculta al siguiente correo: diclorvos1@naturalezadederechos.org. Así se tiene un control del número de presentaciones y se previene ante cualquier maniobra del SENASA.

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