En su artículo 66 contempla: "Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos..." y además: "... la asignación prioritaria de los medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos."
Ya en relación a los bosques nativos, el Artículo 68 establece: "El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente... El Estado provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la reforestación que salvaguarda la estabilidad ecológica..."
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