viernes, 23 de septiembre de 2016

La respuesta de Javier Britch: “No sé cuál es el reclamo”



El secretario de ambiente de Córdoba salió a responder al artículo de ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental sobre la cuestionada Resolución 77. Se negó hablar con los periodistas. Más irregularidades en el batallón.

por Lea Ross

Continúa la polémica por la Resolución 77, firmada por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba. Allí, se estipula la creación de un Informe Técnico Preliminar, previo a las Audiencias Públicas, para todo proyecto que presente su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).


El lunes pasado, los autores del artículo fueron entrevistados en estudio en el programa Bajo el mismo sol, por Radio Nacional Córdoba, donde explicaron los detalles de la investigación.

La producción del programa se contactó con el secretario de ambiente Javier Britch, quien es el que firmó la polémica resolución, para que pudiera dar sus explicaciones al aire. El funcionario aceptó la solicitada, pero se negó a hacer entrevistado por los autores del artículo. Dicho sea de paso, fueron los propios autores que le propuso a la producción de Radio Nacional de contactarse con Britch para que de su réplica.

Al concluir con la entrevista con los periodistas de ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental, le tocó el turno para hablar al secretario Britch, donde expresó haber leído el artículo periodístico: “Me sorprendió mucho esta investigación”, declaró de arranque el funcionario quien además se refirió a que los autores de dicha nota “hacen una interpretación bastante retorcida” sobre la Resolución 77.

Javier Britch le aseguró a la conductora Fabiana Bringas que la Resolución 77 “ayuda a que los resultados de la Audiencia Pública puedan ser tenidos en cuenta en el momento de tomar una decisión dentro del Dictamen Técnico”.

Todo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado en la Secretaría de Ambiente, para un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, es analizado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria. En la misma, elaboran un Informe Técnico sobre ese ese estudio para otorgar sus apreciaciones. Luego se realiza la participacion ciudadana, en este caso por Audiencias Públcias, sobre el proyecto en sí. Desde el Informe Técnico y lo resuelto en las Audiencias Públicas, será el secretario de ambiente quien decidirá si le otorga o no la aprobación del EsIA, en otras palabras: la tan deseada Licencia Ambiental.

Lo que cambia con la Resolución 77 es que el Informe Técnico se convierte en Preliminar, para luego modificarse después de las Audiencias Públicas y convertirse en un Informe Técnico Definitvo.

La posibilidad de incorporar ese enriquecimiento que se hace desde la Audiencia Pública a un Dictamen Técnico Definitivo solo es posible si el Dictamen Técnico previo a la Audiencia Pública no está cerrado, sino que es Preliminar –asevera Britch-. Eso es lo que dice la Resolución 77: para poder llamar a la Audiencia Pública no hay un Dictamen Técnico Definitivo, sino que es un Dictamen Técnico Preliminar, que puede enriquecerse con posterioridad a la Audiencia Pública”.

A partir de la pregunta de la conductora sobre el artículo de ECOS Córdoba – Sala de Prensa Ambiental, que asegura que la resolución es anti-constitucional, por tipificar un Informe Técnico Preliminar que no existe en la Ley Provincial del Ambiente (Nro. 10.208), el secretario respondió lo siguiente: “Una resolución de un secretario, que es la Autoridad de Aplicación de una ley, puede arrojarle un poco más de claridad o de aplicabilidad a una ley, nunca contradecirla. Por lo tanto, no puede estar contemplada dentro de la ley. Es una herramienta de regulación de la ley, de normatización de la ley. Está por debajo de su jerarquía, nunca la puede contradecir. Lo que hace es agregarle un poco más de claridad”.

Bajo la consulta de por qué la Resolución 77 no se publicó en el Boletín Oficial, Britch sentenció: “No se publicó porque no hay ninguna obligación de publicarla, y porque no agrega nada nuevo al espíritu de la ley. Es absolutamente procedimental. Esto ayuda al procedimiento de evaluación ambiental a que pueda ser más participativo”.

A la pregunta de si los que participan de las Audiencias Públicas tienen conocimiento de esto, respondió: “Pero si… A ver… Si yo le estoy garantizando, mediante un procedimiento de que su participación va a ser mejor tenida en cuenta, más tenida en cuenta… que… que con anterioridad… Al contrario, no le estoy cercenando ninguna posibilidad. Al contrario (sic), estoy elaborando una vía para que lo que se ejecute, lo que se diga, lo que se aporte en la Audiencia Pública, sea tenido en cuenta para incorporarlo, si es que así se considera, en un Dictamen Técnico. No sé cuál es el reclamo. No, no, no, no termino de entender cuál es el reclamo”.

