El secretario de ambiente de Córdoba salió a responder al artículo de ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental sobre la cuestionada Resolución 77. Se negó hablar con los periodistas. Más irregularidades en el batallón.
por Lea Ross
Continúa la
polémica por la Resolución 77, firmada por la Secretaría de
Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba. Allí, se
estipula la creación de un Informe Técnico Preliminar, previo a las
Audiencias Públicas, para todo proyecto que presente su Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA).
El lunes pasado,
los autores del artículo fueron entrevistados en estudio en el
programa Bajo el mismo sol, por Radio Nacional Córdoba, donde
explicaron los detalles de la investigación.
La producción
del programa se contactó con el secretario de ambiente Javier
Britch, quien es el que firmó la polémica resolución, para que
pudiera dar sus explicaciones al aire. El funcionario aceptó la
solicitada, pero se negó a hacer entrevistado por los autores del
artículo. Dicho sea de paso, fueron los propios autores que le
propuso a la producción de Radio Nacional de contactarse con Britch
para que de su réplica.
Al concluir con
la entrevista con los periodistas de ECOS Córdoba y Sala de Prensa
Ambiental, le tocó el turno para hablar al secretario Britch, donde
expresó haber leído el artículo periodístico: “Me sorprendió
mucho esta investigación”, declaró de arranque el funcionario
quien además se refirió a que los autores de dicha nota “hacen
una interpretación bastante retorcida” sobre la Resolución 77.
Javier Britch le
aseguró a la conductora Fabiana Bringas que la Resolución 77 “ayuda
a que los resultados de la Audiencia Pública puedan ser tenidos en
cuenta en el momento de tomar una decisión dentro del Dictamen
Técnico”.
Todo Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) presentado en la Secretaría de Ambiente,
para un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, es analizado
por la Comisión Técnica Interdisciplinaria. En la misma, elaboran
un Informe Técnico sobre ese ese estudio para otorgar sus
apreciaciones. Luego se realiza la participacion ciudadana, en este
caso por Audiencias Públcias, sobre el proyecto en sí. Desde el
Informe Técnico y lo resuelto en las Audiencias Públicas, será el
secretario de ambiente quien decidirá si le otorga o no la
aprobación del EsIA, en otras palabras: la tan deseada Licencia
Ambiental.
Lo que cambia con
la Resolución 77 es que el Informe Técnico se convierte en
Preliminar, para luego modificarse después de las Audiencias
Públicas y convertirse en un Informe Técnico Definitvo.
“La posibilidad
de incorporar ese enriquecimiento que se hace desde la Audiencia
Pública a un Dictamen Técnico Definitivo solo es posible si el
Dictamen Técnico previo a la Audiencia Pública no está cerrado,
sino que es Preliminar –asevera Britch-. Eso es lo que dice la
Resolución 77: para poder llamar a la Audiencia Pública no hay un
Dictamen Técnico Definitivo, sino que es un Dictamen Técnico
Preliminar, que puede enriquecerse con posterioridad a la Audiencia
Pública”.
A partir de la
pregunta de la conductora sobre el artículo de ECOS Córdoba –
Sala de Prensa Ambiental, que asegura que la resolución es
anti-constitucional, por tipificar un Informe Técnico Preliminar que
no existe en la Ley Provincial del Ambiente (Nro. 10.208), el
secretario respondió lo siguiente: “Una resolución de un
secretario, que es la Autoridad de Aplicación de una ley, puede
arrojarle un poco más de claridad o de aplicabilidad a una ley,
nunca contradecirla. Por lo tanto, no puede estar contemplada dentro
de la ley. Es una herramienta de regulación de la ley, de
normatización de la ley. Está por debajo de su jerarquía, nunca la
puede contradecir. Lo que hace es agregarle un poco más de
claridad”.
Bajo la consulta
de por qué la Resolución 77 no se publicó en el Boletín Oficial,
Britch sentenció: “No se publicó porque no hay ninguna obligación
de publicarla, y porque no agrega nada nuevo al espíritu de la ley.
Es absolutamente procedimental. Esto ayuda al procedimiento de
evaluación ambiental a que pueda ser más participativo”.
A la pregunta de
si los que participan de las Audiencias Públicas tienen conocimiento
de esto, respondió: “Pero si… A ver… Si yo le estoy
garantizando, mediante un procedimiento de que su participación va a
ser mejor tenida en cuenta, más tenida en cuenta… que… que con
anterioridad… Al contrario, no le estoy cercenando ninguna
posibilidad. Al contrario (sic), estoy elaborando una vía para que
lo que se ejecute, lo que se diga, lo que se aporte en la Audiencia
Pública, sea tenido en cuenta para incorporarlo, si es que así se
considera, en un Dictamen Técnico. No sé cuál es el reclamo. No,
no, no, no termino de entender cuál es el reclamo”.
