viernes, 9 de agosto de 2024

“Demandamos que se reconozca y revierta vulneración de derechos de la naturaleza” en Ecuador

Civicus conversa con Darío Iza Pilaquinga, presidente del pueblo kitu kara de Ecuador, sobre el histórico fallo judicial que aplica una disposición constitucional que reconoce derechos a la naturaleza.

QUITO – El 5 de julio, un tribunal de Ecuador dictó un fallo reconociendo los derechos del río Machángara, que atraviesa la capital del país, Quito. Mientras que otros países de la región reconocen el derecho de las personas a un ambiente sano, la Constitución de Ecuador también reconoce el derecho de los elementos naturales a no ser degradados.

La demanda de protección de los derechos del río, afectado por altos niveles de contaminación, fue presentada por el pueblo indígena kitu kara. Como consecuencia del fallo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá presentar un plan para limpiar el río.

Miembros de Civicus, la alianza internacional de la sociedad civil, dialogó con Darío Iza Pilaquinga, presidente del pueblo kitu kara de la nacionalidad Kichwa de Ecuador, sobre el histórico fallo judicial que aplica una disposición constitucional que reconoce derechos a la naturaleza.

Civicus: ¿Qué derechos reconoce la Constitución de Ecuador a los elementos naturales?

Darío Iza Pilaquinga: La Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. En la práctica, cualquier persona o comunidad puede exigir a las autoridades el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. La Constitución también establece el derecho a la restauración del medio ambiente, lo que significa que el Estado debe eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de las actividades humanas.

El hecho de que Ecuador reconozca los derechos de la naturaleza choca con las concepciones jurídicas occidentales, pero para nosotros es un tema que trasciende lo jurídico e incluso lo ambiental. Para los pueblos indígenas, los ríos y montañas son presencias sagradas únicas que se debe proteger y preservar.

Civicus: ¿Qué tácticas utilizan los movimientos sociales ecuatorianos para exigir la protección del ambiente?

DIP: La ciudadanía y las comunidades indígenas demandamos políticas públicas que reconozcan la vulneración de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, no queremos depender de la voluntad cambiante de la administración de turno, por lo que las sentencias judiciales son una herramienta fundamental para garantizar los derechos, entre ellos la protección del medio ambiente a largo plazo.

A través de la vía jurídica, logramos sentencias de la Corte Constitucional que establecen normativas claras y obligan a todo funcionario a preservar los ríos, más allá de los cambios de gobierno. Estas sentencias obligan a las instituciones a definir políticas públicas y comprometen a la ciudadanía a respetar la naturaleza y tomar conciencia del impacto ambiental de sus acciones.

Por último, también llevamos a cabo campañas mediáticas para informar a la ciudadanía sobre los niveles de contaminación de los ríos y organizamos actividades comunitarias de recolección de basura. Estas campañas son esenciales porque, aunque el gobierno se marque metas ambiciosas, no podrá alcanzarlas sin la participación activa de la ciudadanía.

Civicus: ¿Por qué presentaron una acción de protección en favor del río Machángara?

DIP: El río Machángara, que atraviesa Quito, está gravemente contaminado. Parece más una alcantarilla a cielo abierto que un río. Consideramos que, al no sanear sus aguas, las autoridades municipales están vulnerando tanto el derecho de los quiteños a un medio ambiente saludable como el derecho del propio río a no ser degradado ni contaminado.

Cuando con el pueblo kitu kara decidió asambleariamente con sus comunidades y organizaciones sumarse a esta acción de protección en representación de los derechos del río, otros colectivos ambientalistas y culturales se nos unieron. A esta causa se sumaron colectivos ciudadanos, de académicos e investigadores, así como exfuncionarios municipales que proporcionaron pruebas de que no se habían realizado trabajos de mantenimiento y conservación del río.

El gobierno municipal es el responsable directo de la no prevención de la contaminación. Entre sus compañías públicas está la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), encargada del abastecimiento de agua y del alcantarillado y drenaje de aguas residuales. Apenas 3 % de las aguas residuales son tratadas, mientras que el resto es vertido directamente en el río. Esto afecta la calidad del agua y la seguridad del entorno.

