jueves, 24 de noviembre de 2016

El Secretario “sommier” y la Resolución 77: Sin respaldo


por Atilio Palacios

La Resolución 77 del Dr. Javier Britch (Secretario de Ambiente y Cambio Climático -SAyCC, del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos- MAAySP de la Provincia de Córdoba) está sumida en una descomunal confusión.


Unos pocos dicen (obviamente, Britch a la cabeza) que la transitan con extrema prolijidad, pero para otros entre los que me incluyo, van a contramano de la ley y de la Constitución Provincial. Digo esto sin ser constitucionalista, pero sé que en nuestras Constituciones Nacional y Provincial se diferencian claramente tres poderes y que sus funciones están definidas y separadas. Sé tal vez poco más de lo elemental sobre el tema, pero estoy cierto que el Poder Legislativo elabora las leyes, que el Poder Ejecutivo las ejecuta (mmm… ¡ojo con las versiones indeseadas!) y que el Poder Judicial las hace cumplir.
 
A este tan elemental marco le sumo un dato más: las leyes solo pueden ser modificadas o anuladas por otras leyes, salvo casos extremos que las aludidas constituciones prevén. Resulta que la ley Provincial 10.208 o Ley de Ambiente, del año 2014, es una ley muy compleja y abarcativa dotada en consonancia con instrumentos, conceptos y procedimientos también complejos. Entre sus instrumentos están las Audiencias Públicas (AP) donde la ciudadanía puede opinar y participar.
 
Las AP están ubicadas en una posición bien definida en el proceso que culmina con el otorgamiento (o no) de las Licencia Ambiental con la que recién entonces se puede dar inicio a un proyecto, sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la autoridad de aplicación: la SAyCC. El Dr. Britch (al frente de la SAyCC) visiblemente perturbado y sorprendido por algunas AP en las que la ciudadanía aportó muchísima y valiosa información, creó la mentada Resolución 77 por la que le agregó a la 10.208 un nuevo instrumento: los informes preliminares.
 
El problema es que la aplicación de este instrumento relega a las AP a una posición intermedia y no final en dicho proceso, como lo dicta la ley, antes de decidirse sobre otorgar o no la referida licencia. Es decir, el Dr. Britch, de su puño y letra, habría modificado la ley 10.208 al agregarle un instrumento y modificarle su procedimiento. El Poder Ejecutivo estaría entonces invadiendo potestades solo propias del Poder Legislativo.
 
¿Y la ciudadanía? Bien, gracias.
 
Después de haber trabajado como locos en la AP, se enteró casi casualmente de la existencia de la 77 debido a que, según el mismo Britch: es solo una disposición administrativa interna de la Secretaría. Digo: ¿No les parece que esto da para un Stand Up?
 
Habría que proponérselo a Emanuel Rodríguez. Seguro lo transformaría en uno de sus éxitos.
 
Es cierto: no soy constitucionalista, ni jurista, ni letrado, pero también es cierto que no me chupo el dedo y que los movimientos ciudadanos en defensa del ambiente, menos aún.
 
Escuché al Dr. Britch argumentar que su resolución pretende canalizar la opinión de la ciudadanía, expresada en las AP a fin de que sea considerada en la modificación del proyecto a opinar y, por consiguiente, también su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
 
Aun permitiéndosele al Dr. Britch tan “loable” preocupación y haciendo la vista gorda con el instrumento de su invención (los informes preliminares) correspondería, dada las modificaciones aludidas, que el nuevo proyecto y su nuevo EsIA vuelvan a ser sometidos a otra AP. Eso, si se le tolerara solo su aporte “creativo” a la ley, pero se respetara al menos su procedimiento inicial. En las redes sociales estalló este reclamo. Mucho más cuando la ciudadanía, ya perpleja ante la 77, escuchó las supuestas intenciones de “consideración ciudadana” del Dr. Britch.
 
En el mismo sentido, Carlos Presas, legislador por el Departamento Colón, recientemente expresó que las modificaciones al proyecto de la provincia sobre un dique en el río Carapé, surgidas de la opinión y participación ciudadana expuestas en AP, eran de tal importancia que justificaba realizar una nueva AP para que la ciudadanía opine sobre el nuevo proyecto. O mucho me equivoco, o el Dr. Britch y su 77 duermen ya en sommier, es decir: no tienen respaldo.

Atilio Palacios es ingeniero agrónomo de la Universidad Nacional de Córdoba

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Fuente:
Atilio Palacios, Palacios El Secretario “sommier” y la Resolución 77: Sin respaldo, 22/11/16, Sala de Prensa Ambiental.

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