martes, 7 de agosto de 2012

Rechazaron una demanda por el aluvión en San Carlos Minas

La Cámara Civil avaló el criterio del juez de Primera Instancia, que planteó como "caso fortuito" lo ocurrido en 1992. El TSJ resolverá ahora sobre la casación.

Cruz del Eje. La Cámara en lo Civil y Comercial del Trabajo y Familia de Cruz del Eje resolvió “rechazar totalmente el recurso de apelación” planteado por el primero de los 19 demandantes por las vidas y bienes arrasados por el arroyo Noguinet o río Vilchez el 6 de enero de 1992 en San Carlos Minas (ver imágenes).

De esta forma, la Cámara compartió el criterio del juez Fernando Aguado, titular del Juzgado de 1ª Instancia del mismo fuero, quien el año pasado había resuelto en igual sentido ante la demanda de daños y perjuicios presentada por el vecino Pablo Delfor Barrionuevo contra la ex Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas) y el Estado provincial.

Barrionuevo, representado por los abogados Alejandro Gordillo y Marcelo Zapata, el 27 de julio de 1994 (dos años después del desastre) reclamó la suma de 140 mil pesos por la muerte de su esposa, arrasada por las aguas, y la pérdida total de su vivienda. De esta forma, el fallo, apelado en casación al TSJ, marca un importante precedente ante otras 18 causas similares que esperan resolución en tribunales cruzdelejeños, luego de 20 años del trágico suceso.
 
La causa determina que, ante los alegatos del demandante Barrionuevo, inculpando a Dipas y Provincia por la falta de previsiones, se antepusieron los estudios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), que terminaron inclinando la balanza de juez y camaristas. El fundamento de ambas instancias se basó en el artículo 514 de Código Civil, que grafica el “caso fortuito”. Lo “previsible” esgrimido por el primer demandante de los 19 que litigaron, con fuerte carga social ante los hechos que cosecharon 42 víctimas mortales y 180 viviendas arrasadas, cayó ante el peso del “supuesto fortuito del hecho”.

Los geólogos e hidrólogos del Conicet coincidieron, según la causa, en que el torrente abatido sobre la localidad fue de siete metros de altura y 300 metros de ancho, ante una crecida de 1.944 metros cúbicos/segundo, “lo que corresponde a un período de recurrencia no inferior a cinco mil años”.

El demandante Barrionuevo, 18 años después, debe abonar 55.090 pesos en concepto de costas, por honorarios de abogados y peritos.

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