La enfermera Mercedes Méndez trabaja en el Hospital de
Pediatría Garrahan y denunció a la empresa Plan Obra S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E
y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque un terreno lindero al
nosocomio se desmaleza con glisofato. "Un modo peligroso para la salud de
los pacientes del Hospital y Casa Garrahan", dice la denuncia, ya que en
ese espacio los pacientes de la
Casa se recrean o pasean para recuperar su salud.
La denuncia de la enfermera Mercedes Méndez, radicada en la Defensoría del Pueblo
de la Nación ,
Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires y en la Unidad Fiscal de
Investigaciones Medioambientales (UFIMA), es la siguiente:
Mercedes MENDEZ, DNI ----------, de nacionalidad Argentina,
de -- años de edad, de Profesión Enfermera Profesional (Hospital de Pediatría
Garrahan), con domicilio real en la calle ------------------------------, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y constituyéndolo a los fines legales, ante ---------------------
comparece y dice:
I. OBJETO
Que viene por la presente a entablar formal DENUNCIA en
contra de la Empresa PLAN
OBRA S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E y el Superior Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por
haber "contaminado" -de un modo peligroso para la salud de los
pacientes del Hospital y Casa Garrahan"- el medio ambiente en general,
mediante el empleo de productos altamente tóxicos, en ocasión de proceder al
desmalezamiento del espacio verde comprendido entre calles Brasil/Pichincha/Garay
y Combate de los Pozos, ello de conformidad a las previsiones contenidas en el
art. artículo 86 de la
Constitución Nacional , la Ley N º 24.284 y normas concordantes, solicitando
que al tiempo de resolverse la misma, se proceda a realizar las recomendaciones
y demás medidas que estime corresponder, sin perjuicio de que si con motivo de
la investigación que por la presente se insta, se advierta la posible comisión
de ilícitos, se proceda a dar la intervención que corresponda al Ministerio
Público Fiscal.
II. HECHOS y DERECHOS
Que desde hace mas de dos décadas me desempeño en el
"Hospital de Pediatría Garrahan" como Enfermera Profesional, motivo
por el cual asisto a diario pacientes con graves patologías, provenientes de
todo el país, como así también de países limítrofes, los cuales deben
trascurrir en muchos casos de manera casi diaria al Hospital para su
diagnóstico y/o tratamiento.
Muchos de estos niños se encuentran con sus defensas al
límite de lo aceptable o muy por debajo de lo saludable, lo que habitualmente
se conoce como inmunocomprometidos, término que encierra una gran labilidad en
lo que a su salud respecta y los hace pasibles de potenciales complicaciones
por causas que cualquier persona sana sortearía sin dificultad alguna.
Que el pasado día 26/10/2012 siendo aproximadamente las
11.00 hs., en ocasión en que concurría mi compañero de trabajo CAMPOS CARLOS
Gustavo, DNI -------------, a prestar sus servicios como técnico de laboratorio
al citado Nosocomio, cruzando el campo sito entre las calles Pichincha / Av.
Juan de Garay / Combate de los Pozos y Av. Brasil advierte que personal de la Empresa PLAN OBRA
S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E (según identificación obrante en su ropa de trabajo)
se encontraba pulverizando -sin protección personal- el espacio verde emplazado
sobre las mencionadas calles. (Adjunto fotografía).
Que al ser consultado por el mismo acerca de lo que estaba
haciendo y qué productos estaba utilizando, el empleado le manifestó que estaba
fumigando, utilizando para ello: "matayuyos".
Que lo que vulgarmente se conoce bajo la denominación
"matayuyos" es en definitiva el producto tóxico de mayor uso en el
País, el que dicho sea de paso, es el que se está utilizando para tal fin, de
manera indiscriminada, descontrolada y abusiva, para el desmalezamiento de
parques, paseos, plazas -incluso- las vías férreas-, es el GLIFOSATO.
Que en razón de los efectos nocivos que sobre la salud el
producto exhibe, creo que con carácter urgente se debe alertar a las
autoridades pertinentes, para que en forma inmediata se prohíba su uso en áreas
pobladas de la Ciudad
en general y en particular en zonas, que como el terreno mencionado, lindan con
un Hospital como el Garrahan que, por mencionar solo algunos datos, atiende un
tercio de los niños que sufren cáncer en el país, y se realizan alrededor de
150 trasplantes por año [1], se calcula además, que el trabajo a diario del
mismo genera el movimiento de diez mil personas aproximadamente en el Hospital,
como así también en el área lindera.
Cabe destacar que sobre la calle Pichincha se encuentra
emplazada la "CASA GARRAHAN", edificio que tiene como función
primordial "procurar un ámbito que propicie la recuperación de la salud
para niños pacientes de este Hospital, y también del Pedro Elizalde y Ricardo
Gutiérrez, mientras cumplen tratamientos médicos ambulatorios o esperan
diagnósticos de complejas enfermedades que no requieren internación" [2].
Que en tales circunstancias, es habitual ver a los pacientes
de la Casa ,
pasear en gran parte del día, recreándose, tomando sol, aire o recibiendo
visitas al aire libre, justamente frente a la Casa , sin embargo, las tareas de fumigaciones
-que se denuncia- se llevaron a cabo en el mencionado terreno, a escasos 30,
40, 50 metros
del lugar en que se encuentran recuperándose de su salud, cientos de pacientes,
circunstancias éstas últimas que agravan aún más la actitud deliberada,
irresponsable y "delictiva" de los empleados de la Empresa denunciada.
