jueves, 3 de agosto de 2017

Inundaciones Santa Fe 2003: el juez deberá definir si la causa prescribe


Así lo ordenó la Corte Suprema de Justicia. En caso negativo, el tribunal de origen deberá dictar sentencia a los ex funcionarios procesados.

El 29 de abril se cumplieron 14 años del desborde del río Salado que causó la muerte de 18 personas y que obligó a miles de familias a abandonar sus viviendas en la capital provincial. Ahora un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó que el juez de primera instancia defina si la causa prescribe o no. Esta medida aceleraría la definición y acortaría los plazos para llegar a medidas de fondo sobre el tema.

La tragedia despojó a muchos santafesinos de sus hogares a fines de abril y principios de mayo de 2003. La causa, que investiga el caso, el martes volvió a tener un nuevo paso en el laberinto judicial que desde hace -al menos tres años- avanza y retrocede en los tribunales santafesinos, entre apelaciones y recursos de inconstitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió el recurso de queja que fue presentado por la defensa del ex intendente Marcelo Alvarez, quien está procesado por estrago culposo, al igual que dos ex funcionarios municipales: Edgardo Berli (ex ministro de Obras Públicas) y Ricardo Fratti (ex director provincial de Hidráulica).

El dictamen emitido desde el máximo tribunal de Justicia ordenó, por unanimidad, que el expediente vuelva al tribunal de origen, el de Sentencia Nº 6, a cargo del juez Octavio Silva, y sea ese magistrado quien resuelva si la causa está prescripta. En caso de que no prescriba, deberá dictar sentencia para los tres ex funcionarios, lo cual aceleraría la definición del caso.

"Corresponde remitir los autos principales en forma urgente al tribunal de origen para que proceda inmediatamente a continuar con la tramitación de la causa según su estado y al dictado de la sentencia", expresa la resolución de la Corte.

Si bien el máximo tribunal santafesino ordenó que el expediente continúe en primera instancia, la defensa de Alvarez -a cargo de Pablo Guastavino- podrá apelar la resolución, dentro de un plazo de días, y recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otro lado, y en el hipotético caso de que la causa prescriba -y si la defensa de Alvarez no recurre a la Corte nacional-, en el Juzgado de Sentencia, la Fiscalía -a cargo de Mariela Jiménez- podría apelar la medida y nuevamente sería la Cámara de Apelaciones quien resolvería y, luego, la Corte provincial.

Idas y vueltas en la causa
La resolución de la Corte surgió en 2014 cuando el juez de Sentencia 3, Cristian Fiz, rechazó el pedido de prescripción que impulsó el abogado defensor del ex intendente Alvarez.

Ese dictamen fue apelado en la Cámara de Apelaciones. Y, en 2014, el organismo judicial de segunda instancia se expidió y declaró la excepción de prescripción de la acción penal que planteó la defensa ya que la consideró como "extemporánea". A ese fallo de la Cámara, la defensa volvió a apelarlo mediante un recurso de inconstitucionalidad que volvió a ser rechazado por un tribunal de alzada en marzo de 2015 ya que lo calificó de "inadmisible".

Seis meses después, cuando la causa se volvía a tramitar en el Juzgado de Sentencia, los defensores volvieron a plantear el sobreseimiento de Alvarez. Y fue rechazado.

La causa volvió a ser apelada en segunda instancia donde en junio del 2016 se volvió a hacer lugar a que el expediente regrese al juzgado original. Y volvió a ser rechazado por la defensa del ex jefe municipal y fue derivado a la Corte, que lo admitió en febrero pasado. Ahora, el máximo tribunal ordenó que vuelva a primera instancia y que el juez dirima un nuevo episodio en el laberinto judicial de la inundación de 2003.

Del ministro de Justicia
"Cuando uno habla de impunidad, habla de la falta de sentencia". Así de duro se pronunció ayer el ministro de Justicia provincial, Ricardo Silberstein, en relación al fallo de la Corte Suprema. "Es inaceptable que uno de los temas que justificó la Reforma del Código Procesal Penal fue que nunca más tengamos procesos de duren más de 15 años", precisó. Y argumentó que la impunidad tiene dos niveles: cuando no se aplica una pena cuando corresponde y que no se dicte sentencia.

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