En nuestra demanda, responsabilizamos al Municipio de Quito por la contaminación del río y la violación de sus derechos. Tras consultar a testigos y científicos, el tribunal constató que en ciertos tramos el río tiene apenas 2 % de oxígeno, cuando el mínimo necesario para consumo animal o vegetal es de 80 %. Esto ocurre por la presencia de una gran cantidad de bacterias, virus y parásitos que consumen el oxígeno del agua.

En su fallo, el tribunal reconoció que se estaban violando los derechos del río y estableció que el municipio debe limpiarlo y construir con la ciudadanía una metodología para educar a la población sobre la importancia de proteger la naturaleza.

Esta sentencia histórica no es la primera: hace casi dos años hubo otra similar respecto al río Monjas. Aunque cada caso es único, ambas sentencias proporcionan a otros actores del país herramientas jurídicas para demandar la protección de sus ríos —como el río Puyo, en la provincia de Pastaza, cuyos habitantes han empezado a demandar su reconocimiento como sujeto de derechos.

Civicus: ¿Cómo ha reaccionado el gobierno municipal?

DIP: Desde el principio, el municipio intentó boicotear el proceso. Comenzaron diciendo que nuestro abogado tenía un conflicto de intereses por haber sido juez de la Corte Constitucional en el caso del río Monjas. Sin embargo, la jueza lo desestimó.

Luego, intentaron aprovecharse de nuestra ingenuidad para que dejáramos caer el proceso. Días antes de la audiencia, nos citaron a una reunión en la que nos incitaron a demandar también al Ministerio de Ambiente, que tiene competencias en el cuidado de los ríos y en la concesión de permisos, y a la EPMAPS. Pero nuestros abogados nos explicaron que, si pedíamos la incorporación de nuevos actores, se podría declarar la nulidad del proceso en curso.

Una vez iniciado el proceso, el alcalde acudió a los medios para anunciar que se había aprobado un proyecto de construcción de 27 plantas de tratamiento de aguas residuales, de manera de mostrar que se estaba ocupando del problema.

Cuando solicitamos y obtuvimos más información, vimos que una de las principales plantas propuestas, que trataría una gran proporción de las aguas residuales, estaría instalada en un terreno de la comunidad ancestral Llano Grande, a la que nadie, hasta el momento le había consultado al respecto. Es decir, se estaba incumpliendo el derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada.

Aunque el municipio hubiera llevado a cabo la consulta y la comunidad hubiera dado su aprobación, el proyecto no podría hacerse así de simple, ya que destruiría una zona arqueológica y agrícola y un reducto de bosque seco andino, lo que vulneraría los derechos de la naturaleza. En suma, el municipio intentaba solucionar un problema generando otro.

Cuando nos opusimos, nos acusaron de obstaculizar sus acciones para resolver el problema que nosotros mismos habíamos planteado.

Por último, la reacción ante el fallo también fue negativa: el municipio apeló la sentencia y promovió una gran campaña en redes sociales justificando su postura. Esto se agravó por la activación de una campaña de trolls en nuestra contra, así como por la intervención de otros sectores que pretendieron aprovechar la coyuntura para su pelea contra la administración municipal de turno.

Sin embargo, somos optimistas. Creemos que la Corte Provincial ratificará el fallo y, de ser necesario, también lo hará la Corte Nacional, porque la vulneración de derechos que hemos denunciado es clara y evidente.

NdR 1: El espacio cívico en Ecuador es calificado como “obstruido” por el Civicus Monitor.

NDR 2: Puede ponerse en contacto con Darío Iza a través de su página de Instagram y puede seguirlo en X en su cuenta @daroizap.

RV: EG


Fuente:

Demandamos que se reconozca y revierta vulneración de derechos de la naturaleza” en Ecuador, 8 agosto 2024, Inter Press Service.

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