viernes, 6 de octubre de 2017

Pericia independiente refuta argumentos de Yorio y Macaño

Cuestionado. En este predio cercano a Villa Parque Santa Ana se proyecta el complejo Cormecor. Foto: La Voz

Un informe pericial realizado por el geólogo Osvaldo Barbeito señala que el predio pretendido por Cormecor para la instalación de tres enormes fosas de enterramiento de RSU, es inundable. Da cuenta que el Instituto Nacional de Agua, no ha emitido ningún certificado de No Inundabilidad para dicho predio, una condición indispensable para el otorgamiento de licencia ambiental. Señala que el predio se ubica en una cabecera de cuenca y que en el mismo se evidencia un acelerado proceso erosivo. Su estudio refuta las opiniones de Yorio y Macaño.

Este informe, realizado por el prestigioso geólogo especialista en Hidrología Osvaldo Barbeito, presenta un exhaustivo análisis hidrológico sobre el predio pretendido por Cormecor S.A. en cercanías de Villa Parque Santa Ana. El mismo advierte que el predio presenta un alto grado de inundabilidad ante precipitaciones moderadas. Señala en este sentido, que la “erosión acelerada de la superficie del predio” da cuenta de la acción de las poderosas escorrentías que lo surcan en dirección NO-SE y posteriormente O-E, cuando se producen lluvias de relativa intensidad. Puntualmente, muestra que el predio fue gravemente afectado por el acontecimiento meteorológico del 28 de marzo último, cuando también se inundó la Planta de Residuos Peligroso Taym, ubicada a escasos 700 mts.

Recordemos que a principios de este mes, dos ingenieros químicos, Daniel Yorio (UNC) y Héctor Macaño (UTN), entregaron a la Justicia un informe señalando de manera infundada que: ninguna de las objeciones de los vecinos de Villa Parque Santa Ana en relación al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Cormecor S.A:, eran admisibles (de recibo). Hemos denunciado oportunamente las relaciones entre Macaño, el Secretario de ambiente y Cormecor. La falta de objetividad y de idoneidad de estos ingenieros para opinar en relación a una serie de puntos para los cuales no tienen ninguna formación específica (cuestiones sociales, médicas, hidrológicas, etc.). Pero lo más temerario resulta de la inconsistencia de las opiniones de estos ingenieros sobre aspectos técnicos, ya que sus conclusiones no se sostienen en datos fácticos resultantes de ninguna pericia; sino, en afirmaciones dogmáticas y tendenciosas. Por ejemplo, en relación a la objeción vinculada a “la inundabilidad del predio”, en el punto j) Yorio y Macaño señalan:

J) Hidrología superficial- escurrimientos- pendientes- canal Los Molinos- Córdoba:

- Para la formulación del proyecto y posterior estudio de impacto ambiental se realizaron los estudios hidrológicos de la zona de implantación, los mismos responden acabadamente a los requerimientos para este tipo de trabajos.

En relación a esta afirmación, ¿cuales son los requerimientos para este tipo de trabajo? Cabe aclarar que las objeciones de los vecinos advierten que el predio elegido por Cormecor es inundable. Y que mientras el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC, en función de normativa nacional e internacional, indicó que debía realizarse una estimación de la inundabilidad de cualquier predio destinado a enterramiento sanitario tomando una recurrencia de lluvias de 100 años, el Estudio de Impacto Ambiental de Geoambiental sólo tomó una recurrencia de lluvias de 25 años. Es decir que subestimaron gravemente el cálculo de inundabilidad del predio. Sin embargo Yorio y Macaño contestan ligeramente evadiendo el punto de la demanda. Dicen opinar en nombre de la UNC y desconocen u omiten lo que la propia UNC a través del ISEA requirió al respecto.

En el mismo punto j) Yorio y Macaño agregan:

-En forma posterior, a requerimiento de la autoridad ambiental y tomando en cuenta objeciones ya realizadas se efectuó un nuevo estudio destinado a evaluar los posibles impactos sobre la ruta 36 y el Canal Los Molinos-Córdoba. En dicho estudio, también realizado con rigor técnico-científico, se presentó el funcionamiento de las cuencas involucradas, situación que fue corroborada en el fenómeno meteorológico acaecido en marzo de este año, específicamente el 28 de marzo. En este caso, se considera que los estudios hidrológicos previos a dicho fenómeno describieron en forma correcta el funcionamiento de la cuenca, situación que fue corroborada por el informe producido por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia. (Informe Yorio-Macaño, 2017: 6-7)

Esta afirmación elíptica encubre un presupuesto aberrante: ¿Quieren decir que en función de los informes hidrológicos de la zona previos al 28 de marzo, los funcionarios de Cormecor y la Secretaría de Ambiente ya sabían que el agua de escorrentía podía inundar la planta de residuos peligrosos Taym, romper los taludes, sobrepasar la ruta 36 e incluso entrar al canal Los Molinos-Córdoba? Eso es lo que se verificó el 28 de marzo último en la zona. Además de las violentas escorrentías que erosionaron el predio pretendido por Cormecor S.A. para instalar tres fosas de enterramiento sanitario cuyas dimensiones equivalen a 70 cuadras cada una (1000 x 700 mts.), con una altura de 20 metros sobre la superficie y 25 metros de profundidad (45 mts. en total). En cada fosa cabrían más de 1.000 edificios como el centro cívico de Córdoba. Todo esto, a menos de 10 cuadras de la población de Villa Parque Santa Ana y en un predio con alto grado de inundabilidad que desagua en el canal Los Molinos-Córdoba, que abastece de agua potable al 30% de la población de la capital.

Además, el hidrólogo Barbeito corrobora que el Instituto Nacional del Agua (INA) no ha emitido ningún certificado de “NO INUNDABILIDAD” para dicho predio. Recordemos que la legislación nacional e internacional prohíbe la ubicación de enterramientos sanitarios en zonas inundables y la presentación del certificado de “no inundabilidad” emitido por el INA era un requisito que Cormecor debía cumplir obligatoriamente. Es decir que la Secretaría de Ambiente de la Provincia otorgó licencia ambiental a Cormecor a pesar de no presentar dicho certificado.

Las consecuencias de este tipo de connivencias y acciones irresponsables de funcionarios públicos -que otorgan de manera irregular licencias ambientales y autorizaciones- quedó en evidencia el 28 de marzo con el anegamiento de Taym y la dispersión de contaminantes peligrosos en todo el territorio circundante, incluido el canal Los Molinos-Córdoba. ¿Quién autorizó que la Planta de Taym se instalara en una zona inundable? ¿Quién hizo y cómo, los cálculos de inundabilidad? ¿Quién debió prever el desastre ambiental que terminó acaeciendo? ¿Quién se responsabilizará por la flagrante contaminación en el territorio?

A pesar de todas las evidencias, siguen operando inescrupulosamente para imponer otros enterramientos en este lugar.

BASTA DE ZONAS DE SACRIFICIO. BASTA DE MEGABASURALES. BASTA DE CORRUPCIÓN.

QUE CADA PERSONA Y CADA MUNICIPIO SE HAGAN RESPONSABLES DE SU BASURA.

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1 comentario:

  1. El INA no es Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Pcia. de Córdoba. Hay un error en este articulo.

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