Hoy se conocieron
los resultados de la autopsia de Santiago Maldonado. Presentamos en
10 preguntas y respuestas los aspectos principales del caso y cuáles
son las responsabilidades del Estado en lo ocurrido desde el 1 de
agosto.
El martes 1° de
agosto de 2017 decenas de efectivos de la Gendarmería Nacional
Argentina (GNA) entraron con violencia al territorio que la comunidad
mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, Chubut. La GNA tenía
orden de la justicia federal para despejar la ruta 40 pero, con el
argumento de la “flagrancia” -promovido por el Poder Ejecutivo
Nacional- ingresó a la comunidad persiguiendo a los manifestantes.
Santiago Maldonado era uno de ellos.
Cuando ese
operativo ilegal y violento finalizó, faltaba “el Brujo”, como
se conocía a Maldonado. La comunidad y la familia denunciaron su
desaparición considerando la posibilidad de que hubiera sido
detenido. Los organismos de derechos humanos nos enteramos de que una
persona que había participado de una protesta estaba desaparecida
luego de una represión. En ese momento inicial, el CELS activó dos
vías de acción: visibilizar la denuncia e intentar que las
dependencias oficiales buscaran a Maldonado ya que en casos como este
sin presión social y sin insistencia sobre los funcionarios no hay
una iniciativa estatal de búsqueda inmediata y sistemática.
En las primeras
semanas, el Poder Ejecutivo Nacional respondió de tres formas.
Primero, planteó hipótesis infundadas que buscaban instalar que
Maldonado no estaba en el lugar, que estaba ausente por propia
voluntad o que había fallecido antes de la represión. En segundo
lugar, ocultó cómo había actuado la Gendarmería en el operativo.
En tercer lugar, no se buscó a Maldonado de manera eficiente. Por su
parte, el Poder Judicial, con una historia conflictiva con la
comunidad Pu Lof, demoró en activar tanto la búsqueda como la
investigación de las posibles responsabilidades de la GNA. Pasaron
semanas hasta que pudo comenzar a acumular información sobre el
operativo y tener una estrategia eficaz para rastrillar la zona.
Transcurría el
tiempo y buscar a Maldonado no era la prioridad estatal. Diez días
después, la pregunta “¿dónde está Santiago Maldonado?” ya
había ocupado calles, plazas y plataformas digitales y los medios de
comunicación del país y del mundo hasta convertirse en una cuestión
central de la agenda política. La empatía de amplios sectores
sociales con la familia Maldonado no alentó al Poder Ejecutivo a
involucrarse en una solución del caso; más bien, pareciera haber
ocurrido lo contrario: mientras el Estado no podía encontrar a
Maldonado, la estrategia del gobierno fue intentar romper la
extendida solidaridad con la demanda. Así, destinó profusos
recursos a atacar a la familia, a la comunidad y a quienes los
acompañaban.
Hasta ahora
ningún gendarme fue ni siquiera sancionado por las ilegalidades del
operativo, como ingresar sin orden judicial, arrojar piedras a los
manifestantes o hacer una hoguera con las pertenencias de la
comunidad.
El 17 de octubre
Maldonado fue encontrado sin vida en el río Chubut, en el mismo
lugar en el que en agosto los gendarmes afirmaron en el sumario
administrativo haber llegado persiguiendo a los manifestantes.
La constatación
de que un participante de una protesta social había fallecido
durante una represión llevada adelante por fuerzas federales no
modificó el enfoque del gobierno nacional. En los días posteriores
a los primeros trascendidos de la autopsia, numerosos funcionarios se
dedicaron a instalar una nueva conjetura: si Maldonado no fue
secuestrado por la GNA, tal como había denunciado la Pu Lof, no
existen responsabilidades estatales y, en cambio, lo que debe ser
investigado son las denuncias de la comunidad y el rol de los
organismos de derechos humanos.
La comunidad fue
el primer actor en denunciar la desaparición y sus primeros relatos
sobre el operativo fueron ratificados por los propios gendarmes. Con
el hallazgo del cuerpo y el resultado de la autopsia, por ahora se
puede saber que Maldonado intentó cruzar el río para escapar y
permaneció en el agua fría lo que lo llevó a una muerte por
hipotermia y asfixia por sumersión. La idea de que las discordancias
con parte del relato de algunos miembros de la comunidad exime al
Estado argentino de responsabilidad por los hechos que culminaron con
la muerte de Santiago y por la deficiente búsqueda posterior no
resiste un mínimo análisis.
