El
juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja entendió que la empresa no
elabora bioetanol para productos combustibles. Pero a raíz de la
ampliación de la planta, ordenó un estudio de impacto sobre el
ambiente. Los abogados de la parte demandante van a apelar el fallo.
por
Matías Calderón
El
juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja no hizo lugar al amparo
presentado por integrantes de la Asamblea de Vecinos Unidos por la
Vida (Vudas). La decisión se conoció este lunes, cuando obtuvo
sentencia la acción legal contra el Ministerio de Energía y Minería
de la Nación, a raíz de la actividad de la empresa Porta en barrio
Parque San Antonio e Inaudi Anexo. Sin embargo, igualmente impuso a
la firma la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental
para continuar su actividad, resolviendo favorablemente, así, uno de
los reclamos de quienes accionaron.
El
magistrado ordenó a Porta que acredite la realización del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en un plazo de 90
días hábiles.
Consideró
que la ampliación de la factoría llevada a cabo en 2010 “multiplicó
por diez su cantidad de producción mensual de alcohol Etílico de
300.000 litros”. “Sin dudas, ello resulta un dato relevante cuyos
efectos deben relevarse a fin de evaluar el posible impacto sobre el
ambiente”, planteó en la sentencia.
Los
vecinos de la zona sur de la ciudad de Córdoba se aferraban a la
esperanza de que el Juez determine “la erradicación, urgente y
definitiva” de la empresa. Además, esperaban que dictamine
responsabilidades por “daños provocados al ambiente, la salud y
las vidas que se perdieron”.
Sin
embargo, nada de esto ocurrió. El Juez resolvió que el Estado
nacional no tiene injerencia en la actividad que realiza Porta y por
lo tanto descartó la "clausura y cierre definitivo" por
carecer de "habilitación legal" por parte la Nación.
María
Leandra Cravero, en representación del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación, planteó durante el proceso que “Porta
Hermanos S.A. se dedica como actividad principal a la elaboración de
etanol anhidro para usos medicinales, alimenticios, cosméticos e
industriales”, y agregó que “la actividad desarrollada por dicha
firma no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho menos
habilitación, de este Ministerio de Energía y Minería, por no
tratarse de productos combustibles para su uso en motores.
La
acusación
Los
demandantes denunciaron al Estado nacional por “inacción” frente
a la producción de la destilería de Porta Hermanos S.A. Además,
sostuvieron que “incumplía las leyes de ambiente y de las
reglamentaciones de uso del suelo”.
“La
empresa es la única en el mundo en producir bioetanol al lado de las
viviendas de los vecinos que resisten, y pone en peligro a los
habitantes de la ciudad de Córdoba”, sostuvieron desde Vudas.
Sin
embargo, para el Juez no hay fundamentos para determinar la
injerencia del Estado nacional en el asunto cuestionado. “La
actividad desarrollada por Porta Hermanos S.A. no se encuentra bajo
la órbita de control, ni mucho menos habilitación, del Ministerio
de Energía y Minería, por no elaborar bioetanol para productos
combustibles”, concluyó.
Los
abogados que representan a los vecinos adelantaron que van a apelar
el fallo. “El Juez cometió un yerro en materia probatoria. Ha
valorado de manera errónea la prueba volcada en autos en el amparo.
El otro agravio, es que ha aplicado erróneamente el derecho de
fondo. Malinterpretó la Ley General del Ambiente y no atendió el
derecho material sustantivo”, dijo el abogado Carlos González
Quintana, refiriéndose a la decisión de deslindar a las autoridades
nacionales del caso.
Ramiro
Fresneda, el otro abogado que representa a los vecinos, aventuró que
también va a participar de la apelación. “Tengo que reunirme con
mis clientes. Ellos van a decidir. Lo más probable es que apelemos.
Tenemos 48 horas para hacerlo”, dijo.
Por
su parte, desde la empresa evitaron hacer declaraciones sobre el
fallo judicial.
Fuente:
Matías Calderón, La Justicia rechazó el amparo de los vecinos pero obliga a Porta a realizar un estudio de impacto ambiental, 23 diciembre 2019, La Voz del Interior. Consultado 25 diciembre 2019.
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