Un análisis
sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia y sobre la respuesta
del secretario de ambiente de Córdoba.
por Darío Avila
El pasado jueves
29 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ)
requirió a la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable
de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba S.A. (Cormecor) que
acredite el cumplimiento de la licencia ambiental correspondiente
para la instalación de una planta de tratamiento de residuos
domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional N° 36 y
provincial N° 5. Como consecuencia, el alto cuerpo dispuso que,
“hasta tanto”, Cormecor “se abstenga de emprender obras que
impliquen la ejecución del proyecto ambiental”.
En la resolución
dictada por la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ,
los vocales esgrimieron: “Sin perjuicio del análisis formal del
recurso en el momento de resolverlo, de las actuaciones obrantes y de
los expedientes administrativos que este Tribunal ha tenido a la
vista surge que la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha dictado
la Resolución N° 510, del 30 de noviembre de 2015 (Decreto N°
2131/00, Articulo 5), no habiéndose acreditado en las actuaciones
mencionadas la obtención de la correspondiente licencia ambiental
(Decreto N° 2131/00, Artículos 6 y 28)”.
En tal sentido, y
de manera preliminar, cabe consignar que la Ley Provincial de
Ambiente N° 10.208 establece que la Autoridad de Aplicación (es
decir, la Secretaría de Ambiente Provincial) instrumentará como
parte integrante de todo procedimiento administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), con carácter obligatorio y “previo al
otorgamiento o denegatoria de la Licencia Ambiental”, audiencias
públicas u otros mecanismos que aseguren la participación ciudadana
de acuerdo a lo que establece la mencionada Ley (Art. 13).
De modo que nos
encontramos frente a un procedimiento administrativo especialmente
regulado por la normativa provincial, que consta de distintas etapas,
las que deben cumplirse de manera previa, obligatoria e integral, al
otorgamiento o denegación de la correspondiente “Licencia
Ambiental”.
Las etapas a las
que se hacen referencia son:
1) La
presentación de un Aviso de Proyecto por parte de la interesada (que
es una simple declaración jurada de las actividades que la empresa
se propone desarrollar, la descripción de los impactos negativos y
las medidas de mitigación);
2) Cuando se
trata de una actividad compleja por sus dimensiones o con capacidad
para impactar tanto sobre el ambiente como por sobre algunos de sus
componentes (agua, suelo, aire) o afectar la calidad de vida de los
ciudadanos, se debe requerir al interesado la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que es un estudio técnico único
de carácter interdisciplinario (Art. 19);
3) Abrir un
proceso de “difusión e información pública”;
4) Garantizar la
participación ciudadana a través de las respectivas Audiencias
Públicas;
5) Emitir la
correspondiente Licencia Ambiental, que es el acto administrativo
(por resolución) por la que se aprueba o deniega la realización del
proyecto de que se trata.
Que tal como muy
bien lo sostiene el auto emitido por el TSJ, la autoridad de
aplicación provincial unicamente emitió la Resolución N° 510, de
fecha del 30 de noviembre de 2015, por la que simplemente se aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por la empresa
CORMECOR S.A., sin que hasta la fecha el procedimiento de EIA haya
finalizado ni concluido, en debida y legal forma, al no haberse
emitido aún la correspondiente Licencia Ambiental (Resolución) que
pone definitivamente fin al procedimiento administrativo, y esto es
precisamente lo que el TSJ requiere a la empresa interesada que
acredite. Ante tal incumplimiento, el Máximo Tribunal dispuso -en
relación a la empresa- la abstención de realizar obras que importen
la ejecución del proyecto.
Que por su parte,
y consultado sobre tal irregularidad, el secretario de ambiente
provincial Javier Britch habría manifestado “que su repartición
autorizó el estudio de impacto ambiental del proyecto de Cormecor
mediante la resolución 510, que es la que el TSJ no reconoce como
‘licencia ambiental'”, según señala La Voz del Interior.
“Eso en la ley
10.208 se constituía en una licencia con condicionantes. La
autorización que nosotros le dimos a Cormecor para nosotros
constituía una licencia, pero con condicionantes”, habría dicho
el secretario Britch, quien añadió: “Parece que nos pide que
demos por cumplimentados los condicionantes para que esa licencia
quede firme”.
El funcionario
indicó que pedirá a Cormecor que cumplimente las observaciones para
otorgar la licencia que solicita el TSJ, según señala La Voz.
Que de las
explicaciones brindadas por el funcionario público provincial, se
desprende la preocupante, alarmante y supina ignorancia que en
materia de derecho ambiental en general y de la normativa provincial
en especial es triburario el secretario Britch, no sólo al confundir
y darle el mismo alcance y sentido a la simple aprobación del EsIA
con lo que la ley claramente define como “Licencia Ambiental”,
sino además al considerar que ese procedimiento ya se encuentra
finalizado con su parcial intervención, cosa que no es así.
Preocupa y alarma
ver tamaña ignorancia e improvisación de parte del funcionario
publico provincial que tiene a su cargo llevar adelante las Políticas
Públicas Provinciales en materia ambiental.
A él se le ha
encomendado la labor de aplicar, controlar, fiscalizar, garantizar el
respeto y la plena vigencia de la ley 10.208, la que claramente
desconoce e ignora a la luz de los hechos analizados y las
manifestaciones públicas vertidas.
Los cordobeses,
ante tamaña crisis ambiental, no nos merecemos más improvisaciones
ni funcionarios ignorantes de las propias normas ambientales por cuya
aplicación y respeto deben bregar.
Este cargo, le
queda grande a Britch y debe renunciar ya.
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