Santiago
Maldonado murió mientras participaba de una protesta. Pasaron 78
días hasta que fue encontrado. El Estado en lugar de mostrar su
voluntad de proteger a la víctima y a su familia, los maltrató con
recurrencia y en ocasiones con saña. Ninguno de esos tres hechos
puede naturalizarse. Ninguno de esos hechos puede ser tratado como si
fuera un accidente o un incidente más de la ineficacia estatal. A
continuación sintetizamos las acciones principales que en virtud de
esa agenda y de las estrategias propias del trabajo del CELS llevamos
adelante desde el 1 de agosto de 2017 hasta la fecha.
La pregunta ¿qué
pasó con Santiago Maldonado? aún no fue esclarecida.
1. ¿Qué
acciones judiciales impulsó el CELS?
A partir de la
desaparición de Santiago Maldonado, en el Juzgado Federal de Esquel,
a cargo de Guido Otranto, se iniciaron dos expedientes: un habeas
corpus que tenía como fin encontrarlo y una causa para investigar
las posibles responsabilidades penales en la desaparición, que fue
caratulada como “N.N. s/desaparición forzada de persona”.
Habeas corpus-
medidas de búsqueda
Los primeros habeas corpus fueron presentados por el Defensor Oficial Federal Fernando Machado y la Comisión Provincial por la Memoria el 2 de agosto. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos presentó un tercero. El 3, el CELS sugirió en un escrito enviado al juez:
- la
preservación de la zona del Pu Lof donde fue visto Maldonado por
última vez
- el
rastrillaje del Pu Lof
- el pedido a
las morgues de información sobre el ingreso de cuerpos no
identificados
- el
allanamiento de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería
- la pericia de
un cuello de polar de Santiago
El mismo día, el
CELS aportó los datos de Ariel Garci, quien tenía información
sobre una línea telefónica utilizada por Maldonado.
El 9 de agosto,
el CELS se presentó como parte, debido a que ni el Poder Judicial ni
el Ministerio de Seguridad activaban una búsqueda exhaustiva,
reiteró las medidas ya sugeridas y pidió complementar con:
- el
rastrillaje de las rutas 15 y 71
- la
incorporación de una antropóloga forense para mejorar la estrategia
de búsqueda
- la ampliación
de las medidas respecto a la Gendarmería Nacional
- la
convocatoria a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo
Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración
General de la Nación.
El 17 de agosto
el CELS propuso al juez Otranto que convocara al Equipo Argentino de
Antropología Forense (EAAF) para que asesorara en la búsqueda. El
pedido fue aceptado pero la participación del EAAF no se materializó
porque el juez no le hizo ningún requerimiento.
En las semanas
siguientes el CELS:
- ofreció
testigos que podían relatar los últimos meses de Maldonado en El
Bolsón y contar cuándo lo habían visto por última vez ya que
desde el Poder Ejecutivo se ponía en duda su presencia en el lugar
en el momento de los hechos
- participó de
declaraciones de Claudina y Ailinco Pilquiman, Andrea Millañanco y
Soraya Guitart, integrantes de la comunidad
- participó de
las declaraciones de 19 gendarmes
- participó de
los rastrillajes de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería
Nacional realizados el 10 de agosto de 2017.
- aportó un video
del momento en el que la comunidad habla con el defensor Machado
sobre el procedimiento realizado por la Gendarmería y afirman que no
saben dónde está una de las personas que participaba del corte y
que creían que había sido detenido.
Causa penal-
Medidas de investigación
El 15 de agosto,
a dos semanas de que no se supiera nada de Santiago, el CELS pidió
ser querellante en la causa que investiga qué sucedió con Santiago
y la comunidad en el contexto de la represión de la protesta y las
responsabilidades penales por la desaparición de Maldonado y las
irregularidades del operativo. Esta causa, delegado por el juez a la
Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Fiscal Subrogante Silvina
Ávila, tiene como propósito determinar la responsabilidad que le
cabe a la Gendarmería Nacional por lo sucedido el 1 de agosto en
Cushamen.
En el expediente
caratulado como desaparición forzada, el CELS pidió algunas medidas
de pruebas ya solicitadas en el habeas corpus que no habían sido
realizadas. A ellas se le sumaron el registro de comunicaciones de
todos los efectivos involucrados en el operativo y la ampliación de
búsqueda de ingreso de un cuerpo sin identificar en las morgues de
Chubut, Río Negro, Neuquén y Santa Cruz. Luego de varias semanas,
se allanaron los escuadrones de Gendarmería donde se secuestró
información relevante de los discos rígidos, computadores y se
secuestraron los teléfonos.
