jueves, 9 de agosto de 2012

Crónicas desde el Juicio a la Fumigación: día 15

Los alegatos de la Fiscalía
El fiscal instructor, Carlos Matheu, se refirió además a “recomendaciones” para el Ministerio de Salud Pública de la Nación, el SENASA y el Gobierno Provincial. Destacó la prohibición de las fumigaciones aéreas a partir de la creación de una Ley Nacional de Agroquímicos, la recategorización y modificación del manual de procedimientos del SENASA, creación de laboratorios públicos y fiscalización del cumplimiento de la ley. El endosulfán, aclaró, debería estar prohibido “desde ayer”.

Dentro de las penas se solicitó prisión efectiva de cuatro años para el productor Francisco Rafael Parra y tres para el aviador Edgardo Pancello. Para el tercer acusado, el productor Jorge Alberto Gabrielli, se pidió la absolución por falta de pruebas. Advirtieron al Tribunal que, si no considera pertinente las condenas efectivas, sentencie a Parra y Pancello a realizar trabajos comunitarios en centro de salud estatales, en dispensarios o en un hospital oncológico.

Llegado el mediodía, Carlos Matheu, inicio su alegato enmarcando la relevancia y trascendencia del juicio como “el primer proceso en Argentina por contaminación dolosa con el uso de agroquímicos para la salud humana y los márgenes de seguridad a adoptar para evitar daños en la salud humana”. Aclaró que si bien la actividad de fumigación es lícita avalada por el SENASA, puede transformarse en delictiva por violar leyes de agroquímicos, ordenanzas municipales y el principio precautorio.

Paso seguido enumeró los requisitos para la contaminación dolosa donde según la ley 24.051 está claramente incluido el tema agroquímicos porque son sustancias que cuando se esparcen por tierra, agua o ambiente se convierte en residuos peligrosos. Como antecedente, sitúa el fallo del Tribunal de La Plata donde el petróleo al derramarse sobre el río se transformó de sustancia a residuo peligroso.

También se refirió a la deriva y la dispersión -ejemplificando con el testimonio de Tomasoni- y recordó que la temperatura y humedad alta favorecen la deriva del agroquímico. Por ello puntualizó que “en el informe del 1 de febrero de 2008 del Observatorio Meteorológico el viento soplaba al NO, es decir a Bº Ituzaingó anexo con humedad del 86 % y temperatura de 26º favoreciendo la deriva”. Asimismo, explicó que este argumento se vio reforzado por el estudio de derivas de la UNC que dio por resultado que la deriva llegara hasta 700 metros hacia adentro.

En cuanto al otro requisito para considerarlo contaminación dolosa, afirma que se lleva a cabo de un modo peligroso para la salud de las personas.

Aquí recuerda el primero de los hechos donde, entre octubre 2003 a febrero de 2004, Parra fumigó en forma terrestre utilizando DDT, dieldrin, betaclor, endosulfán, violando de esta manera la ordenanza municipal vigente.

Glifosato, endosulfán y la fumigación en ambas causas
En su extensa alocución el Fiscal Matheu destacó la información que biólogos, investigadores y epidemiólogos fueron prestando en la causa sobre los diferentes agroquímicos y su influencia en la salud. Con respecto al Glifosato remarcó la disertación de Carrasco quien afirmó que “es un veneno porque mata organismos vivos”.

A modo de ejemplo citó al Tribunal de Encarnación en Paraguay con el caso del niño Silvino Taravela quien se dirige a hacer las compras y, accidentalmente, un productor en un campo cercano lo roció con Round Up. “Esa misma noche el niño empezó con mareos vómitos, lo llevo al médico y al otro día murió. El Tribunal lo hallo homicidio culposo por el glifosato que había absorbido su cuerpo” relató.

Destaca además la presencia de otros agroquímicos como Clorpirifos y 2-4 D como parte de los productos que estaban presentes en la causa del 2004. “El Clorpirifos esa considerado clase 2 con afecciones al sistema nervioso central, depresión y cáncer de piel. Peligrosidad alta en los niños .El 2-4 D también es categoría 2”, describió a continuación.

