jueves, 12 de septiembre de 2019

El decreto basura

por Darío Ávila

El 26 de agosto de 2019 el presidente Mauricio Macri suscribió el Decreto N° 591/19, con el refrendo del jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña y el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

El Decreto 591/19 debe ser analizado dentro de un contexto global, donde los países centrales no pueden resolver aún el problema vinculado con el destino final de sus desechos: principalmente, los desechos plásticos y eligen a los países periféricos como depositarios de los mismos.

Más específicamente, soy de la opinión de que este Decreto fue emitido a la medida y conforme a las exigencias del presidente de los EEUU, Donald Trump, amigo personal del presidente argentino.

Resulta claro que nuestro país, está destinado a transformarse en el basurero de los plásticos provenientes de Estados Unidos. Nuestro Presidente de la Nación acaba de tirar a la basura nuestro destino ambiental y sanitario, presente y futuro.

Algo huele mal

El Decreto N° 591/19 modificó dos decretos anteriores:
El 181/92 disponía la prohibición del transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas, creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I (1). Que a su vez, quedan comprendidos en la citada prohibición, aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación (Art. 2). Que finalmente determina que la autoridad de aplicación del Decreto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación (Art. 5).
El 831/93, disponía que quedaban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley 24.051 (es decir, los residuos de origen nuclear) aquellos productos procedentes de reciclados o recuperación material de residuos que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco (Art. 3).
Las reformas que propicia el Decreto 591/19

El decreto del presidente Macri afecta una flexibilización de la condiciones impuestas por la ley 24.051 y sus Decretos Reglamentarios para el ingreso al país de residuos, desechos o desperdicios peligrosos, provenientes de otros países. Damos razones:

1. El Decreto 591/19 en su Art. 1, elimina el Anexo I del Decreto 181/92, que contenía una enumeración ejemplificativa (no taxativa) de los residuos, desechos, o desperdicios cuyo ingreso están prohibidos en el país, y se lo reemplaza por la formula genérica por la que se prohíbe el transito producción e importación “de todo tipo de residuos procedentes de otros países”. Las razones de la medida surgen de los propios fundamentos que dan origen al Decreto. Así, se menciona que “el Anexo integrante del Decreto Nº 181/92 deviene innecesario, por cuanto existe normativa específica sobre la identificación de residuos peligrosos”. En la práctica, esto significará reemplazar un sistema de fácil implementación y constatación, ya que solo bastaba con consultar el Anexo I para determinar en cada caso, cuáles eran los desechos cuyo ingreso al país eran prohibidos o no, por otro sistema -más laxo, flexible y peligroso que se sustenta en la mayor facultad discrecional que se les concede a las autoridades de aplicación para decidir en cada caso que desechos se consideran prohibidos o no mediante el procedimiento de importación, sobre el cual no se brinda mayores detalles de funcionamiento.

2. Por el Art. 2 del Decreto, se declara que quedan comprendidos en esa prohibición, las sustancias u objetos obtenidos de la valoración de residuos que no se ajusten a las exigencias del “Procedimiento de Importación” (Art. 2 Dcto. 591/19) que a cuyo efecto, dispondrá la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Producción y Trabajo. El motivo: “de acuerdo a la experiencia recogida por el organismo ambiental con competencia en la materia, en la práctica resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los países exportadores únicamente emiten constancias indicando que en el marco regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo peligroso” (de los fundamentos del Decreto).

3. Por el Art. 5 se determina que serán autoridades de aplicación del nuevo decreto; la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Producción y Trabajo, reemplazando a la anterior autoridad, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, poniendo en dudas, en el caso, la capacidad e idoneidad técnica, del Ministerio de Producción y Trabajo en orden a la gestión de los residuos peligrosos.


4. Por el Art. 6, se deja sin efecto la exigencia del Certificado de inocuidad ambiental y sanitaria respecto a los productos procedentes de reciclados o recuperación material de residuos, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco. El motivo: “de acuerdo al criterio sostenido por las áreas competentes resulta necesario mantener la prohibición de importación de todo tipo de residuos, deviniendo innecesaria la presentación de un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los mismos y solo permitir la importación de mercaderías obtenidas a partir de la valorización de residuos que ingresen a nuestro país, como insumos, materias o productos, que cumplan las condiciones técnicas para ser considerados como tales. Que, dado los avances en la materia, aquellos residuos que han pasado por operaciones adecuadas y suficientes de tratamiento, incluyendo la segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso son comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio, entre otros”.

Basurero plástico

En el nuevo decreto, se dice de manera genérica que “los países exportadores -de desechos- únicamente emiten constancias indicando que en el marco regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo peligroso”, sin embargo, en una entrevista concedida al medio “Infobae”, el Sr. Juan Trebino, Subsecretario de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Ambiente de la Nación expresamente dijo: “Lo único que estamos haciendo es regularizar una situación de hecho que actuaba como una barrera de producción. Hace cuatro años Estados Unidos dejó de emitir certificados de inocuidad” (1).

Según la periodista Laura Rocha, “Una investigación realizada por el diario británico The Guardian reveló que 68.000 contenedores de plástico de los Estados Unidos fueron trasladados el año pasado a países en vías de desarrollo”.

(..) Estados Unidos genera 34,5 millones de toneladas de residuos plásticos cada año. Del 9 % del plástico estadounidense que fue reciclado en 2015, China y Hong Kong manejaron más de la mitad: alrededor de 1,6 millones de toneladas, según la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés). Gran parte de lo que Estados Unidos envió estaba contaminado con alimentos o suciedad, o no era reciclable y simplemente tenía que ser vertido en China. En medio de los crecientes temores sobre el medio ambiente y la salud, China cerró sus puertas a todos los plásticos, excepto a los más limpios, a finales de 2017“, indica The Guardian.

Resulta claro que nuestro País, está destinado a transformarse en el basurero de los plásticos provenientes de Estados Unidos.

Nuestro Presidente de la Nación acaba de tirar a la basura nuestro destino ambiental y sanitario, presente y futuro.

(1) Ver publicación “Los detalles del polémico decreto que permite importar basura de otros países” (Por Laura Rocha | 4 de septiembre de 2019) disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2019/09/04/los-detalles-del-polemico-decreto-que-permite-importar-basura-de-otros-paises/?outputType=amp-type&__twitter_impression=true

Fuente:
Darío Ávila, El decreto basura, 9 septiembre 2019, Sala de Prensa Ambiental. Consultado 12 septiembre 2019.

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