por Raúl A. Estrada
Oyuela
La autoridad de
la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que debe recomponer el agua, el
aire y el suelo de ese sistema, padece en un proceso severo de
obsolescencia inducida desde el poder, que conociendo lo que debe
hacerse para cumplir las mandas judiciales, omite hacerlo.
El 29 de
diciembre último, la Corte Suprema de Justicia ordenó que el 1 de
marzo ACUMAR eleve un informe que detalle, “en forma sintética y
precisa”, un calendario a corto, mediano y largo plazo para cada
uno de los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental
(PISA). Ese plan es un mandato de la Corte al gobierno nacional y los
gobiernos de la CABA y la provincia de Buenos Aires, contenido en un
fallo de junio de 2006. No se advierte quién ni cómo podrá cumplir
esa orden un órgano que está virtualmente acéfalo.
La Corte reclama
ese informe porque en la audiencia realizada el 30 de noviembre
“constató deficiencias en el cumplimiento” del PISA. Esto es
crónico, ya ocurrió en audiencias anteriores con distintos
titulares de la cartera de ambiente. A esta última, convocada con
sobrada anticipación, el entonces Presidente Ejecutivo de ACUMAR no
asistió porque estaba de viaje, lo que se parece mucho a un
desacato. Semanas después se supo que había renunciado. El Ministro
de Ambiente, que el 30 de noviembre era Presidente de ACUMAR pero ya
no lo es, intentó una presentación de generalidades que la Corte
interrumpió para llamar a subalternos que tampoco pudieron informar
satisfactoriamente.
Con la
presidencia ejecutiva de ACUMAR vacante, el Poder Ejecutivo introdujo
un nuevo factor de confusión. En el artículo 7 del Decreto de
Necesidad y Urgencia 2/2017, dictado para crear los ministerios de
Hacienda y de Finanzas, le sacó al Ministro de Ambiente la
presidencia de ACUMAR, y estableció que ese cargo lo ejercerá un
funcionario con jerarquía de Secretario. Ese DNU no lleva la firma
del ministro despojado. Conforme el artículo 99, inciso 3 de la
Constitución Nacional, los DNU deben hacerse en acuerdo de
ministros. Entre 2003 y 2015 hubo muchos DNU pero ninguna reunión de
gabinete donde deberían producirse los acuerdos. En la fecha del DNU
2/2017 el Presidente se encontraba en la Patagonia y varios ministros
de vacaciones. El acuerdo de ministros debe haberse hecho por whats
app.
En cambio el
Ministro Bergman sí firmó el 11 de enero el decreto 28/2017 que
designa a su reemplazante, la diputada González. Por el DNU
2103/2013 el gobierno anterior también le había sacado la
presidencia de ACUMAR al entonces Secretario de Ambiente. Esto fue
objetado de inconstitucional por el PRO desde el gobierno de la CABA.
La reciente ley de ministerios, adoptada vía DNU, le devolvió al
Ministro de Ambiente el cargo que ahora se le retira. El DNU 2/2017
no indica en que ámbito queda la ACUMAR, razón por la cual impera
el artículo 1 de la ley de creación del organismo, y la diputada
González estará subordinada al Rabino Bergman, al menos
teóricamente.
Lo que no parece
resuelto es el requisito del artículo 72 de la Constitución, que
dice que “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o
comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara
respectiva”. No hay constancia que esa autorización se haya
otorgado y esta claro que no habrá sesiones hasta el 1° de marzo,
cuando estará vencido el plazo otorgado por la Corte.
Versiones
periodísticas indican que la diputada González ha renunciado, pero
sobre esto no hay certeza, el Congreso está en receso, no se han
producido la aceptación de la renuncia ni el reemplazo de la
legisladora que son los pasos que perfeccionarían esa renuncia.
Entre tanto la designación podría ser objetada por nula.
El 18 de febrero
de 2016, el juez federal Canicova Corral nombró a la diputada
González interventora en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos,
cargo que desempeñó con notable repercusión pública, pero la
Constitución no impone a los jueces la limitación que el art.72
establece para el Poder Ejecutivo. Tampoco está claro que la
diputada haya cesado en ese cargo.
Un pilar del
sistema ideado por la Corte para asegurar el cumplimiento de su fallo
es el Defensor del Pueblo de la Nación, pero este cargo creado por
la Constitución Nacional se encuentra acéfalo desde 2009, cuando
terminó el mandato de quien entonces era su titular. El congreso ha
recibido exhortaciones del Poder Judicial para que designe al nuevo
defensor pero puede asumirse que no existe interés político en
hacerlo.
Esta situación
de obsolescencia prematura perpetúa la contaminación del suelo, del
aire y del agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, y afecta la salud y
la expectativa de vida de los habitantes y los trabajadores
expuestos. En mi opinión esa situación no se resuelve porque desde
el poder se prefiere evitar el costo de controlarla, reducirla y
suprimirla, para proteger en cambio los beneficios que derivan de
aquello que la teoría económica llama externalidades negativas y en
el lenguaje popular suele decirse “que lo pague Dios”.
Raúl A. Estrada Oyuela. Presidente de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente
Fuentes:
Raúl A. Estrada Oyuela, Agua, aire y suelo en riesgo, 30/01/17, Clarín. Consultado 31/01/17.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "El Riachuelo", 1916, óleo sobre tela, 72,3 x 84,5 cm, Museo Nacional de Bellas Artes. Del pintor, grabador y escenógrafo argentino Pio Collivadino (1869- 1945).
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