Momento siguiente cerró su exposición sobre esa causa y explicó: “entre octubre de 2003 y febrero de 2004 Parra fumigó en forma terrestre utilizando estos productos, violando la ordenanza municipal de metros de fumigación y la ordenanza que declaró en emergencia a Barrio Ituzaingó”.

“Con respecto al 1 de febrero de 2008 se utilizó glifosato y endosulfan violando la Ley 9164 que establece las fumigaciones aéreas. Además de violar el artículo 58 de la franja de resguardo de esa ley, se fumigó violando el artículo 64 del Decreto 152, de la Ley Provincial de Agroquímicos donde dice que el día que se fumiga se tiene que controlar el viento y la deriva. El servicio meteorológico da cuenta que el viento soplaba exactamente en dirección a Ituzaingó Anexo”, precisó apenas iniciada su declaración sobre la segunda causa.

Cuando ahondó sobre el endosulfán, citó al biólogo Raúl Montenegro, Premio Nobel alternativo en Suecia, quien había resaltado que no deben arrojarse agroquímicos próximos a poblaciones urbanas y máxime si se los arroja en forma aérea. Carrasco también fue claro al explicar que Glifosato destruye las células y el endosulfán esta discutido en todos los foros internacionales.

Recordó que “el Convenio de Estocolmo celebrado en el 2010 en Ginebra suscripto por 127 países recomendó la eliminación total del endosulfán del planeta por su peligrosidad para la salud humana; Argentina resolvió a través del Senasa en el 2011 dos cuestiones: prohibir la importación a partir del 1 de julio de 2012 y la prohibición total en 1 de julio 2013”.

Informes y críticas a la Comisión Nacional de Agroquímicos
“El centro más prestigioso de lucha contra el cáncer establece que cada 100 mil habitantes se espera 1 caso de leucemia, y en Ituzaingó donde hay 5 mil habitantes aparecieron 14”, aclaró el fiscal en su alegato haciendo referencia al estudio del 2005.

El otro estudio referenciado fue el que se le encomendó a Depetris por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) donde si bien había contaminantes previos, los determinantes fueron los residuos clorados de endosulfán. También vio que de los 109 casos de cáncer, 40 eran de las zonas mas próximas a los campos (unas cuatro manzanas con cuarenta casos por eso lo llamaron el manchón epidemiológico). También aclaró que el estudio de la cátedra de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNC llego a una conclusión similar a la de Depetris, coincidiendo que el factor preponderante de la contaminación fue la utilización de endosulfán por via aérea.

“Los estudios de biomarcadores del 2005 cuando le sacaron sangre a 30 niños, se encontraron 26 con agroquímicos u órganos clorados. Ahí se descartó la presencia de metales pesados tales como cromo, plomo y arsénicos por su insignificancia como marcadores de riesgo. Por eso en el estudio del 2010, la toma de las muestras por doctores de la UPA y el análisis del laboratorio farmacología de la UBA, reflejó que de 144 niños, el 80 % presentaba órganos clorados en sangre, 11 de los cuales tenían endosulfan; mínimo tres plaguicidas en sangre y en algunos 5 a 7 plaguicidas. Cuando se hizo el otro estudio comparativo, en los otros barrios se encontraba 1 o como máximo 3 plaguicidas en sangre”.

Finalmente, criticó a la Comisión Nacional de Agroquímicos porque “fue creada justamente en el marco de este juicio y no tuvo en cuenta importantes informes realizados anteriormente” aclaró. También puntualizó que al investigador Carrasco “ni siquiera lo invitaron a dar su opinión cuando fue Jefe de Embriología Molecular del Conicet”. Aclaró que actualmente, y aún después de tres años, la Comisión aún no se ha expedido de lo que paso en barrio Ituzaingó.

“Repito que esta comisión fue creada en marco de este proceso del juicio y aún no tenemos respuesta pese a que el juicio está por terminar”.