Como detectó que
faltaban al menos 78 fotografías y numerosos videos, que habían
sido tomados durante el operativo, algunos de los cuales se habían
distribuido a los medios de comunicación pero no aportado a las
causas judiciales, el CELS solicitó el 6 de septiembre que se
requiriera la urgente incorporación de estas imágenes a la
investigación, lo cual fue aceptado por la fiscalía. El 26 de
septiembre se recibieron las fotos recuperadas, aunque quedaron sin
poder rescatarse 10 fotos y por lo menos 30 videos.
Al analizar las
fotos recuperadas, se constató que muchos gendarmes habían llegado
a la vera del río Chubut, que portaban escopetas y bastones, que
cuatro camionetas y un camión habían ingresado a la comunidad.
Estas evidencias contradijeron las declaraciones de los gendarmes que
en el habeas corpus habían ocultado el uso de bastones cerca del río
y el incendio de las pertenencias de la comunidad, habían afirmado
que habían ingresado sólo 2 camionetas, entre muchas omisiones y
contradicciones en sus testimonios respecto a qué hicieron, con
quienes estaban, y cuánto permanecieron en la orilla del río.
El 29 de agosto
el Ministerio de Seguridad aportó al expediente extractos de los
sumarios administrativos. Lo mismo hizo el 10 de septiembre. El 15 de
septiembre pedimos que fueran aportados en forma completa, lo cual
fue aceptado por la Fiscalía.
En el marco de
este expediente, pero también con efectos en el Habeas Corpus, el 19
de septiembre el CELS recusó al juez federal Guido Otranto. Luego de
brindar dos declaraciones periodísticas al diario La Nación, quedó
evidenciado que estaba adelantando opinión y que había perdido
imparcialidad como juez de la causa. El 22 de septiembre, la Cámara
Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la recusación, por lo
cual ambos expedientes quedaron a cargo del Juez Federal Gustavo
Lleral.
2. ¿Cuáles
fueron las irregularidades del operativo de Gendarmería Nacional del
1 de agosto de 2017?
A las diez y media de la mañana del 1 de agosto, el comandante de la Gendarmería Nacional Juan Pablo Escola dio inicio al desalojo del corte de la ruta 40 que los integrantes de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia realizaban en protesta por la detención de Facundo Jones Huala. El juez federal de Esquel Guido Otranto había dictado la orden de liberar la ruta.
Los mapuches
corrieron hacia el interior del territorio, con lo que la ruta quedó
liberada. Entonces, los gendarmes decidieron ingresar, sin estar
autorizados judicialmente a hacerlo, con la justificación de
perseguir una “flagrancia” para detener a los que cortaban y
porque les estaban arrojando piedras. El uso de la figura de
“flagrancia” para detener a los manifestantes fue indicado, y
definido como una estrategia conjunta con las fuerzas de seguridad
federales y locales, en los días previos por el jefe de gabinete del
Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti. Con esa excusa, cincuenta y
dos efectivos entraron al territorio y permanecieron allí 5 horas.
Algunos persiguieron a los mapuches y realizaron más de ochenta
disparos con municiones antitumulto. Como puede verse en las imágenes
producidas por los propios gendarmes, los agentes recolectaron
piedras para arrojárselas a quienes huían. Unos quince efectivos
llegaron hasta la orilla, varios de ellos portando escopetas.
Lo que sucedió
en la orilla todavía no se ha dilucidado por completo pero se pudo
establecer que varios gendarmes vieron a los mapuches cruzar el río,
que al menos uno de los gendarmes reconoció haberles arrojado
piedras y otro, haber disparado.
En las primeras
semanas, decisivas para dilucidar el hecho, estas circunstancias
fueron ocultadas por las autoridades.
Luego de la
persecución, los gendarmes allanaron viviendas, secuestraron objetos
de la comunidad; algunos fueron registrados en las actas, otros,
quemados en una fogata. Dos mujeres y dos niños fueron retenidos
durante cuatro horas. El allanamiento y el secuestro de elementos se
hicieron sin orden judicial, pero luego fueron convalidados
telefónicamente por el juzgado.