Que el carácter "delictivo" de las fumigaciones
denunciadas, surgen a tenor de lo resuelto recientemente por la Cámara Primera del
Crimen de la Ciudad
de Córdoba que en el marco del denominado "Juicio de Barrio Ituzaingó
Anexo" [3] encontró como responsables del delito de "contaminación
ambiental dolosa" en los términos del art. 55 de la ley nacional de
residuos peligrosos n° 24.051,
a un productor sojero y al propietario de una empresa
aeroaplicadora, condenándolos en su consecuencia, a la pena de tres (3) años de
prisión, precisamente, por haber puesto en "riesgo" -mediante las
tareas de fumigaciones en los campos aledaños- la salud de los pobladores del
Barrio, utilizando para ello, productos agro-tóxicos, tales como el glifosato y
el endosulfan, tal como quedo acreditado en el juicio.
Quisiera agregar que, como conocedora de los "daños"
que los agrotóxicos (entre los cuales se encuentra el glifosato con los
surfactantes en sus diversas presentaciones comerciales) están causando en las
poblaciones afectadas del interior del país; hemos llevado a cabo, convocadas
por la Junta Interna
de ATE -gremio al que pertenezco- dos jornadas de concientización al respecto
en el mismo Hospital de Pediatría Garrahan, con la presencia de profesionales
destacados en la materia, del interior del país, que dieron cuenta además de
serios estudios que hablan de los efectos que estos venenos están provocando:
malformaciones, abortos, lupus, dermatitis, cáncer, alergias, problemas
respiratorios, por mencionar solo algunos; material que adjunto al pie de la
presente para ser por Ud. consultado si lo desea.
Por ello, podemos afirmar, que resulta "criminal"
seguir sometiendo a la población urbana en su conjunto, a inhalar estos
venenos, que está comprobado, se dispersan de manera "incontrolable"
en el aire por kilómetros, permaneciendo en la tierra y contaminando el agua y
ambiente del lugar, siendo aún más grave que la zona en mención es transitada a
diario por ser paso obligado, o como lugar de recreo por cientos de pacientes
con serias patologías que se verían agravadas en contacto con estas sustancias.
Que el hecho se ve agravado por la circunstancia de que es
el propio Estado el que ordena, avala, o consiente, esta actitud criminal de
desmalezar los espacios verdes mediante el empleo de estos venenos, algo que
resulta violatorio de la propia Constitución Nacional, que obliga a "las
autoridades" (Nacional-Provincial-Municipal) -sin ningún tipo de distingo-
a "proveer a la protección del derecho de los habitantes a vivir en
AMBIENTE SANO", tal como lo ordena en su art. 41. Proveer, es hacer todo
lo necesario para que el derecho en ciernes se cumpla, se respete, se haga
efectivo. En el caso, ha ocurrido lo contrario, el Estado, con su actitud
comisiva u omisiva ha violentado, quebrantado, cercenado con arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta el derecho constitucional en ciernes, poniendo en riesgo
la salud de la población en general.
Que no resulta desconocido por esta parte, la activa
intervención que le cupo a la DPN
en casos similares como el relatado, toda vez que el DPN en conjunto con el
Sistema de Naciones Unidas y las Agencias PNUD, UNICEF, OIT y OPS-OMS, ha
elaborado el primer "Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la República Argentina ", que posee un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por
agroquímicos, como así también, ha tenido una muy destacada participación al
elaborar el "INFORME ESPECIAL SOBRE AGROTÓXICOS Y DISCAPACIDAD" el
que derivó en el dictado de la
Res. D.P. Nº: 06/2012, del 25.01.2012, por la que entre otras
se recomendó al "SR. MINISTRO de SALUD de la NACIÓN , en su carácter de
PRESIDENTE de la
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS (CNIA), a
que: a) Ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el Decreto Nº
21/2009, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos allí propuestos que
propendan a la prevención de la aparición de la discapacidad. b) Regularice las
sesiones de esa Comisión Nacional y las de los Grupos de Trabajo que tienen
asignaciones específicas. c) Mantenga al día la página de internet de la Comisión Nacional
de Investigación de Agroquímicos, de modo de brindar información pública
actualizada de las acciones que se realicen; d) Publique los informes que se
produzcan con la periodicidad dispuesta en el Reglamento Interno de
Funcionamiento dictado el 28 de mayo de 2009. (ARTÍCULO 1) "(..) a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a sus COMITÉS TÉCNICO Y ASESOR y al CONSEJO FEDERAL
DE DISCAPACIDAD a: 1) Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la
atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus
familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos en los casos
denunciados, o ante situaciones similares que se detecten en todo el territorio
nacional; y 2) a que realicen acciones orientadas a la prevención primaria de la
discapacidad, conforme lo instituyen la legislación internacional y nacional
que fueron invocadas en el informe adjunto a la presente". ARTICULO 2º
III. PETITUM
Por ello SOLICITO:
- Me tenga por presentada por parte, en carácter invocado, y por constituido el domicilio legal.
- Haga lugar a la presente denuncia en todas sus partes, se imprima trámite de rigor, y en su consecuencia proceda a su investigación, realice las recomendaciones y demás medidas que estime pertinentes. De corresponder, se dé oportuna intervención al Ministerio Público Fiscal, todo ello, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho expresados.
Provea de conformidad y SERÁ JUSTICIA
Fuente:
Enfermera denuncia fumigación con glifosato, 07/01/13, Agencia Rodolfo Walsh. Consultado 08/01/13.

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