En un fallo de
carácter histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ordenó a Mendoza entregar a La Pampa un caudal fluvioecológico que
permita reconstituir el castigado ambiente del oeste pampeano. En
votación mayoritaria, los jueces ordenaron la reactivación de la
Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), dispusieron que
el gobierno nacional se incorpore a ella, y que en este ámbito se
defina un “programa de ejecución de obras”, que deberán ser
costeadas entre las dos provincias y la Nación, todo ello bajo el
concepto del “manejo integrado de los recursos hídricos”. El
caudal hídrico deberá definirse en 30 días, y el plan de obras en
120. La Corte monitoreará que, esta vez, se cumplan sus mandatos.
En un fallo de 44
páginas -64 si se considera la posición en disidencia parcial de
Carlos Rosenkrantz- los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti le dieron la razón
a La Pampa en la enorme mayoría de sus históricos planteos en
relación al conflicto por el río Atuel y ordenaron a Mendoza y a la
Nación tomar las acciones necesarias para recomponer el ecosistema
en el oeste pampeano. Ello de la mano de un caudal fluvioecológico
que, aunque la Corte mencionó en varias oportunidades en 4,5 metros
cúbicos por segundo, deberá fijarse de común acuerdo entre las
partes.
El fallo no solo
justifica a La Pampa en sus reclamos puntuales, sino en sus planteos
conceptuales, por ejemplo cuando encuadra el conflicto y la gestión
del recurso en el concepto de “cuenca”, tal como reclama
insistentemente La Pampa. Dice el considerando número 13 del fallo
(página 21): “la solución del caso requiere la adopción de
medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las
jurisdicciones territoriales”, porque los conflictos ambientales
“no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales”.
“La importancia
de la ausencia de agua y la desertificación en esas áreas, excede
el interés de las provincias para implicar a una amplia región”,
advirtió la CSJ. “Por eso es necesario recurrir al concepto
jurídico de cuenca como ámbito de competencia de la actuación
dirimente de esta Corte”, remarcó.
“La concepción
misma de la cuenca hídrica es la de unidad -reflexionó-, en la que
se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un
territorio y a un ambiente en particular. Se entiende por cuenca
hidrográfica el espacio geográfico delimitado por la línea
divisoria de las aguas que fluyen hacia una salida o depósito común.
La cuenca hidrográfica es el eje de la acción a cargo del Organismo
de Cuenca”.
Las cuencas son
“ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y
efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son
naturalmente interdependientes” y por tal motivo “deben ser
usados y conservados de manera integrada”. Este concepto “indica
la necesidad de adoptar una Gestión Integral de la Cuenca”. Por
ello, “la regla es el tratamiento de la cuenca hidrográfica como
unidad de gestión, a cargo de un Organismo de Cuenca, en
contraposición al manejo sectorizado de la acción”.
Un nuevo
conflicto
El fallo
representa un duro revés, o varios, para la provincia de Mendoza,
que vio como todas sus posiciones defensivas fueron rebatidas una a
una por la Corte. Tal el caso del argumento de “cosa juzgada” que
planteó Mendoza para evitar que la demanda pampeana del año 2014
llegara al estado en que se encuentra hoy. “Las cuestiones
sometidas a decisión de esta Corte en el caso, presentan aspectos
diferentes de los que se describen en la sentencia del 3 de diciembre
de 1987 (Fallos: 310:2478), dado que con el paso de los años, el
conflicto involucra ahora cuestiones de mayor alcance y derechos de
incidencia colectiva” que fueron incorporados a la Constitución
Nacional en la reforma del año 1994.
“En efecto, el
ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso
común e indivisible”, afirmó la Corte, remitiendo a un
posicionamiento anterior. Esta calificación “cambia
sustancialmente el enfoque del problema”, cuya solución no solo
debe atender a las pretensiones de los estados provinciales, “ya
que los afectados son múltiples y comprende una amplia región”.
La solución al
conflicto de una menor oferta de agua y mayor demanda, “requiere
conductas que exceden tanto los intereses personales, como los
provinciales”, plantearon los jueces. “También hay que tener en
cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación
del ecosistema interprovincial, para que mantenga su
sustentabilidad”.
Los derechos
afectados “son numerosos” -otra fuerte definición de la Corte- y
ello obliga “a tener una visión policéntrica” que no debe
limitarse “a resolver el pasado”, sino, fundamentalmente, a
“promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para
lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de
ella se derivan”.
Consecuencias
jurídicas
La desertización
del oeste pampeano, que la Corte corroboró con la proyección del
video que elaboró Canal 3 en la audiencia pública del 14 de junio,
no comprende solo cuestiones ambientales, sociales y productivas,
sino también la posición argentina frente a pactos internacionales.
“Este hecho probado (v.g., la “sequía y desertificación que
caracteriza la región pampeana de la Cuenca”) tiene implicancias
jurídicas”, sostuvo. Una de ellas es la “Convención de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países
Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en
África”, adoptada en París, República Francesa”, que nuestro
país ratificó por ley 24.701.
La ratificación
de esta Convención y de otros pactos internacionales -referidos a
Derechos Humanos y/o cuestiones ambientales-, obliga a la Nación a
“otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos
suficientes, conforme a sus capacidades y circunstancias”. No
hacerlo la coloca en una posición incómoda en el escenario
internacional.
