por Antonio Elio Brailovsky
Queridos amigos:
Como ustedes saben, las cuestiones ambientales no fueron considerados inicialmente como temas de Derechos Humanos. Después de innumerables crímenes horribles, muchas personas pensaban que hablar del ambiente en el mismo plano que el genocidio o la tortura era banalizar las cuestiones de fondo.
Tardaron muchos años en comprender que el daño hecho con una sustancia química es el mismo que el efectuado con un arma de fuego. Y que el dolor de las víctimas de un cáncer ocasionado por esos químicos es el mismo que el de quienes han estado en una mesa de torturas.
El derecho a un ambiente sano ha seguido un camino difícil hasta ocupar su lugar en el conjunto de los Derechos Humanos. Y los organismos encargados de velar por los Derechos Humanos son las Defensorías del Pueblo.
En este momento, es razonable evaluar el modo en que las Defensorías del Pueblo están incorporando estos problemas y los desafíos que involucran.
Para analizar el tema, voy a dar una charla este domingo en el stand de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la Feria del Libro, a la que quiero invitarlos.
En esta entrega ustedes reciben:
La invitación a ese acto en la Feria del Libro, con la indicación para la entrada gratuita.
Un texto mío sobre Ambiente y Derechos Humanos, que va como documento adjunto.
La obra de arte que acompaña esta entrega es un fotograma de la película Metrópolis, de Fritz Lang, filmada en 1927. Metrópolis es una de las pocas películas calificadas como "Memoria del Mundo" por la UNESCO. Es una de las primeras maniestaciones artísticas sobre la deshumanización de un urbanismo manejado por el capital descontrolado.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
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“Ambiente y Derechos Humanos:
el rol del Defensor del Pueblo”
Charla de Antonio Elio Brailovsky en el stand de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la Feria del Libro, stand 1602 del Pabellón Amarillo.
Domingo 26 de abril de 18-20 horas.
En la entrada de la Feria por Av. Sarmiento habrá un trailer de la Defensoría del Pueblo, que entregará entradas gratuitas a quienes vayan a esta charla. Cualquier duda, preguntar por la Sra. Lina da Silva
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Ambiente y Derechos humanos
por Antonio Elio Brailovsky (1)
En una etapa reciente, comienza a hablarse de la relación entre ambiente y derechos humanos. Esto significa ampliar una mirada que había estado centrada casi exclusivamente en los recursos naturales, lo que epistemológicamente significa que el ambiente era estudiado sólo por las llamadas ciencias naturales. Poco a poco y con enormes resistencias, las ciencias sociales descubren el ambiente. En muchos casos, lo hacen sorprendidos ante movimientos sociales que no luchan por dinero sino por reivindicaciones ambientales, como la calidad del agua que beben o las emanaciones de las chimeneas de las siderúrgicas.
La relación entre ambiente y derechos humanos está en proceso de construcción: aún para muchos integrantes de organismos de derechos humanos, el incluir los derechos ambientales les parece una banalización de la temática. Para quienes han pasado años reclamando el castigo de quienes han cometido crímenes políticos horrendos, puede ser difícil aceptar que las compañías tabacaleras han matado más personas que todas las dictaduras. Y que quienes murieron de cánceres causados por el tabaco han sufrido lo mismo que quienes murieron en la mesa de torturas de algún tirano.
En un caso, las víctimas tenían ideas políticas diferentes de las de sus verdugos y los mataron por esas ideas. En el otro, las víctimas eran simples clientes de sus verdugos y murieron por haber consumido cigarrillos. ¿Podemos asimilar ambas situaciones? ¿Qué ponemos por delante: las diferencias ideológicas o el dolor humano? La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es un documento de Naciones Unidas de 1948. No contempló la inclusión de los aspectos ambientales entre los Derechos Humanos. Su principal propósito fue prevenir y combatir el genocidio y la tortura, que eran claramente violaciones a los derechos humanos provocadas por los gobiernos (en particular, el de la Alemania nazi). Recién a partir de la guerra de Vietnam, cuando el ejército de los Estados Unidos destruyó la selva tropical y envenenó de los cursos de agua, aparece el concepto de ecocidio (destrucción de un ecosistema) y algunos sectores comienzan a tratar a los temas ambientales como temas de derechos humanos.
Por supuesto que no todo daño ambiental es una violación de derechos humanos, lo que nos lleva a la necesidad de discutir esos límites. ¿Cuándo estamos ante una u otra situación? En una sociedad que aún no ha calificado como delitos a las agresiones severas cometidas contra las personas a través del envenenamiento o la destrucción de su ambiente, esa definición se hace indispensable.
