miércoles, 27 de abril de 2011

Sembrar soja en Embalse es ilegal


El Estudio Hidrológico encargado por la Municipalidad de Embalse después del alud del 24 de noviembre de 2009, identifica claramente como uno de los orígenes de la problemática el: "Cambio en el uso del suelo en la cuenca alta, de bosque nativo a uso agropecuario". También describe la cuenca de aporte a la localidad de Embalse: "presenta dos zonas bien diferenciadas. La zona rural, con aproximadamente 962 Ha. presenta una cobertura variada, desde pasturas naturales y algunos especímenes arbóreos autóctonos (espinillos, talas y chañares) a cultivos extensivos (maíz, sorgo, soja, etc.)". (1)

La Ley Provincial Nº 8936, Ley de Conservación y Protección de los Suelos, reglamentada mediante el Decreto Nº 115/04. A partir de los cuales, y con el fin de prevenir la degradación de los suelos se crea el Distrito de Recuperación de Suelos Los Grandes Lagos, mediante la Resolución Nº 01/2007 del secretario de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba y del presidente de la entonces Agencia Córdoba Ambiente. En los considerandos de esta resolución se indica: "Que se fundamenta la conformación de este distrito con las cuencas hídricas del Lago Los Molinos y Embalse de Río Tercero, debido a que estos dos espejos de agua tienen las mismas problemáticas sobre la contaminación de sus aguas y de los procesos de degradación de los suelos.", y además: "Que la degradación de los suelos inducida por las actividades agrícolas y ganaderas... sin que se realicen las prácticas de conservación de suelos, impide que se asegure la sustentabilidad del recurso."

A raíz de este dispositivo legal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos provincial, realiza el Catálogo de Prácticas del Distrito Los Grandes Lagos. Al cual pertenece el mapa de arriba, donde se indican con colores las distintas capacidades de uso del suelo. A la zona rural de Embalse -señalada con el número 26- se le asigna la Clase de Capacidad de Uso VII.


El nombrado catálogo incluye un cuadro con la intensidad de uso para cada clase. En la VII sólo está permitido: Reserva natural, Forestación y Pasturas Naturales, y no está permitido: Pasturas implantadas, Rotación cultivo/ pastura, Rotación de cultivos o Monocultivo.


El análisis precedente permite afirmar, que los campos sembrados en la cuenca rural de Embalse son ilegales.

La siguiente aplicación permite ver, descargar o imprimir la nombrada  Resolución Nº 01/2007 y el correspondiente catálogo.


  1. "Estudio Hidrológico de la Cuenca de Aporte de los Excesos Hídricos a la Zona Central de la Localidad de Embalse, Departamento Calamuchita, Córdoba", realizado por el ingeniero Javier Eduardo Piccolo M.P. 4489/X

1 comentario:

  1. Y quien va hacer algo si los campos de esa zona son manejados por el hermano del mafioso de nuestro intendente y encima ni son de él, ya que gran parte de eso es el antiguo loteo del barrio Las Aguadas. Hagamos algo contra este intendente corrupto.

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