Centro Atómico Constituyentes. Foto: CNEA. |
Irregularidades en un laboratorio que realiza análisis de las pastillas de uranio destinadas a la fabricación de elementos combustibles para las centrales nucleares argentinas.
por Cristian Basualdo
CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, 17 octubre 2019.- Funcionarios de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) realizaron una inspección regulatoria en una instalación que no cuenta con el Registro de Operación vigente, y constataron la presencia indebida de material nuclear. La responsable del incumplimiento es la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), y la instalación en cuestión es el Laboratorio de Gases, que realiza análisis de impurezas en muestras que contienen uranio, y cuya principal tarea es el análisis de halógenos (cloro y fluor) en pastillas de uranio destinadas a la fabricación de elementos combustibles para las centrales nucleares.
La investigación de la ARN determinó que la CNEA incurrió en demoras administrativas y falta de respaldo a la responsable de la seguridad radiológica del nombrado laboratorio, además incumplió la Norma Básica de Seguridad Radiológica, que la obligaba a garantizar la operación de la instalación en correctas condiciones de seguridad radiológica aplicando procedimientos apropiados. El 19 de enero de 2022, la ARN aplicó a la CNEA una sanción de apercibimiento mediante la Resolución 21/2022.
El Centro Atómico Constituyentes (CAC) está ubicado en Villa Maipú, partido bonaerense General San Martín, muy cerca de la Ciudad de Buenos Aires. Es uno de los 3 centros atómicos pertenecientes a la CNEA.
Los problemas con el Laboratorio de Gases comenzaron a gestarse el 9 de enero de 2019, cuando la ARN recordó a la CNEA que el Registro de Operación se vencía el 16 de abril de 2019, advirtiendo que los trámites de renovación podrían exceder dicha fecha de vencimiento. Cumplido el plazo, la ARN comunicó a la CNEA que el laboratorio no estaba autorizado a operar, y que disponía de 90 días para transferir el material radiactivo a otra instalación que contara con Licencia y/o Registro de Operación para su recepción. Pasados los 90 días, le otorgó un plazo adicional de 10 días para que informara el estado de situación de la transferencia de material radiactivo. Vencido el último plazo, y sin haber recibido ninguna comunicación por parte de la CNEA, la ARN procedió a realizar la inspección regulatoria que constató la presencia de pastillas de dióxido de uranio (UO2) destinadas a la fabricación de elementos combustibles para las centrales nucleares, provenientes de la empresa Dioxitek SA, por un total de 0,25 kilogramos de uranio natural, y 121 gramos de uranio enriquecido al 0,85 %. La ARN evaluó la potencialidad del daño como ínfima “ya que las cantidades de material involucrado no generan riesgo ni para el personal, ni para el público ni para las generaciones futuras”.
El descargo de la CNEA
Una cosa es segura: la CNEA empezó a moverse después de la inspección de la ARN. El 14 de noviembre de 2019 solicitó se realicen las gestiones necesarias para la renovación del Registro, 7 meses después de su vencimiento. En su descargo, la CNEA manifestó que:
- La gestión para solicitar la renovación se inició en abril de 2019, pero que debido a “demoras administrativas”, la solicitud a la ARN fue formalizada en noviembre de 2019.
- Su representante legal y la Gerencia Seguridad Radiológica y Nuclear no fueron puestas en conocimiento de la situación, motivo por el cual se asumió que el trámite seguía su curso normal.
- La responsable de la seguridad radiológica del Laboratorio de Gases renunció intempestivamente, lo que trajo como consecuencia la falta de un responsable y que, previo a su renuncia, no había dado inicio a los trámites correspondientes a la renovación del Registro de Operación.
- Por un “error involuntario” se recibieron muestras con fecha posterior al vencimiento del Registro y se mantuvieron en el laboratorio, sin analizar, a la espera que la ARN renovara el Registro.
- Desde su vencimiento, el laboratorio nunca operó con muestras de uranio.
A manera de chequeo del descargo de la CNEA, cabe señalar que:
- Es falso que la Gerencia Seguridad Radiológica y Nuclear no estuviera informada del incumplimiento, porque las notificaciones de la ARN incluyeron el envío de 4 copias a la nombrada gerencia.
- La CNEA intenta culpar a una ex empleada, pero la Titular del Registro y quien debe realizar las presentaciones pertinentes ante la ARN para su renovación es la CNEA, que debe instruir a su personal a tales efectos.
- La CNEA sostiene que el Laboratorio de Gases no operó después del vencimiento del Registro, lo que despierta una serie de preguntas, comenzando por la más elemental: ¿Quién analizó las pastillas de uranio después que el Laboratorio de Gases dejó de operar?
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