Finalmente, la
periodista Fabiana Bringas le resaltó que desde su programa cubren
problemáticas ambientales y que no se tenía conocimiento de la
existencia de esta resolución: “No hay ninguna necesidad que lo
tenga. Es una resolución para nuestro procedimiento interno”,
respondió Britch.
En el artículo
publicado Eurnekián y su batallón de irregularidades invaden
Córdoba, donde luego de enlistar todos los puntos flojos del EsIA
del Distrito Las Artes, habíamos concluido que “costaría creer
que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático tenga la voluntad
correcta de aprobarlo”. Evidentemente, la Resolución 77 fue la
solución mágica para obtener la aprobación mediante la “voluntad
correcta”.
“Hay una serie
de confusiones que incurre el secretario de ambiente con respecto a
las diferencias entre el dictamen de la CTI y la resolución final de
la secretaría”, sentenció el abogado Sebastián Viqueira, en
referencia a las declaraciones de Britch en Radio Nacional. “Lo que
dice el secretario es que la resolución permite que se recepte la
opinión de la ciudadanía en las audiencias. Eso es un error, porque
él puede receptar perfectamente la opinión de la ciudadanía. El
dictamen es técnico, tiene un momento de realización. Esta
posibilidad de ir corrigiendo, para nosotros, el único efecto que
tiene es evitar que la Provincia emita, a través de la CTI, un
dictamen erróneo y después tenga un problema a la hora de tomar
como decisión final la Secretaría de Ambiente”, aseveró el
abogado en el programa radial Enredando las mañanas, transmitido por
la Red Nacional de Medios Alternativos.
Precisamente, el
Artículo 29 de la Ley Provincial de Ambiente establece que la
Autoridad de Aplicación, o sea el Secretario de Ambiente, es el que
“emitirá la respectiva resolución, otorgando o denegando la
Licencia Ambiental correspondiente”, luego de verificarse, por un
lado, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y por el otro,
“valoradas” las opiniones, ponencias e informes que surjan de la
participación ciudadana. Incluso, la Autoridad de Aplicación o el
secretario de ambiente, aun cuando las audiencias no son vinculantes,
está obligado a exponer fundadamente cuando tiene una opinión
contraria a los resultados del mismo y hacerlo público.
Es decir, es el
Secretario de Ambiente el encargado de valorar y responder las
opiniones resultantes contrarias al mismo y no la CTI. Con lo cual,
el secretario Javier Britch estuvo violando la Ley al haber renegado
esa función a la CTI mediante la Resolución 77.
Sebastián
Viqueira: “Cuando Britch dice: ‘Nosotros lo que queremos es que
en el Dictamen de la CTI se incorpore la opinión de los vecinos’,
a mi criterio está incurriendo en un error. Porque quien debería
receptar esas opiniones es él y su resolución, no una dependencia
técnica (como la CTI). Lo que pasa es que el secretario debe tener
miedo de dar una opinión técnica, equivocarse, y que después de
eso no la puedan remontar en la decisión final. Porque esta Ley
tiene una sanción muy fuerte para aquellos pedidos de Licencia
Ambiental que son rechazadas y que no pueden volver a presentarse”.
El abogado se
refiere al Artículo 20 de la Ley Provincial de Ambiente que prohíbe
una segunda presentación de un EsIA para todo proyecto que ya fue
rechazado con anterioridad. El caso Monsanto es el caso central.
En el caso
puntual del proyecto “Distrito Las Artes”, el mega-emprendimiento
de Eduardo Eurnekián para el predio del Ex - Batallón 141, el
secretario Javier Britch ni siquiera asistió a las audiencias. Y
señala Viquiera, en representación de los asistentes de las
audiencias públicas: “El secretario dice que hicieron la
Resolución 77 para receptar la opinión de la gente. Pues en el
Informe del Dictamen Preliminar, el Informe del Dictamen Final y la
Resolución que le otorga la Licencia Ambiental, no aparecemos en
ninguna de las tres”.
En la foja 2 de
dicha Resolución 221, donde Javier Britch le otorgó la Licencia
Ambiental proyecto del Ex - Batallón 141, no solo se menciona que
fue este proyecto el que se creó el primer Informe Técnico
Preliminar, sino que además dicho informe se dictó el 07 de abril,
dos días después de firmarse la cuestionada Resolución 77. Es
decir, les llevó dos jornadas laborales a los integrantes de la CTI
para armar un informe técnico con un EsIA, compuesta por centenares
de hojas, para analizar y redactar el informe técnico sobre la mayor
mega-inversión actual de la ciudad de Córdoba, donde habitarán
14.000 vecinos. Una ciudad entera.