Con respecto a la relación entre agroquímicos y salud, destacó el informe presentado por el Congreso de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados donde congregaron a especialistas de todo el país para brindar sus experiencias. Mostraron el crecimiento en los últimos años de abortos y malformaciones de recién nacidos, el aumento de cánceres y problemas de afecciones al sistema nervioso central. “Por eso compararon los datos con el notable aumento del uso de agroquímicos en nuestro país, vieron que en 1990 fueron 35 millones de litros; en el 2000, 145 millones; y en el 2010 se utilizaron 300 millones de litros de agroquímicos”. Las personas que estaban expuestas por datos de georeferenciación realizadas por la UNC comprometían a 12 millones de argentinos.

También destacó el relevamiento sanitario realizado hasta el 2010 por la Upas y donde en el 2009, sobre 272 defunciones, 82 personas murieron por cáncer, lo que significa que el 33 % de las personas murieron por esta enfermedad. Esta información la contrarrestó con el testimonio de la Directora Nacional de Tumores: “acá no puedo dejar pasar por alto la Directora del Registro Nacional de Tumores porque no se comparece para nada con lo que acabo de mostrar. La creación del registro fue en septiembre de 2003 y se baso en lo que le informaban los nosocomios públicos o privados pero no censó casa por casa como lo realizaron los médicos del Upas. Además, por lo general en las partidas de defunción se coloca insuficiencia cardiorespiratoria, y no se especifica si es por cáncer”.

Recomendaciones desde la Fiscalía
Sobre el final de la presentación de la Fiscalía se solicitó, en base del principio precautorio, realizar algunas recomendaciones a organismos del Estado como el Ministerio de Salud Pública de la Nación para que propicie una reforma para que se sancione una Ley Nacional de Agroquímicos.

Dentro de las recomendaciones al SENASA, solicitaron: reclasificar los productos toxicológicos existentes (dejar solo las categorías 3 y 4 en circulación); adelantar la fecha de prohibición del endosulfán ya que en el 2010 el Convenio de Estocolmo prohibió su utilización; y modificar el manual de procedimiento para el registro de productos fitosanitarios y que su toxicidad sea determinada por un laboratorio público y no por informes de laboratorios privados.

Las recomendaciones al Ministerio de Agricultura de la Provincia de Córdoba, por su parte, fueron centralizadas en cambiar la Ley Provincial de Agroquímicos para que se prohíba la fumigación aérea con cualquier clase de producto toxicológico y que se prohíba la fumigación a menos de 1000 metros de escuelas, cursos de agua o poblados. También pidieron la realización de una campaña de concientización entre productores y aplicadores sobre el riesgo de aplicación y enfermedades por el efecto de deriva.

Los Alegatos de la querella
El abogado de la querella el doctor Miguel Antonio Martínez pidió desde el inicio una sanción efectiva. Habló del sistema capitalista y cómo este ha alienado al hombre al punto que “ha puesto primero la situación económica y después al ser” haciendo que se pierda el interés por la gente en detrimento al sistema.

Además, dijo que lo que le importa a la querella es buscar justicia para los que están absolutamente abandonados y agradeció y aplaudió al Fiscal Matheu y al Tribunal, puesto que gracias a su actuar se puede confiar en que se hará justicia.

Martínez habló de la lucha que vienen llevando adelante las madres desde el 2002, que finalmente se cristalizó en la apertura de este Juicio, un juicio que no fue fácil de abrir por las condiciones de los habitantes del barrio, gente que “no era porque no tenía”. Este fue un argumento central de su alegato: en nuestra sociedad “hay que tener para ser”, estamos alienados, las prioridades están invertidas: primero está el dinero y después la salud y la vida de la gente.

También habló de Monsanto y su inminente arribo a Córdoba. Al respecto, dijo que esto da cuenta de la ignorancia de los funcionarios quienes les están abriendo la puerta a una de las grandes empresas que fabrican estas semillas modificadas genéticamente.

Así mismo, habló del sistema de producción de semillas transgénicas sumado al de agrotóxicos, “es un negocio redondo” concluyó y agregó “la película El mundo según Monsanto da cuenta de cómo funciona el sistema realmente”.

Continuando con sus conclusiones el querellantes dijo “cuando me puse en contacto con esta gente me horroricé y pensé: nos están envenenando. Vuestra excelencia tiene en sus manos la posibilidad de sentar precedentes”, así mismo, agregó que esta sentencia es de fundamental importancia no sólo para los habitantes del barrio sino para todos en general ya que “nuestros hijos y nuestros nietos van a sentir las consecuencias de estas empresas que mienten para vender y venden para mentir”.

Hizo hincapié en la emergencia de cambiar el modelo productivo, y en las mejorías que se observarían al abandonar el uso de agrotóxicos. “¿Es cierto que el actual modelo productivo es necesario para satisfacer el hambre de nuestro super poblado planeta? ¿Los millones de habitantes del mundo necesitan que se extienda de esta manera la frontera agraria, que usen agrotóxicos?” preguntó retóricamente. El querellante compartió cifras muy esclarecedoras: en el mundo 1000 millones de personas sufren desnutrición, a la vez que otras 1500 personas sufren obesidad y 2200 millones de toneladas de comida se tiran.

Luego habló de las Madres de Barrio Ituzaingó, de su lucha y la comparó con la de las Madres dela Plaza de Mayo “miren lo que han logrado las Madres de Plaza de Mayo y miren lo que están por lograr las Madres de barrio Ituzaingó” dijo.

Con respecto a las condenas solicitó lo siguiente: “Creo que la conducta de Parra es grave y sabiendo de lo peligroso de su conducta lo siguió haciendo” luego agregó que dados los brillantes alegatos de la Fiscalía se adhería por completo a estos. Finalmente, dijo: “pido cuatro años y medio de prisión efectiva para Parra, tres años para Pancello y absolución para Gabrielli por falta de pruebas suficientes”.

Los alegatos de la defensa
Los últimos en tomar la palabra fueron los abogados de la defensa, quienes estuvieron más de cuatro horas haciendo uso de la palabra.

Doctores Carlos Hairabedian y Sebastian Becerra
Cuando fue el turno de los abogados defensores del productor Gabrielli, en primer lugar tomó la palabra el doctor Carlos Hairabedian y luego el doctor Sebastían Becerra, los alegatos de ambos fueron breves ya que, tanto la fiscalía como la querella habían pedido la absolución de su defendido.

Según dijo, tenía preparado un discurso, pero dado el pedido de absolución se abstuvo “se salvaron de un discurso incendiario, ya que esto no es una causa judicial sino científica e ideológica” dijo, y luego agregó “una lucha ideológica llevada adelante por la nueva derecha de la Argentina que son los ambientalistas que fueron derrotados en todo el mundo y que buscan el hambre”.

Luego habló del modelo de producción y del precio de la soja entre otras cosas. Al igual que sus predecesores, pidió la absolución de Gabrielli.

Seguidamente tomó la palabra el doctor Becerra quién al pedido de absolución agregó “en virtud del derecho de defensa, pedimos que nuestro defendido sea absuelto no por la duda sino por la falta de tipicidad penal”. Explicó que el residuo peligroso no es definido por lo que queda a la interpretación de cada uno sino que está definido previamente. Según dijo, las sustancias que su defendido utilizaba en la época que se lo acusa no constituyen una sustancia como las que prevé la ley 24051 “no forman parte de esta ley sino que es una falta a una ordenanza municipal” dijo el abogado.

Doctor Juan Manuel Aráoz
El segundo en tomar la palabra fue el abogado defensor del productor Francisco Parra, Juan Manuel Aráoz. Comenzó su alegato puntualizando que Argentina es un país con un modelo de desarrollismo sustentable y no de ecologismo profundo.

Según dijo las utopías fundamentalistas de cuidado del medio ambiente ya fueron derrotadas “la utopía es que el medio ambiente es sólo la conservación de la naturaleza (…) no se puede prescindir del hombre, de la naturaleza humana” dijo y agregó “desde que el hombre es hombre ha intentado progresar”. Los agrotóxicos no son armas afirmó, y hay que cambiar “temores por conocimiento”.

Luego hablando en términos jurídicos, diferenció residuos peligrosos de residuos de plaguicidas, y la importancia que esta diferenciación tiene, ya que no se puede imputar a los acusados con lay ley de Residuos Peligrosos 24.051. Este fue el punto central de su alegato. Durante más de dos horas dio ejemplos de desechos, residuos y sustancias tóxicas a fin de que el delito por el que se juzga a su defendido quedara sin tipicidad, es decir, no se enmarcara dentro de esta Ley “la Ley 24.051 en ningún momento prevé la sustancia de la que se habla”.

Siguiendo con el tema de la atipicidad dijo: ”creemos que el Tribunal cometería un error en confundir una cosa con otra, por lo tanto quiero ser claro: es imposible que este Tribunal llegue a una condena basándose en la Ley 24.051 ya que cometería una inconsistencia jurídica confundiendo residuos peligrosos con plaguicidas”.

Además habló de la ampliación de la causa y dijo que se había dado ya que el Fiscal Novillo vio que su acusación “se caía a pedazos con la declaración de Montenegro” y aclaró que como había declarado el testigo, tanto el diedril como el DDT son sustancias persistentes pero antiguas. “Al ver esto, el Fiscal tuvo que ampliar la acusación porque se desmoronó su acusación anterior, tuvo que hacerlo para sostener una acusación insostenible”.

Seguido a esto, habló de la pericia que se realizó en el campo de su defendido. Al respecto, dijo que no podía considerarse una pericia porque no había habido control de las partes por lo que es sólo un informe “yo voy a reiterar mi pedido de nulidad por haber violado el derecho de defensa, quiero pedir que el instrumento sea nulo” dijo. Entonces explicó, que el señor Parra no fue anoticiado a cerca de la pericia por lo que no se le dio la oportunidad de oponer su defensa.

Como lo hizo a lo largo de los debates, habló de los defectos que adolecía la pericia por los cuales no debía ser considerada. “¿Con qué certeza el Tribunal pide una sentencia de cuatro años si no tiene certeza de que el informe sea correcto?” concluyó.

Seguidamente, alegó que las proporciones encontradas en el campo de Parra son menores a los límites establecidos por el SENASA. También tildó de incorrecto incluir al Dieldril y al DDT en la lista de agroquímicos liberados en el campo. Aunque estas sustancias fueron detectadas en las muestras de suelo, pueden haber sido arrojadas hace décadas, ya que son sustancias ya prohibidas y muy persistentes (es decir que quedan impregnadas durante mucho tiempo).

Luego de un breve cuarto intermedio, el abogado prosiguió con su alegato haciendo referencia a los hechos del 2008.

Aráoz, expresó su desacuerdo en cuanto a las pruebas que tuvo en cuenta la Fiscalía, según dijo, debería haber tenido en cuenta a todas “acá parece que tuviera algún manto de verdad sobre el testimonio de las madres, con las cuales me solidarizo como ser humano pero me opongo como abogado. Me refiero al testimonio de la señora Gatica que se contradice con el del resto” dijo.

Así mismo, aseveró que para él, tanto la señora Gatica como la señora Barbosa tienen intereses involucrados, “la fiscalía debía haber llamado a otros testigos que estuvieran mas cerca del hecho” dijo y luego aclaró que después de la pericia ocular en el barrio fue posible ver que entre los campos de los dos imputados vivían al menos diez familias “si realmente hubiera existido una fumigación aerea con elementos tóxicos, los primeros afectados serían quienes viven allí”.

Posteriormente hizo un recorrido por los testimonios que, a su criterio, debían ser tenidos en cuenta. “¿Cuántas personas del barrio hay afuera detrás de las vallas? Ninguna. ¿cuántas madres hay acá? cuatro o cinco, las mismas de siempre” dijo “si fuera como dicen las madres acá debería haber, al menos sesenta y cinco personas”.

El abogado sostuvo que las enfermedades de los habitantes del nombrado barrio podrían deberse a que se encuentra rodeado por el cinturón verde de Córdoba “¿Pueden asegurarme que si en barrio Ituzaingó se siente picazón o ardor en los ojos es por culpa de este señor?” preguntó señalado a Parra.

Luego habló de la deriva y de la pérdida económica que significaría para un productor agrícola aplicar algún producto químico sin la certeza de que vaya a su campo y no se desperdicie “cuando hay mayor viento no se aplica porque los productos químicos son muy costosos, lo que quieren es que el producto llegue a la tierra, no contaminar un barrio o que se lo lleve el viento” alegó.

