La jueza Fernanda
Bentancourt hizo lugar al amparo. La empresa deberá presentar un
plan de trabajo con el fin de remediar “los efectos degradantes
para el ambiente”, provocados por el complejo fabril conocido como
“Exoleaginosa”.
Desde que quede
firme la sentancia, una empresa deberá presentar un plan de trabajo
con el fin de remediar “los efectos degradantes para el ambiente”,
provocados por el complejo fabril conocido como “Exoleaginosa”,
ubicado en Río Cuarto. Así lo resolvió la jueza en lo Civil,
Comercial y de Familia de 2.º Nominación de dicha ciudad, Fernanda
Bentancourt, que señaló que, en caso de incumplimiento, remitirá
los antecedentes a la Justicia Penal para lo que correspondiera.
La magistrada
hizo lugar a la acción de amparo promovida, cuando era intendente,
por Juan Rubén Jure, en contra de la compañía que es “dueña o
guardiana de la cosa peligrosa”. De acuerdo con la jueza, el plan
deberá perseguir los siguientes objetivos: el “cese y
recomposición ambiental del predio”, la “prevención de futuros
daños con suficiente y razonable grado de predicción” y la mejora
de “la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”. Con tal
fin, la resolución detalla las tareas que la empresa deberá cumplir
en cada una de las manzanas.
Además, en todo
el predio deberán concretarse “tareas de saneamiento de basurales,
residuos y desechos que allí se encuentren depositados; que incluyan
limpieza, desmonte, rellenar las fosas y cerrar los ingresos para
evitar el libre acceso al predio, así como la colocación de
bactericidas para evitar la proliferación de plagas”.
Asimismo, con el
fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, en particular,
de los vecinos de las zonas aledañas, la jueza requirió a la
Municipalidad actora y a la parte demandada que “elaboren, en
conjunto y con la debida responsabilidad que la materia exige, un
proyecto sustentable con calidad ambiental, a largo plazo, de
infraestructura y equipamiento urbano -edificación, construcción de
viviendas-, que incluya disponibilidad de suficientes espacios
verdes, culturales, recreativos, y que promueva y dinamice el
desarrollo urbano y comercial del sector”.
Por otra parte,
con el objeto de fiscalizar la ejecución del plan de trabajo, la
magistrada ordenó la conformación de un comité de control, que se
deberá ser integrado con un representante del área respectiva de la
Municipalidad de Río Cuarto, de la Provincia y de la Defensoría del
Pueblo local.
Dicho comité
deberá “presentar un informe trimestral sobre la evolución de la
ejecución de las obras y un informe final”, al tiempo que deberá
denunciar “el incumplimiento e irregularidades que se advirtieran o
constataran en el cumplimiento de las medidas dispuestas”.
En la resolución,
la jueza concluyó que había que hacer lugar a la demanda, pese “al
déficit en cuanto a la identificación concreta del daño, entre
otras cuestiones”. La magistrada recalcó: “Prueba por de más
reveladora resulta la existencia de edificación en total estado de
abandono, malezas altas, falta de higiene, fosas con aguas, arbustos,
y que los ingresos se encuentran abiertos, con libre acceso de
personas, en clara infracción a todo el plexo normativo citado y, en
particular, a la Ordenanza nro. 1445/07 (arts. 6 y 7)”.
Fuente:
Ordenan saneamiento de un predio para remediar daño ambiental en Río Cuarto, 02/08/17, La Nueva Mañana.
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