Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN 27/14)
Provincia de Chubut
1. De acuerdo al cronograma de sesiones ordinarias previsto para el año en curso, a 25 NOV 14 vence el término de seis meses con que cuenta el cuerpo legislativo de la provincia del CHUBUT para considerar el proyecto número 075/14, presentado por la UAC-CH con fecha 26 MAY 14, mediante Iniciativa Popular, y cuyo texto normativo propugna prohibir: la minería metalífera mediante el empleo sustancias peligrosas; toda actividad minera metalífera cuyos procesos de molienda o refinación sean realizados en otra jurisdicción (provincial o extranjera); y la explotación de minerales de uso nuclear.
A. El 02 OCT 14, el diputado Vicente JARA (FPV) presentó el proyecto número 143/14, en el que, con apoyatura en un mapa de sensibilidad socio-ambiental del CHUBUT, se establecen áreas exceptuadas de la disposición contenida en la ley XVII-68, cual es prohibir la minería metalífera de superficie en el ámbito de la provincia. Cabe recordar que dicha norma, dictada a 09 ABR 03, ya preveía la oportuna definición (en un plazo de ciento veinte días) de las áreas aludidas, así como la zonificación territorial en orden a permitir las explotaciones mineras mediante modos autorizados de producción.
B. Debe tenerse presente que de la observación del mapa mencionado en el párrafo anterior, confeccionado por la Dirección General de Minas y Geología, se desprende que, conforme a las condiciones del medio físico de la provincia, las zonas favorables para el desarrollo de actividades económicas dependientes de la capacidad de los suelos (agropecuarias) sólo ocuparían un porcentaje pequeño del total de su territorio. Como contrapartida, aproximadamente un setenta por ciento de éste poseería capacidades propicias para llevar a cabo actividades extractivas.
C. Es preciso no soslayar que la firma canadiense PAN AMERICAN SILVER, sujeta a la observancia de la prescripción impuesta por la ley XVII-68, mantiene en espera la ejecución del proyecto NAVIDAD, consistente en la explotación por diecisiete años de un conjunto de ocho depósitos de plata (8500 TON) y plomo (630.000 TON) comprendidos en un área de forma rectangular de cinco kilómetros de extensión por cuatro kilómetros de ancho, ubicada en el norte de la MESETA CENTRAL (1200 MSNM), entre GASTRE (35 KM O) y GAN GAN (47 KM E), a 360 KM O de PUERTO MADRYN.
2. El presente mensaje reviste carácter orientador, no taxativo y meramente enunciativo, y se transmite única y exclusivamente a efectos de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.
3. Lorena SCHROTT es la responsable general de la dirección del Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) y de la interacción directa con otras organizaciones. Para mayor información, puede contactar con ella por E-MAIL: lorena@autistici.org (C10EDC7E), o visitar a través de INTERNET el siguiente sitio: http://ocrn.info/.
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