viernes, 15 de agosto de 2014

Flagrante violación al acceso de la información pública ambiental


En la Cámara 2 de lo contencioso administrativo del Poder Judicial de la provincia de Córdoba quedó abstracto el nuevo recurso de amparo presentado por asambleístas de la localidad de Malvinas Argentinas, el cual en el día de la fecha tenía por auto-resolver la sentencia, ante el acceso denegado a la información pública ambiental sobre el expediente de Monsanto.

cobertura ECOS Córdoba
texto: Melina Dassano | @melidassano
audios y Fotos: Débora Padilla | @LeandroRoss

El 28 de abril del presente año se emitió el amparo (veasé Asambleístas de Malvinas Argentinas presentaron nuevo amparo ante el Ejecutivo provincial), resguardados por la ley nacional de ambiente y la ley de información pública ambiental N° 25.831, donde se expone que han violentado artículos referidos a suministrar información pública.

La Ley 25.831 contempla información sobre lo solicitado: “Documentación relativa a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (y sus ampliaciones) efectuadas, y presentadas, aprobadas o descartadas por la Administración, como también de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) emitidas”, según lo indica la secretaría de ambiente de la nación.

En éstos cuatro meses de presentado el amparo y a seis meses de solicitada la información por mesa de entrada de la Secretaría de Ambiente aún se registra la desaparición del expediente de Monsanto (véase Dónde está el expediente de Monsanto?), siempre fue un reclamo de lxs vecinxs el derecho al acceso al conocimiento por medio de la información, el cual la multinacional oculta y por otro lado intenta mitigar en la localidad de Malvinas Argentinas bajo un lema “Cambiemos miedo por conocimiento” como un modo de minimizar los riesgos denunciados por científicos, gobiernos y productores rurales de varios países.

La búsqueda del tesoro
El resultado judicial determina que el amparo presentado se torna abstracto, porque el hecho que motivó la acción del mismo ya no sería como lo expuesto en el reclamo a la justicia por lxs vecinxs, por lo que “ha desaparecido” indica Macciocchi y esto se interpreta al momento que la provincia a través de la secretaría de ambiente, presentó el expediente en la justicia y en el mismo amparo -escrito-, “no consta donde se encuentra y seguimos desinformados” vuelve a replicar el letrado.

La justicia se negó a resolver diciendo que ahora está disponible la información. “En definitiva. tuvimos que acudir a la justicia para lograr ese acceso que en principio ya estaría disponible, cosa que no nos avisaron” insiste Fedérico Macciocchi.

El argumento dice: “Posteriormente la demandada dentro del plazo de la ley acompaña al expediente administrativo al fin que la interesada efectúe las copias solicitadas dando cumplimiento a la pretensión de los amparistas con la notificación a fojas 40″, lo cual no han notificado.

La asamblea tiene que saber qué medidas toma frente a esta situación con la justicia, si se inicia jury a los camaristas o a los jueces en actuación -Nora Garzón de Bello y Humberto Sanchez Gavier-, por un eventual delito de prevericato -donde los jueces se niegan a resolver-, tratando el hecho como que no es justiciable. “Por lo tanto, se va apelar porque el hecho fue consumado”, informa el letrado del Club del Derecho.

Existe un aval que está ejerciendo la justicia al actuar de los funcionarios públicos, al mismo tiempo que se determina una irregularidad al adjudicar “costas por su orden” a los vecinxs demandantes, en la medida que cada uno se hace cargo de los gastos que han ido ocasionando, mientras existe el derecho a litigar, como lo explica el abogado: “si no iban a la justicia, no iban a obtener la información”.

ECOS Córdoba consultó a Macciocchi acerca de si el estudio de impacto ambiental puede tener claúsulas de confidencialidad: “No, nada de eso. El que está obligado a dar información es la provincia a través de la Secretaría de Ambiente. Puede denegar ese acceso fundándose en derechos de propiedad intelectual, cuestiones que tienen que ver con la seguridad pública, en este caso no es así. Ha habido un silencio por parte de la Secretaría de Ambiente. Es flagrante ésta violación, se han manejado en contra de la constitución y de la leyes”.

En la llamada nueva Ley de Política Ambiental de la provincia (Ley 10.208), presentada por el Ejecutivo como “de Convivencia Ambiental”, debido a los reiterados conflictos ambientales y ante el rechazo de la sociedad a la multinacional Monsanto en Córdoba, se establece en el artículo 56 -  que el acceso a la información pública ambiental es un derecho, reconocido tanto en la Ley Nacional N 25.831, de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, como en la Ley Nacional de Ambiente 25.675.

No obstante, este logro jurídico excluye de su protección el daño que produce el ocultamiento de dicha información del Estado a través de sus funcionarios en actividad, al no hacer cumplir la Ley con el conocimiento que la ley de presupuestos mínimos establece de que: “Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder”.

En ese contexto, resulta inaceptable que el Estado argentino y sus particulares jurisdicciones tengan que obligar al vecinx (votante) a recorrer todo un sendero judicial para obtener la declaración de información de una administración pública y ante una empresa tan cuestionada mundialmente.

Fuente:
Flagrante violación al acceso de la información pública ambiental, 15/08/14, ECOS Córdoba. Consultado 15/08/14.

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