viernes, 31 de octubre de 2014

Reanudación del bloqueo sobre la RN-38

Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN)
Buenos Aires
30 Octubre 2014

CIRCULAR 25-14 (Reanudación del bloqueo sobre la RN-38)

1. Del 27 al 29 OCT14, de 0600 a 1200 Hs, pobladores locales apoyados por la Asam CAPITAL bloquearon parcialmente la RN-38, a la altura de EL DURAZNILLO, a fin de impedir operaciones de exploración en la región centro-Norte de LA RIOJA, en una porción de la Sa VELASCO conocida como Qda ALIPÁN, ubicada a unos 20 Km N de la capital, entre las localidades de EL CANTADERO y EL DURAZNILLO, y donde la CNEA ha ejecutado en forma previa tareas de prospección uranífera.

2. Es menester no olvidar que la medida se mantiene en vigencia, con intermitencia, desde el 17 MAR14. Asimismo, es importante recordar que con fecha 11 SEP14, habida cuenta de la constatación (10 SEP14) de la presencia de 2 vehículos pertenecientes a la Gcia Expl CNEA en la Qda ALIPÁN, la Asam CAPITAL se puso en estado de alerta ante la posible continuidad de las operaciones exploratorias en el sector aludido.

3. En este marco y a nuestro juicio, resulta pertinente considerar:

A. El 01 JUN06, la Cám Dip LA RIOJA sancionó la Ley 7984, aprobando el "Convenio Marco de Cooperación y Coordinación" con la CNEA, el cual, firmado el 10 MAY06, tiene por objeto propiciar la realización de actividades conjuntas de investigación, la prospección de minerales nucleares y el establecimiento de bases tecnológicas en el territorio provincial.

B. Así las cosas, entre MAR09 y JUL10 la CNEA llevó a cabo un plan de muestreo de calidad de agua en las áreas sensibles de influencia que, eventualmente, podrían ser afectadas por el desarrollo de tareas extractivas en la Qda ALIPÁN, a efectos de satisfacer la necesidad de obtener una caracterización previa ("sin acción") de las condiciones imperantes en la zona uranífera de mención.

1. Es dable consignar, en cuanto a la presencia de uranio en el agua, que de conformidad con los análisis realizados por la CNEA, todos los muestreos de la Qda ALIPÁN superaron los niveles guía de calidad establecidos por la normativa en vigor en orden a su aptitud para riego, protección de la vida acuática, bebida humana e, incluso, para abrevamiento de ganado.

2. A mayor abundamiento, en lo atinente al agua de consumo humano cabe referir que la concentración de uranio fue superior a los estándares para riego y, con excepciones, al nivel para protección de la vida acuática.  De igual modo, en lo relativo al agua de que se abastecen las áreas pedemontanas de cultivo (olivares), los muestreos superaron el nivel para riego y, en algunos casos, el permisible para la protección de la vida acuática.

C. El 14 AGO12, el ámbito jurisdiccional de la capital de LA RIOJA se declaró "Zona No Nuclear" (Ord 4930/12), prohibiéndose en consecuencia la prospección, exploración y/o explotación de minerales de uso nuclear en el distrito.  Sin embargo, el 07 NOV13, el J Fed HERRERA PIEDRABUENA hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la CNEA, resolviendo suspender los efectos de dicha ordenanza.

D. En este orden, el 07 MAY14, la Dip Prov ÁVILA (CC-ARI) presentó un proyecto de ley que propugna la declaración de la zona que nos ocupa como "Reserva Cultural Natural", en virtud de lo cual sus valores de significación ecológica quedarían resguardados de toda acción que los comprometa.  Pese a lo expuesto, la Asam CAPITAL objetó (10 SEP14) las atribuciones conferidas a la Sec AMBIENTE en lo que atañe al planeamiento, administración y vigilancia de las áreas naturales constituidas bajo el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

E. Por su parte, el 12 MAY14, la Sen Nac LUNA (PJ/LA RIOJA) presentó un proyecto de comunicación en el cual se solicita al PEN que articule, por intermedio de la CNEA, un programa de divulgación dirigido a la población a fin de contribuir a la comprensión de las "prácticas eficientes" de protección ambiental durante la exploración, extracción, transformación y/o transporte de mineral de uranio en todas aquellas jurisdicciones en que su aprovechamiento resulte factible.

1. De modo conclusivo, es preciso no soslayar que el proyecto citado en el párrafo anterior se apoya, en primer término, en la premisa de que el uranio es un recurso vital para la continuidad del programa nuclear (pacífico) de la RA.  En segundo lugar, atribuye a LA RIOJA una potencialidad minera de relevancia para el desarrollo del país.  Por último, considera que la incertidumbre social motivada por "argumentos ideológicos controvertibles" necesita ser atendida de forma previa a un futuro aprovechamiento de uranio.

PROPÓSITO. La presente circular reviste carácter orientador, meramente enunciativo y no taxativo, y se emite con el objeto de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.

CONTACTO. Lorena SCHROTT es la responsable general de la dirección del Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) y de la coordinación e interacción directa con otras organizaciones.  Si lo desea, puede contactar con ella por E-mail, lorena@autistici.org, o visitar el sitio Web oficial del OCRN: http://ocrn.info/.

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