Son autoridades de la empresa concesionaria de la provisión de gas responsabilizados por la falta de mantenimiento de un ducto. Hubo dos víctimas fatales.
Casi
dos años después de la trágica explosión registrada en
inmediaciones de la Central en Pilar, tres directivos de la empresa
Transportadora Gas del Norte fueron imputados por estrago culposo
seguido de muerte y lesiones severas.
Eduardo
Ojea Quintana, Santiago Marfort y Emilio José Daneri, con funciones
en la firma entre 2011 y 2014, fueron acusados por la fiscal federal
de Villa María, María Marta Schianni, de no haber observado los
reglamentos y deberes a su cargo previstos en la Ley de Gas.
Por
la explosión, ocurrida el 1º de agosto de 2014, murieron dos
automovilistas que pasaban por la ruta al momento del siniestro: el
productor Daniel Ruiz Luque y la maestra Concepción López. Además,
José Tissera sufrió graves lesiones.
Del
requerimiento fiscal se despreden que la explosión fue causada
debido a una fuga de gas de una soldadura de la válvula que
conectaba los gasoductos troncal Norte y el gasodcuto de derivación
a Pilar Pueblo.
Según
los peritajes oficiales, ese ducto no habría sido acunado de forma
correcta en la zanja y no habría recibido el mantenimiento adecuado.
Sebastián
Becerra Ferrer, abogado querellante en representación de Ruiz Luque,
dijo que "lo que es seguro es que la explosión se produjo a
partir de una mala intervención en 2011 en un ducto de gas que va
hacia Pilar, sumado al movimiento de tierra y el paso de los
camiones. Por la fuerte tensión, hubo una fuga de gas y luego la
explosión", dijo a La Voz.
Las
causas
El
siniestro se habría derivado de un procedimiento de "reforrado"
realizado en junio de 2011 sobre el tramo 10 del gasoducto troncal
Norte y la falta de mantenimiento adecuado.
"La
tarea de re-forrado (recoating) practicada habría consistido en la
aplicación de un revestimiento epoxi líquido al ducto, destinado a
mitigar el posible avance de colonias de fisuras. Justamente, durante
su desarrollo se habría omitido en determinados momentos otorgar un
apoyo firme al caño, cuando en realidad debió estar dotado
permanentemente de un soporte fijo hasta la culminación de la obra",
se señala en el informe del Ministerio Público Fiscal.
"Por
esta razón, en tales circunstancias, el ducto habría quedado en
voladizo y habría sufrido ciertas tensiones por efecto del relleno
de la zanja en la que se encontraba instalado o por el paso
vehicular", se agrega.
En
concreto, durante el relleno de la zanja no se habría brindado la
protección necesaria al ducto, que "habría estado expuesto a
constantes oscilaciones (en dirección vertical y en ambos sentidos)
derivadas del paso de vehículos de gran porte que circulan por la
ruta debajo de la cual está dispuesto o próximo a ella".
A
esto se le sumaron las distintas capas de asfalto, que incrementaron
la presión sobre el caño. "A raíz de estas omisiones, los
imputados habrían generado un riesgo no permitido, puesto que la
unión soldada de la válvula de sacrificio que conecta el gasoducto
troncal Norte y el gasoducto de derivación a Pilar Pueblo habría
estado expuesta desde el año 2011 hasta el 1° de agosto de 2014 a
esfuerzos alternativos de tracción y compresión", señala el
comunicado.
Normativas
Según
la fiscal, los imputados habrían inobservados las normas "referidas
a la responsabilidad en la protección contra accidentes que puedan
producirse por inundaciones, suelos desmoronables, deslizamientos u
otros peligros que podrían causar el movimiento de la cañería o
someterla a cargas anormales".
Tampoco
cumplieron, según la acusación, con las medidas de seguridad al
momento de instalar cañerías en zanjas.
Según
la fiscal, "los imputados habrían inobservado la sección 317
de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y
Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 100),
referidas a la responsabilidad en la protección contra accidentes
que puedan producirse por inundaciones, suelos desmoronables,
deslizamientos u otros peligros que podrían causar el movimiento de
la cañería o someterla a cargas anormales. Asimismo, los imputados
habrían inobservado la sección 319 de NAG 100 referida a la
instalación de la cañería en la zanja, particularmente en lo
concerniente a las obligaciones de reducir al mínimo las tensiones
que pueda sufrir el caño y a proveer apoyo firme bajo el mismo".
En el
siniestro también incidió que ese día hubo una densa niebla y que
hubo una descarga eléctrica de las líneas de mediana y alta tensión
luego de la fuga de gas.
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Fuente:
Tres directivos de TGN imputados por la explosión del gasoducto en laCentral de Pilar, 09/06/16, La Voz del Interior.

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