Cuestionado. En este predio cercano a Villa Parque Santa Ana se proyecta el complejo Cormecor. Foto: La Voz |
Un informe pericial realizado por el geólogo Osvaldo Barbeito señala que el predio pretendido por Cormecor para la instalación de tres enormes fosas de enterramiento de RSU, es inundable. Da cuenta que el Instituto Nacional de Agua, no ha emitido ningún certificado de No Inundabilidad para dicho predio, una condición indispensable para el otorgamiento de licencia ambiental. Señala que el predio se ubica en una cabecera de cuenca y que en el mismo se evidencia un acelerado proceso erosivo. Su estudio refuta las opiniones de Yorio y Macaño.
Este informe,
realizado por el prestigioso geólogo especialista en Hidrología
Osvaldo Barbeito, presenta un exhaustivo análisis hidrológico sobre
el predio pretendido por Cormecor S.A. en cercanías de Villa Parque
Santa Ana. El mismo advierte que el predio presenta un alto grado de
inundabilidad ante precipitaciones moderadas. Señala en este
sentido, que la “erosión acelerada de la superficie del predio”
da cuenta de la acción de las poderosas escorrentías que lo surcan
en dirección NO-SE y posteriormente O-E, cuando se producen lluvias
de relativa intensidad. Puntualmente, muestra que el predio fue
gravemente afectado por el acontecimiento meteorológico del 28 de
marzo último, cuando también se inundó la Planta de Residuos
Peligroso Taym, ubicada a escasos 700 mts.
Recordemos que a
principios de este mes, dos ingenieros químicos, Daniel Yorio (UNC)
y Héctor Macaño (UTN), entregaron a la Justicia un informe
señalando de manera infundada que: ninguna de las objeciones de los
vecinos de Villa Parque Santa Ana en relación al Estudio de Impacto
Ambiental presentado por Cormecor S.A:, eran admisibles (de recibo).
Hemos denunciado oportunamente las relaciones entre Macaño, el
Secretario de ambiente y Cormecor. La falta de objetividad y de
idoneidad de estos ingenieros para opinar en relación a una serie de
puntos para los cuales no tienen ninguna formación específica
(cuestiones sociales, médicas, hidrológicas, etc.). Pero lo más
temerario resulta de la inconsistencia de las opiniones de estos
ingenieros sobre aspectos técnicos, ya que sus conclusiones no se
sostienen en datos fácticos resultantes de ninguna pericia; sino, en
afirmaciones dogmáticas y tendenciosas. Por ejemplo, en relación a
la objeción vinculada a “la inundabilidad del predio”, en el
punto j) Yorio y Macaño señalan:
J) Hidrología
superficial- escurrimientos- pendientes- canal Los Molinos-
Córdoba:
- Para la
formulación del proyecto y posterior estudio de impacto ambiental se
realizaron los estudios hidrológicos de la zona de implantación,
los mismos responden acabadamente a los requerimientos para este tipo
de trabajos.
En relación a
esta afirmación, ¿cuales son los requerimientos para este tipo de
trabajo? Cabe aclarar que las objeciones de los vecinos advierten que
el predio elegido por Cormecor es inundable. Y que mientras el
Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC, en
función de normativa nacional e internacional, indicó que debía
realizarse una estimación de la inundabilidad de cualquier predio
destinado a enterramiento sanitario tomando una recurrencia de
lluvias de 100 años, el Estudio de Impacto Ambiental de Geoambiental
sólo tomó una recurrencia de lluvias de 25 años. Es decir que
subestimaron gravemente el cálculo de inundabilidad del predio. Sin
embargo Yorio y Macaño contestan ligeramente evadiendo el punto de
la demanda. Dicen opinar en nombre de la UNC y desconocen u omiten lo
que la propia UNC a través del ISEA requirió al respecto.
En el mismo punto
j) Yorio y Macaño agregan:
-En forma
posterior, a requerimiento de la autoridad ambiental y tomando en
cuenta objeciones ya realizadas se efectuó un nuevo estudio
destinado a evaluar los posibles impactos sobre la ruta 36 y el Canal
Los Molinos-Córdoba. En dicho estudio, también realizado con rigor
técnico-científico, se presentó el funcionamiento de las cuencas
involucradas, situación que fue corroborada en el fenómeno
meteorológico acaecido en marzo de este año, específicamente el 28
de marzo. En este caso, se considera que los estudios hidrológicos
previos a dicho fenómeno describieron en forma correcta el
funcionamiento de la cuenca, situación que fue corroborada por el
informe producido por la Secretaría de Recursos Hídricos de la
Provincia. (Informe Yorio-Macaño, 2017: 6-7)
Esta afirmación
elíptica encubre un presupuesto aberrante: ¿Quieren decir que en
función de los informes hidrológicos de la zona previos al 28 de
marzo, los funcionarios de Cormecor y la Secretaría de Ambiente ya
sabían que el agua de escorrentía podía inundar la planta de
residuos peligrosos Taym, romper los taludes, sobrepasar la ruta 36 e
incluso entrar al canal Los Molinos-Córdoba? Eso es lo que se
verificó el 28 de marzo último en la zona. Además de las violentas
escorrentías que erosionaron el predio pretendido por Cormecor S.A.
para instalar tres fosas de enterramiento sanitario cuyas dimensiones
equivalen a 70 cuadras cada una (1000 x 700 mts.), con una altura de
20 metros sobre la superficie y 25 metros de profundidad (45 mts. en
total). En cada fosa cabrían más de 1.000 edificios como el centro
cívico de Córdoba. Todo esto, a menos de 10 cuadras de la población
de Villa Parque Santa Ana y en un predio con alto grado de
inundabilidad que desagua en el canal Los Molinos-Córdoba, que
abastece de agua potable al 30% de la población de la capital.
Además, el
hidrólogo Barbeito corrobora que el Instituto Nacional del Agua
(INA) no ha emitido ningún certificado de “NO INUNDABILIDAD”
para dicho predio. Recordemos que la legislación nacional e
internacional prohíbe la ubicación de enterramientos sanitarios en
zonas inundables y la presentación del certificado de “no
inundabilidad” emitido por el INA era un requisito que Cormecor
debía cumplir obligatoriamente. Es decir que la Secretaría de
Ambiente de la Provincia otorgó licencia ambiental a Cormecor a
pesar de no presentar dicho certificado.
Las consecuencias
de este tipo de connivencias y acciones irresponsables de
funcionarios públicos -que otorgan de manera irregular licencias
ambientales y autorizaciones- quedó en evidencia el 28 de marzo con
el anegamiento de Taym y la dispersión de contaminantes peligrosos
en todo el territorio circundante, incluido el canal Los
Molinos-Córdoba. ¿Quién autorizó que la Planta de Taym se
instalara en una zona inundable? ¿Quién hizo y cómo, los cálculos
de inundabilidad? ¿Quién debió prever el desastre ambiental que
terminó acaeciendo? ¿Quién se responsabilizará por la flagrante
contaminación en el territorio?
A pesar de todas
las evidencias, siguen operando inescrupulosamente para imponer otros
enterramientos en este lugar.
BASTA DE ZONAS
DE SACRIFICIO. BASTA DE MEGABASURALES. BASTA DE CORRUPCIÓN.
QUE CADA PERSONA
Y CADA MUNICIPIO SE HAGAN RESPONSABLES DE SU BASURA.
Ver:
Fuente:
Pericia independiente refuta argumentos de Yorio y Macaño, 05/10/17, Santa María Sin Basura.
El INA no es Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Pcia. de Córdoba. Hay un error en este articulo.
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