La Gendarmería
se retiró del territorio a las 17 horas. Según consta en el sumario
instruido por la Gendarmería, al mediodía el jefe de gabinete del
Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Noceti, se hizo presente
en el lugar del operativo y “destacó la actividad llevada a cabo
por la institución”. El sumario interno se cerró sin identificar
las irregularidades, ni las faltas cometidas ni recomendar las
sanciones que corresponden.
3. ¿Cómo actuó
el Poder Judicial en la investigación?
El origen del operativo y la conflictividad entre la comunidad, las fuerzas de seguridad y la justicia federal demoraron la respuesta judicial a la denuncia de la desaparición. Las dificultades que tiene el Estado para investigar violaciones de derechos de las que puede ser responsable se agravaron en este caso, sucedido en un lugar aislado, en el contexto de una comunidad que tiene temor y es reticente a colaborar con el sistema judicial y de la desconfianza que desde el principio tuvieron el juez y la fiscal federales.
La intervención
de la GNA comenzó por una orden judicial para despejar el corte de
la ruta 40 y, luego, utilizó el supuesto de flagrancia para ingresar
a la Pu Lof. Este operativo violento fue convalidado judicialmente
con posterioridad. El 1 de agosto, el defensor oficial Fernando
Machado registró el operativo y que una persona estaba desaparecida.
Ninguna otra de las autoridades judiciales acudió a la comunidad ese
día, aunque habían ordenado el desalojo. El 2 de agosto, el Machado
y la Comisión Provincial por la Memoria presentaron dos habeas
corpus. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos presentó un tercero.
La primera
reacción fue esquiva: el aparato judicial no le dio credibilidad a
la denuncia ni intervino de inmediato para determinar si esa
desaparición era, o no, una consecuencia de la represión. Por el
contrario, se actuó con las hipótesis de que Maldonado no estaba en
el corte o de que se había ido por voluntad propia. Como
consecuencia, en los primeros días la búsqueda fue limitada y se
demoraron medidas necesarias.
El 4 de agosto en
la audiencia de habeas corpus la GNA negó haberlo detenido pero no
dio, ni se le exigió, ninguna explicación. Recién el día 5, el
juez decidió rastrillar dentro de la Pu Lof. Esta medida, por la
hostilidad entre la comunidad y el juez federal Guido Otranto, se
hizo mal y fue incompleta. Durante semanas, el juez no pudo resolver
el conflicto con la comunidad de modo tal de destrabar la realización
de medidas indispensables como el ingreso al territorio y la toma de
testimonios.
En este contexto,
las medidas de búsqueda fueron tardías y mal encaradas; mientras el
Ministerio de Seguridad filtraba información destinada a instalar
que Maldonado no había estado el 1 de agosto en el lugar de la
represión.
El inicio de la
investigación de la responsabilidad penal por la posible
desaparición forzada también fue dificultoso: las primeras medidas
sobre las camionetas de la GNA se realizaron con demoras y los
gendarmes fueron avisados de que iban a ocurrir. Recién el 15 de
agosto fueron allanados los escuadrones para secuestrar elementos
relevantes.
Cuando el
Ministerio de Seguridad comenzó a aportar de manera parcial
información de las declaraciones de los gendarmes en la
investigación administrativa, hubo un giro en las dos causas
judiciales. En la medida en la que los testimonios confirmaban que,
tal como lo habían denunciado integrantes de la Pu Lof, los
gendarmes habían llegado a la orilla, era preciso investigar ese
lapso de tiempo en el que efectivos y mapuches se encontraron en el
río.
En el habeas
corpus se hicieron rastrillajes que no dieron resultado; el realizado
con violencia el 18 de septiembre en el lugar en el que apareció el
cuerpo tuvo deficiencias técnicas.
Paralelamente, la
fiscalía recaratuló la causa penal como “desaparición forzada”
y fue acumulando información y prueba para determinar cómo fue el
operativo y qué sucedió con Maldonado. La fiscalía contó con la
colaboración de Procuvin en la elaboración de hipótesis y en la
producción y control de las pruebas. Por su parte, la fiscalía
federal no fue capaz de construir un vínculo con la familia
Maldonado, lo que dificultó el acceso de los familiares a la
investigación.
Tras el
apartamiento del juez Otranto por el pedido de recusación, le
sucedió el juez federal Gustavo Lleral, quien tuvo otra estrategia
hacia la comunidad que hizo posible el ingreso al territorio el 17 de
octubre, día en el que se encontró el cuerpo sin vida de Maldonado.
4. ¿Cómo fue la
respuesta del Poder Ejecutivo?
Recién seis días después de la desaparición, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, protagonizó las primeras reacciones del gobierno que se orientaron en tres sentidos: defender a la Gendarmería antes de investigar; plantear hipótesis alternativas sin correlato con el expediente y desviar el foco de la atención hacia la comunidad mapuche.
El 4 de agosto el
Ministerio de Seguridad de la Nación negó que GNA tuviera que ver
con la desaparición de uno de los manifestantes. A tono con esta
línea, en los primeros días, el Ministerio de Seguridad no se
concentró en investigar y puso en marcha el sistema de búsqueda de
personas como si Maldonado no hubiera estado en el lugar o se hubiera
ido voluntariamente. Luego, no aportó en tiempo y forma la
información con la que contaba. En un informe del 18 de agosto,
haciendo propias las primeras afirmaciones de los gendarmes, aseveró
que no había habido irregularidades en el operativo y que se había
actuado en cumplimiento de la orden del juez. Ambas afirmaciones se
demostraron falsas.
El 7 de agosto
comenzaron las investigaciones internas. Un sumario iniciado por
Gendarmería afirmó “la inexistencia de conductas sancionables
disciplinariamente”. Por otro lado, Daniel Barberis, director de
Violencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Nación
realizó encuestas y entrevistas a gendarmes. En el informe señaló
que algunos efectivos habrían arrojado piedras contra los mapuches y
justificó esa acción como una “conducta imitativa” que había
respondido a las agresiones de los manifestantes y concluye sin
solicitar una investigación disciplinaria. Hasta hoy, ningún
gendarme fue sancionado por las irregularidades.
La información
obtenida en estas actuaciones administrativas fue aportada al Poder
Judicial por Gonzalo Cané, secretario de Cooperación con los
poderes judiciales, ministerios públicos y legislaturas, en
representación del Poder Ejecutivo, tarde, en fragmentos y por
insistencia de las querellas, entre ellas el CELS.
Recién el 29 de
agosto, el ministerio aportó al habeas corpus los cuestionarios
realizados dos semanas antes. Se demoró hasta el 11 de septiembre
para aportar la transcripción de las entrevistas. Nunca explicó por
qué esperó todos esos días para incorporar estas actuaciones
mientras insistía a través de los medios de comunicación con la
hipótesis de que Maldonado había fallecido el 21 de agosto en un
episodio de violencia contra un puestero. Tampoco explicó por qué
el comandante segundo del Escuadrón 36 de Esquel, Juan Pablo Escola,
negó que los gendarmes hubieran llegado a la orilla del río.
Gendarmería Nacional y la ministra de Seguridad negaron que hubiera
registros audiovisuales del operativo, lo que también se demostró
falso.
En simultáneo
con este retaceo de información, por intermedio de Cané y Barberis,
el Ministerio de Seguridad de la Nación intervino de forma directa
en el expediente del habeas corpus. Y realizó una vasta tarea de
filtración de las medidas de investigación y sus resultados a los
medios. Otros funcionarios de alto rango fueron parte de esta
estrategia, entre ellos el secretario de Derechos Humanos de la
Nación que en un fecha tan tardía como el 30 de agosto declaró:
“Nadie puede demostrar que Santiago Maldonado estuvo en la zona de
conflicto”.
Durante el tiempo
en que Santiago Maldonado estuvo desaparecido, el gobierno hizo
reiteradas afirmaciones infundadas y ofensivas. Desde la Ministra a
cargo de Gendarmería que afirmó ante el Senado de la Nación que no
tiraría “gendarmes por la ventana” cuando se le demandaba que
separara preventivamente a determinados agentes; hasta una de las
máximas representantes políticas de la coalición de gobierno que a
más de dos meses de su desaparición afirmó que había un “20 % de
posibilidades de que Santiago Maldonado esté en Chile” por propia
voluntad y con motivaciones políticas.
5. ¿Por qué el
CELS recurrió a las Naciones Unidas?
Para el 5 de agosto y a pesar de que ya se había presentado un habeas corpus, el accionar del Estado en materia de búsqueda y de investigación no era el que correspondía a una desaparición en el contexto de un operativo represivo.
