BASTA DE
AGROTÓXICOS EN LOS ALIMENTOS - ACCIÓN ANTE EL SENASA POR LA
PROHIBICIÓN DEL DICLORVÓS - 15 de Enero de 2018
El SENASA abrió la Consulta Pública Nro 309 para un proyecto de Resolución por la
prohibición de los agrotóxicos DICLORVÓS y TRICLORFON en la
Argentina (http://minilink.es/3ol0)
Ambos son utilizados en el proceso post cosecha de granos (almacenamiento y transporte), aunque el DICLORVÓS fue hallado en muestras de Trigo, Maíz, Girasol, Arroz, Espinaca y Acelga, listas para ser liberadas al consumo en los mercados de abasto, Central, de La Plata y General Pueyrredón, según lo informó el mismo SENASA, en el mes de Marzo de 2017, ante el requerimiento de información pública.
Ambos son utilizados en el proceso post cosecha de granos (almacenamiento y transporte), aunque el DICLORVÓS fue hallado en muestras de Trigo, Maíz, Girasol, Arroz, Espinaca y Acelga, listas para ser liberadas al consumo en los mercados de abasto, Central, de La Plata y General Pueyrredón, según lo informó el mismo SENASA, en el mes de Marzo de 2017, ante el requerimiento de información pública.
La prohibición
proyectada por el SENASA solo refiere al uso de ambos agrotóxicos en
el proceso post-cosecha de los granos, pero nada dice respecto al uso
en el resto de los cultivos, frutas, verduras y hortalizas. Por ello
consideramos que el SENASA debe extender la prohibición a todo el
sistema agroalimentario.
Como bien se
reconoce en los fundamentos del proyecto de Resolución, el Diclorvós
es un agrotóxico insecticida organofosforado, que posee el mecanismo
de acción para inhibir las colinesterasas, enzimas esenciales del
sistema nervioso humano. Esa inhibición implica una grave afectación
a la salud, y la misma es el resultado de la exposición crónica a
un agrotóxico órgano fosforado como así también a un carbamato.
Con los mismos
fundamentos, el SENASA también prohibió importación,
comercialización y uso en todo el territorio argentino, de los
agrotóxicos metamidofós y metil Azinfos (http://minilink.es/3okz).
Con un alcance limitado (sólo Línea Jardín) aunque con idéntica
argumentación prohibió el uso total del Diazinón y Malatión (http://minilink.es/3oky). Ambos inhibidores de las colinesterasas.
Ahora bien, si el
SENASA parte de esa motivación para prohibir el uso del Diclorvós y
el Triclorfon, sólo en relación al almacenamiento de granos, no hay
razón alguna para no extender la prohibición de uso a todo el
sistema agroalimentario; y no solamente de estos dos agrotóxicos
(mas el Diazinón y Malatión), sino también, de todos los que
posean el mecanismo de acción de inhibir las colinesterasas, tal
como lo hizo con el metamidofós y metil azinfos.
Esta política de
seguridad e inocuidad alimentaria a cuenta gotas del SENASA, atenta
contra la salud pública, y representa una conducta delictual. Pues,
si la autoridad pública considera que un agrotóxico que posee la
capacidad para afectar seriamente el sistema nervioso humano debe ser
prohibido, todos los que posean idéntica capacidad, deberían
seguir el mismo destino.
Más grave es la
situación, cuando observamos que el SENASA persiste en mantener una
tabla de límites máximos de residuos (LMR) de agrotóxicos en
alimentos que solo va en sintonía con los intereses comerciales de
las transnacionales alimenticias y no con el resguardo de la salud
pública. Porque si bien, la guía de LMR que fija la Resolución
934/2010 del SENASA (http://minilink.es/3okx) sigue las
recomendaciones del Codex Alimentarius, no podemos ignorar que este
último se trata de un plexo reglamentario gobernado exclusivamente
por las grandes corporaciones alimenticias, a través de los
respectivos países desarrollados, miembros de la OMC. El acuerdo
entre la OMC y la FAO sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
“Fitosanitarias” (MSF), es la llave para que ello haya ocurrido.
Hay que decirlo sin eufemismos: el Codex Alimentarius es un código
de la OMC, que se sustenta en principios abstractos y utilitaristas,
enajenado de criterios científicos e inclusive de razonabilidad
mínima en relación al resguardo de la salud pública
(http://minilink.es/3okw).
Un ejemplo cabal
de la exorbitancia del Codex Alimentarius en términos de inocuidad
alimentaria es la Resolución de la Unión Europea Reg. EC 396/2005
(http://minilink.es/3okv) que fija los límites máximos de residuos
para toda Europa. Así podemos citar ejemplos emblemáticos como el
mismo Diclorvós, donde el Codex fijó el LMR en Arroz y Trigo hasta
7 mg, cuando en Europa se prohibió totalmente, en el Dimetoato en
Peras que según el Codex el LMR es de 1 mg, mientras que el
criterio Europeo es de 0,01 mg, lo mismo con el Captan (5 mg Codex),
(1 mg UE) y el Carbofurán (0,5 mg Codex), (0,1 mg UE), entre más de
un centenar de casos.
Por lo que se
observa la UE ha tomado nota de las implicancias de los agrotóxicos
en los alimentos. Y ha dado un paso importante.
Ahora bien, si
Europa está tomando conciencia de esa situación y ha procedido en
consecuencia, consideramos que nuestro país, como los países de la
región y en todas las jurisdicciones, debe atenderse, como un primer
paso, a esa actualización de los criterios de riesgos sobre
seguridad e inocuidad alimentaria. Es inadmisible que el SENASA sólo
se preocupe por los valores de DICLORVOS y TRICORFON que pueden tener
el Maíz, el Trigo o la Soja que se exporta a Europa, en razón de
que se puede afectar el comercio exterior, y nada dice ni decide
respecto a la carga química que poseen las frutas, hortalizas y
verduras que consumen a diario millones de personas en la Argentina.
En nuestro país,
como en gran parte del mundo, todos los agrotóxicos autorizados no
poseen evaluaciones seguras de riesgos crónicos y carcinogénicos,
dado que los estudios y trabajos científicos que han presentado las
empresas del agronegocio para obtener las aprobaciones, fueron
realizados con protocolos absolutamente inadecuados. En efecto, nos
consta que empresas como Monsanto, Bayer, Dow Chemical, Basf y
Dupont, sólo han realizado estudios de efectos crónicos a 90 días
en ratas, cuando la ciencia digna, abstraída de intereses
comerciales, ha demostrado que las conclusiones de esos estudios son
muy endebles al no comprender el ciclo total de vida (o al menos la
mitad) de los animales cuyo promedio de vida es de 24 meses. Los
estudios e investigaciones científicas que se han realizado a largo
plazo sobre los agrotóxicos están demostrando claramente los
efectos crónicos y carcinegenéticos que tienen sobre la salud
humana. Esto nos conduce a una delineación clara de una
incertidumbre científica, que por aplicación del principio de
precaución nos lleva a la necesidad de actuar para despejar las
dudas.
Este plafón
factico que se nos presenta, determina que el SENASA de actuar. La
misma resolución 590/1999 (http://minilink.es/3oku) que regula su
funcionamiento lo determina en su capítulo 18 al establecer que la
Autoridad Competente puede determinar un Análisis de Riesgo del uso
de un producto “fitosanitario”, a los efectos de su
reclasificación, suspensión o prohibición, si determina,
basándose en evidencias significativas, que el uso del mismo pueda
suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico,
genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un
efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en
términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos
expuestos a algún riesgo, basado en: los efectos demostrados en
humanos o en animales experimentales y los niveles de exposición
conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.
En conclusión,
es necesario, indispensable e inevitable que además de la
prohibición del DICLORVOS y el TRIFORCON, el SENASA ordene de
inmediato un proceso de reválida de todos los agrotóxicos
autorizados en Argentina, obligando a todas las empresas a presentar
estudios a largo plazo, que acredite la inocuidad alimentaria de los
mismos. Es más, por la aplicación del principio precaución, hasta
tanto eso no ocurra deberían ser suspendidos sus usos en el sistema
agroalimentario, si se aplicara la ley estrictamente.
