viernes, 22 de marzo de 2019

Amparo ambiental contra el municipio de Río Cuarto

Lo dispuso el juez de esa ciudad, Santiago Buitrago, quien dispuso inscribir el planteo de ciudadanos como proceso colectivo por la contaminación mediante el volcamiento de efluentes cloacales sin tratar en el cauce del Chocanchavara.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7ª Nominación de Río Cuarto incorporó al Registro Público de Procesos Colectivos un amparo ambiental, que tiene por objeto la cesación de las actividades generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto o río Chocanchavara, provocadas -entre otras cuestiones- por el volcamiento de efluentes cloacales crudos (sin tratar) en su cauce. Según la presentación, estos líquidos equivalen a 60 % de la totalidad de los efluentes que ingresan a la planta depuradora conocida como Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (EDAR), de la ciudad de Río Cuarto.

En la acción presentada, se alegó la vulneración de derechos de incidencia colectiva, tanto de derechos difusos o bienes colectivos propiamente dichos (derecho al ambiente sano), como también la afectación de derechos individuales homogéneos de todas las personas que se domicilian en localidades asentadas sobre el río Chocancharava (o muy próximos a su lecho fluvial).

Con el fin de cumplir con la reglamentación del registro, proyectar las consecuencias de la resolución hacia la sociedad en su conjunto y evitar la multiplicación de procesos similares con el mismo objeto, el juez Santiago Buitrago ordenó que se consignara y se difundieran públicamente distintos elementos del juicio.

En este sentido, consideró que el colectivo presumiblemente afectado está compuesto por los habitantes que se domicilien en localidades que se encuentren asentadas sobre el río Chocancharava (o próximas a su lecho), de lugares “aguas abajo”, que reciben la corriente proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales, como posibles afectados “en el goce del derecho de incidencia colectiva a un ambiente sano” por la actividad de la Municipalidad de Río Cuarto y el Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS).

Difusión

La resolución también dispone la difusión en la página web del Poder Judicial de Córdoba de la sentencia 88, emitida en noviembre de 2017, mediante la cual el tribunal hizo lugar a la acción de amparo ambiental y ordenó a la Municipalidad de Río Cuarto y al Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS) adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Establecimiento Depurador de Aguas Residuales de Río Cuarto. Ello para evitar que las descargas de efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales que superen los límites máximos admisibles establecidos por el decreto provincial 415/99 y, así, prevenir el impacto ambiental que su “incorrecto funcionamiento” ocasiona.

Para ello, el juez Buitrago sentó en dicha resolución las siguientes medidas protectorias:
a) ordenar a la EMOS un análisis mensual de los efluentes volcados al río y registrar los parámetros básicos de “entrada y salida” (Demanda bioquímica de oxígeno, PH, Sedimentación sólidos y color) y, al primer desvío, ejecutar la corrección.
b) recomendar a la EMOS contar con un responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que realice el control de las medidas, bajo un programa de medio ambiente de corto y mediano plazo
c) ordenar al EMOS que, para el clorado de los efluentes antes del volcamiento al Río Cuarto, cuente con un clorador automático con caudalímetro, para clorar en niveles lo necesario
d) disponer que los organismos competentes en materia ambiental de cada administración informen, cada 30 días corridos, el grado de avance de cada una de las acciones dispuestas por la sentencia.
Condición

Asimismo, en aquella sentencia se estableció que tales medidas deben durar hasta que quede acreditado que la nueva planta depuradora se encuentre funcionando con el abordaje de todo el caudal de efluentes cloacales que produce la ciudad, conforme con las normas ambientales vigentes.

Por otra parte, el juez Buitrago ordenó que el EMOS presente informes “fundados y técnicos” trimestralmente acerca de las medidas ordenadas y operatorias de la nueva obra de ampliación de la capacidad depuradora de líquidos cloacales del EDAR Río Cuarto. Asimismo, ordenó que establezca, en el primer informe trimestral, un plan de remediación del daño ambiental producido en el Río Cuarto.

Por último, Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7º Nominación de Río Cuarto requirió a la Provincia de Córdoba (Dipas) -como autoridad de aplicación- supervisar y fiscalizar a la Municipalidad de Río Cuarto y al EMOS en el cumplimiento de lo ordenado y referido precedentemente.

Fuente:
Amparo ambiental contra el municipio de Río Cuarto, 21/03/19, Comercio y Justicia. Consultado 22/03/19.

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