Según anticipáramos en reciente publicación sobre la denuncia presentada por Mariela Andrea Gallardo, representando a la Asociación Protectora del Agua y del Medio Ambiente, ampliamos con cada uno de los detalles. "Según se ha informado a través de medios periodísticos, el día viernes 11 de noviembre del corriente año, se procedió a la inauguración del nuevo canal del sistema de riego del Río de los Sauces, presente en dicha inauguración el gobernador de la provincia Juan Schiaretti, el intendente Juan Manuel Enrique Pereyra y el ingeniero Luis Salamone, sebsecretario de Recursos Hídricos de la provincia".
"En la oportunidad y debido a que la ONG que presido, ha venido
sosteniendo una ardua lucha con el organismo encargado de la fiscalización, el
control, la administración y la planificación del agua en la provincia de
Córdoba, estuve presente en dicha inauguración y luego de amargas insistencias
a los custodios y seguridad, conseguir una entrevista personal (que la prensa
escrita, oral y televisiva tuvo oportunidad de grabar y luego reproducir), con
el mentado Sr. Salamone".
"En la oportunidad le inquirí sobre la respuesta formal y
efectiva que APAM necesita de los reiterados pedidos y numerosos pedidos de
informe relacionados, a saber con la provisión y el valor cuantitativo del
caudal ecológico del Río de los Sauces (solicitud de informe 061133124011 de fecha
17/02/11); sobre de donde se sacaran los 200 ha . de agua extras que correrán por el
canal recientemente inaugurado (solicitud de informe 061109024411 de fecha
17/02/11; los ciclos y módulos de lluvia del Valle de Traslasierra de los
últimos 10 años (solicitud de informe 01344102411 de fecha 12/01/11 con su
correspondiente prontoo despacho 074827024611 de fecha 25/02/11; la cantidad de
cuencas de aguas subterráneas, caudal, calidad y cantidad de agua que lleva
cada una, el balance de los últimos 10 años del agua que ingresa desde la
provincia de San Luis en forma subterránea y cuanto y cómo se usa la misma, la
cantidad de pozos que extraen aguas subterráneas declarados en la zona de
Traslasierra, como así también la cantidad de agua que se extrae de cada uno de
ellos y a nombre de cada productor se encuentran (solicitud de informe
013426024511 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho
074841024311 de fecha 25/02/11); la cantidad de agua que ingresa al dique
Medina Allende en forma mensual, durante los últimos 10 años, cantidad de agua
que se desembolsa desde el dique Medina Allende hacia el dique nivelador en
forma mensual durante los últimos 10 años, la cantidad de agua utilizada por el
consorcio de regantes del Río de los Sauces, de la Junta Promotora
del consorcio de regantes San Vicente y el consorcio del canal Montiel en forma
mensual y durante los últimos 10 años (solicitud de informe 013449024211 de
fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho 074860024111 de fecha
25/02/11; los estudios de batimetrias realizadas en el dique Medina Allende en
lo últimos 10 años, para saber realmente cuanto sedimento depositan los ríos
que lo alimentan, las dimensiones geométricas, reales y actualizadas del vaso
del dique (solicitud de informe 013483024811 de fecha 12/01/11 con su
correspondiente pronto despacho 074815024811 de fecha 25/02/11); los estudios
previos a la obra proyecto de reordenamiento del sistema de riego del Río de
los Sauces con su documento de factibilidad evaluación de impacto ambiental,
aviso de proyecto, diagnóstico, estudio de impacto ambiental, auditoria
ambiental, como así también la licencia ambiental para la construcción de la
obra denominada canal maestro norte, los cambios y mejoras previstas en el
proyecto para el sistema, canales y tomas, que se mantendrán, las que se
construirán y las que se eliminarán, y sus recorridos y ubicaciones, las
características de la gestión del sistema que permite la distribución del agua;
con sus criterios de decisión para la regulación de los caudales de los canales
y cauce del río, manejo de las válvulas y compuertas, personal que le llevara a
cabo, relación de la delegación de la
Dipas local y la sede central, las características de la obra
relacionadas con el sostenimiento del caudal de agua que deberá continuar
evacuandose hacia el cauce del río, el valor cuantitativo de dicho caudal
ecológico, los caudales mínimos y medio caudales de mantenimiento, caudales de
inundación y el estado ambiental de los diferentes sectores del ecosistema a intervenir
(solicitud de informe 013459024211 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho 074802024311 de fecha 25/02/11; los estudios realizados en los
que se determina el caudal medio histórico del Río de los Sauces (solicitud de
informe 013470024011 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho
0748852024311 de fecha 25/02/11; debo resaltar al Sr. Fiscal que los únicos
pedidos de informes que fueron contestados es el que lleva de pronto despacho
07486002498111 y con fecha 20/05/11 y mediante carta documento de OCA el
informe que lleva el Nro. 061109024411 en el que reconoce en "relación el
caudal ecológico según los registros de caudales de este río arrojan módulos de
5,35 m3/s. Es práctica habitual a nivel mundial adoptar como caudal ecológico
un valor del orden del 10 % del módulo, hasta tanto se cuente con otros estudios
ambientales más exhaustivos que permitan una determinación más precisa de este
caudal. Es conveniente aclarar que también se cuenta con registros de caudales
mínimos mensuales, en los cuales se observan valores del orden del 100 l/s. En
función de estos antecedentes se cree conveniente definir el caudal ecológico
en 0.54 m3/h en casos de emergencia", dicha carta documento no se encuentra
tomada por nadie con autoridad suficiente dentro de la autoridad de control.
"Es mi deber informar al Sr. Fiscal que el caudal ecológico
es el caudal mínimo necesario a los efectos de mantener la vida en el
ecosistema de un río, según pautas consuetudinarias aplicadas a nivel mundial dicho
caudal se establece en el 10 % de módulo de ingreso al dique de La Viña , y que según 'respuestas
informales' enviadas a esta ONG por la
Dipas sería de 0.54 metros cúbicos
por segundo, pero debido a que actualmente estamos en emergencia hídrica, ese
organismo podía 'otorgarle' al río 0.27 metros cúbicos
por segundo, esto nunca fue cumplido y actualmente no pasan por el cauce del
Río de los Sauces, ni siquiera 0.10 metros cúbicos
de agua por segundo".
"En dicha oportunidad, el Ing. Salamone, se comprometió a
reunirse no sólo con los integrantes de la ONG que presido, sino con gente del municipio de
esta ciudad, a fin de discutir e informarnos sobre la planificación del manejo
del caudal del Río de los Sauces, el día lunes 14/11/11".
"De más está que diga que a la fecha y habiendo enviado
reiterados pedidos de reuniones y pedidos de informes a la Dipas sobre el caudal
ecológico del río, no hemos recibido una respuesta acorde a la que deben
brindar los entes estatales".
"Es importante resaltar en esta oportunidad que, además de
los numerosos pedidos de informes, el día 20/05/11 y con el número de sticker
288469024811 ingresó una nota firmada por todos los intendentes, jefes
comunales y legisladores de la zona, solicitándole al Ing. Salamone, una
certificación del caudal ecológico como así también los aforos en el cauce del
río a los efectos de verificar en forma rápida la cantidad de agua
correspondiente a caudal ecológico erogados desde el dique nivelador, tampoco
se recibió respuesta a este pedido".
"Adjunto a la presente, a efectos de reforzar los dichos de
esta parte, fotocopia de esta nota remitida a la Municipalidad de la
ciudad de Villa Dolores con fecha 02/05/11 en la cual el Ing. Salamone reconoce
al Sr. Intendente que el caudal ecológico es de 0,54 m3/s así también fotocopia
de respuesta a pedido de informe solicitado por el legislador Italo Gudiño en
la que se reconoce lo mismo".
"Debido a este comportamiento negligente en dar una
respuesta a las solicitudes de informes, ya común en el Ing. Salamone, titular
de la Dipas , y
a numerosos incumplimientos que se han reiterado a lo largo del último año y
medio, es que lo considero incurso en las violaciones establecidas en los arts,
248 y 240 del Código Penal argentino, como así también en la infracción del
art. 9 de la ley 25831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental), como a lo establecido en la
Ley 25164, art. 3 inc. «b», «f», «m», «q», y «r» de la ley
8548 que enumera las funciones de la Dirección Aguas y Saneamiento".
"Adjunto a la presente fotocopias debidamente certificadas
de todos y cada uno de los pedidos de informes y pronto despachos enunciados
como así también notas periodísticas que hacen referencia a la reunión tan
mentada y nunca realizada entre APAM y el Ing. Salamone".
Fuente:
Diario Democracia de Villa Dolores, 13/12/2011, "Denuncia por la falta de respuesta al tema del agua".
Que novedad el garca de Salamone!!! Que raro que no aparece el garca de Alesandri padre o hijo, se salvan porque no es en el departamento Calamuchita!!! Pobres los habitantes de traslasierra con estos "funcionarios" públicos.
ResponderEliminar