por
Darío Ávila
El
26 de agosto de 2019 el presidente Mauricio Macri suscribió el
Decreto N° 591/19, con el refrendo del jefe de Gabinete de
Ministros, Marcos Peña y el ministro de Producción y Trabajo, Dante
Sica.
El
Decreto 591/19 debe ser analizado dentro de un contexto global, donde
los países centrales no pueden resolver aún el problema vinculado
con el destino final de sus desechos: principalmente, los desechos
plásticos y eligen a los países periféricos como depositarios de
los mismos.
Más
específicamente, soy de la opinión de que este Decreto fue emitido
a la medida y conforme a las exigencias del presidente de los EEUU,
Donald Trump, amigo personal del presidente argentino.
Resulta
claro que nuestro país, está destinado a transformarse en el
basurero de los plásticos provenientes de Estados Unidos. Nuestro
Presidente de la Nación acaba de tirar a la basura nuestro destino
ambiental y sanitario, presente y futuro.
Algo
huele mal
El
Decreto N° 591/19 modificó dos decretos anteriores:
El 181/92 disponía la prohibición del transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas, creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I (1). Que a su vez, quedan comprendidos en la citada prohibición, aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación (Art. 2). Que finalmente determina que la autoridad de aplicación del Decreto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación (Art. 5).
El 831/93, disponía que quedaban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley 24.051 (es decir, los residuos de origen nuclear) aquellos productos procedentes de reciclados o recuperación material de residuos que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco (Art. 3).
Las
reformas que propicia el Decreto 591/19
El
decreto del presidente Macri afecta una flexibilización de la
condiciones impuestas por la ley 24.051 y sus Decretos Reglamentarios
para el ingreso al país de residuos, desechos o desperdicios
peligrosos, provenientes de otros países. Damos razones:
1.
El Decreto 591/19 en su Art. 1, elimina el Anexo I del Decreto
181/92, que contenía una enumeración ejemplificativa (no taxativa)
de los residuos, desechos, o desperdicios cuyo ingreso están
prohibidos en el país, y se lo reemplaza por la formula genérica
por la que se prohíbe el transito producción e importación “de
todo tipo de residuos procedentes de otros países”. Las razones de
la medida surgen de los propios fundamentos que dan origen al
Decreto. Así, se menciona que “el Anexo integrante del Decreto Nº
181/92 deviene innecesario, por cuanto existe normativa específica
sobre la identificación de residuos peligrosos”. En la práctica,
esto significará reemplazar un sistema de fácil implementación y
constatación, ya que solo bastaba con consultar el Anexo I para
determinar en cada caso, cuáles eran los desechos cuyo ingreso al
país eran prohibidos o no, por otro sistema -más laxo, flexible y
peligroso que se sustenta en la mayor facultad discrecional que se
les concede a las autoridades de aplicación para decidir en cada
caso que desechos se consideran prohibidos o no mediante el
procedimiento de importación, sobre el cual no se brinda mayores
detalles de funcionamiento.
2.
Por el Art. 2 del Decreto, se declara que quedan comprendidos en esa
prohibición, las sustancias u objetos obtenidos de la valoración de
residuos que no se ajusten a las exigencias del “Procedimiento de
Importación” (Art. 2 Dcto. 591/19) que a cuyo efecto, dispondrá
la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio
de Producción y Trabajo. El motivo: “de acuerdo a la experiencia
recogida por el organismo ambiental con competencia en la materia, en
la práctica resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los países
exportadores únicamente emiten constancias indicando que en el marco
regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo
peligroso” (de los fundamentos del Decreto).
3.
Por el Art. 5 se determina que serán autoridades de aplicación del
nuevo decreto; la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y el Ministerio de Producción y Trabajo, reemplazando a
la anterior autoridad, la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, poniendo en dudas,
en el caso, la capacidad e idoneidad técnica, del Ministerio de
Producción y Trabajo en orden a la gestión de los residuos
peligrosos.
4.
Por el Art. 6, se deja sin efecto la exigencia del Certificado de
inocuidad ambiental y sanitaria respecto a los productos procedentes
de reciclados o recuperación material de residuos, expedido previo
al embarque por la autoridad competente del país de origen, y
ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco. El
motivo: “de acuerdo al criterio sostenido por las áreas
competentes resulta necesario mantener la prohibición de importación
de todo tipo de residuos, deviniendo innecesaria la presentación de
un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los
mismos y solo permitir la importación de mercaderías obtenidas a
partir de la valorización de residuos que ingresen a nuestro país,
como insumos, materias o productos, que cumplan las condiciones
técnicas para ser considerados como tales. Que, dado los avances en
la materia, aquellos residuos que han pasado por operaciones
adecuadas y suficientes de tratamiento, incluyendo la segregación,
acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los
criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y
actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso son
comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como
los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de
aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio,
entre otros”.
Basurero
plástico
En
el nuevo decreto, se dice de manera genérica que “los países
exportadores -de desechos- únicamente emiten constancias indicando
que en el marco regulatorio local, la corriente residual no es
considerada un residuo peligroso”, sin embargo, en una entrevista
concedida al medio “Infobae”, el Sr. Juan Trebino, Subsecretario
de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Ambiente de
la Nación expresamente dijo: “Lo único que estamos haciendo es
regularizar una situación de hecho que actuaba como una barrera de
producción. Hace cuatro años Estados Unidos dejó de emitir
certificados de inocuidad” (1).
Según
la periodista Laura Rocha, “Una investigación realizada por el
diario británico The Guardian reveló que 68.000 contenedores de
plástico de los Estados Unidos fueron trasladados el año pasado a
países en vías de desarrollo”.
“(..)
Estados Unidos genera 34,5 millones de toneladas de residuos
plásticos cada año. Del 9 % del plástico estadounidense que fue
reciclado en 2015, China y Hong Kong manejaron más de la mitad:
alrededor de 1,6 millones de toneladas, según la Agencia de
Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés). Gran parte de
lo que Estados Unidos envió estaba contaminado con alimentos o
suciedad, o no era reciclable y simplemente tenía que ser vertido en
China. En medio de los crecientes temores sobre el medio ambiente y
la salud, China cerró sus puertas a todos los plásticos, excepto a
los más limpios, a finales de 2017“, indica The Guardian.
Resulta
claro que nuestro País, está destinado a transformarse en el
basurero de los plásticos provenientes de Estados Unidos.
Nuestro
Presidente de la Nación acaba de tirar a la basura nuestro destino
ambiental y sanitario, presente y futuro.
(1)
Ver publicación “Los detalles del polémico decreto que permite
importar basura de otros países” (Por Laura Rocha | 4 de
septiembre de 2019) disponible en:
https://www.infobae.com/sociedad/2019/09/04/los-detalles-del-polemico-decreto-que-permite-importar-basura-de-otros-paises/?outputType=amp-type&__twitter_impression=true
Fuente:
Darío Ávila, El decreto basura, 9 septiembre 2019, Sala de Prensa Ambiental. Consultado 12 septiembre 2019.
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