Un Juez amparó a una familia de Piamonte e impide fumigar a menos de 800 metros de su casa. La
familia acreditó síntomas como irritación en las vías
respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y
mareos constantes. La decisión ampara a todo el pueblo de Piamonte.
Los legisladores no se atreven a limitar el uso de agroquímicos.
por
José Maggi
El
juez civil y comercial Tristán Martínez dictó una medida cautelar
en favor de una familia de Piamonte -ubicada a 180 kilómetros al
noreste de Rosario- por la cual se prohíbe fumigar a menos de 800
metros de su hogar con cualquier tipo de agroquímicos. La medida
también prohíbe la circulación de máquinas pulverizadoras,
conocidas como mosquitos, en todo el radio urbano así como el acopio
de agroquímicos. La cautelar fue solicitada por la abogada María
Eugenia Boccio quien patrocina a la familia Córdoba, gravemente
afectada por las fumigaciones, tales como irritación en las vías
respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y
mareos constantes."La cautelar no solo protege a mi patrocinada,
sino a todo el pueblo" aclaró a Rosario/12 la doctora Boccio.
La medida tiene fecha 30 de setiembre y el último lunes fue
notificada formalmente al presidente comunal de Piamonte, sobre quien
se apunta que garantice la prohibición. Ayer la familia perjudicada
denunció que hubo "mosquitos" circulando por su barrio.
Boccio
aclaró este diario que "la medida es cautelar -es decir es
previa y no resolutiva del conflicto- pero su fin es impedir el
agravamiento de la situación de la población de Piamonte y de la
familia accionante en particular".
En
ese marco explicó que "se dictó en el marco de un juicio
ambiental por 'pluricontaminación' originada en la actividad de los
acopios, tránsito y guarda de maquinaria agrícola, específicamente
'mosquitos' o maquinaria pulverizadora, así como para guarda y
aplicación de agroquímicos en las plantas de acopio que se
encuentran dentro del tejido urbano. También se prohíbe la
fumigación de campos lindero a la vivienda de la actora".
"La
acción de amparo -agregó la letrada- pretende que judicialmente se
resuelva en favor de la vida humana y el derecho ambiental, en base
del cual se sustenta la vida y salud de las personas, y para ello, se
peticionó que se prohíba la fumigación manual, terrestre y/o aérea
con ningún tipo de agroquímicos a menos de 1000 metros de todo el
ejido urbano de la comuna de Piamonte, y específicamente de la
vivienda de los Córdoba".
En su
presentación Boccio pidió también que "se prohíba la
circulación, tránsito, permanencia y/o cualquier otra actividad que
implique la presencia en zona urbana de maquinaria agrícola,
específicamente, mosquitos, y/o pulverizadoras".
En la
misma cautelar la abogada solicito que "se ordene a los acopios
y/o plantas de silos existentes que den estricto cumplimiento a la
Resolución Nº 177/03 y el Decreto Nº 1844/02 en todas sus partes y
en especial, en cuanto dispone de gestión adecuada de los envases en
uso, desuso y residuos de agroquímicos, a los que trata como
residuos peligrosos".
Finalmente
la letrada especializada en derecho ambiental pidió que "se
fije un plazo perentorio e improrrogable para que los acopios y/o
plantas de silos, talleres, y depósitos de agroquímicos trasladen
sus instalaciones fuera del límite urbano y a una distancia no menor
a 500 metros del mismo".
Según
desgrana en diálogo con Rosario/12, para Boccio la situación de la
Comuna de Piamonte es "alarmante, ya que dentro del éjido
urbano se han podido constatar más de cinco plantas de acopios (de
gran dimensión), cinco galpones de guarda de maquinarias agrícolas,
donde específicamente, se guardan máquinas pulverizadoras. Varios
de ellos se encuentran frente al predio deportivo del Club Atlético
Piamonte, donde van a realizar las actividades físicas de las
escuelas y extracurriculares todos los niños del pueblo".
También
destaca que "la circulación de mosquitos por las calles de
Piamonte es contínua, empezando a tempranas horas de la mañana y
culminando a altas horas de la noche. Con un permanente sometimiento
de la población a la contaminación del ambiente y el perjuicio en
su salud".
En
esta línea la joven abogada no duda en afirmar que "si bien no
se efectuó campamento sanitario en esta localidad, puede intuirse
que sus resultados serán idénticos a los de la zona, como ser las
localidades de María Juana y María Susana, donde los casos de
cáncer superan tres veces la media nacional".
En
este contexto, la medida cautelar dispuesta por el juez Tristán
Martínez "viene a ser un respiro para la población de Piamonte
y la familia Córdoba en particular".
No es
la primera vez que el mismo juez otorga una cautelar en este sentido:
el 10 de junio de 2009 falló "prohibir fumigar en los campos
ubicados al límite del Barrio Urquiza (San Jorge) en una distancia
no menor a los ochocientos metros para fumigaciones terrestres, y de
mil quinientos metros para fumigaciones aéreas, a contar dichas
medidas desde el límite de la zona urbana, con ningún tipo de
agroquímico o producto de los relacionados".
Este
fallo fue confirmado en segunda instancia el 9 de diciembre de 2009
por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, rechazando el
recurso de apelación articulado por la Provincia de Santa Fe.
Fuente:
José Maggi, El auxilio frente al ataque tóxico, 09/10/16, Rosario/12. Consultado 11/10/16.
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