En el día de ayer la agrupación Proyecto Embalse 2011 organizó una reunión entre los vecinos de Embalse y la Comisión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social- Programa Padre Carlos Mugica. Dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros Presidencia de la Nación. El evento se desarrolló a partir de las 13 horas, en el local partidario de la nombrada agrupación, cito en la calle Malvinas Argentinas 696, del barrio Escuela.
Asistieron el Director Nacional de Tierras, Roberto Perito; la Directora Nacional de Hábitat Social, Miriam De Negri; el Director de Comunicación, Pablo Espejo; de la Mutual Padre Mugica, Marco Galán; de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio, Carlos López; y el candidato a intendente de Proyecto Embalse 2011, Javier Costábile.
Los funcionarios nacionales atendieron las consultas de los vecinos, evaluaron la situación de ocupación de tierras en Embalse, los asentamientos habitacionales y la situación legal de la posesión de terrenos a través de las normativas vigentes.
Javier Costábile señaló la importancia de promover una ordenanza que regule el uso y la conservación del suelo, las cuencas hídricas y el monte nativo, para evitar la inundabilidad de los barrios.
La gente del Proyecto Área Protegida Escolar "Algarrobo Añejo" planteó a la Comisión Nacional de Tierras la situación del predio conocido como el "Campito de la Nación". También nosotros, el grupo No Queremos Inundarnos, le señalamos al Director Nacional de Tierras la necesidad de conservar el bosque nativo de ese lugar por tratarse de la última defensa para las recurrentes inundaciones en el casco urbano. Roberto Perito se comprometió a atender la situación del predio en cuestión.
Conozcamos la Ley 24.374 de regularización dominial
Requisitos para acogerse a la Ley
- PÚBLICA (a la vista de todos)
- CONTINUA (sin interupciones)
- PACÍFICA (sin violencia, clandestinidad)
- CON DOCUMENTACIÓN ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2006
- LIBRE DE JUICIO INICIADO EN CONTRA
- CON CAUSA LÍCITA
¿Quienes pueden?
- Ocupante originario (persona física)
- SI NO EXITE: La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
- SI NO EXISTE: Los que convivieron con el ocupante originario recibiendo trato familiar con anterioridad al 01/01/2006, ejemplo: quienes fueron tratados como hijos, etc.
- SI NO EXISTE: Los que continuaron con la posesión a través de un acto legítimo (boleto o cesiones).
¿Quienes no pueden?
- Los que sean propietarios o poseedores de otro inmueble.
- Los ocupantes de inmuebles cuyas características superen lo estipulado por la Ley.
Contribución al sistema
Deberá abonarse únicamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires una contribución especial del 1 % de la valuación del inmueble. El pago podrá efectuarse en cuotas con la/s boleta/s que se entregarán en el R.N.R.D.
Documentación
Los trámites se harán únicamente en el R.N.R.D. Para iniciar el trámite deberá presentarse -original y fotocopias- la siguiente documentación:
1. Documento de Identidad: D.N.I. - L.C. - L.E. - C.I.
- Del solicitante (beneficiario) y su cónyuge (esposo/a) con el domicilio actualizado y libreta o Certificado de Matrimonio.
- Si es viudo o viuda, o son herederos del comprador u ocupante originario, acreditar parentesco con: Partida de Nacimiento del solicitante o Certificado de Defunción.
2. Boleto de Compraventa, Libreta de Pago, Cesión de Boleto, Planos, etc.
3. Boletas de Pago de impuestos (Municipal- Inmobiliario) anteriores al año 2006.
4. Boletas de Pago de Servicios (Luz, Teléfono, Gas, Agua) anteriores al año 2006, a nombre del solicitante.
5. Si no se contare con la documentación requerida en los puntos 3 y 4 deberá presentarse cualquier otra constancia que demuestre la ocupación efectiva de la vivienda, anterior al año 2006, como por ejemplo: Planos de instalaciones (Luz, Gas, Obra Municipal), Boletines escolares, Constancia de la obra social, Constancia de trámites policiales, Certificado de trabajo, Certificado de domicilio, Certificado médico, Convenio de Construcción de Redes (de Gas, Agua, Cloaca), Facturas particulares (cuotas por la compra de electrodomésticos, etc.), Correspondencia oficial o particular.
El Escribano
Cumplido el procedimiento de Ley, si no hay oposición del propietario, el Escribano redactará la Escritura que firmarán el Solicitante y la Autoridad de Aplicación.
El Beneficiario obtendrá entonces su Escritura en las condiciones de esta Ley, inscripta en el Registro de la Propiedad.
Fuente:
Fuente:
Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social- Programa Padre Carlos Mugica- Jefatura de Gabinete de ministros Presidencia de la Nación.
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