por Fernando Colautti
Una docena de pueblos y ciudades del interior cordobés ya
tiene normas propias para regular, con más restricciones que las que exige la
ley provincial, las pulverizaciones con agroquímicos sobre campos pegados a
áreas urbanas. Son 12 sobre 427 municipios y comunas. A la vez, el tema se
debate en al menos otra docena de municipios.
Donde no hay ordenanzas, los pueblos y ciudades se deben
regir por la ley provincial de agroquímicos 9164, vigente desde 2004, pero que
en numerosas localidades no ha alcanzado para evitar los reclamos y denuncias
de vecinos afectados por aplicaciones a metros de sus hogares.
La última ciudad en sumar restricciones fue Oliva, que dispuso
crear una “zona de resguardo ambiental” de 250 metros de la planta
urbana, en la cual no se puede ya fumigar con ningún tipo de producto químico o
biológico, a excepción de los “autorizados para la práctica de agricultura
orgánica” y a las aplicaciones “que obedezcan a razones de sanidad pública”.
En barrio Ituzaingó Anexo, de Capital, esa restricción
surgió por orden judicial.
La ley provincial vigente prohíbe toda fumigación aérea a
menos de 1.500 metros
de zonas pobladas. Y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando
que en los 500 metros
vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos aunque sí otros,
considerados por el ente nacional Senasa como de menor riesgo tóxico. Entre
esos productos autorizables está el glifosato, el más utilizado en la práctica
rural actual.
Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con maquinarias habilitadas), más un control de la comuna o municipio.
Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con maquinarias habilitadas), más un control de la comuna o municipio.
Vecinos de numerosas localidades reclaman que esas
exigencias de la ley no siempre son cumplidas y que el control resultaría
insuficiente.
La docena. Hasta ahora, han dictado normas propias con mayores restricciones San Francisco, Mendiolaza, Villa General Belgrano, Villa Ciudad Parque, Las Calles, Jesús María, San Marcos Sierras, Anisacate, Oncativo, Estación Juárez Celman, Huinca Renancó y Oliva.
La docena. Hasta ahora, han dictado normas propias con mayores restricciones San Francisco, Mendiolaza, Villa General Belgrano, Villa Ciudad Parque, Las Calles, Jesús María, San Marcos Sierras, Anisacate, Oncativo, Estación Juárez Celman, Huinca Renancó y Oliva.
En varias localidades más el tema está en discusión desde
hace varios meses. Entre ellas, aparecen General Cabrera, Bell Ville, San
Marcos Sud, Leones, Marcos Juárez, Morrison, Ballesteros, Río Cuarto, Morteros
y Río Ceballos. En algunas más ese debate es aún incipiente.
Debate legislativo. Mientras, sigue abierto el debate sobre
una posible modificación de la ley provincial de agroquímicos. En la Legislatura se
presentaron tres proyectos el año pasado para establecer prohibiciones más
estrictas de fumigaciones en campos pegados a áreas urbanas y cursos de agua.
Pero no fueron tratados.
Las modificaciones propuestas apuntan a crear zonas de
resguardo en áreas urbanas donde no se permita ninguna fumigación. Esa
distancia difiere según las propuestas entre los 200 y los 1.500 metros .
En este marco, el año pasado, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería provincial creó una comisión para evaluar eventuales cambios en la
reglamentación existente. Sus conclusiones no fueron hasta ahora difundidas. La
postura de la Provincia
fue retocar la reglamentación antes que la ley.
La discusión está planteada entre quienes creen que sólo se
deben mejorar los controles que impone la ley existente, y los que reclaman
cambios con restricciones más marcadas para prevenir riesgos para la salud
humana.
Causa “madre”. Al margen del juicio que se desarrolla en Tribunales II, el
fiscal Carlos Matheu imputó a dos productores y a un aeroaplicador en la
denominada “causa madre” de Ituzaingó. Allí se investigan eventuales
responsabilidades por la contaminación en esa zona, que habría causado unas 100
muertes por cáncer. El fiscal ordenó investigar la relación entre los
agroquímicos y esas muertes.
Otra causa judicial. El caso de barrio Ituzaingó Anexo, de Córdoba Capital, no es
el único con denuncias judiciales por fumigaciones pegadas a áreas urbanas que
llegó a la Justicia.
Otra causa abierta, en etapa inicial de investigación, está
en los Tribunales de Deán Funes. Allí, un productor rural y un aplicador aéreo
están imputados, por una denuncia de fumigaciones fuera de ley en Villa de
María del Río Seco.
La hora del "principio precautorio"
La mayoría de los agrónomos y funcionarios viene repitiendo
que si se aplicara cabalmente la ley de agroquímicos que Córdoba tiene desde
2004 no debería haber impacto sobre las poblaciones de zonas urbanas pegadas a
campos cultivados.
La mayoría de los agrónomos y funcionarios viene repitiendo
que si se aplicara cabalmente la ley de agroquímicos que Córdoba tiene desde
2004 no debería haber impacto sobre las poblaciones de zonas urbanas pegadas a
campos cultivados.
Pero algo no funciona, porque cada año crece la
incertidumbre en más pueblos y ciudades donde los vecinos aseguran que esa ley
no se cumple, o no se hace cumplir.
La discusión urgente, aunque no la única, es si no debieran
crearse zonas de resguardo ambiental para prohibir pulverizaciones en esos
campos pegados a áreas urbanas. Como la ley provincial no lo hace, algunos
municipios decidieron avanzar por su cuenta.
Aunque se vayan sumando evidencias, aún hay resquicios que
mantienen abierta la discusión científica sobre el impacto de los agroquímicos
en la salud humana.
Como todo debate de este tipo, se explica con lógica que el
riesgo depende del tipo de producto, de la cantidad y frecuencia aplicada, y
del procedimiento utilizado.
Pero mientras la ciencia sigue investigando, la sociedad no
debería correr el riesgo de enterarse demasiado tarde de algo que pudo evitar.
Para eso, el Derecho creó la figura de “principio
precautorio”.
Se traduce ese concepto como la obligación de suspender o
cancelar actividades que amenacen con un daño irreversible al medio ambiente, y
más aun a la salud, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que
vinculen tales actividades con ese deterioro.
Algo así como, ante la duda, la salud primero y la
producción luego.
Fuentes:
La Voz del Interior, 16/06/12, Municipios ponen más límites para fumigar. Consultado 18/06/12.
La Voz del Interior, 16/06/12, La hora del "principio precautorio". Consultado 18/06/12.
No hay comentarios:
Publicar un comentario