Seguidamente, habló de la pericia que se realizara en el campo del Parra y dijo que, como en la anterior, tampoco se lo había notificado de modo que el productor pudiera poner una persona idónea para asegurarse que de todo se haga de forma correcta. “En este caso también se ha violado el derecho a tener un abogado defensor, se determinó un defensor de ausentes cuando Parra estaba bien presente” afirmó.

“Por esto considero que la existencia de los productos químicos no pueden ser probados científicamente por la pericia hecha a espaladas de mi defendido. No puede el Tribunal determinar la existencia real”.

Llegando al final de su alegato, el doctor Aráoz realiza algunas recomendaciones “porque creo que el caso Parra va a ser un leading case”, haciendo referencia a que este, será un caso de referencia. Entre las recomendaciones, retomó el tema de que los plaguicidas no están contemplados en la ley 24.051, dijo que los funcionarios públicos -haciendo referencia a los fiscales- no debían comprometer sus intereses con las partes y que deberían haberse llamado a los organismos autorizados, como el Senasa para que asesoren.

Finalmente, pidió la absolución de su defendido Francisco Parra por el hecho que se le endilga “por falta de tipificación del Art. 55 de la ley 24051, por la falta de validez de la pericia y por que no hay pruebas por el grado de instigación de Parra a Pancello” dijo y agregó “además, pido la imposición de costas a cargo de la querella si fuese absuelto”.

Doctor Alejandro Pérez Moreno
El último alegato de la jornada fue el del doctor Perez Moreno, abogado defensor del empresario aeroaplicador Edgardo Pancello. Las chicanas a las Madres de Ituzaingó no estuvieron ausentes de su exposición, y el abogado recordó a la audiencia que fue el defensor de Medina Allende, acusado en varias causas por corrupción.

Pérez Moreno basó su argumentación en distintos elementos, y su intención a grandes rasgos fue separar la causa analizada de las consecuencias ambientales de los agrotóxicos, presentadas como “cuestiones ideológicas” o “técnicas”, y sembrar márgenes de duda en relación a las pruebas y testimonios acusatorios, afirmando que toda la prueba acusatoria descansa exclusivamente sobre un único testimonio.

Por un lado, en relación a los testimonios, planteó que la mayor parte de los comparecientes que relataron haber percibido (ya sea visto o escuchado) el paso de la avioneta el primero de febrero de 2008, no incluían la afirmación de haber visto a la avioneta fumigando. El defensor intentaba establecer que no hay una relación necesaria entre el paso de la avioneta, y el olor y ardor percibido por los vecinos casi inmediatamente, y que estos pudieron haber sido originados por la fumigación con mosquito, o por fumigaciones preventivas por la epidemia de dengue. Para ello, repasó parcialmente el testimonio de 8 testigos, entre ellos los de Corina Barbosa y el doctor Molina.

En relación a los dos testimonios que expresamente asentaron que vieron a la avioneta fumigando y que además registraron la matrícula de la misma, la estrategia de la defensa fue la de intentar desacreditar el testimonio de la Madre de Ituzaingó, Sofía Gatica, diciendo que la matrícula de la avioneta de Pancello no surge del dato tomado por Sofía de las alas del artefacto, sino de otra causa de la misma fiscalía: “nunca se podrá saber de dónde habrá sacado el dato de esa avioneta. (…) curiosidad que no se ha despejado y que jamas se va a despejar, porque evidentemente no existen los motivos para que antes del dato objetivo (la denuncia de Gatica), alguien ya pueda dar nombres y datos (pedido del fiscal unos días antes). ¿O habrá sido al revés?”.

Luego pretendió diluir el peso de las expresiones del testigo Héctor Minuzi, el denunciante que vio la avioneta de Pancello fumigando sobre los campos, intentando relativizarlo y mostrar que denunció el hecho por presión de Sofía y los integrantes de la UPAS 28. A continuación, rescató los testimonios del presidente del Centro Vecinal, del carnicero Natalio Tita y otros que directamente negaban haber visto jamás avionetas fumigando en los campos linderos al barrio.

Siguiendo su argumento, las únicas avionetas que circulan por el barrio Ituzaingó Anexo son avionetas de paso, debido a la cercanía de Coronel Olmedo, y a que esa zona sería un corredor aéreo.