El Artículo 27
de la Ley Provincial de Ambiente (10.208), establece que luego que el
Dictamen Técnico haya sido remitido por la CTI, la Autoridad de
Aplicación – o sea, el secretario de ambiente- debe ordenar al
proponente del proyecto –en este caso, Eurnekián- publicar un
fragmento del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba. El presente cronista no encontró en el Boletín Oficial
nada sobre la publicación de dicho fragmento, con lo cual estaríamos
encontrando otra violación a la Ley Provincial de Ambiente.
Lejos de ser un
paladín de la participación ciudadana, como se auto-definió Britch
en Bajo el mismo sol, los vecinos de Córdoba recuerdan perfectamente
la irregular convocatoria de la audiencia pública sobre Ex –
Batallón 141 por parte de la Secretaría de Ambiente, al mando de
Britch. La primera convocatoria fue para el 19 de abril pasado, donde
los vecinos interesados se habían enterado un día antes, cuando las
inscripciones ya estaban cerradas. Solo hubo cinco inscriptos.
La única
difusión que tuvo en los medios de comunicación fue en los diarios
La Mañana de Córdoba (que tenía corta llegada) y Hoy Día Córdoba
(que solo se recibe por suscripción). Nunca se publicó la
convocatoria en los medios de mayor masividad. Debido a la presión y
las denuncias, fruto de la escasa convocatoria, el Ministerio de
Ambiente tuvo que dar la orden para realizar de nuevo la audiencia.
Finalmente, el 14 de junio se hizo la primera audiencia con sala
llena.
Desde la
Secretaría de Ambiente, al insistir en la pregunta de por qué la
irregularidad en la difusión, se ampararon diciendo que no
incumplieron con ninguna ley.
El 02 de agosto
pasado, Córdoba recibió la visita de Eduardo Eurnekián, con la
justificación de participar de la inauguración de obras en el
aeropuerto cordobés. La prensa local salió a hacerle preguntas
sobre el Ex - Batallón 141.
- Periodistas:
¿Cuándo tiene previsto iniciar las obras del Ex - Batallón 141?
- Eurnekián: Hoy
hablé con el gobernador (Juan) Schiaretti. Le pregunte sobre los
últimos documentos que él tenía que aprobar (sic). Me dijo que ya
lo había hecho. Le dije que ni bien los reciba, a los quince o
veinte días estamos iniciando las obras.
- Periodistas:
¡¿El gobernador le confirmó que el EsIA que se esperaba, es
favorable, que puede iniciar el emprendimiento?!
- Eurnekián: Eehh
bueno, yo no le pregunté tan específicamente. Pero la Audiencia
Pública la han conocido ustedes los resultados, han escuchado lo que
se ha dicho. Las conclusiones que han sacado que esto no afecta el
medio ambiente.
Eduardo Eurnekián
no estuvo presente en ninguna de las audiencias. Cualquiera que
estuvo presente, sabe que estuvo reñida. Un día después de sus
declaraciones, Javier Britch puso su firma y su sello a la Resolución
221 para aprobar el Estudio de Impacto Ambiental a Eurnekián.
Finalmente, el
secretario Britch reconoció que la Resolución 77 no se publicó en
el Boletín Oficial y que no era necesario tener conocimiento de la
existencia de esta resolución por tener una función “operativa”
dentro de la Secretaría. Con esto ya nos da la pauta que, bajo la
discrecionalidad del secretario de ambiente a la hora de decidir qué
cosa es operativa y que no lo es, la Secretaría de Ambiente sigue
funcionando como una cajita cerrada, donde cuatro tipos, sentados en
su escritorio, analizan los EsIA de todos los emprendimientos que
puedan hacer estragos en Córdoba. Gracias al apoyo de resoluciones
ocultas e ilegales.
Esa cajita
funcionaba así en la anterior e irregular Ley Provincial de
Ambiente, que avalaba la aprobación de avisos de proyecto e iniciar
las obras, sin necesidad de tener aprobado todavía el EsIA. Y ahora,
con la Nueva Ley Provincial de Ambiente -que obliga a las obras
gigantes tener aprobado sus respectivos EsIA antes de iniciar las
obras-, la Secretaría de Ambiente retorna a ser una cajita, donde
recurre estas maniobras para beneficiar a intereses privados. Así
ocurrió con el Ex – Batallón 141, con el mini-dique del Carapé,
con la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse y los
próximos proyectos que generan un impacto ambiental negativo.
Antes eran los
Monsanto. Y ahora son los Eurnekián.
Fuente:
Lea Ross | @LeandroRoss, La respuesta de Javier Britch: “No sé cuál es el reclamo”, 22/09/16, ECOS Córdoba. Consultado 23/09/16.
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