A través de una carta Greenpeace expresó su preocupación por la la sistemática violación a la Ley Nacional de Bosques (26.331) en la Provincia de Salta y la consiguiente deforestación.
En la carta señalamos aspectos fundamentales a tener en cuenta para la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). Según datos oficiales, desde la sanción de la ley 26.331 en la provincia de Salta se desmontaron 628.307 hectáreas. Cabe advertir que muchos de los desmontes se realizaron en zonas donde no está permitido, según lo establecido por el artículo 14 de la Ley 26.331 (Categorías I rojo, II, amarillo).
Más allá de la deforestación ilegal, resulta particularmente grave que durante dicho período el gobierno provincial realizó numerosas recategorizaciones prediales (algo no permitido por la Ley 26.331), mediante las cuales autorizó desmontes en zonas protegidas. Las fincas que fueron ilegalmente deforestadas mediante este artilugio aún no fueron restauradas.
A su vez, el monitoreo satelital que mensualmente realiza Greenpeace pudo comprobar que, a pesar de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, durante 2020 en Salta se desmontaron 20.962 hectáreas. Paralelamente, el gobierno provincial convocó a la realización de audiencias públicas durante diciembre de 2020 y enero del presente año para autorizar Cambios de Uso de Suelo (desmonte) en 7 fincas.En este preocupante marco, donde la deforestación (con y sin permisos) no cesa, el gobierno de Salta decidió avanzar este año con la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
Numerosas comunidades de pueblos originarios, campesinos, organizaciones ambientalistas, sociales y de derechos humanos, presentaron el mes pasado notas al gobierno salteño solicitando “se suspenda el proceso de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) hasta tanto seamos formalmente informados de manera detallada e incluidos en el proceso de participación, análisis y decisión, tanto en el Consejo Asesor, como en cualquier otra instancia que requiera el nuevo OTBN, para un proceso transparente y consensuado que garantice el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, el desarrollo integral y sostenible, y el futuro de las próximas generaciones de la Provincia de Salta”.
Respecto a la actualización del OTBN, la Ley 26.331 es clara en su artículo 7 al establecer que “las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos”; y en su artículo 8 que “durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes”.
En cuanto a los plazos de actualización de dicho OTBN, el decreto reglamentario de la Ley 26.331 dicta que debe realizarse cada 5 años. De todo lo anterior se desprende que ante la falta actualización del mismo no pueden autorizarse desmontes, dado que de esa forma se podría deforestar lo que potencialmente podría ser definido por el nuevo OTBN como una zona protegida.
Es sumamente importante que el OTBN cumpla los objetivos de la Ley 26.331 (artículo 3):
“a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos”.
Respecto a los principios preventivo y precautorio antes señalados, el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675) los define como: “Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Además, la actualización del OTBN debe respetar el principio de no regresión ambiental, señalado tanto en los objetivos de la Ley 26.331, como en la Ley 25.675. En ese sentido, las recategorizaciones prediales violaron dicho principio y significaron un retroceso en la protección ambiental establecida por el OTBN original. Otro aspecto fundamental a tener en cuenta respecto al OTBN es lo establecido por el artículo 19 de la Ley 26.331: “Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”.
En ese sentido resulta clave aplicar correctamente el Criterio 10 del anexo de dicha normativa: “Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo”.
En lo que refiere a la Ley 26.160 allí señalada, la misma declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”, suspendiendo “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”.
Asimismo, la norma establece que “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales”. Cabe señalar que dicho relevamiento aún no fue concluido, resultando fundamental para realizar la actualización del OTBN.
Nuestro país se encuentra en emergencia forestal. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más desmontaron entre 1990 y 2015: se perdieron 7,6 millones de hectáreas, a razón de 300.000 hectáreas al año. En 2014 el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) destacó que aquí ocurre el 4,3 % de la deforestación global y que en la década anterior a dicho reporte fue “la principal fuente de emisiones de carbono del norte argentino”.
A su vez, los últimos informes del IPPC advierten que “la temperatura de la superficie global ha aumentado más rápidamente desde 1970 que en cualquier otro período de 50 años durante al menos los últimos 2000 años”. Y afirman que “la reducción de la deforestación y la degradación forestal reduce las emisiones de GEI (…). Al proporcionar medios de vida a largo plazo para las comunidades, la ordenación forestal sostenible puede reducir la extensión de la conversión forestal a usos no forestales (por ejemplo, tierras de cultivo o asentamientos)”.
Argentina es el país de Sudamérica en el que quedan menos yaguaretés, cerca de 250 individuos; pero en la región del Gran Chaco se ha producido una importante disminución en la última década y hoy se estima que hay menos de 20. Para poder sobrevivir cada animal necesita aproximadamente 40.000 hectáreas de bosque continuo y en buen estado de conservación.
Frente a esta situación, en julio de 2019 Greenpeace realizó una presentación judicial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero por no cumplir la Ley de Bosques (26.331) y así permitir que se destruya el hábitat del yaguareté. La Procuración General de la Nación ya dictaminó que la causa es jurisdicción del máximo tribunal. El amparo solicita que se garantice “Deforestación Cero” en los territorios del yaguareté y se implemente un Plan de Manejo de la especie, como lo dispone la Ley Nacional Nº 25.463 que lo declara Monumento Natural Nacional.
La grave crisis sanitaria, climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos obliga a actuar en consecuencia. La actualización del OTBN no puede realizarse al mismo tiempo que se propicia la deforestación; y debe hacerse mediante un proceso realmente participativo, respetando los derechos de las comunidades indígenas, y con el objetivo de ponerle fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos.
Fuente:
Carta de Greenpeace al gobernador Gustavo Sáenz para que se frenen los desmontes en Salta, 7 septiembre 2021, Greenpeace Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario