Las obras para
extender la vida útil de la Central Nuclear de Embalse aún no
cuentan con la Licencia Ambiental que las normas exigen. Es necesario
garantizar la participación ciudadana como reaseguro frente a la
imprevisión.
Las obras para la
“Extensión de la Vida Útil de la Central Nuclear de Embalse
(CNE)” comenzaron en el año 2011 y desde entonces las tareas para
que la usina pueda operar 30 años más avanzaron gradualmente. La
salida de servicio para proceder al recambio de los equipos críticos
se inició en diciembre de 2015, cuando la vida útil del reactor se
había extinguido y se estima que recién al cabo de dos y tal vez
tres años la Central volverá a generar energía para el Sistema
Interconectado Nacional. Según informó oportunamente el entonces
Ministerio de Planificación Federal, la inversión estimada
superaría los 1.600 millones de dólares.
Nucleoeléctrica
Argentina S.A. es una empresa constituida por el Estado Nacional,
representado por la Secretaría de Energía, la CNEA y por el Ente
Binacional de Emprendimientos Energéticos S.A. en tanto responsable
de gestionar la Licencia Ambiental exigida para toda obra de estas
características, la empresa debió haber presentado desde el
comienzo de la Fase I de las obras el “Estudio de Impacto
Ambiental” correspondiente, someterlo a la opinión de los expertos
de la Comisión Técnica Interdisciplinaria y a la consideración de
la ciudadanía y concluir con la autorización o la denegatoria de
esa Licencia. Sin embargo, nada de esto ocurrió en los términos y
en los plazos que la ley impone. La propia Nucleoeléctrica informa
que el Gobierno de la Provincia de Córdoba le solicitó la
presentación del EsIA mediante Nota el 14 de abril de 2011 y se
ignora desde entonces por qué razón la empresa demoró 5 años en
cumplir y las autoridades provinciales en reclamar por ese
incumplimiento.
Las obras de la
Fase II de la extensión de la vida útil de la CNE se iniciaron en
enero pasado. En el mes de marzo el Foro Ambiental Córdoba requirió
información al Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
acerca del cumplimiento por parte de Nucleoeléctrica de los
requisitos que imponen las normas a proyectos que generan grandes
impactos, lo que puso en evidencia que ni siquiera se había dado
inicio al proceso para obtener la Licencia Ambiental. Recién el 31
de marzo se publicó el Aviso de Proyecto y hacia fines de abril la
empresa formalizó la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
que exige el artículo 15 de la Ley 10.208. Aun así, persisten
irregularidades en el expediente que merecen nuestra atención y que
revelan procedimientos laxos en la aplicación de las normas.
La Ley 26.566,
que declaró de “interés nacional” la extensión de la vida útil
de la Central de Embalse se sancionó en noviembre de 2009 y entonces
expresábamos nuestras discrepancias con las directrices de la
política nuclear propuesta y advertíamos acerca de la necesidad de
cumplir con las normas impuestas para reducir los riesgos y la
incertidumbre que genera la producción de energía con tecnología
nuclear.
En este caso,
como en todos aquellos proyectos en los que los riesgos de
contaminación se acrecientan por la localización, por su tamaño o
por efectos agregados, la participación de la ciudadanía es un
reaseguro reconocido en las sociedades modernas para controlar los
extremos y la imprevisión a través del intercambio de información
y de opinión, de la transparencia y del apego estricto a la
normativa vigente.
Con ese espíritu,
presentamos sucesivos Pedidos de Informes y Solicitudes de Acceso a
la Información Pública a fin de conocer los planes e inversiones de
nuestro país en energía nuclear y, fundamentalmente, los vinculados
a las plantas localizadas en territorio de Córdoba, como es el caso
de Dioxitek en la Capital, el Programa de Remediación Ambiental de
la Minería del Uranio (PRAMU) en Los Gigantes y la gestión de los
residuos radioactivos en el país. Ya en 2013 requeríamos al Poder
Ejecutivo Nacional que informara acerca de las obras de prolongación
de la vida útil de la Central Nuclear Embalse e indagamos sobre la
Evaluación de Impacto Ambiental que debía haberse presentado, así
como sobre el plan de repotenciación de la CNE. No obtuvimos ninguna
respuesta.
Advertíamos, en
esa oportunidad, que la actividad nuclear debe estar sometida a
controles exhaustivos, con rigurosidad técnica y observancia de las
normas nacionales e internacionales que la rigen. Nos preocupaba que
las autoridades regulatorias retacearan la información técnica con
el fundamento de la “seguridad nacional” -un eufemismo de las
dictaduras y hoy un argumento inentendible cuando hablamos de una
industria que no es utilizada para fines bélicos-, que retrasaran el
cumplimiento de remediar los daños producidos sobre el ambiente por
la industria extractiva del uranio, que incumplieran con la
elaboración de los protocolos de gestión de residuos radiactivos y,
finalmente, que pretendieran que la ciudadanía confiara en las
declaraciones de los funcionarios “que anuncian el fin pero olvidan
explicar los medios.”
La Ley 10.208 se
sancionó tras un período de alta conflictividad entre el gobierno
provincial y la ciudadanía como consecuencia de la aprobación de
proyectos que, carentes de legitimidad social y ante una normativa
ambiental difusa, terminaron aprobando loteos en faldeos serranos a
costa de la destrucción del bosque nativo, proponiendo el
enterramiento sanitario de RSU en sitios próximos a barrios
populosos de la ciudad y edificando una planta de tratamiento de
semillas de maíz de la Empresa Monsanto en Malvinas Argentinas con
el antecedente de un Estudio de Impacto Ambiental que luego fue
duramente criticado desde amplios sectores académicos. Diversos
actores de la sociedad civil, comprometidos con la preservación
ambiental, mantuvieron en los últimos años una tensa relación con
las autoridades gubernamentales y esta situación explica, de algún
modo, que la sanción de la Ley 10.208 incorporara a la participación
ciudadana como un instrumento fundamental en la toma de decisiones
públicas.
