Viedma. El procurador Crespo recomendó al STJ que rechace el pedido del intendente de Sierra Grande porque no hay un perjuicio real al no estar definido el lugar. Advirtió que Nación admitió la interrupción del proceso cuando se presentó la norma.
por Adrián Pecollo
La Procuración
dictaminó en contra del pedido del Municipio de Sierra Grande para
declarar inconstitucional la ley antinuclear. En esa recomendación
al STJ, el análisis desestima el recurso del intendente Nelson
Iribarren por la falta de afectación real al desconocerse el lugar
de la localización de la planta y además entiende “abstracta”
la cuestión cuando la misma Nación admite que el proyecto “se
interrumpió” con el anuncio de la Provincia de Río Negro de la
prohibición de centrales nucleares.
El escrito del
procurador Jorge Crespo -que no es vinculante para el STJ-
resalta que el intendente Iribarren no “pudo demostrar la real
afectación de sus derechos”, esencialmente porque “planteó un
móvil genérico o abstracto”.
Iribarren, en
representación de Sierra Grande, se presentó contra la ley 5227,
que prohíbe centrales nucleares en Río Negro, asegurando que esa
norma “produce el daño concreto y actual de privar” a esa
localidad de ser “elegida para el emplazamiento de la quinta planta
nuclear a construirse en Argentina”, alegando que su “ejido
podría ser seleccionado” para su localización.
En su dictamen,
Crespo resaltó que es un “móvil genérico o abstracto” y
entiende que eso imposibilita avanzar pues “el gravamen, el
perjuicio” para la inconstitucionalidad “debe consistir en una
significativa afectación a los derechos constitucionales”. No
alcanza con “invocar eventuales perjuicios”. Reafirmó que el
pedido es “improcedente si no se demuestra la existencia de un
concreto interés” y “el perjuicio ocasionado por el acto
presuntamente irregular”.
El escrito
también repasa informes nacionales, exponiendo que se tratan de
“evaluaciones preliminares”, y resalta la nota del subsecretario
de Energía Nuclear, Julián Gadano, en la que admite que “el
proceso se vio interrumpido en agosto del año pasado con el
proyecto” de la hoy ley 5227. Crespo resaltó que esa decisión
nacional demuestra que “la acción ha sido impetrada en abstracto”.
Agrega que
Iribarren no pudo demostrar cómo “el municipio habría
experimentado una lesión constitucional” con la sanción de la ley
antinuclear.
La Constitución
Provincial otorga a la provincia “la potestad relacionada con la
preservación del ambiente y la explotación de los recursos
naturales. Nada dice sobre las facultades municipales para la
aprobación de instalaciones nucleares en su ejido”.
En el dictamen se
advierte que el intendente Iribarren no pudo demostrar en su
presentación el perjuicio que provoca la norma a su localidad.
Fuentes:
Adrián Pecollo, Contra el freno a la ley antinuclear, 01/07/18, Río Negro.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "Nuclear Marsh" del artista Wolfang Ertl.
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