lunes, 8 de julio de 2019

Secretaría de Ambiente flexibiliza las políticas de protección de la fauna silvestre

Bergman derogó unilateralmente varias resoluciones que reglamentaban el funcionamiento de zoológicos, criaderos y cotos de caza. Conservacionistas en alerta por el blanqueo del tráfico de animales.

por Laura Borse

Otro papelón del exministro-planta. A través de la Resolución N° 231/2019, con fecha 25 de junio, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (SAYDS) de Sergio Bergman crea el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre, modificando y desestimando una serie de regulaciones que, según varias ONG conservacionistas y reconocidos especialistas, debilitan peligrosamente los mecanismos de control de tráfico de fauna.

En una nota enviada directamente al secretario de Ambiente, la Fundación Azara apela a la ley nacional de conservación de fauna silvestre N° 22421, advirtiendo que “llama poderosamente la atención la derogación de una serie de resoluciones que reglamentaban los aspectos técnicos que debían cumplir los zoológicos, criaderos, cotos de caza, sistemas de cría en granjas, etc. Los requisitos exigidos en la normativa derogada velaban por la conservación de la fauna silvestre, previniendo irregularidades y facilitando los denominados ‘sistemas cruzados’ de fiscalización y trazabilidad. Este último aspecto representa en la actualidad el gran desafío para controlar numerosas especies de la fauna silvestre que son traficadas en todo el mundo, como productos y subproductos de elefantes y rinocerontes, animales vivos como guacamayos y aves rapaces, solo para citar algunos casos”.

La Resolución 231 crea el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre, con la finalidad de registrar a todas aquellas personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito y comercio de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre. Quedará a cargo de la Dirección Nacional de Biodiversidad analizar la información y documentación presentada, y aprobar o rechazar solicitudes en el término de 10 días hábiles.

Sin embargo, según las instituciones conservacionistas, la nueva normativa no define las características de cada categoría de inscripción y, además, transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto sin que la Autoridad de Aplicación se haya expedido formalmente, se considerará aprobado el trámite. “Es difícil de imaginar que en ese lapso tan breve se pretenda verificar toda la documentación e inspeccionar in situ las instalaciones de todas las personas físicas o jurídicas que se pretendan inscribir en el mencionado registro”, advierten.

Otro de los duros cuestionamientos hacia la nueva reglamentación tiene que ver con el monitoreo del proceso de comercialización de bienes de origen animal en cada una de sus etapas, lo que permite conocer la procedencia del producto final. En este sentido, desde Azara denunciaron que “es preocupante que el Anexo I estipule el marcado obligatorio solo para los individuos, omitiendo de modo incomprensible la obligatoriedad de marcar productos y subproductos provenientes de criaderos o sistemas de cría en granjas (cueros, pieles, etc.)”.

Por su parte, la Red Argentina Contra el Tráfico de Especies (RACTES) también manifestó su preocupación aclarando que “hasta lo que hemos podido averiguar, esta resolución no ha sido consultada ni tratada en el seno de las reuniones del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF), es decir que sería una decisión unilateral e inconsulta. Nos preocupa profundamente poder concluir en que con la aplicación de esta medida se facilitará y fomentará el tráfico de fauna silvestre en la Argentina”.

Advirtieron sobre la situación irregular de la fauna existente en zoológicos y colecciones privadas, que bajo esta nueva resolución podrá ser “blanqueada”, como sucedería con el “zoológico” del Sr Orifici de Olavarría. “Esto nos hace pensar que esta resolución es de un corte netamente político administrativo para solucionar situaciones de este tipo”, denunciaron desde la Red.

En diálogo con La Izquierda Diario, Jennifer Ibarra, de Fundación Cullunche (ONG miembro de RACTES), señaló que “otro tema absolutamente cuestionable, al menos para nosotros, quienes trabajamos arduamente en la protección y conservación de los pumas, de los cuales hay varias especies diferentes a lo largo y ancho del país, es haber derogado la resolución que reglamenta los trofeos de caza de este animal. A partir de ahora, esta especie animal queda más desprotegida de lo que ya está. Por ejemplo, cualquier puma proveniente de la caza (exterminio sistemático) permitida en Santa Cruz, podría salir como trofeo de caza, cuando antes era solo de criaderos habilitados. Estos últimos también de dudoso funcionamiento”.

Luego de la auditoría por los humedales que visibilizó las irregularidades de la Secretaría a cargo de Sergio Bergman, ahora le tocó a la fauna sufrir las impericias del rabino y su séquito. En ese sentido, las organizaciones conservacionistas alertaron sobre esta nueva reglamentación que entienden como un gran retroceso en las políticas públicas del cuidado de la biodiversidad. “Estamos seguros que esta resolución aprobada por esta secretaría a su cargo, operará en desmedro de nuestra fauna silvestre y de los mismos organismos que deben velar por su conservación”, concluyen.

Fuente:
Laura Borse, Secretaría de Ambiente flexibiliza las políticas de protección de la fauna silvestre, 7 julio 2019, La Izquierda Diario. Consultado 8 julio 2019.

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