Juzgados por
contaminar y absueltos dos veces a pesar de las pruebas. Aunque la Cámara
había ordenado rever una sentencia absolutoria y dictar condena,
porque el expediente acreditaba daño al medio ambiente y riesgo para
la salud, dos empresarios de un ingenio tucumano resultaron
nuevamente absueltos. La Fiscalía apeló.
por Carlos
Rodríguez
En un fallo
considerado “inédito y escandaloso” por la Fiscalía General de
la Nación, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió por
segunda vez, con los mismos argumentos, a dos empresarios de esa
provincia acusados de “contaminar aguas y ríos con efluentes
industriales peligrosos provenientes del Ingenio Azucarero La
Trinidad”. Lo insólito es que el Tribunal tucumano ratificó el
fallo anterior, sin tomar en cuenta una resolución de la Sala I de
la Cámara Federal de Casación Penal que le había ordenado
modificar esa primera sentencia. La segunda y testaruda absolución
fue cuestionada por el fiscal Pablo Camuña, quien interpuso un
recurso de casación contra el segundo fallo dictado en el mismo
sentido, por el mismo Tribunal, ahora constituido por otros jueces
que deberían haber acatado la orden del tribunal superior. En la
causa quedó demostrado que las efluentes vertidas “superaban más
de diez veces los valores permitidos de contaminación”, según las
pruebas realizadas. El fiscal pidió que se anule la absolución y se
aplique a los imputados penas de hasta 4 años y 6 meses de prisión.
El primer fallo
absolutorio fue firmado por los jueces María Alicia Noli, Gabriel
Casas y Adolfo Raúl Guzmán, del Tribunal Oral Federal tucumano,
ahora conformado por Juan Carlos Reynaga, José Camilo Quiroga
Uriburu y Carlos Enrique Jiménez Montilla. Los absueltos por ambas
decisiones son Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, directivos
de la empresa azucarera. El fiscal Pablo Camuña, en el recurso
interpuesto contra el segundo fallo absolutorio, recalcó que “los
elementos surgidos en el juicio” determinaron que “los efluentes
industriales se mezclaban a pocos metros de la salida del ingenio con
el efluente de fábrica y circulaban un primer tramo en un canal a
cielo abierto”.
Durante su curso
por la localidad de La Trinidad, los desechos industriales emanaban
“un olor putrefacto” y generaban “una colonia de moscas y
gusanos, afectando a una escuela adyacente y un barrio de viviendas”.
El fiscal señaló que “esos desechos líquidos, en particular la
vinaza, tienen un alto efecto contaminante y son considerados
residuos peligrosos por la ley 24.051”. Al mismo tiempo, Camuña
precisó que “se realizaron cuatro tomas de muestras que dieron
como resultado, en todos los casos, medidas (de contaminación) muy
por encima” de los valores permitidos por las normas vigentes.
El fiscal recordó
que el primer fallo absolutorio fue dejado sin efecto por la Sala I
de Casación, integrada por Ana Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano
Borinsky. Los jueces consideraron que los miembros del Tribunal
tucumano “habían valorado la prueba de forma sesgada y omitieron
tratar cuestiones jurídicas sustanciales relacionadas a la
protección del medio ambiente”.
En ese sentido
señalaron que “el daño que traen aparejadas las conductas que la
ley 24.051 (de residuos peligrosos) reprime, exige el mayor de los
celos cuando de su investigación y juzgamiento se trata, toda vez
que son derechos regulados en la Constitución Nacional y en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
La Sala I de
Casación había señalado, incluso, que en el fallo absolutorio
inicial no se advertía que el Tribunal tucumano hubiera realizado
“un reconocimiento” del “status constitucional del derecho al
goce de un ambiente sano”. En ese punto se citó un fallo de la
Corte Suprema de Justicia en el que se expresa que ese derecho
configura “la precisa y positiva decisión del constituyente de
1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho
preexistente”.
Los jueces de
Casación reconocieron lo dicho en el fallo por el Tribunal tucumano
en el sentido de que la responsabilidad penal por contaminar sólo
puede aplicarse “cuando se dañe al medio ambiente de un modo
‘peligroso para la salud’” de los habitantes. Además,
puntualizaron, “no debe entenderse el derecho a la salud (...) como
algo limitado a estar sano, o no sufrir una enfermedad”.
Subrayaron los
jueces de Casación que la ley vigente debe “abarcar el peligro
potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos
significa para la especie humana”.
La Sala I recordó
que los tribunales internacionales, la Corte Suprema nacional y la
legislación vigente “sostienen que la salud humana está
estrechamente relacionada con el medio ambiente que nos rodea”.
Fuente:
Carlos Rodríguez, Un tribunal rebelde sin causa, 17/10/17, Página/12.
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