El tenor y la descalificación de las expresiones de Perez Moreno se plasmaron en afirmaciones como “acá se ha demostrado con aplausos cerrados los testimonios de quienes vienen a ser ojos de los jueces, y no de las iniciativas de un grupo de personas que, insisto, son menos que los imputados”.

Buscando debilitar aun más los testimonios, llegó a plantear que los aviones que veían fumigando -que de todas formas él no aceptaba que los hubieran visto- podían ser avionetas enviadas por la Provincia para prevención por el mosquito del dengue; que no había manera de saber que los productos rociados eran endosulfán y no glifosato; y que casi todas las avionetas aeroaplicadoras son amarillas, por lo que no podría asegurarse a ciencia cierta la identificación de la misma.

En el recorte de pruebas, sostuvo como central la deposición de la doctora Graciela Nicolás, del Registro de Tumores de la provincia de Córdoba, que expresaba que el número de personas con cuadros oncológicos en el barrio Ituzaingó es incluso menor que las tasas y promedios nacionales, desconociendo los otros relevamientos. “He escuchado que como Monsanto se quiere instalar, se la manda a una funcionaria provincial a mentir, sin reparar en que el informe es anterior”, decía, ratificando su confianza en el testimonio.

Otra de las fojas citadas fue el acta del procedimiento llevado adelante por Paiva, auxiliar de la fiscalía, que no logró encontrar “documentación en la empresa de Pancello que vinculara a los tres imputados (…) Hice dos allanamientos -citaba Perez Moreno- en Corralito, el avión sin alas estaba en mantenimiento”.

Con respecto a las fumigaciones en los campos de Gabrielli, según el defensor de Pancello, acorde a la cantidad de hectáreas, a los cultivos, a la presencia de cables de alta tensión, al hecho de que el mismo posee una máquina mosquito, lo razonable es pensar que sólo se fumiga de manera terrestre.

También hizo referencia a las sábanas de los teléfonos celulares de Pancello que obran en la causa, que ubican el aparato en lugares fuera de la ciudad de Córdoba en el día en cuestión, en particular, en su localidad, Corralito.

Finalmente, y luego de citar una serie de documentos como órdenes de trabajo, facturas y paginas de libros de vuelo de las fechas en cuestión; y de resaltar la honestidad de Pancello, “vulnerada” por la fiscalía por el arresto en su pueblo, hizo dos señalamientos: cuestionó la experticia de Medardo Avila Vasquez y afirmó que la única mención hecha por el fiscal de su defendido, fue para pedir la condena de tres años de prisión efectiva, “sin pruebas”.

En un gesto casi teatral, terminó: “el compromiso mío es con la justicia, con lo que indica y marca la Ley. Y la Ley dice que lo que manda es la prueba, y la absolución es lo que corresponde a quien hoy me toca defender, Edgardo Pancello”.

Lectura de la sentencia: próximo martes 21 de febrero
El presidente de la Cámara, doctor Lorenzo Rodríguez, cerró la jornada con un acto que podría calificarse como pedagógico, y explicó a las personas presentes, aclarando que era absolutamente fuera de procedimiento, los pasos siguientes del proceso:

“Todos ustedes han sido testigos, han escuchado los alegatos que han producido las partes, con sólidos argumentos de la defensa, la fiscalía, y la querella, y ustedes también han estado presentes y han seguido el juicio y por eso respeto su presencia. Ustedes tendrán sus pautas objetivas, nosotros haremos lo jurídico, nos llevamos las pruebas y eso será lo único que tendrá que decir si las personas que están acá son o no culpables”.

“Hemos estado afectados solamente a este juicio -continuó Rodríguez. Tenemos términos de días para emitir los veredictos, y los fundamentos. Tenemos que escribir, y lo que escribimos tiene que tener certeza, más allá de que las partes después casen la sentencia y vaya al tribunal superior. Todos los fallos judiciales son así”.

“Vamos a pasar al martes 21 de agosto (el máximo es 15 días), donde tendrán la ultima palabra los acusados, luego nos retiraremos y daremos el veredicto”.

Fuentes:

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