Asimismo, las
autoridades del SENASA deben entender que ese proceso de reválida
debe tener como premisa esencial, que todo agrotóxico que haya sido
declarado por la IARC (Agencia de Investigación del Cáncer de la
OMS) como posible o probable cancerígeno, no debería ser revalidado
para su uso agroalimentario. También deberían correr la misma
suerte, aquellos cuyo mecanismo de acción sea inhibir las
colinesterasas o que haya evidencias que tienen efectos genotóxicos.
A todo ello, debe sumarse la necesidad de adecuar la Resolución
934/2010 del SENASA (que fija los valores de LMR) a la Resolución de
la UE. Reg. EC 396/2005, (ya citada) dando vida al principio de
universalidad y progresividad jurídica.
Estas
preocupaciones y reclamos que apuntamos, fueron recibidas por las
Relatorías Especiales del Derecho de Alimentación Adecuada y de
Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la ONU, en el
mes de Diciembre de 2016, cuando varias organizaciones del país
informamos la situación de los agrotóxicos en los alimentos en la
Argentina; (http://minilink.es/3okt) y efectivamente, quedaron
plasmadas en el reporte que ambas Relatorías presentaron, en el mes
de Marzo de 2017, ante el 34 ° Periodo de Sesiones del Consejo de
Derechos Humanos de la ONU (http://minilink.es/3oks).
El reporte de las
Relatorías Especiales del Derecho a la Alimentación Adecuada y
Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la ONU, es
contundente: “La implementación del derecho a la alimentación y
salud adecuada necesita medidas que eliminen los pesticidas. Hemos
llegado a un punto de inflexión en la agriculturas, el modelo
agroindustrial es altamente problemático. El método más eficaz
para reducir a largo plazo, la exposición de la población a los
agrotóxicos, es tomar distancia de la agricultura industrial”.
En Julio de 2017,
la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos
humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de
las sustancias y los desechos peligrosos de la ONU, consolidó la
posición de lo que las organizaciones que suscriben, vienen
denunciando desde hace años en Argentina, al señalar en su Reporte
Anual, en el 36 ° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos
Humanos: “ A pesar de las pruebas sobre los efectos y los riesgos,
ha habido casos en que los procedimientos de algunos Estados han
permitido a intereses privados utilizar las incertidumbres
científicas como base para demorar la adopción de medidas
destinadas a reducir los riesgos. Esto ha dado lugar a retrasos
extremos, algunos de hasta decenios, en la traducción de las pruebas
sobre los peligros y riesgos en medidas necesarias para proteger a
los trabajadores, los niños y otros grupos en situación de alto
riesgo. Se trata de una explotación lamentable de la incertidumbre
científica por los intereses privados. Siempre habrá incertidumbre
científica. Varios Estados han adoptado el principio de precaución
para ayudar a garantizar la adopción de medidas a pesar de esas
incertidumbres60. Este principio es esencial para la realización
progresiva de numerosos derechos humanos afectados por las sustancias
y los desechos peligrosos” (http://minilink.es/3ol1).
Por todo lo
expuesto, exigimos no solo la prohibición del uso del DICLORVOS,
sino de todos los agrotóxicos en el sistema agroalimentario
argentino, mediante el previo proceso de reválida, tal como lo
establece la legislación vigente. Y que la política agroalimentaria
de la Argentina siga las recomendaciones del reporte de la Relatorías
Especiales del Derecho a la Alimentación Adecuada y Derechos
Humanos y Desechos Químicos de la ONU.
Invitamos a todas
las personas, espacios, colectivos, asambleas, organizaciones
sociales, ambientales, gremiales, políticas y autoconvocados a
participar de la Consulta Pública del SENASA (culmina el Viernes 18
de Enero a las 17 horas), enviando la solicitud de prohibición del
DICLORVOS al correo que dicho ente dispuso para la consulta pública:
consultapublica309@senasa.gob.ar
En este link,
http://naturalezadederechos.org/diclorvos1.htm ponemos a disposición
un texto base, para copiar y pegar en el cuerpo del mail que debe
enviarse al SENASA. Recomendamos enviar con copia oculta al siguiente
correo: diclorvos1@naturalezadederechos.org. Así se tiene un
control del número de presentaciones y se previene ante cualquier
maniobra del SENASA.
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