lunes, 7 de septiembre de 2020

La parte de la Justicia en los incendios

Atenuar la morosidad judicial contribuirá a poner ante la ley a los infractores y, además, a crear conciencia sobre los riesgos incendiarios que nos acechan. En los últimos cinco años sólo hubo dos condenas judiciales por incendios forestales en Córdoba.

La gran mayoría de los incendios en la provincia de Córdoba son provocados por negligencias personales o por una intención manifiesta para causar un daño.

Los antecedentes son precisos y abundantes, al punto que en algunas regiones (no sólo de Córdoba) se ha probado que la intencionalidad llega al 90 por ciento de los casos.

Sin embargo, estas conductas desaprensivas o directamente delictivas, que han provocado la devastación de miles de hectáreas de campos y de bosques nativos, no han tenido la respuesta esperada en la Justicia. Ello a tenor de las escasas condenas que se dictaron durante los últimos años.

Pocas sanciones en relación con la cantidad de imputados y procesados en sede judicial por estos hechos que suman a miles de pobladores como damnificados directos, sin contar los severos daños ecológicos que llevará décadas revertir.

Como informamos en nuestra edición del jueves pasado, entre 2015 y 2019 se tramitaron 25 causas por incendios rurales o forestales en Córdoba. Un promedio de cinco causas por año, que derivaron en sólo dos condenas por incendios dolosos o culposos en parajes serranos y de llanura en la provincia.

Salta a la vista que la limitada cifra de sanciones en los tribunales no se corresponde con la cantidad de denuncias e imputaciones por esas transgresiones.

Los datos, que surgen de un informe del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, desnudan las dificultades, cuando no la parsimonia, de los magistrados por detectar y averiguar de forma perentoria las responsabilidades atribuidas a los infractores y obrar en consecuencia.

No se trata de incendios con resultados inocuos. En uno de los hechos, se constató la provocación de un fuego que se desató en el Valle de Traslasierra por un “descuido” y que llegó a quemar 173 hectáreas.

Es decir, una omisión de un empleado rural que es trasladable a otros episodios similares, causantes de devastaciones inconmensurables.

El informe difundido por el Poder Judicial alude a expedientes ingresados con base en lo que dispone la ley provincial 8.751, que en sus articulados fija sanciones y prohíbe el uso del fuego en el ámbito rural y forestal, salvo expresa autorización oficial.

Los estamentos públicos, entendidos como auxiliares de la Justicia, deben ser inflexibles en el control y en la prevención de estos episodios que se repiten para las épocas de sequía, de vientos cambiantes y de bajos porcentajes de humedad.

Pero la Justicia debe apurar las causas de manera de sancionar a quienes transgreden las normas y de bajar un mensaje de advertencia a quienes no entienden los daños irreparables que pueden ocasionar con acciones perjudiciales para el bien público.

Pero no sólo de torpeza humana se trata, pues muchos focos son iniciados por caídas de líneas eléctricas, al parecer sin el mantenimiento adecuado.

Atenuar la morosidad judicial contribuirá a poner ante la ley a los infractores y, además, a crear conciencia sobre los riesgos incendiarios que nos acechan.

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Fuente:
La parte de la Justicia en los incendios, 5 septiembre 2020, La Voz del Interior. Consultado 7 septiembre 2020.

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