En la resolución, que causó estupor en los vecinos, el
Tribunal Superior de Justicia advirtió que para la etapa operativa de la planta
seleccionadora de granos, la multinacional necesitará una autorización
especial.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar ayer
a un recurso directo planteado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y revocó una
medida cautelar dictada en febrero pasado que había ordenado suspender la obra
civil que la empresa Monsanto Argentina tiene previsto realizar en esa
localidad, para instalar una planta seleccionadora de semillas de maíz.
En su resolución, el TSJ ratificó que la compañía dispone de
una autorización “restrictiva”, circunscripta a “la realización de la primera
etapa del proyecto, ya que no está incluida la puesta en marcha o
funcionamiento o etapa operativa”, para lo cual deberá cumplir con las normas
ambientales vigentes.
El tribunal dejó sin efecto de esta forma la resolución
dictada por la Sala
2ª de la Cámara
del Trabajo de Córdoba, que había ordenado la suspensión de los efectos de la
ordenanza que daba a la empresa permiso de obra para la primera etapa del
proyecto.
La resolución causó estupor en los vecinos de Malvinas
Argentinas, en especial en los integrantes de la Asamblea “Malvinas Lucha
por la Vida ”,
que anoche analizaba los pasos a seguir. La Mañana de Córdoba consultó anoche al abogado patrocinante de
la asamblea, Federico Macciocchi, quien sostuvo que el fallo “nos sorprende
porque los argumentos de la Sala
2da. de la Cámara
del Trabajo habían sido muy sólidos”.
Asimismo, precisó que, tras la lectura de la resolución,
advirtió que “en ningún momento los vocales valoran o tienen en cuenta la Ley General del
Ambiente, Nº 25.675, en cuanto a los presupuestos mínimos establecidos en el
artículo 41 de la
Constitución Nacional , de protección ambiental”.
En la resolución, el TSJ remarcó que la Cámara había “obviado la
existencia de Ley Nº 9855, esto es, el marco jurídico específico sobre la
cuestión que se ventila”, lo que la llevó a “incurrir en este punto en una
omisión en la fundamentación legal configurativa de una arbitrariedad normativa
sustancial, que torna procedente la vía casatoria instaurada”.
De acuerdo con el TSJ, la Ley N º 9855 “regula en forma expresa y específica
el funcionamiento de estas plantas en todo el territorio provincial de modo de
responder a la demanda social nacida de la realidad agroindustrial de nuestra
Provincia, encaminando una reglamentación adecuada con garantías suficientes
para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”.
Asimismo, los vocales del TSJ consideraron que no se
advertía que concurrieran los requisitos exigidos para el dictado de una medida
cautelar como la demanda por la Fundación Club de Derecho Argentina y vecinos de
Malvinas Argentinas; entre ellos, la verosimilitud del derecho invocado por los
demandantes y el peligro que significaría no dictar una medida cautelar
protectoria. “En este caso, se trata de una verosimilitud aparente, que se
encuentra construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de amenaza que
sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo”, afirmaron los
vocales.
No obstante, el TSJ advirtió: “Lo anterior no quita que
durante el desarrollo y evolución de los hechos y de la causa judicial la
verosimilitud aparente pueda mutar a verdadera (...) Si ello aconteciera, este
Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas
de protección ambiental”.
Los magistrados señalaron que “no se puede perder de vista
que la autorización otorgada a la empresa Monsanto Argentina SAIC lo ha sido
específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta
de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir,
una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño
ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.
Además recalcaron que, para la eventual puesta en
funcionamiento de la planta, Monsanto “necesitará de una autorización especial
y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le
ordena la Ley
Provincial de Ambiente nº 7343 y su Decreto Reglamentario nº
2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución nº 595 de la Secretaría de Ambiente,
órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”.
El TSJ, al revocar la resolución de la Cámara del Trabajo, dejó en
pie la decisión de la jueza Claudia Zalazar, durante la feria de enero, que
había prohibido cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la “etapa
operativa del proyecto”, aunque permitió la realización de la obra civil por
parte de Monsanto.
Fuente:
El TSJ revocó medida cautelar y Monsanto podrá continuar con obra civil, 24/04/13, La Mañana de Córdoba.
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