Finalmente, la periodista Fabiana Bringas le resaltó que desde su programa cubren problemáticas ambientales y que no se tenía conocimiento de la existencia de esta resolución: “No hay ninguna necesidad que lo tenga. Es una resolución para nuestro procedimiento interno”, respondió Britch.

En el artículo publicado Eurnekián y su batallón de irregularidades invaden Córdoba, donde luego de enlistar todos los puntos flojos del EsIA del Distrito Las Artes, habíamos concluido que “costaría creer que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático tenga la voluntad correcta de aprobarlo”. Evidentemente, la Resolución 77 fue la solución mágica para obtener la aprobación mediante la “voluntad correcta”.

Hay una serie de confusiones que incurre el secretario de ambiente con respecto a las diferencias entre el dictamen de la CTI y la resolución final de la secretaría”, sentenció el abogado Sebastián Viqueira, en referencia a las declaraciones de Britch en Radio Nacional. “Lo que dice el secretario es que la resolución permite que se recepte la opinión de la ciudadanía en las audiencias. Eso es un error, porque él puede receptar perfectamente la opinión de la ciudadanía. El dictamen es técnico, tiene un momento de realización. Esta posibilidad de ir corrigiendo, para nosotros, el único efecto que tiene es evitar que la Provincia emita, a través de la CTI, un dictamen erróneo y después tenga un problema a la hora de tomar como decisión final la Secretaría de Ambiente”, aseveró el abogado en el programa radial Enredando las mañanas, transmitido por la Red Nacional de Medios Alternativos.

Precisamente, el Artículo 29 de la Ley Provincial de Ambiente establece que la Autoridad de Aplicación, o sea el Secretario de Ambiente, es el que “emitirá la respectiva resolución, otorgando o denegando la Licencia Ambiental correspondiente”, luego de verificarse, por un lado, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y por el otro, “valoradas” las opiniones, ponencias e informes que surjan de la participación ciudadana. Incluso, la Autoridad de Aplicación o el secretario de ambiente, aun cuando las audiencias no son vinculantes, está obligado a exponer fundadamente cuando tiene una opinión contraria a los resultados del mismo y hacerlo público.

Es decir, es el Secretario de Ambiente el encargado de valorar y responder las opiniones resultantes contrarias al mismo y no la CTI. Con lo cual, el secretario Javier Britch estuvo violando la Ley al haber renegado esa función a la CTI mediante la Resolución 77.

Sebastián Viqueira: “Cuando Britch dice: ‘Nosotros lo que queremos es que en el Dictamen de la CTI se incorpore la opinión de los vecinos’, a mi criterio está incurriendo en un error. Porque quien debería receptar esas opiniones es él y su resolución, no una dependencia técnica (como la CTI). Lo que pasa es que el secretario debe tener miedo de dar una opinión técnica, equivocarse, y que después de eso no la puedan remontar en la decisión final. Porque esta Ley tiene una sanción muy fuerte para aquellos pedidos de Licencia Ambiental que son rechazadas y que no pueden volver a presentarse”.

El abogado se refiere al Artículo 20 de la Ley Provincial de Ambiente que prohíbe una segunda presentación de un EsIA para todo proyecto que ya fue rechazado con anterioridad. El caso Monsanto es el caso central.

En el caso puntual del proyecto “Distrito Las Artes”, el mega-emprendimiento de Eduardo Eurnekián para el predio del Ex - Batallón 141, el secretario Javier Britch ni siquiera asistió a las audiencias. Y señala Viquiera, en representación de los asistentes de las audiencias públicas: “El secretario dice que hicieron la Resolución 77 para receptar la opinión de la gente. Pues en el Informe del Dictamen Preliminar, el Informe del Dictamen Final y la Resolución que le otorga la Licencia Ambiental, no aparecemos en ninguna de las tres”.

En la foja 2 de dicha Resolución 221, donde Javier Britch le otorgó la Licencia Ambiental proyecto del Ex - Batallón 141, no solo se menciona que fue este proyecto el que se creó el primer Informe Técnico Preliminar, sino que además dicho informe se dictó el 07 de abril, dos días después de firmarse la cuestionada Resolución 77. Es decir, les llevó dos jornadas laborales a los integrantes de la CTI para armar un informe técnico con un EsIA, compuesta por centenares de hojas, para analizar y redactar el informe técnico sobre la mayor mega-inversión actual de la ciudad de Córdoba, donde habitarán 14.000 vecinos. Una ciudad entera.

El Artículo 27 de la Ley Provincial de Ambiente (10.208), establece que luego que el Dictamen Técnico haya sido remitido por la CTI, la Autoridad de Aplicación – o sea, el secretario de ambiente- debe ordenar al proponente del proyecto –en este caso, Eurnekián- publicar un fragmento del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El presente cronista no encontró en el Boletín Oficial nada sobre la publicación de dicho fragmento, con lo cual estaríamos encontrando otra violación a la Ley Provincial de Ambiente.

Lejos de ser un paladín de la participación ciudadana, como se auto-definió Britch en Bajo el mismo sol, los vecinos de Córdoba recuerdan perfectamente la irregular convocatoria de la audiencia pública sobre Ex – Batallón 141 por parte de la Secretaría de Ambiente, al mando de Britch. La primera convocatoria fue para el 19 de abril pasado, donde los vecinos interesados se habían enterado un día antes, cuando las inscripciones ya estaban cerradas. Solo hubo cinco inscriptos.

La única difusión que tuvo en los medios de comunicación fue en los diarios La Mañana de Córdoba (que tenía corta llegada) y Hoy Día Córdoba (que solo se recibe por suscripción). Nunca se publicó la convocatoria en los medios de mayor masividad. Debido a la presión y las denuncias, fruto de la escasa convocatoria, el Ministerio de Ambiente tuvo que dar la orden para realizar de nuevo la audiencia. Finalmente, el 14 de junio se hizo la primera audiencia con sala llena.

Desde la Secretaría de Ambiente, al insistir en la pregunta de por qué la irregularidad en la difusión, se ampararon diciendo que no incumplieron con ninguna ley.

El 02 de agosto pasado, Córdoba recibió la visita de Eduardo Eurnekián, con la justificación de participar de la inauguración de obras en el aeropuerto cordobés. La prensa local salió a hacerle preguntas sobre el Ex - Batallón 141.

- Periodistas: ¿Cuándo tiene previsto iniciar las obras del Ex - Batallón 141?
- Eurnekián: Hoy hablé con el gobernador (Juan) Schiaretti. Le pregunte sobre los últimos documentos que él tenía que aprobar (sic). Me dijo que ya lo había hecho. Le dije que ni bien los reciba, a los quince o veinte días estamos iniciando las obras.

- Periodistas: ¡¿El gobernador le confirmó que el EsIA que se esperaba, es favorable, que puede iniciar el emprendimiento?!
- Eurnekián: Eehh bueno, yo no le pregunté tan específicamente. Pero la Audiencia Pública la han conocido ustedes los resultados, han escuchado lo que se ha dicho. Las conclusiones que han sacado que esto no afecta el medio ambiente.


Eduardo Eurnekián no estuvo presente en ninguna de las audiencias. Cualquiera que estuvo presente, sabe que estuvo reñida. Un día después de sus declaraciones, Javier Britch puso su firma y su sello a la Resolución 221 para aprobar el Estudio de Impacto Ambiental a Eurnekián.

Finalmente, el secretario Britch reconoció que la Resolución 77 no se publicó en el Boletín Oficial y que no era necesario tener conocimiento de la existencia de esta resolución por tener una función “operativa” dentro de la Secretaría. Con esto ya nos da la pauta que, bajo la discrecionalidad del secretario de ambiente a la hora de decidir qué cosa es operativa y que no lo es, la Secretaría de Ambiente sigue funcionando como una cajita cerrada, donde cuatro tipos, sentados en su escritorio, analizan los EsIA de todos los emprendimientos que puedan hacer estragos en Córdoba. Gracias al apoyo de resoluciones ocultas e ilegales.

Esa cajita funcionaba así en la anterior e irregular Ley Provincial de Ambiente, que avalaba la aprobación de avisos de proyecto e iniciar las obras, sin necesidad de tener aprobado todavía el EsIA. Y ahora, con la Nueva Ley Provincial de Ambiente -que obliga a las obras gigantes tener aprobado sus respectivos EsIA antes de iniciar las obras-, la Secretaría de Ambiente retorna a ser una cajita, donde recurre estas maniobras para beneficiar a intereses privados. Así ocurrió con el Ex – Batallón 141, con el mini-dique del Carapé, con la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse y los próximos proyectos que generan un impacto ambiental negativo.

Antes eran los Monsanto. Y ahora son los Eurnekián.
Fuente:
Lea Ross | @LeandroRoss, La respuesta de Javier Britch: “No sé cuál es el reclamo”, 22/09/16, ECOS Córdoba. Consultado 23/09/16.

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