lunes, 12 de mayo de 2014

Con Hernando, 20 localidades ya restringen fumigaciones

Aprobó una ordenanza que limita el uso de agroquímicos en campos pegados al área urbana. Unos 20 municipios cordobeses ya han dictado normas similares.

Hernando. Una nueva localidad se ha sumado a la veintena que en Córdoba han dictado ordenanzas propias que restringen las fumigaciones con agroquímicos en campos vecinos a la zona urbana, con mayores limitaciones que las que impone la propia ley provincial sancionada en 2004.

Hernando se suma a ese lote luego de haber aprobado sus concejales, por cuatro votos a tres, la creación de una “zona de resguardo ambiental”, pegada al área urbana, en la que sólo se permitirá “una aplicación cada dos años” de agroquímicos clasificados como “banda verde”, es decir los tipificados como clase toxicológica 4, considerada la menos riesgosa por las leyes nacionales.

Entre los productos de esa clase figura el glifosato, el más utilizado en los cultivos actuales de la región.

Fuera de la zona de resguardo, es decir, más allá de los 500 metros de la zona urbana habitada, se permitirá el uso únicamente, aunque sin limitar aplicaciones, de los productos de banda verde (pero no los tipificados como banda amarilla, azul ni roja).

A la vez, prohíbe hasta los mil metros de distancia el uso de varios productos, considerados entre los de mayor riesgo, como endosulfán (desde el año pasado prohibido en Argentina), 2.4D Ester, metamidofos y dimetoato.

Las aplicaciones aéreas, en tanto, quedan prohibidas para cualquier tipo de producto desde los 1.500 metros del límite urbano.

A la vez, otro punto fija que todos los campos en un radio de dos kilómetros alrededor de la ciudad deberán informar al municipio cada vez que hagan fumigaciones, presentando recetas fitosanitarias y certificados de equipos habilitados.

Dentro del área urbana, en tanto, además de prohibirse toda fumigación no se permite el almacenamiento ni transporte de productos químicos de uso agropecuario.

En el mismo departamento Tercero Arriba, la ciudad de Almafuerte está a punto de aprobar una norma similar, que está en estudio actualmente en su Concejo Deliberante.

La ley provincial
Donde no hay ordenanzas, los pueblos y ciudades se deben regir por la ley provincial de agroquímicos 9.164, vigente desde 2004, pero que en numerosas localidades no ha alcanzado para evitar los reclamos y denuncias de vecinos por aplicaciones a metros de sus hogares.

La ley provincial prohíbe toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas. Y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos aunque sí permite otros (de clase 4), considerados por el ente nacional Senasa como de menor riesgo tóxico.

Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con maquinarias habilitadas), bajo aviso y control de la comuna o municipio.

Se siguen sumando pueblos y ciudades

En los últimos años, unas 20 localidades han dictado ordenanzas de este tipo, con diferentes criterios. La que fijó la mayor área de resguardo ambiental fue Alta Gracia.

Allí, son 1.500 metros en los que no permite ninguna aplicación de agroquímicos, Otras localidades finan límites de 200 metros, 300 o 500 metros, por ejemplo. En algunos casos, la restricción es efectiva y en otras, más relativa.

Entre las localidades con ordenanzas propias aparecen San Francisco, Villa General Belgrano, Oliva, Villa María, Alta Gracia, San Marcos Sierras, Jesús María, Mendiolaza, Huinca Renancó, Oncativo, Estación Juárez Celman, Anisacate, Las Calles, Villa Ciudad Parque, Las Bajadas, General Baldissera, Toledo y Achiras. Varias más lo están debatiendo.

Se aprobó la Ordenanza de "Resguardo Ambiental"

En la sesión semanal del cuerpo deliberativo local se aprobó por mayoría simple (4 votos del oficialismo a favor y 3 del radicalismo en contra) la ordenanza que establece un “área de resguardo ambiental”. Así en diferentes sectores y a distintas distancias de la zona urbana se podrá pulverizar con ciertas categorías de productos químicos. Cabe destacar que el municipio podrá contratar un ingeniero agrónomo como asesor para el control de las fumigaciones y los mismos serán a costas del productor que realice la aplicación. Se prohíbe el almacenamiento, descarte o abandono de envases de estos productos en galpones, depósitos y viviendas particulares ubicados dentro de la zona urbana. Además se restringe el paso y/o estacionamiento de camiones, vehículos y herramientas destinadas al transporte y/o  aplicación de estos productos en la ciudad. Esto se permitirá solo hasta una hora después de entregado el producto por parte de su vendedor. En la ampliación el texto completo de la ordenanza.

Ordenanza

VISTO

La necesidad de preservar a la población de la exposición a productos químicos de uso agropecuario y/o forestal que se aplican sobre sembrados y plantaciones en zonas urbanas y periurbanas

Y CONSIDERANDO

QUE la Constitución de la Provincia de Córdoba le otorga al municipio plena y absoluta autonomía para dictar normas de cumplimiento obligatorio que propendan al cuidado de la salud de la población.

