jueves, 9 de mayo de 2024

Asambleas ciudadanas en alerta por prospección en Cerro Chacón, Sierra Cuadrada y Paso de Indios

Comunidades de pueblo mapuche tehuelche de la meseta chubutense junto a asambleas chubutenses presentaron un amparo contra el trabajo desplegado por la empresa Piche Resources. Aseguran que ‘se vulnera el derecho a la consulta previa a las comunidades’. La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, aprobó informes de Impacto Ambiental y permitió el avance de la actividad.

A través de un comunicado las asambleas chubutenses se ponen en alerta por los proyectos mineros que se desplegan en suelo chubutense, en etapa de prospección. “El 19 de marzo 2024 comunidades originarias, personas vecinas que se auto reconocen pertenecientes al Pueblo Mapuche Tehuelche, personas asambleístas, entre ellas, la Unión de Asambleas de Comunidades de Chubut, UACCH, presentaron acción de amparo y solicitud de medidas cautelares contra la PROVINCIA DEL CHUBUT y la empresa PICHE RESOURSES S.A.

Ello, en virtud que la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, aprobó Informes de Impacto Ambiental presentados por la empresa PICHE RESOURCES S.A. para la etapa de PROSPECCIÓN de los proyectos denominados «Sierra Cuadrada—Prospección por minerales nucleares» y «Cerro Chacón Sur—Prospección por minerales metalíferos», en el Departamento Paso de Indios, Disposiciones N.º 134 y 135 publicadas en Boletín Oficial el 8 de enero de 2024.

Esta aprobación vulnera el derecho de los pueblos originarios a la participación y consulta previa —anterior— a la aprobación de los informes de impacto ambiental, a la realización de un estudio de impacto ambiental conjunto, a la participación de toda la sociedad civil en una audiencia pública.

De acuerdo a las publicaciones de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y del Boletín Oficial, Informes de Impacto Ambiental para la etapa de PROSPECCIÓN nunca tuvieron ningún tipo de convocatoria de participación pública”.

LA RESPUESTA AL AMPARO

Mediante Sentencia Interlocutoria SIAU N.º 20/24, el Juez de Cámara, Sergio Rubén LUCERO, de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió el 15 de abril de 2024:

I.— DECLARAR la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta.-

II.— Que se CORRA notifique la demanda a la PROVINCIA DEL CHUBUT y PICHE RESOURSES S.A., en un plazo de cinco (5) días desde la notificación.

III.— REQUERIR a la provincia co-demandada, en virtud de la medida cautelar solicitada, que en el plazo de TRES (3) días de notificada produzca el informe previo circunstanciado sobre la afectación del interés público.-

Esta es la primera etapa, por la cual se da inicio al proceso judicial.

QUE SE SOLICITA A TRAVÉS DEL AMPARO

Medidas cautelares:

Que se suspenda la ejecutoriedad de los actos administrativos Disposiciones N.º 134 y 135, mientras tramite el proceso, es decir, que se suspenda la actividad de la Empresa en el territorio.

Que la PROVINCIA DEL CHUBUT, a través de sus organismos, SECRETARÍA DE MINERÍA, SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA, se abstenga de otorgar nuevos permisos, autorizaciones, concesiones, derechos mineros de cualquier índole, declaraciones de impacto ambiental, o como se denominen los actos administrativos habilitantes mientras no esté garantizada la efectividad de los derechos humanos a la consulta previa al mundo indígena, a dar su previo y libre consentimiento informado, a que se realicen estudios de impacto ambiental conjuntos con el mundo indígena, a que se realicen audiencias públicas.

Como cuestión de fondo:

Que se declare la nulidad nula y absoluta de los actos administrativos Disposiciones N.º 134 y 135.

A todo evento, declare la inconstitucionalidad de la Ley 24.585 artículos 6 a 15 modificatoria del Código de Minería por oposición al Convenio OIT N.º 169, Acuerdo de Escazú, y a la Ley 25.675 Política Ambiental Nacional – Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable. La Ley 24.585 artículos 6 a 15 permite la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA) en el marco de la actividad minera, sin participación activa del mundo indígena, y tanto el Convenio OIT N.º 169 como la Ley 25.675 e incluso Ley XI – N.º 35, posterior y provincial, exigen que toda actividad que sea capaz de degradar el ambiente debe ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), herramienta integral que no se circunscribe a aspectos ambientales, sino que debe incluir aspectos jurídicos, sociales, económicos y, por tanto, tributarios, culturales, políticos, entre otros, y que en nuestra Provincia del Chubut, debe ser sometida a audiencia pública.

Por idénticos motivos, declare la inconstitucionalidad del Decreto N.º 185/09 modificado por Decreto N.º 1003/16 Provincia del Chubut, y la Disposición conjunta N.º 219/13 SGAyDS – 93/13 DGMyG Provincia del Chubut, en tanto reglamentan la presentación de los IIA para la actividad minera, instituto inconstitucional, y posibilitan la presentación de los mismos a criterio de la autoridad de aplicación y de meras Declaraciones Ambientales (DA). Esta norma es contraria a las previsiones del Convenio OIT N.º 169 artículos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 anterior y jerárquicamente superior, al Acuerdo de Escazú, posterior y jerárquicamente superior, y a la Ley 25.675 Política Ambiental Nacional  Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable artículos 11, 12 y 13, anterior y jerárquicamente superior.


Fuente:

Asambleas ciudadanas en alerta por prospección en Cerro Chacón, Sierra Cuadrada y Paso de Indios, 20 abril 2024, Con Sello Patagónico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario