miércoles, 10 de abril de 2019

El conflicto por el fracking en Mendoza llegó a la Corte Suprema

Un grupo de ONGs presentó un recurso de queja ante el máximo tribunal para que se detengan las explotaciones por el riesgo ambiental que significan y la falta de estudios previos.

por Laura Rocha

"La pelea empezó en julio de 2017 cuando se aprobó, por una polémica resolución, la explotación de cuatro pozos petroleros, de extracción convencional, en Malargüe. Sin ningún estudio de impacto ambiental, sin ninguna resolución respecto del agua que se podía usar se aprueba, sin audiencia pública y sin licencia social comienzan con la producción", explicó a Infobae Santiago Cané, coordinador de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn).

Se presentó una medida cautelar y sólo a fines de ese año, el 28 de diciembre, se realizó la audiencia pública en la que se ventila que no son cuatro los pozos, sino cinco y que las ONGs denuncian como viciada de nulidad. "En marzo del año siguiente llega un decreto del Poder Ejecutivo provincial que reglamenta la actividad pero que no tiene en cuenta el principio precautorio en materia ambiental ni ninguna de las presentaciones que se realizaron", agregó el letrado y en consecuencia se presentó una nueva demanda judicial.

La semana pasada, el juez de la Sala Primera de la Suprema Corte Provincial Dalmiro Garay Cueli, por motivos formales, decidió archivar la única acción en la que se acompañaba una medida cautelar que hubiera suspendido el fracking o fractura hidráulica por precaución y prevención. "En esta cautelar el gobierno reconoce que se usan trazadores radioactivos lo que acrecienta la necesidad de determinar el peligro de la técnica. A continuación, Garay Cueli denegó la solicitud para recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, con el fin de evitar que se revise el expediente. No se pueden ingresar trazadores radiactivos al país y si ingresan, tampoco se sabe por dónde", indicó Agustín Sánchez Mendoza, abogado mendocino que representa a la Red Ambiental Oikos, que también se presentó ante la Corte.

"Dado el escenario de la grave crisis hídrica y la sequía que atraviesa su noveno año consecutivo, en la peor escasez de agua de los últimos 100 años en la provincia, es altamente irresponsable introducir la técnica del fracking que requiere una utilización intensiva de agua y produce una contaminación irreversible del recurso hídrico. Cada perforación utiliza un promedio de 14 a 25 millones de litros de agua mezclada con arena silícea y un cocktail de entre 700 y 900 productos químicos altamente tóxicos y contaminantes: benceno, tolueno, xileno, etilbenceno, butanol, acetaldehído, bencilocloruro, glicolde etileno, óxido de etileno, formaldehído, metanol, óxido depropileno, entre otros", dijeron la presentación los denunciantes.

Según Sánchez Mendoza, el uso habitual de trazadores radioactivos en la actividad está reconocido por las propias autoridades científicas especializadas en la hidrofractura: "No se trata de una posibilidad cierta de que aparezcan elementos radioactivos a raíz de la ruptura de la roca shale; se trata de la certeza científica que van a aflorar elementos radioactivos a raíz de los trazadores. La peligrosidad de estos elementos puede ser nula, baja, alta o gravísima. No se sabe ni se puede asegurar, ni es algo que interese a los funcionarios incluir en el decreto 248".

La presentación fue realizada por Oikos Red Ambiental, junto a referentes sociales y ambientales y acompañada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Xumek, las Asambleas del Agua, la Federación Argentina de Espeleología, FARN Fundación Argentina de Recursos Naturales, Justicia Climática y la Organización de Identidad Territorial Malalweche, entre otros. Reclaman por el estado de Derecho Ambiental garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en defensa del artículo 1º de la Constitución de Mendoza que nos hace responsables ante las futuras generaciones. La Corte no tiene un plazo para expedirse. Paralelamente Farn aguarda la respuesta del máximo tribunal provincial respecto de aquellos primeros pozos, medida por la cual pide que se detenga la explotación.

Vaca Muerta

Mientras tanto, el Gobierno de Mendoza otorgó a la empresa El Trébol la concesión por 35 años del yacimiento Cerro Pencal, del Área Puesto Rojas. Es una zona con crudo "no convencional", perteneciente a la formación Vaca Muerta, y el permiso autoriza a la compañía petrolera a realizar tareas de extracción mediante estimulación hidráulica. La provincia contempla además una reducción de la alícuota en concepto de regalías del 12 % al 9 %. Aun así, un aumento de la producción se traduciría en un incremento considerable de los ingresos para Mendoza y podría significar una inversión de U$S 1.000 millones, si se concreta el proyecto.

Hace dos semanas un informe elaborado por el Instituto de Economías Energéticas y Análisis Financiero (IEEFA) con sede en New York, detalló los obstáculos del Estado argentino para subvencionar la actividad hidrocarburífera no convencional en un contexto de altos costos operativos, déficit fiscal, alto endeudamiento con el FMI, y de magras y demoradas inversiones de las compañías petroleras. El IEEFA expone el déficit en infraestructura para la operatoria energética en esa cuenca, habla de una política errática en los subsidios para la extracción de shale gas y concluye que "es poco probable que el plan para Vaca Muerta prospere".

La presentación completa ante la Corte



Fuente:
Laura Rocha, El conflicto por el fracking en Mendoza llegó a la Corte Suprema, 08/04/19, Infobae. Consultado 10/04/19.

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