QUE el art. 180º de la Constitución de la Provincia establece que los Municipios  son independientes de todo otro poder  en el ejercicio de sus atribuciones,

QUE el art. 186º en su inc. 7) al mencionar las funciones del Municipio dispone que debe atender a la protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental;

QUE la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Hernando establece en su art. 22º la política ambiental que debe seguir la Municipalidad en resguardo del derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

QUE para ello el estado municipal puede establecer una zona de resguardo ambiental que proteja a la población de la utilización de estos productos, hasta límites que se encuentren fuera del ejido urbano, entendiendo a estas áreas de extensión como zonas de futuras prestaciones de servicios.-

QUE a los fines de la presente ordenanza se entiende como planta urbana aquella que encontrándose dentro del ejido urbano existan viviendas en condiciones de habitabilidad.-

ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1°: ESTABLEZCASE  una “área de resguardo ambiental” dentro del ejido urbano de la ciudad de Hernando y zonas aledañas a este,  la cual estará demarcada de acuerdo al mapa anexo a la presente ordenanza.

Art. 2°: DETERMINASE la prohibición total y absoluta de aplicación de productos químicos de uso agropecuario y/o forestal dentro de la planta urbana de la ciudad; en tanto que dentro del “área de resguardo ambiental”, es decir en la superficie comprendida entre la última vivienda de la planta urbana y la finalización del “área de resguardo ambiental” sólo estará permitida una aplicación cada dos años de productos químicos de banda verde (clase toxicológica IV), permitiéndose la aplicación de productos biológicos las veces que sean necesarios. Fuera de la zona de resguardo ambiental y hasta los 500 metros del límite de la misma, solo podrán aplicarse productos químicos de uso agropecuario de clase toxicológica IV. Prohíbase la utilización hasta los 1.000 metros desde la finalización de resguardo ambiental de 2,4 D Ester, Endosulfán, Metamidofos, y Dimetoato.

Art. 3°: En el caso de fumigaciones aéreas la prohibición de aplicación de productos químicos  de uso agropecuario y/o forestal se extiende hasta los mil (1.500) metros de la finalización del “área de resguardo ambiental, pudiéndose utilizar desde allí productos químicos de uso agropecuario y/o forestal clases toxicológicas III y IV y desde los 2.000 metros los productos clases toxicológicas Ia, Ib y II”.

Art 4°: Para parcelas agrícolas fuera del “área de resguardo ambiental” y hasta un radio de dos  km. contados a partir de la finalización de esta, deberá informarse al municipio la aplicación a realizar, acompañando receta fitosanitaria emitida por ingeniero agrónomo debidamente autorizado como asesor fitosanitario. Así mismo deberá presentarse la documentación que acredite la habilitación de la maquinaria a utilizar y del aplicador que realizará la pulverización.

Art. 5°: El municipio para aplicaciones dentro y fuera del “área de resguardo ambiental”, podrá contratar un ingeniero agrónomo con carnet habilitante como asesor fitosanitario para control de las mismas.  Estos controles serán a costas del productor que realice la aplicación de los productos objetos de la presente ordenanza.

Art. 6°: Los controles establecidos en el artículo anterior serán realizados con la utilización de una estación meteorológica móvil y se constatarán que las condiciones climáticas y de orientación del viento sean las adecuadas para evitar que exista deriva sobre la zona poblada. El ingeniero que la realice estará presente durante toda la aplicación y colocará un cartel que indique que la misma se realiza de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza y está siendo controlada por la Municipalidad.

Art. 7°: ESTABLEZCASE que desde la finalización del “área de resguardo ambiental” hasta los 500 metros fuera de la misma sólo podrán utilizarse productos de banda verde  (clase toxicológica IV); desde allí se podrán utilizar las demás bandas de productos y clases toxicológicas; con los recaudos y cargas establecidas en los artículos 4°,  5° y 6°.

Art. 8°: PROHIBASE el almacenamiento, descarte o abandono de envases de productos químicos y biológicos de sus agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento utilizado en fumigaciones o fertilizaciones en galpones, depósitos y viviendas particulares ubicados dentro de la planta urbana.

Art. 9: RESTRINJASE el paso y/o estacionamiento de camiones, vehículos y herramientas destinadas al transporte y/o aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario y/o forestal en calles de la planta urbana que se encuentran bajo la jurisdicción del municipio; lo cual será permitido solo hasta una hora después de entregado el producto por parte de su vendedor al comprador. Establézcase la obligación por parte de los expendedores de estos productos a informar en el remito correspondiente la hora de entrega del producto al comprador del mismo.

Art. 10: Además se añade la prohibición de lavar las maquinarias dentro del ejido urbano.

Art. 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de que por vía reglamentaria establezca las sanciones por posibles incumplimientos.

Art. 12°: De forma.

Fuentes:
Con Hernando, 20 localidades ya restringen fumigaciones, 11/05/14, La Voz del Interior. Consultado 12/05/14.
Se siguen sumando pueblos y ciudades, 11/05/14, La Voz del Interior. Consultado 12/05/14.
Se aprobó la Ordenanza de "Resguardo Ambiental", 07/05/14, Radio Integración Hernando. Consultado 12/05/14.

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