domingo, 1 de enero de 2017

Algunas cuestiones técnicas sobre el Caso Cormecor

Un análisis sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia y sobre la respuesta del secretario de ambiente de Córdoba.

por Darío Avila

El pasado jueves 29 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) requirió a la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba S.A. (Cormecor) que acredite el cumplimiento de la licencia ambiental correspondiente para la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional N° 36 y provincial N° 5. Como consecuencia, el alto cuerpo dispuso que, “hasta tanto”, Cormecor “se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental”.

En la resolución dictada por la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, los vocales esgrimieron: “Sin perjuicio del análisis formal del recurso en el momento de resolverlo, de las actuaciones obrantes y de los expedientes administrativos que este Tribunal ha tenido a la vista surge que la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha dictado la Resolución N° 510, del 30 de noviembre de 2015 (Decreto N° 2131/00, Articulo 5), no habiéndose acreditado en las actuaciones mencionadas la obtención de la correspondiente licencia ambiental (Decreto N° 2131/00, Artículos 6 y 28)”.

En tal sentido, y de manera preliminar, cabe consignar que la Ley Provincial de Ambiente N° 10.208 establece que la Autoridad de Aplicación (es decir, la Secretaría de Ambiente Provincial) instrumentará como parte integrante de todo procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con carácter obligatorio y “previo al otorgamiento o denegatoria de la Licencia Ambiental”, audiencias públicas u otros mecanismos que aseguren la participación ciudadana de acuerdo a lo que establece la mencionada Ley (Art. 13).

De modo que nos encontramos frente a un procedimiento administrativo especialmente regulado por la normativa provincial, que consta de distintas etapas, las que deben cumplirse de manera previa, obligatoria e integral, al otorgamiento o denegación de la correspondiente “Licencia Ambiental”.

Las etapas a las que se hacen referencia son:

1) La presentación de un Aviso de Proyecto por parte de la interesada (que es una simple declaración jurada de las actividades que la empresa se propone desarrollar, la descripción de los impactos negativos y las medidas de mitigación);

2) Cuando se trata de una actividad compleja por sus dimensiones o con capacidad para impactar tanto sobre el ambiente como por sobre algunos de sus componentes (agua, suelo, aire) o afectar la calidad de vida de los ciudadanos, se debe requerir al interesado la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que es un estudio técnico único de carácter interdisciplinario (Art. 19);

3) Abrir un proceso de “difusión e información pública”;

4) Garantizar la participación ciudadana a través de las respectivas Audiencias Públicas;

5) Emitir la correspondiente Licencia Ambiental, que es el acto administrativo (por resolución) por la que se aprueba o deniega la realización del proyecto de que se trata.

Que tal como muy bien lo sostiene el auto emitido por el TSJ, la autoridad de aplicación provincial unicamente emitió la Resolución N° 510, de fecha del 30 de noviembre de 2015, por la que simplemente se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por la empresa CORMECOR S.A., sin que hasta la fecha el procedimiento de EIA haya finalizado ni concluido, en debida y legal forma, al no haberse emitido aún la correspondiente Licencia Ambiental (Resolución) que pone definitivamente fin al procedimiento administrativo, y esto es precisamente lo que el TSJ requiere a la empresa interesada que acredite. Ante tal incumplimiento, el Máximo Tribunal dispuso -en relación a la empresa- la abstención de realizar obras que importen la ejecución del proyecto.

Que por su parte, y consultado sobre tal irregularidad, el secretario de ambiente provincial Javier Britch habría manifestado “que su repartición autorizó el estudio de impacto ambiental del proyecto de Cormecor mediante la resolución 510, que es la que el TSJ no reconoce como ‘licencia ambiental'”, según señala La Voz del Interior.

Eso en la ley 10.208 se constituía en una licencia con condicionantes. La autorización que nosotros le dimos a Cormecor para nosotros constituía una licencia, pero con condicionantes”, habría dicho el secretario Britch, quien añadió: “Parece que nos pide que demos por cumplimentados los condicionantes para que esa licencia quede firme”.

El funcionario indicó que pedirá a Cormecor que cumplimente las observaciones para otorgar la licencia que solicita el TSJ, según señala La Voz.

Que de las explicaciones brindadas por el funcionario público provincial, se desprende la preocupante, alarmante y supina ignorancia que en materia de derecho ambiental en general y de la normativa provincial en especial es triburario el secretario Britch, no sólo al confundir y darle el mismo alcance y sentido a la simple aprobación del EsIA con lo que la ley claramente define como “Licencia Ambiental”, sino además al considerar que ese procedimiento ya se encuentra finalizado con su parcial intervención, cosa que no es así.

Preocupa y alarma ver tamaña ignorancia e improvisación de parte del funcionario publico provincial que tiene a su cargo llevar adelante las Políticas Públicas Provinciales en materia ambiental.

A él se le ha encomendado la labor de aplicar, controlar, fiscalizar, garantizar el respeto y la plena vigencia de la ley 10.208, la que claramente desconoce e ignora a la luz de los hechos analizados y las manifestaciones públicas vertidas.

Los cordobeses, ante tamaña crisis ambiental, no nos merecemos más improvisaciones ni funcionarios ignorantes de las propias normas ambientales por cuya aplicación y respeto deben bregar.

Este cargo, le queda grande a Britch y debe renunciar ya.

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