Recordemos que el proyecto de "Obras de Manejo y Control de las Escorrentías Superficiales que Afectan a la Localidad de Embalse" -el proyecto de las lagunas de retardo- obtuvo un certificado de prefactibilidad ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Expediente Nº 0517- 014921/2010.
La Municipalidad de Embalse solicitó al Estado Nacional financiamiento para el proyecto, suscribiendo un Convenio Único de Colaboración con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, en noviembre de 2010. La cláusula primera de dicho convenio, requiere un proyecto aprobado por las autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental. No alcanzando la prefactibilidad para cumplir la última condición.
Para octubre de 2010, la Comisión Técnica Interdisciplinaria, requirió "Presentar la documentación que acredite el dominio de las tierras fiscales, y en caso de afectar terrenos privados presentar los permisos correspondientes por parte de los titulares".
La Municipalidad de Embalse no respondió oportunamente al requerimiento, y el trámite quedó detenido. Posteriormente -9 meses después-, en julio de 2011, una persona otorgó una servidumbre de inundación a favor del Estado Provincial, por un predio de 3600 m² donde estaba planificada la Presa Nº 8.
El 3 de agosto de 2011, el secretario de ambiente provincial emitió la Resolución Nº 579, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental para la Presa Nº 8 solamente. Con la condición de que en un plazo de 30 días se presente documentación que acredite el domino de las tierras.
Del análisis de los hechos podemos sacar dos conclusiones: la primera es que solamente se autorizó la Presa Nº 8, el resto de las Presas jamás tuvieron la autorización de ambiente. En otras palabras, de las doce Presas proyectadas se autorizó una sola.
La segunda conclusión es que la servidumbre de inundación no alcanzó para acreditar el dominio de las tierras donde se asentará la laguna 8. De ahí que la resolución dispone un plazo para cumplimentar la documentación.
Y se llega así a lo más importante de la cuestión: la Municipalidad de Embalse nunca presentó la documentación requerida y por lo tanto la resolución caducó, dejando sin efecto la autorización del impacto ambiental de la Presa Nº 8. Como la Ley del Procedimiento Administrativo considera los días hábiles, de manera que la Resolución Nº 579 caducó a mediados de octubre de 2011.
Para darnos una idea de la gravedad de la situación, tengamos en cuenta que el proyecto de las lagunas de retardo está en peores condiciones que el año pasado. Es decir: por lo menos el año pasado para esta fecha teníamos la autorización de ambiente para una sola laguna de retardo. Actualmente ni siquiera eso nos queda.
Como prueba de lo dicho hasta aquí, está la Resolución Nº 579. Como no fue publicada en el Boletín Oficial y además no pudimos obtener una copia, les ofrecemos una transcripción. Censuramos el nombre de la persona que otorgó la servidumbre de inundación debido a una política de privacidad de nuestra parte.
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Folio Nº 18
Gobierno de Córdoba
Secretaría de Ambiente
Córdoba 03 AGO 2011
VISTO El Expediente Nº 0517-014921/2010, a través del cual la Municipalidad de Embalse presenta Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la Obra "Regulación y Desagüe de Escorrentías Superficiales de la Localidad de Embalse", con responsabilidad técnica de la Consultora geoambiental, inscripta en el Registro de Consultores Ambientales bajo el número 298; a los fines de su valoración por parte del Secretario de Ambiente, en el marco de las Leyes N º 9454, Nº 7343 y su Decreto Reglamentario Nº 2131/00.
Y CONSIDERANDO
Que a fs. 01 de F.U. 02, se glosan nota de presentación del Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental Preliminar correspondiente a la etapa del Proyecto Licitatorio de la Obra de Referencia, suscripta por el Intendente Municipal de Embalse.
Que a fs. 02 de F.U., se glosa Factibilidad de Localización otorgada por la Municipalidad de Embalse para la realización de la obra.
Que el emprendimiento está ubicado en la localidad de Embalse, Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba.
Que el Proyecto consiste en la realización de obras de manejo y control de las escorrentías superficiales, para prevenir y evitar la ocurrencia de riesgos hídricos en la localidad y poder realizar la planificación de uso del suelo y desarrollo urbano de la misma.
Que el proyecto prevee la construcción y funcionamiento de una obra compuesta por doce (12) microembalses sobre líneas de escurrimiento temporarias del Arroyo Los Chañares, y la limpieza y readecuación de dos (2) canales de desagües y sus obras de cruce. Estas micropresas, actuarían como laguna de retardo de las crecientes hídricas producidas por las grandes lluvias.
Que la superficie del terreno afectada directamente por las obras es de 38,5 has., construcción de micropresas y embalse de las lagunas de retardo 35 has. y la traza de los canales a limpiar es de 3,5 has. siendo el plazo de ejecución de doce meses.
Que a fs. 03/67, de F.U. 02, obra Estudios de Impacto Ambiental, con descripción general del proyecto, caracterización del medio, plan de gestión ambiental, plan de protección ambiental y conclusiones.
Que a fs. 69/152, del folio único Nº 02, se anexa memoria descriptiva del proyecto, pliego de especificaciones técnicas particulares, designación de las obras y demás información técnica complementaria.
Que a fs. 02/07, de F.U. 11, se glosa documentación consistente en Contrato suscripto por el señor XXX, y la Municipalidad de Embalse a través del cual el señor XXX, poseedor del terreno donde se realizará el proyecto en cuestión, autoriza a la Municipalidad a realizar la obra em cuestión.
Que a fs. 03/04, de F.U. 11, se incorpora copia certificada de la Resolución Nº 548 emanada de la Subsecretaría de Recursos Hídricos e la Provincia de Córdoba por lo que resuelve aprobar la ejecución de la obra de referencia.
Que a fs. 05/07, de F.U. 11 se glosa planimetría.
Que a fs. 12/15, obra Dictamen Técnico Nº 106, de fecha 03 de Agosto de 2011 emanado de la Comisión técnica Interdisciplinaria, por el cual recomienda AUTORIZAR el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Obra de Regulación y Desagüe Escorrentías Superficiales de la Localidad de Embalse, para la etapa que comprende la Presa Nº 8 denominada Presa Municipal y Laguna Municipal conforme documentación anexada a fs. 2 del folio único Nº 11 presentado por la Municipalidad de Embalse, con los condicionamientos que establece.
Que a fs. 16/17, la dirección de Asuntos Legales bajo Dictamen Nº 209/11, verifica que el Estudio de Impacto Ambiental cumple en general con los requisitos mínimos exigidos para su presentación por la legislación vigente; por lo cual no existe objeción legal que formular a la solicitud presentada, y se entiende en virtud de las constancias de autos y lo analizado por el Área Técnica correspondiente, que se cumplen los requisitos del Decreto 2131/00 reglamentario de la Ley 7343.
Que sin perjuicio de lo anterior expresado, la citada Área Legal aconseja que a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado por el Artículo 10 inciso b del precitado cuerpo normativo interpretado a la luz de la Ley Nacional Nº 25675, exigir al proponente que acompañe el seguro ambiental.
por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE
1. APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental de la Obra "Regulación y Desagüe de Escorrentías Superficiales de la Localidad de Embalse", para la Etapa que comprende la Presa Nº 8 denominada Presa municipal y Laguna Municipal (conforme documentación anexada a fs. 2 de folio único 11); presentado por la Municipalidad de Embalse; con responsablidad técnica de la Consultoa Geoambiental, inscripta en el registro de Consultores Ambientales bajo el número 298, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Presentar ante la Secretaría de Ambiente, en un plazo de 30 días, documentación que acredite el dominio de las tierras fiscales, y en caso de afectar terrenos privados presentar los permisos correspondientes por parte de los titulares.
2. El presente Estudio de Impacto Ambiental es autorizado de conformidad con el artículo 5º, del Decreto Nº 2131/00, "una propuesta a desarrollar en un determinado tiempo y lugar", razón por la cual si se modificaran las condiciones declaradas en el mismo y que fueran tenidas en cuenta al momento de una evaluación y valoración crítica, la presente Resolución caducará conforme a lo prescripto por el artículo 112º, de la Ley del Procedimiento Administrativo Nº 6658 y sus modificatorias.
3. CUMPLIR estrictamente con lo prescripto por la legislación vigente, tanto Nacional, Provincial como Municipal.
4. CUALQUIER modificación del proyecto y/o cambios en la magnitud del mismo, requiere la presentación de un nuevo Aviso del Proyecto ante esta Autoridad de Aplicación, previo a la puesta en marcha.
5. LA FALSEDAD de los datos declarados y/o la falta de cumplimiento de esta, será causal suficiente para la caducidad de pleno derecho de esta Resolución.
6. PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 579
ms.
Dr. Raúl Costa
Secretario de Ambiente
Provincia de Córdoba
Mónica Liliana Serrá
Jefa de Departamento Despacho
Secretaría de Ambiente
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