lunes, 5 de enero de 2015

Nueva Planta de Uranio

Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN)
Provincia de Formosa

CIRCULAR 1/15 (Nueva Planta de Uranio)

1. A 01 ENE 15, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) informó que las existencias y disposición de dióxido de uranio para las tres centrales nucleares (CN) argentinas actualmente en operación están completamente garantizadas hasta tanto se finalicen las obras de construcción de la Nueva Planta de Uranio (NPU) que la empresa estatal DIOXITEK emplazará en el Polo Científico, Tecnológico y de Innovación (PCTI) que será establecido a 16 KM al NO de la capital de FORMOSA.

A. A 10 NOV 14, se llevó a cabo el procedimiento de clausura de la única planta industrial de producción de dióxido de uranio que la CNEA mantenía en funcionamiento desde 1982 en la capital de CÓRDOBA, y que era operada por DIOXITEK desde 1997, en razón a que a 08 NOV 14 venció el plazo de veinticuatro meses otorgado por esa jurisdicción para su salida de servicio, puesto que, debido al crecimiento poblacional experimentado, su emplazamiento resultaba inadecuado.

B. A 31 OCT 14, el Ministerio de Ambiente de la provincia de FORMOSA emitió la Resolución Número 1374, por la cual se dictó la factibilidad constructiva de la NPU. Sin perjuicio de ello, previo a autorizarse su puesta en funcionamiento, DIOXITEK deberá dar cumplimiento con la elaboración de un plan de gestión ambiental y la confección de un estudio de los riesgos asociados a la operación de dicha planta.

C. La NPU "DIOXITEK" estará constituida por dos módulos de producción de 230 TON anuales de dióxido de uranio apto para la fabricación del combustible requerido por las centrales de generación nucleoeléctrica del país. A tales efectos, se utilizará como materia prima concentrado de uranio en polvo de importación y/o, previsiblemente en el mediano plazo, el proveniente de centros minero-fabriles nacionales.

D. Desde el 17 MAR 14, pobladores locales mantienen en vigencia un bloqueo sobre la RN-38 a fin de impedir la ejecución de actividades de exploración en una porción de la SIERRA DE VELASCO denominada QUEBRADA DE ALIPÁN, la cual se encuentra limitada por las localidades de EL CANTADERO y EL DURAZNILLO, a unos 20 KM N de la capital de LA RIOJA, donde la CNEA ha llevado a cabo previamente tareas de prospección tendientes a evaluar la favorabilidad uranífera de aquella provincia.

E. A 14 DIC 10, la CNEA presentó el Plan Estratégico 10-19, en el que se fija como objetivo prioritario garantizar la provisión de dióxido de uranio a las centrales nucleares nacionales. En tal sentido, una de las metas de DIOXITEK es avanzar en el desarrollo de la NPU a efectos de satisfacer la mayor demanda de dióxido de uranio que ocasionará la entrada en operación (03 JUN 14) de la CN "PTE. KIRCHNER", la planta de generación nucleoeléctrica argentina de mayor potencia (745 MWE).

F. A 12 NOV 96, por medio del Decreto Número 1286 del Poder Ejecutivo Nacional se creó la empresa DIOXITEK, dotando a la CNEA de una unidad operativa especializada que tiene por finalidad llevar a cabo las actividades productivas necesarias a fin de asegurar el suministro de dióxido de uranio destinado a la fabricación de elementos combustibles para las centrales nucleares argentinas.

G. Desde ENE 14 hasta NOV 14, la opción nuclear nacional (CN "PTE. PERÓN", CN "PTE. KIRCHNER" y CN "EMBALSE") en la composición de la generación masiva de energía eléctrica fue del 4.2 %.  No obstante, debe considerarse que durante ese lapso, la CN "PTE. KIRCHNER" se mantuvo funcionando de modo irregular, realizando ensayos a potencia reducida, y la CN "EMBALSE operó de forma limitada hasta su salida temporal de servicio (14 AGO 14) para permitir la extensión de su vida útil.

2. El presente mensaje reviste carácter orientador, no taxativo y meramente enunciativo, y se transmite única y exclusivamente a efectos de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.

3. Su publicación se origina en informaciones recogidas de fuentes públicas oficiales, privadas y particulares. Por su naturaleza, puede estar basado en datos incompletos, de baja calidad o sin confirmar, lo que deberá ser tenido en cuenta para decidir con prudencia sobre el grado de confianza que debe darse a la información en él contenida.

4. Se solicita amablemente que cualquier cuestión o pregunta relativa al Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) o al alcance de este servicio sea enviada a la dirección de E-MAIL dispuesta para tal fin: ocrn-owner@autistici.org. Para mayor información, puede visitar a través de INTERNET el siguiente sitio: http://ocrn.info/.

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