Los polémicos puntos detrás de la flamante normativa, en el ámbito ambiental, territorial y de los pueblos originarios.
por Lea Ross
“Debemos decir que a diferencia del Código de Vélez Sarsfield, [el Nuevo Código Civil y Comercial] es un producto cultural auténticamente argentino, hijo de la democracia, no pertenece a ningún partido político ni gobierno. Es el Código Civil y Comercial de la democracia”.
- Cristina Fernández de Kirchner.
“El Himno de Tangópolis le dice, como al oído, que sus aventuras pegan mal y anuncian poco”.
- Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota.
El nuevo Código Civil se ha convertido en ley. Esta norma, que de ahora en más estará conformada por 2.671 artículos -el anterior cuerpo tenía casi el doble- y fusionado con el Código Comercial, ha generado mucho revuelo en los últimos años, al tratarse de una norma de semejante envergadura, en donde dentro de la pirámide jurídica nacional, está prácticamente por debajo de la Constitución Nacional.
El artículo más controvertido fue el número 19, donde establece la existencia de la persona a partir de la concepción. La misma había sido modificada en noviembre de 2013, luego de su aprobación en la Cámara de Senadores. De allí, las sospechas sobre los lazos de influencia que habría ejercido la Iglesia Católica dentro de la misma, a la hora de frenar las luchas por la despenalización del aborto.
Ahora bien, en materia ambiental, el flamante Código Civil y Comercial también ha generado cierto revuelto. Dentro de la misma apunta el rol que cumple el agua, la participación ciudadana, el rol de la propiedad y los pueblos originarios. Los dardos apuntan, en líneas generales, a que la visión que tiene la nueva ley en base a estos puntos se mantendrían bajo un determinado sentido guiado en la búsqueda de un beneficio para particulares, en detrimento de otros, dentro de un panorama mercantilista.
Quizás para comprender estos puntos polémicos -tanto de la cuestión de la existencia de la concepción como los puntos polémicos referidos a lo socio-ambiental- se deba partir de un principio general: su unificación con el Código Comercial. Nina Brugo, abogada laboralista y feminista, en un artículo publicado en el portal Notas, asegura que resulta ser incomprensible que las regulaciones civiles a la vida cotidiana se entremezclen con determinadas normativas que apuntan a la regulación comercial; es decir, de conductas que apuntan al lucro. “Esos contenidos y regulaciones se encuentra así, teñidos de mercantilismo, lo cual responde a un sistema económico-social que contradice la ideología de una sociedad realmente igualitaria y democrática, sobre todo contraria a la concepción feminista de liberación”, señala Brugo.
Cocineros que joden la sopa
A partir de entonces, se arranca con el primer artículo que generó revuelo desde hace un año y medio, y que nos remonta al anteproyecto original, redactado por el cuerpo de los juristas que lo redactaron, con el presidente de la Suprema Corte, Ricardo Lorenzetti, a la cabeza.
El artículo 241 declaraba taxativamente lo siguiente: Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Luego de presentarse el anteproyecto ante el Estado argentino, previo a los debates por audiencias públicas, el gobierno eliminó dicho artículo y lo reemplazó por el siguiente: Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
“La eliminación del artículo 241 sobre derecho al agua potable en el proyecto enviado por el Ejecutivo Nacional junto con el derecho a reclamar daños de incidencia colectiva no parece casual dentro de un contexto en donde en los últimos meses han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua, como principal insumo”, dijo el senador Rubén Giustiniani hace un año atrás. En aquel entonces, Giustiniani era presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta.
Ya en noviembre de 2013, ECOS Córdoba había advertido sobre el entramado oculto detrás de la eliminación de dicho artículo. Fue a partir de un artículo escrito por el investigador Javier Llorens (Véase: Barrick, con B de Bachellet y K de Kirchner).
El artículo 240 se denomina “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”.
En el anteproyecto original, estipulaba lo siguiente:
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14 [donde reconoce los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva]. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.
Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
Sin embargo, el Estado adulteró el artículo por el siguiente:
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
Como puede observarse, el último párrafo del artículo 240 del anteproyecto original se convirtió en el artículo 241 de la actual reforma. Y al eliminar el penúltimo párrafo, la presidenta “apartó de un plumazo a los ciudadanos particulares a intervenir directamente en las cuestiones ambientales que pueden perjudicarlos”, sostiene Llorens.
El artículo 14 reconoce la existencia de “derechos individuales” y “derechos de incidencia colectiva”. Sin embargo, el anteproyecto original también reconocía una tercera figura, que eran los “derechos individuales, que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común”. Dicho reconocimiento fue eliminado por el Estado. “Sobre este artículo, cabe destacar que casualmente, es el mismo derecho que esgrimieron las comunidades diaguitas en Chile, y por el cual lograron que la Justicia chilena suspendiera el emprendimiento de Pascua Lama”, sostiene Llorens.
Bajo ese punto de vista, el manto de sospecha sobre el rol que jugó Barrick Gold, bajó su ambición de empujar el emprendimiento de Pascua Lama, con el peligro de los cursos de agua dulce, no sería tan descabellado si se mantiene esa mirada parecida a la del rol de la Iglesia Católica.
Sin copiloto ni nada
Siguiendo con la cuestión del agua, el Código Civil que regía desde hace años en nuestro país, establecía en su artículo 2.639 lo siguiente: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros [35m] hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Ahora, con el flamante Código Civil y Comercial, ya es otra cosa, a partir de lo que estipula el artículo 1.974: El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros [15m] de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Es decir, no solo se reduce el llamado camino de sirga de 35 a 15 metros, con lo cual se deduce que esos veinte metros restados pasan al dueño del inmueble, sino que además ni siquiera la nueva norma lo declara como “calle o camino público”, sino como franja de terreno. En consecuencia, no necesariamente será de acceso público.