El debate
legislativo en oportunidad del tratamiento de la Ley 10.208 refleja el
conflicto social que dio origen a la iniciativa y la alta valoración
que el consenso legislativo otorgó al rol de la ciudadanía en la
implementación de las mejores políticas públicas ambientales. Así
es que la norma exige claramente que no puede iniciarse ningún tipo
de actividad o acción sin la debida Licencia Ambiental, que debe ser
exigida por todos los organismos de la administración pública
provincial y municipal con competencia en la materia. Queda
expresamente prohibida la autorización de obras y/o acciones que no
cumplan con este requisito. Del mismo modo, se establecen los
mecanismos de la Audiencia Pública, como procedimiento obligatorio
para los proyectos o actividades sometidos a la Evaluación de
Impacto Ambiental.
Si el proceso de
validación de los proyectos a través de la Licencia Ambiental no
responde al procedimiento que claramente estipula la Ley en los
artículos 24 a 34, y si los ciudadanos en consecuencia vemos
dificultado u obstaculizado el acceso a la información pública
ambiental, todo el esfuerzo realizado para contar con una norma por
consenso de todos los sectores políticos y sociales habrá perdido
sentido.
Como expresamos,
luego de que la Central Nuclear de Embalse saliera de servicio se
iniciaron nuevas obras para su ampliación a principios de año y
casi cuatro meses después se presentó el Estudio de Impacto
Ambiental exigido. En el expediente consta que el 12 de mayo se
requirió al proponente información complementaria a solicitud de la
Comisión Técnica Interdisciplinaria; se trata de documentación
ampliatoria vinculada a la evaluación de los efectos de probables
movimientos sísmicos, a la falla geológica que atraviesa campos
vecinos a la Central Nuclear y a los modelos matemáticos para
determinar el efecto que tendría sobre la Central una eventual
rotura en los embalses de Cerro Pelado y Arroyo Corto ubicados aguas
arriba. La empresa presentó documentación que responde formalmente
a lo requerido, pero a una semana de la Audiencia Pública convocada
para el 7 de julio del corriente año el expediente no registraba ni
siquiera un Informe Preliminar de la CTI sobre la pertinencia técnica
de la información aportada.
La CTI es la
instancia de control técnico en el proceso regulado por la Ley
10208, que indica expresamente cuáles son los requisitos que debe
cumplimentar el Dictamen de dicha Comisión, por lo que es
indispensable su conocimiento previo para formar un juicio crítico
basado en información certera, fidedigna, pertinente, acotada y
suficiente para que la ciudadanía pueda ejercer con responsabilidad
su participación.
Ese derecho, a
ejercer el control ciudadano, cobra mayor relevancia ante un proyecto
de esta envergadura, que implica la utilización de tecnología
peligrosa, como es la generación de energía nuclear, al que se ha
destinado grandes recursos financieros y en el que, sobre todo,
cualquier imprevisión podría afectar la vida y la salud de muchas
personas. Para los cordobeses en particular, adquiere un sentido
adicional cuando hablamos de los efectos que podrían surgir en el
territorio por desconocimiento o errores de ponderación en la
planificación de las obras y en los planes de contingencia diseñados
para minimizar potenciales resultados negativos. La Licencia
Ambiental implica, entonces, que se han requerido y evaluado todos y
cada uno de los estudios exigibles.
En la CNE se han
registrado algunos episodios de liberación de contaminación al aire
y al agua que fueron reconocidos y minimizados por las autoridades
por considerarlos de bajo impacto y tuvieron poca repercusión en la
opinión pública, en lo que constituyen conductas de negación ante
lo que, por el contrario, deberíamos estar atentos.
La falta de
rigurosidad en el cumplimiento del procedimiento impuesto por la
normativa provincial no es excluyente de este caso; hemos advertido
otras situaciones en las que la actuación de los funcionarios
dificultó el acceso a la información, lo que está reñido con el
sentido de la participación ciudadana, con la convicción de los
legisladores sobre su valor en la construcción de una política
ambiental que promueva el diálogo ciudadano y que además cumpla con
los Tratados Internacionales que consagran el derecho humano a la
salud y a gozar de un ambiente sano.
De poco valen las
leyes si se aplican parcialmente o se distorsiona en la práctica el
sentido con que fueron creadas. Tenemos una norma que se ha nutrido
de los conceptos que imponen la Ley General del Ambiente y los Pactos
Internacionales en cuanto al rol de la ciudadanía en la
planificación y gestión de los recursos, pero de nada sirven sus
preceptos si en su aplicación olvidamos el sentido que toda
evaluación de proyectos tiene como fundamento: reducir, a la máxima
expresión posible, la incertidumbre. Procurar solvencia técnica y
científica para minimizar los impactos negativos de toda obra y de
toda acción. En síntesis, ofrecer certezas frente a lo
imprevisible. De otra manera, esa imprevisión nos hará correr, otra
vez, los riesgos que se pretenden negar.
Fuente:
Norma Morandini, Sin permiso, 06/07/16, Norma Morandini, Senadora Nacional por la Provincia de Córdoba.
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