por Juan Parrilla
Diez años
después de abierto el expediente, la justicia federal tucumana
procesó por contaminación ambiental a los responsables de la firma
que explota el Ingenio Santa Bárbara por arrojar residuos
industriales sin tratar, en un histórico pronunciamiento que puso en
vilo a los fabricantes de azúcar y bioetanol. Los procesados son
José Agustín Colombres y Julio José Colombres, titulares de
Azucarera JM Terán SA.
La investigación
preliminar la impulsó en 2007 el fiscal Gustavo Gómez, a raíz de
varias denuncias contra el Ingenio Santa Bárbara, ubicado en la
localidad homónima, en el departamento Río Chico de Tucumán. El
expediente tuvo un largo recorrido, ya que en primera y segunda
instancia a los empresarios les dictaron la falta de mérito, pero la
Cámara de Casación anuló esa decisión y mandó a elaborar un
nuevo fallo, que finalmente terminó con los dos procesamientos
firmados por el juez Daniel Bejas, titular del juzgado federal Nº 1
de Tucumán.
Las pericias
realizadas por la Gendarmería Nacional y la Universidad Nacional de
Tucumán fueron contundentes en cuanto al nefasto impacto en el medio
ambiente del vuelco de efluentes sin tratamiento previo. Los valores
altísimos de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica
de Oxígeno (DBO) evidenciaron "ambientes altamente
deteriorados, siendo esas aguas un ambiente propicio para un gran
desarrollo de bacterias, protozoos, virus, y hongos que podrían
afectar la salud humana de forma directa o indirecta", subrayó
el magistrado. También se encontraron valores en exceso de sólidos
sedimentables.
Cuando el valor
de DBO supera ciertos valores agota considerablemente las reservas de
oxígeno, lo que reduce la vida acuática, ya que los peces mueren
asfixiados. El DQO, en tanto, mide la materia orgánica y la materia
inorgánica susceptible de ser degradada, por lo que se suele usar
para analizar el grado de alteración o daño que el efluente puede
producir en un ecosistema.
Buena parte de la
sentencia giró en torno a la supuesta necesidad -alegada por la
defensa y reconocida por los jueces en el primer tramo del
expediente- de probar el daño efectivo o el riesgo eventual para la
población humana, algo que las pericias no pudieron corroborar, ya
que los autores pidieron estudios adicionales más profundos, por la
dificultad de arribar a una conclusión ante la diversidad de
contaminantes que intaractúan entre ellos.
Al respecto, la
Cámara de Casación ya había advertido, en base a numerosas normas
nacionales e internacionales, y una vasta jurisprudencia, que "no
es correcto decir que si no existe peligro para la salud no existe
delito, ya que si hay daño al medioambiente, este afecta, al menos
de modo potencial, a la salud de los habitantes".
Frente a ese
panorama, el juez Bejas consideró que "existen indicios
suficientes para estimar que José Agustín Colombres y Julio José
Colombres habrían llevado a cabo la conducta prevista en el artículo
55 de la ley 24.051", que establece una pena de reclusión o
prisión de 3 a 10 años y una multa de hasta 200 mil pesos a quien
"envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para
la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
Fuente:
Juan Parrilla jparrilla@infobae.com, Procesaron a los dueños de un ingenio azucarero de Tucumán por contaminar la cuenca del río Salí Dulce, 07/09/17, Infobae. Consultado 07/09/17.
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