La Resolución 77
del Dr. Javier Britch (Secretario de Ambiente y Cambio Climático -SAyCC, del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos-
MAAySP de la Provincia de Córdoba) está sumida en una descomunal
confusión.
Unos pocos dicen
(obviamente, Britch a la cabeza) que la transitan con extrema
prolijidad, pero para otros entre los que me incluyo, van a
contramano de la ley y de la Constitución Provincial. Digo esto sin
ser constitucionalista, pero sé que en nuestras Constituciones
Nacional y Provincial se diferencian claramente tres poderes y que
sus funciones están definidas y separadas. Sé tal vez poco más de
lo elemental sobre el tema, pero estoy cierto que el Poder
Legislativo elabora las leyes, que el Poder Ejecutivo las ejecuta
(mmm… ¡ojo con las versiones indeseadas!) y que el Poder Judicial
las hace cumplir.
A este tan
elemental marco le sumo un dato más: las leyes solo pueden ser
modificadas o anuladas por otras leyes, salvo casos extremos que las
aludidas constituciones prevén. Resulta que la ley Provincial 10.208
o Ley de Ambiente, del año 2014, es una ley muy compleja y
abarcativa dotada en consonancia con instrumentos, conceptos y
procedimientos también complejos. Entre sus instrumentos están las
Audiencias Públicas (AP) donde la ciudadanía puede opinar y
participar.
Las AP están
ubicadas en una posición bien definida en el proceso que culmina con
el otorgamiento (o no) de las Licencia Ambiental con la que recién
entonces se puede dar inicio a un proyecto, sujeto a Evaluación de
Impacto Ambiental por parte de la autoridad de aplicación: la SAyCC.
El Dr. Britch (al frente de la SAyCC) visiblemente perturbado y
sorprendido por algunas AP en las que la ciudadanía aportó
muchísima y valiosa información, creó la mentada Resolución 77
por la que le agregó a la 10.208 un nuevo instrumento: los informes
preliminares.
El problema es
que la aplicación de este instrumento relega a las AP a una posición
intermedia y no final en dicho proceso, como lo dicta la ley, antes
de decidirse sobre otorgar o no la referida licencia. Es decir, el
Dr. Britch, de su puño y letra, habría modificado la ley 10.208 al
agregarle un instrumento y modificarle su procedimiento. El Poder
Ejecutivo estaría entonces invadiendo potestades solo propias del
Poder Legislativo.
¿Y la
ciudadanía? Bien, gracias.
Después de haber
trabajado como locos en la AP, se enteró casi casualmente de la
existencia de la 77 debido a que, según el mismo Britch: es solo una
disposición administrativa interna de la Secretaría. Digo: ¿No
les parece que esto da para un Stand Up?
Habría que
proponérselo a Emanuel Rodríguez. Seguro lo transformaría en uno
de sus éxitos.
Es cierto: no soy
constitucionalista, ni jurista, ni letrado, pero también es cierto
que no me chupo el dedo y que los movimientos ciudadanos en defensa
del ambiente, menos aún.
Escuché al Dr.
Britch argumentar que su resolución pretende canalizar la opinión
de la ciudadanía, expresada en las AP a fin de que sea considerada
en la modificación del proyecto a opinar y, por consiguiente,
también su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Aun
permitiéndosele al Dr. Britch tan “loable” preocupación y
haciendo la vista gorda con el instrumento de su invención (los
informes preliminares) correspondería, dada las modificaciones
aludidas, que el nuevo proyecto y su nuevo EsIA vuelvan a ser
sometidos a otra AP. Eso, si se le tolerara solo su aporte
“creativo” a la ley, pero se respetara al menos su procedimiento
inicial. En las redes sociales estalló este reclamo. Mucho más
cuando la ciudadanía, ya perpleja ante la 77, escuchó las supuestas
intenciones de “consideración ciudadana” del Dr. Britch.
En el mismo
sentido, Carlos Presas, legislador por el Departamento Colón,
recientemente expresó que las modificaciones al proyecto de la
provincia sobre un dique en el río Carapé, surgidas de la opinión
y participación ciudadana expuestas en AP, eran de tal importancia
que justificaba realizar una nueva AP para que la ciudadanía opine
sobre el nuevo proyecto. O mucho me equivoco, o el Dr. Britch y su 77
duermen ya en sommier, es decir: no tienen respaldo.
Atilio Palacios es ingeniero agrónomo de la Universidad Nacional de Córdoba
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La resolución ilegal que hace estragos en CórdobaFuente:
Atilio Palacios, Palacios El Secretario “sommier” y la Resolución 77: Sin respaldo, 22/11/16, Sala de Prensa Ambiental.
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