Una posibilidad es calificar como afectación a los derechos humanos a conductas que impidan el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales. Es decir, aquellos que permiten que el aire siga siendo respirable, el agua esté disponible para uso de las comunidades humanas y sus producciones, el suelo renueve su fertilidad. Son todos procesos dinámicos cuya continuidad hace a la supervivencia del conjunto de los seres vivientes, entre ellos nosotros mismos.
Como en el caso de muchos otros temas, su aceptación por parte de la sociedad y su inclusión entre los derechos humanos fue motorizada por los movimientos sociales. Hace unas décadas, se preocupaban por las cuestiones ecológicas los cazadores ricos, que veían la disminución de las poblaciones de los animales que eran víctimas de su “deporte”. Un caso emblemático de esa etapa es el actual Rey de España, que fue, al mismo tiempo, cazador y miembro de una importante entidad conservacionista. En la actualidad, la inquietud por los elefantes se traslada a los seres humanos, ya que la expansión de un sector de los grandes negocios se realiza destruyendo las condiciones de vida de las poblaciones de menores recursos, sean habitantes de los barrios pobres urbanos o comunidades originarias.
Un avance importante es el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del acceso al agua potable y el saneamiento como derechos humanos básicos. Esto representó una fuerte polémica con quienes consideran al agua como un espacio para la realización de grandes negocios, de acuerdo con las políticas de privatizaciones impulsadas por el Banco Mundial. Argentina se encuentra en un estadio intermedio, en el cual el agua ha sido reconocida como un derecho humano en forma declarativa, pero aún se cobra Impuesto al Valor Agregado a quienes la consumen, lo que significa una abierta contradicción: los derechos humanos deben estar desgravados y no es razonable cobrar impuestos sobre ellos.
Pero una vez que se plantea al ecocidio como una violación de derechos humanos, comienza el debate acerca de quiénes están violando esos derechos. La doctrina tradicional, surgida a partir de la Declaración de 1948, dice que sólo los Estados pueden violar los derechos humanos, y que los crímenes de los particulares (como por ejemplo, los de la ETA) deben considerarse como simples delitos. El debate parece puramente doctrinario, pero tiene sus consecuencias jurídicas. Sucede que la mayor parte de los delitos prescribe (es decir, que después de un tiempo, ya no puede perseguirse al criminal), mientras que las violaciones de derechos humanos se consideran crímenes contra la humanidad y son imprescriptibles. La falta de prescripción permitió encarcelar a representantes de las dictaduras militares, que de otro modo hubieran quedado impunes.
Pero el tema no se agota en la situación procesal de los ex dictadores. En las últimas décadas se produjeron graves desastres ambientales provocados por empresas privadas. Hay empresas que han provocado ecocidios en distintos lugares del mundo (principalmente en el Tercer Mundo). Esto puede leerse de varias maneras:
Por un lado, se comienza a aceptar que, además de ser los Estados quienes violan los derechos humanos, también puede haber violaciones de derechos humanos originados en entes no estatales. En este caso, algunas grandes empresas que han cometido ecocidios.
Por otro lado, una característica de la fase de desarrollo actual es el debilitamiento del poder del Estado y su reemplazo por empresas privadas en el cumplimiento de muchas de sus funciones. En consecuencia, es coherente pensar que alguien que reemplaza al Estado en sus funciones también lo reemplace en violar los derechos humanos.
Además, si nos negamos de plano a considerar a los actores sociales no estatales, ¿qué hacemos con los crímenes cometidos por los mercenarios, a veces contratados por Estados y otras veces por empresas que también contaminan o por el narcotráfico? ¿Dejaremos que prescriban, sólo porque el poder detrás del trono no es estatal?
Al mismo tiempo, todavía no tenemos en el marco de las Naciones Unidas una Convención Internacional sobre el derecho a un ambiente sano. Tenemos algunos artículos dispersos en otros documentos, y tenemos varias convenciones referidas a la protección de recursos naturales. Es tiempo de otorgar esa misma protección también a las personas.
- Antonio Elio Brailovsky, Lic. en Economía Política, ha sido Director General de la Comisión de Ecología de la Ciudad de Buenos Aires, Convencional Constituyente y Defensor del Pueblo Adjunto (Mandato Cumplido) de la misma Ciudad. Profesor Titular regular en las Universidades de Buenos Aires y Belgrano, Profesor Invitado en varias Universidades del país y del exterior. Novelista. Autor de numerosas investigaciones sobre temas de historia y política ambiental.
Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, Ambiente y Derechos Humanos, 24/04/15, Defensoría Ambiental. Consultado 24/04/15.
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