“Lo que sucederá entonces, al día siguiente de sancionado este nuevo Código, es que miles de kilómetros, actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos -legalidad mediante- cómo se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población”, señalaron la socióloga Maristella Svampa y el abogado Enrique Viale en un artículo de Perfil, inmediatamente después de la última modificación del Código ocurrida en noviembre de 2013.
Un barro que asfixia esa anguila
El título IV del nuevo Código Civil y Comercial estipula la regulación de los llamados “Conjuntos inmobiliarios”. Se refiere a los countries o barrios privados, parques empresariales o cualquier urbanización caracterizados por el cerramiento. Un cambio que se resalta en la misma es la eliminación del denominado “bolilla negra”, es decir, un formulario sobre preguntas personales para todo aquel que quiere comprar una propiedad. Dicha encuesta es polemizada por ser discriminativa.
A pesar de esta regulación, muchos estudiosos resaltaron la ausencia de la figura de la “Función social de la Propiedad” dentro del nuevo código. Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “es necesario incorporar este principio para que el Código reconozca las formas de vivir y producir de grandes sectores de la sociedad que se encuentran postergados en el acceso al derecho a la vivienda y la tierra”.
Dicho punto estaba mencionado en el proyecto luego de las audiencias, específicamente, en el artículo 15: La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Pero fue sacado en noviembre de 2013, de la mano del polémico artículo 19, a pedido de los partidos conservadores, ya que consideraban que se trataba de un atentado a la propiedad privada.
El nuevo código regula los barrios privados, pero deja afuera todo lo referido a la crisis habitacional que se está viviendo en el país, ya sea por falta de planes de urbanización de las villas o la imposibilidad de conseguir la vivienda propia de las clases más pobres.
Demasiados los moretones, muy pocos encantamientos
Finalmente, otro punto tiene que ver con la figura de lo que el Código denomina “Propiedad comunitaria indígena”, establecida entre los artículos del 2.028 hasta 2.036.
La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas, establece el artículo 2.038, quien además en el artículo posterior establece que solo pueden ser titulares toda comunidad que posee personería jurídica. Hoy en día, no todos las comunidades tienen ese beneficio.
Hay que aclarar que hay opiniones divergentes de parte de los pueblos originarios sobre el proyecto en sí. Pero más allá de eso, lo significativo es que dentro del cuerpo normativo recientemente aprobado, y esto es quizás debido a la unificación de lo Civil con lo Comercial, no declara a las comunidades indígenas como “pueblos” y con “pre-existencia”, tal cual lo está estipulando la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17.
“Nuevamente seguimos ignorando que las comunidades aborígenes no son una persona jurídica de derecho privado, como dice el proyecto, sino que es una persona jurídica de derecho público o para-estatal: que tiene sus propias costumbres, sus propios lenguajes, sus propias autoridades. Por ende no es un problema de dominio solamente de su propia tierra, sino que hace a toda su idiosincrasia como minoría que es anterior incluso al código de Vélez Sarfield”, señalaba Francisco Junyent Bas, fiscal de Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba, al presente cronista, durante las audiencias públicas.
“Nos ponen en un articulito que ni nos reconoce como pueblos (como sí lo hace la Constitución Nacional), sino como comunidades. Nos ubica como si fuéramos un inmueble que se compra y se vende. No tiene nada que ver con nuestra cosmovisión. Nuestro territorio no es un recurso, es nuestra vida, nuestra existencia”, apuntaba Paz Argentina Quiroga, huarpe de San Juan e integrante del Consejo Plurinacional Indígena, durante las audiencias que se realizaban en el Congreso, según registró Darío Aranda.
“Con respecto a la personería no queremos que sea ni pública ni privada. Queremos que sea pública no estatal como dice la Ley de Medios -señalaba Gladys Canelo de Quisquisacate del territorio de La Toma, comunidad comechingona de Córdoba, hace dos años atrás al presente cronista-. El otro punto que queremos es que cuando se hable de propiedad comunitaria no se hable como un inmueble. O solamente de tierras. Nosotros queremos que se nombren territorios. Cuando hablamos de territorios, hablamos de la relación que los pueblos tienen desde su cosmovisión y desde su cultura. Y cuando hablamos desde nuestra cosmovisión, hablamos también de toda nuestra parte espiritual y cultural, no solo de la tierra y el aire”.
Dios le truchó el boleto
El Código Civil y Comercial ya es ley. En la práctica, seguramente acelerará los trámites guiados a cuestiones civiles que inciden en las familias argentinas. La adopción y el divorcio estarán regidos bajo un dictamen menos burocrático. Sin embargo, en materia de avances para una gestión ambiental y ciudadana se mantiene en el limbo.
En gran parte se explicaría en base a que se trata no solo de un Código Civil, sino también Comercial. A partir de su perspectiva, que regula por igual las cuestiones de conductas ciudadanas como de lucro, decae en una falta de espacio a otras cuestiones que no entraron en la flamante ley.
Por ende, este costo mercantilista -si se quiere llamarlo de ese modo- termina bregando la entrada a determinados negocios ya sea a priori o posteriori.
La vida de muchas familias de clase media va a cambiar para bien a partir del nuevo código. Muchos se lo merecerán. Mientras que otros, se verán gritando “Cruz Diablo”.
Fuente:
Lea Ross | @LeandroRoss, Reforma del Código Civil: Cruz Diablo, 08/10/14, ECOS Córdoba.
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