La lucha contra
la desertificación implica enfocarse “en la oferta de agua y no
solo en el derecho al agua corno demanda”, afirmó la Corte. Ello
significa “identificar posibles fuentes de provisión con una mayor
amplitud, abarcando toda la cuenca y las regiones afectadas” y de
allí se desprende “la obligación del Estado Nacional de destinar
recursos para combatir la sequía grave o desertificación”, con
una visión que exceda el ámbito del río Atuel “para comprender
toda la cuenca y la región”.
Parte resolutiva
Tras una extensa
enumeración de antecedentes y de analizar las imputaciones
pampeanas, las argumentaciones mendocinas, y sopesar antecedentes y
legislación vigente, la Corte Suprema de la Nación decidió, en
votación mayoritaria:
I. Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Mendoza. Con costas en el orden causado (artículo 1°, decreto 12.04/2001).
II. Ordenar a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
III. Ordenar que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza en los términos del considerando 15 in fine. La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de ciento veinte (120) días.
IV. Exhortar a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.
Las conclusiones
no hacen más que receptar y validar los reclamos pampeanos de larga
data, graficados en gran parte en la demanda de mayor de 2014, y
dejan a la provincia de Mendoza sin argumentos válidos para seguir
negando el agua del río Atuel a los pobladores del oeste pampeano.
“El fallo colma
las expectativas”
El poeta y
escritor pampeano Edgar Morisoli, quien mantiene una estrecha
relación con la causa, debido a su incansable lucha a favor de los
derechos hídricos de La Pampa, se mostró muy conforme tras conocer
el fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer
a las provincias de La Pampa y Mendoza que, con la participación del
Estado Nacional, presenten un plan de obras para el uso de las aguas
del Río Atuel, tras rechazar la defensa de cosa juzgada planteada
por el gobierno mendocino, ya que ahora existe un “problema
ambiental”.
En cuanto al
fallo, Morisoli sostuvo que “es de tal trascendencia, que podría
decir que colma todas las expectativas de La Pampa” y celebró que
“en el final hay una advertencia en caso de incumplimiento”.
Morisoli, que
estuvo presente en la audiencia aunque en aquel día no pudo usar su
palabra, dijo a La Arena que “las dos partes demandadas
concurrieron con prepotencia y soberbia, y se encontraron con una
Corte que conocía el expediente a full, foja por foja”. Con una
sonrisa, sentenció que ahora “lógicamente queda esperar, pero es
un fallo cien por cien en el sentido que lo planteó La Pampa”.
Voto en
disidencia
El juez Carlos
Rosenkrantz votó en disidencia parcial por entender que es
“apresurado” disponer la entrega de un caudal hídrico hasta
tanto no se realicen mayores estudios en la zona afectada. El
magistrado adhirió a gran parte de los considerados de sus otros
pares, y coincidió en que este segundo juicio no es “cosa
juzgada”. También apoyó que La Pampa y Mendoza elaboren un plan
para superar sus diferencias, que lo hagan junto con Nación, y que
presenten su propuesta a la Corte en no más de 120 días.
“Un avance
trascendental”
En su primera
declaración tras conocerse el fallo, el gobierno pampeano consideró
como “un avance trascendental” para el reclamo pampeano el
conjunto de decisiones tomadas por la Corte Suprema en el marco de la
demanda contra Mendoza por el río Atuel.
En un comunicado
que distribuyó a través del Boletín de Prensa de Casa de Gobierno,
el Poder Ejecutivo Provincial destacó que el video presentado en la
audiencia pública del 14 de junio “probó la desertificación del
oeste del territorio pampeano y dejó claro el daño ambiental que
produjo el manejo arbitrario del agua por parte de Mendoza”.
“El fallo
establece que, mediante los precedentes del caso, la audiencia
pública realizada el 14 de junio de 2017 y los informes sobre la
desertificación del área, acreditan la necesidad de un caudal para
asegurar la subsistencia del ecosistema” y determinó que su rol de
aquí en más será “de cooperación, control y monitoreo que
favorezca y garantice una solución al conflicto”.
“Ordenó a las
partes que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del
ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el
plazo de treinta días; también ordenó que las provincias de La
Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren
por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior
(C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas
alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la
problemática del Atuel, como así también los costos de la
construcción de las obras respectivas y su modo de distribución
entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza” y
exhortó a las tres jurisdicciones a aportar los recursos “para el
fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del
Atuel Inferior, con el propósito de alcanzar los fines para los que
ha sido creada”, repasó.
“La decisión
que hoy, 1 de diciembre, ha sido comunicada, constituye un avance
trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La
Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel
sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en
el territorio provincial”, subrayó el gobierno pampeano.
Más opiniones
Para el
secretario de Deportes de la Nación, Carlos Javier Mac Allister, el
fallo trae “agua y justicia a La Pampa”.
“Es una inmensa
alegría, no puedo dejar de sentir que se ha hecho justicia no solo
para los pampeanos sino para todos los argentinos, el fallo de la
corte ratifica los derechos de La Pampa pero por sobre todo el
derecho básico de nuestro pueblo al agua y a un medio ambiente sano
y equilibrado, queda claro que hubo un perjuicio y que es necesario
recomponerlo”.
El diputado
nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) evaluó que “la
Justicia logró devolvernos nuestro derecho al agua” y anticipó
que “debemos tener políticas de estado a largo plazo en materia
hídrica”.
“Todos debemos
estar a la altura de la situación y de esta oportunidad histórica
que tenemos todos los pampeanos”, concluyó Daniel Kroneberger.
Fuente:
La Corte le dio la razón a La Pampa en sus planteos por el Atuel, 02/12/17, La Arena. Consultado 02/12/17.
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