Bergman
derogó unilateralmente varias resoluciones que reglamentaban el
funcionamiento de zoológicos, criaderos y cotos de caza.
Conservacionistas en alerta por el blanqueo del tráfico de animales.
por Laura
Borse
Otro
papelón del exministro-planta. A través de la Resolución N° 231/2019, con fecha 25 de junio, la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (SAYDS) de Sergio Bergman crea el Registro
Nacional de Operadores de Fauna Silvestre, modificando y desestimando
una serie de regulaciones que, según varias ONG conservacionistas y
reconocidos especialistas, debilitan peligrosamente los mecanismos de
control de tráfico de fauna.
En
una nota enviada directamente al secretario de Ambiente, la Fundación
Azara apela a la ley nacional de conservación de fauna silvestre N°
22421, advirtiendo que “llama poderosamente la atención la
derogación de una serie de resoluciones que reglamentaban los
aspectos técnicos que debían cumplir los zoológicos, criaderos,
cotos de caza, sistemas de cría en granjas, etc. Los requisitos
exigidos en la normativa derogada velaban por la conservación de la
fauna silvestre, previniendo irregularidades y facilitando los
denominados ‘sistemas cruzados’ de fiscalización y trazabilidad.
Este último aspecto representa en la actualidad el gran desafío
para controlar numerosas especies de la fauna silvestre que son
traficadas en todo el mundo, como productos y subproductos de
elefantes y rinocerontes, animales vivos como guacamayos y aves
rapaces, solo para citar algunos casos”.
La
Resolución 231 crea el Registro Nacional de Operadores de Fauna
Silvestre, con la finalidad de registrar a todas aquellas personas
humanas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito y comercio
de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Quedará a cargo de la Dirección Nacional de Biodiversidad analizar
la información y documentación presentada, y aprobar o rechazar
solicitudes en el término de 10 días hábiles.
Sin
embargo, según las instituciones conservacionistas, la nueva
normativa no define las características de cada categoría de
inscripción y, además, transcurrido el plazo de 10 días hábiles
previsto sin que la Autoridad de Aplicación se haya expedido
formalmente, se considerará aprobado el trámite. “Es difícil de
imaginar que en ese lapso tan breve se pretenda verificar toda la
documentación e inspeccionar in situ las instalaciones de todas las
personas físicas o jurídicas que se pretendan inscribir en el
mencionado registro”, advierten.
Otro
de los duros cuestionamientos hacia la nueva reglamentación tiene
que ver con el monitoreo del proceso de comercialización de bienes
de origen animal en cada una de sus etapas, lo que permite conocer la
procedencia del producto final. En este sentido, desde Azara
denunciaron que “es preocupante que el Anexo I estipule el marcado
obligatorio solo para los individuos, omitiendo de modo
incomprensible la obligatoriedad de marcar productos y subproductos
provenientes de criaderos o sistemas de cría en granjas (cueros,
pieles, etc.)”.
Por
su parte, la Red Argentina Contra el Tráfico de Especies (RACTES)
también manifestó su preocupación aclarando que “hasta lo que
hemos podido averiguar, esta resolución no ha sido consultada ni
tratada en el seno de las reuniones del Ente Coordinador
Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF), es decir que sería una
decisión unilateral e inconsulta. Nos preocupa profundamente poder
concluir en que con la aplicación de esta medida se facilitará y
fomentará el tráfico de fauna silvestre en la Argentina”.
Advirtieron
sobre la situación irregular de la fauna existente en zoológicos y
colecciones privadas, que bajo esta nueva resolución podrá ser
“blanqueada”, como sucedería con el “zoológico” del Sr
Orifici de Olavarría. “Esto nos hace pensar que esta resolución
es de un corte netamente político administrativo para solucionar
situaciones de este tipo”, denunciaron desde la Red.
En
diálogo con La Izquierda Diario, Jennifer Ibarra, de Fundación
Cullunche (ONG miembro de RACTES), señaló que “otro tema
absolutamente cuestionable, al menos para nosotros, quienes
trabajamos arduamente en la protección y conservación de los pumas,
de los cuales hay varias especies diferentes a lo largo y ancho del
país, es haber derogado la resolución que reglamenta los trofeos de
caza de este animal. A partir de ahora, esta especie animal queda más
desprotegida de lo que ya está. Por ejemplo, cualquier puma
proveniente de la caza (exterminio sistemático) permitida en Santa
Cruz, podría salir como trofeo de caza, cuando antes era solo de
criaderos habilitados. Estos últimos también de dudoso
funcionamiento”.
Luego
de la auditoría por los humedales que visibilizó las
irregularidades de la Secretaría a cargo de Sergio Bergman, ahora le
tocó a la fauna sufrir las impericias del rabino y su séquito. En
ese sentido, las organizaciones conservacionistas alertaron sobre
esta nueva reglamentación que entienden como un gran retroceso en
las políticas públicas del cuidado de la biodiversidad. “Estamos
seguros que esta resolución aprobada por esta secretaría a su
cargo, operará en desmedro de nuestra fauna silvestre y de los
mismos organismos que deben velar por su conservación”, concluyen.
Fuente:
Laura Borse, Secretaría de Ambiente flexibiliza las políticas de protección de la fauna silvestre, 7 julio 2019, La Izquierda Diario. Consultado 8 julio 2019.
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