Para que las
estrategias de localización adquirieran otra fuerza, ese día el
CELS solicitó una acción urgente al Comité contra las
Desapariciones Forzadas de la ONU para que instara al Estado a tomar
las medidas necesarias para encontrar a Maldonado. La gravedad de la
situación era tal que el 7 agosto el Comité concedió la acción
urgente y le pidió al Estado argentino que adoptara una estrategia
integral y exhaustiva de búsqueda y asegurara la exclusión de la
GNA de la investigación, entre otras medidas. El Comité también le
pidió al Estado que adoptara medidas cautelares de protección de la
vida e integridad de la familia Maldonado, de sus abogados y de la
comunidad mapuche y garantizara que no fueran objeto de violencia ni
hostigamiento. A partir de ese momento el Estado argentino hizo
presentaciones al Comité en los cuales adoptó la misma estrategia
que tuvo a nivel nacional.
El 18 de
septiembre, el CELS, en una segunda presentación al Comité, reiteró
la falta de una respuesta estatal adecuada y denunció que el
Ministerio de Seguridad no colaboraba en la causa judicial aportando
la información que tenía y, al mismo tiempo, llevaba adelante una
campaña de desinformación. El CELS también señaló que el Estado
tampoco había cumplido con la solicitud del Comité respecto a la
familia, que, por el contrario, recibió numerosos ataques.
El 6 de octubre
el Comité dictó otra resolución en la que llamó la atención
sobre las demoras de las autoridades para investigar el rol de la
Gendarmería en los hechos que culminaron con la desaparición de
Maldonado y para aportar declaraciones, fotografías y videos al
expediente. El Comité solicitó al Estado: informar de los motivos
de estas dilaciones, investigar y sancionar intervenciones de las
autoridades que hubieran podido entorpecer la efectividad de la
búsqueda y de la averiguación de la verdad y asegurar la
imparcialidad, independencia y autonomía de la investigación.
El 21 de octubre
el CELS informó al Comité el hallazgo del cuerpo de Santiago
Maldonado.
El caso fue
presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por
otras organizaciones, sin la participación del CELS.
6. ¿Qué
establece la autopsia respecto de las circunstancias de la
desaparición y la muerte de Santiago Maldonado?
La autopsia reveló que la muerte fue un proceso que se fue dando por la permanencia en el agua helada que llevó a que se le vayan adormeciendo los miembros y reduciendo la capacidad de moverse, que luego derivó en un desvanecimiento que terminó con la sumersión. En conclusión, se trató de una muerte violenta por asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia.
Si bien en la
médula no se encontraron diatomeas, su presencia en las cavidades
cardiacas -nueve distintas: seis en el ventrículo izquierdo, tres en
el derecho, indica que se trató de una asfixia por sumersión.
También son indicadores de la asfixia los cambios en el pulmón. Las
transformaciones halladas en la piel son propios de la hipotermia.
La data de la
muerte se estableció a través de tres métodos y dio un rango que
no puede ser de menos de 53, 60 o 73 días, según cada método.
Por último, se
concluyó que el cuerpo no tiene lesiones externas, por lo tanto no
puede suponerse a priori que haya sufrido violencia física en otro
lugar. Tampoco se encontraron evidencias de que el cuerpo haya estado
en otro lugar que el del hallazgo.
7. ¿En qué
consiste el conflicto que atraviesa el territorio donde tuvo lugar la
protesta?
La comunidad Pu
Lof en Resistencia ocupa desde 2015 un área en la localidad Cushamen
que reivindica como ancestral, en disputa con la empresa trasnacional
Benetton. Al mismo tiempo, el lonko de la comunidad Facundo Jones
Huala está detenido desde el 26 de junio en una causa en la que se
discute su extradición a Chile, situación que motiva protestas
frecuentes.
El Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial de la provincia de Chubut fueron los
primeros en identificar a la Pu Lof con el grupo Resistencia
Ancestral Mapuche (RAM) que utiliza la acción directa como forma de
protesta y en referirse a ellos como “terroristas”, calificación
que implica sostener que son una amenaza seria para el Estado
argentino y para sus habitantes. Esta caracterización
desproporcionada del conflicto busca justificar respuestas estatales
represivas y acciones de inteligencia ilegal.
En 2016, el
gobierno nacional promovió este enfoque que coloca el conflicto
mapuche como una amenaza a la seguridad nacional. En mayo de ese año,
Gendarmería Nacional (GN) y el Grupo Especial de Operaciones de
Chubut allanaron el territorio de la Pu Lof con autos particulares
sin identificación y efectivos encapuchados. En enero de 2017, se
produjeron tres operativos violentos, uno de GN y dos de la policía
provincial; tres personas fueron heridas de gravedad.
El 31 de julio de
2017, Pablo Noceti, jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad,
reunió en Bariloche a los ministros de seguridad de Chubut y Río
Negro y a los jefes de las fuerzas provinciales y federales para
“coordinar acciones de defensa” ante posibles “ataques” del
RAM. Les ordenó utilizar los supuestos de flagrancia -es decir,
intervenir sin orden judicial- para detener a integrantes de las
comunidades mapuches. Un día antes del operativo que desembocó en
la muerte de Santiago Maldonado, Noceti declaró a Radio Nacional
Esquel que los mapuches querían “generar caos y desorden y temor
en la población” y que tendrían relaciones con “extremistas
kurdos”. Estas afirmaciones responden al enfoque del gobierno
nacional que considera que el narcotráfico y el terrorismo son parte
de lo que internacionalmente se considera el “paradigma de las
nuevas amenazas”, sin explicar cuál es la actividad terrorista
concreta.
En este contexto,
se realizó el operativo del 1 de agosto. En las semanas siguientes,
la desaparición de Maldonado no generó que el gobierno nacional
buscara abrir un canal de dialogo con la comunidad: hizo exactamente
lo contrario.
Maldonado
desapareció en un territorio ocupado por una comunidad con fuertes
resistencias a relacionarse con instituciones estatales, debido a sus
convicciones ideológicas y a los antecedentes de discriminación,
arbitrariedad y violencia policial. Los primeros relatos de la
comunidad que activaron el reclamo social extendido por la aparición
de Maldonado fueron, semanas después, ratificados por los gendarmes
en sus declaraciones y por las imágenes. Luego, la comunidad no
aceptó el ingreso de las fuerzas de seguridad al territorio o lo
limitó y fue reticente a testimoniar. Al asumir en la causa del
habeas corpus, el juez federal Gustavo Lleral inició un proceso que
culminó con el ingreso a la comunidad el 17 de octubre, día en el
que Maldonado fue encontrado sin vida en el río Chubut.
8. ¿Por qué el
CELS consideró que el hecho debía investigarse como una
desaparición forzada?
Santiago
Maldonado fue visto por última vez en el contexto de un operativo
represivo e ilegal de la Gendarmería Nacional. Esta situación hacía
necesario investigar qué participación tenía la Gendarmería en la
desaparición de Maldonado a fin de encontrarlo y de establecer
responsabilidades.
Investigar un
episodio como una posible desaparición forzada no supone asegurar a
priori que el hecho implicó la comisión de ese delito sino que en
tanto hay indicios de responsabilidad estatal esa hipótesis debe ser
confirmada o descartada. Ni el tipo penal “desaparición forzada”
ni la figura del derecho internacional exigen que el hecho sea parte
de un plan sistemático, tal como afirmó el Poder Ejecutivo. Por lo
tanto, hablar de desaparición forzada no significa asimilar estos
hechos con una política de desaparición de personas y menos aún
con la última dictadura.
A medida que las
semanas pasaban y Maldonado no era encontrado, los testimonios, el
ocultamiento de información realizado por el Ministerio de Seguridad
y las imágenes del operativo fueron indicios de que había una
relación entre la ausencia de Maldonado y el operativo violento en
la Pu Lof el 1 de agosto. Esas responsabilidades estatales aún están
siendo investigadas.
9. ¿Qué
características tiene la desaparición de personas en democracia y
cuáles son las dificultades para investigarlas?
En democracia,
las desapariciones ocurren por motivos diversos, algunas son
voluntarias y otras no. Estas últimas implican una diversidad de
responsabilidades estatales. Detrás de estos casos, hay
explicaciones relacionadas con redes criminales, con violencias
estructurales -como la de género- y con el funcionamiento violento
de las fuerzas de seguridad, entre otras. La responsabilidad estatal
es distinta y específica en cada una de estas situaciones.
En todas las
desapariciones suele haber, además, una responsabilidad estatal por
el déficit de las acciones de búsqueda. El Estado aún no sabe
actuar de manera eficaz frente a la denuncia de una desaparición.
Cuando las personas o sus familias pertenecen a los sectores de
menores recursos económicos está situación se agrava porque se
suelen agregar la discriminación y el mal trato.
En este contexto,
para resolver una desaparición se deberían formular hipótesis
basadas en lo que se sabe de la vida de la persona y de las
circunstancias en la que desapareció, en cuándo, dónde y por quién
fue vista por última vez; en qué contacto tuvo con instituciones de
seguridad o con otros grupos con capacidad de ejercer violencia. Sin
embargo, esto habitualmente no sucede.
Hay
desapariciones que ocurren como consecuencia de la intervención de
las fuerzas de seguridad, como hecho extremo de sus prácticas
ilegales, violentas y de hostigamiento. En algunos casos, los
policías ocultan el cuerpo para encubrir otros delitos.
También existen
patrones en las investigaciones judiciales: en violaciones de los
derechos humanos -no solamente desapariciones- con frecuencia el
Poder Judicial toma la versión de los agentes de seguridad, la
investigación y salvaguarda de evidencias se asigna a la misma
fuerza denunciada y se despliegan estrategias de ocultamiento. El
encubrimiento suele ser la reacción habitual frente a la denuncia de
un hecho, se tenga o conocimiento de lo ocurrido. Esto habilita la
introducción de hipótesis falsas y que aquellas que pueden orientar
la investigación hacia el establecimiento de responsabilidades
estatales sean descartadas u omitidas.
Simultáneamente,
existen prácticas y omisiones estatales que hacen posible que una
persona permanezca desaparecida. Entre ellas, la desidia estatal en
el trato de ciertos cuerpos por parte de instituciones de salud,
judiciales y de seguridad que ocasiona que una persona fallecida
pueda permanecer sin ser identificada en una morgue o en un
cementerio, mientras su familia la está buscando, en algunos casos
durante años.
Como resultado de
esta amalgama de patrones estructurales y deficiencias
institucionales en los mecanismos de búsqueda e identificación, en
una gran cantidad de casos existe responsabilidad estatal en la
ocurrencia de una desaparición y/o en su prolongación a lo largo
del tiempo aunque no se esté frente a un caso de desaparición
forzada, cuando ocurre un secuestro o un ocultamiento deliberado de
un cuerpo.
10. ¿Qué
responsabilidades tiene el Estado en la desaparición y muerte de
Santiago Maldonado?
Santiago
Maldonado murió como consecuencia de la intervención violenta del
Estado ante un conflicto con una organización social y política,
que es considerado por el gobierno como un riesgo para la seguridad
nacional al que hay que responder con dureza.
El uso de la
fuerza policial en las manifestaciones públicas abarca el modo en el
que se diseñan y llevan a cabo los operativos y la forma en que la
autoridad política responde por las irregularidades. En este caso,
el Estado no sólo omitió el deber de protección y cuidado, sino
que introdujo riesgos para la integridad y la vida de los
manifestantes y de la comunidad, entre otros derechos que fueron
vulnerados por la intervención de la Gendarmería.
La intervención
de las fuerzas de seguridad en manifestaciones está regulada por
instancias internacionales, regionales, nacionales y por normas
internas de las instituciones de seguridad. Estas obligaciones no
ceden por el hecho de que algunos manifestantes arrojen piedras, sino
que incluso estos actos deben responderse de acuerdo a principios de
legalidad y proporcionalidad, de modo de que la respuesta no cause
consecuencias más graves de las que busca inhibir. Para eso existen
protocolos que establecen con precisión cómo debe escalarse el uso
de la fuerza, quiénes pueden asumir cada decisión y con qué
controles se deben llevar a cabo. La Gendarmería Nacional cuenta con
normativas específicas para lo que denominan operativos
“contradisturbios” que en esta intervención fueron ignoradas por
completo. La actuación de la Gendarmería no se encuadró en ninguna
normativa existente. Ante un operativo plagado de ilegalidades y
contradicciones, la respuesta de la autoridad política responsable
tampoco respondió a los principios de gobierno civil, control
político y rendición de cuentas previstos.
Por otra parte,
este caso plantea viejas y nuevas preguntas sobre la capacidad del
Estado para buscar personas, sobre todo cuando puede existir alguna
responsabilidad estatal. Como desde la sociedad civil se demanda
desde hace años, el Estado debería organizar los recursos del Poder
Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal para encarar búsquedas e
investigaciones que den respuestas mejores.
Finalmente, la
capacidad del Estado de encarar investigaciones judiciales serias,
imparciales y efectivas también está en juego, así como el modo en
el que actores puntuales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo
utilizan los medios de comunicación para influir sobre la
investigación. En este caso en particular esta práctica recurrente
ocasionó niveles altos de desinformación a la sociedad y dolor a la
familia Maldonado.
La investigación
debe continuar hasta determinar las circunstancias y
responsabilidades por la muerte de Santiago Maldonado.
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Fuente:
Diez preguntas y respuestas sobre el caso Santiago Maldonado, 24/11/17, CELS.
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