martes, 1 de abril de 2014

Inundación de La Plata: el fallo completo

El dictamen confirmó 89 víctimas fatales y detalla serias irregularidades en el gobierno de Scioli, la justicia y la policía bonaerense.

A días de cumplirse un año de la trágica inundación que arrasó la ciudad de La Plata, el juez Luis Arias determinó que fueron 89 las víctimas fatales de la catástrofe. Esta conclusión se encuentra en la lapidaria resolución de 190 fojas que enumera todas las irregularidades cometidas por la administración de Daniel Scioli, la policía bonaerense y el Poder Judicial en esta causa y expresa que “no se puede ignorar la inusitada gravedad de la actuación del Estado Provincial en los procedimientos dirigidos a dificultar la investigación y en consecuencia a ocultar la verdad de las causas y circunstancias en las que fallecieron las víctimas de la inundación”.

A continuación un resumen del dictamen y el documento completo.

Irregularidades vinculadas a la investigación penal
- El juez de turno al momento de los hechos, Dr. Juan Cruz Condomí Alcorta, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 de La Plata, instruyó a la Morgue Policial a no realizar autopsias a las víctimas a menos que presentaran “signos de criminalidad”, según declaró el Superintendente de la Policía Científica Pablo Daniel Vázquez: “los médicos realizaban un examen externo del cadáver, en el interior de la morgue, y si presentaba algún signo en que no quedara claro el motivo del deceso se le practicaba la autopsia y se le comunicaba obviamente al Fiscal”, expresó.

- La decisión de practicar o no autopsias dependía de la información suministrada por la policía en cuanto a las circunstancias en que encontraron los cadáveres. Esto significa que el fiscal que permitió este procedimiento, delegó “’de facto’ la conducción de la investigación penal a las autoridades policiales, o bien actuó legitimando una serie de actuaciones policiales previas que le resultaron total o parcialmente ajenas”.

Irregularidades en la Morgue
- Esta “celeridad” que las autoridades judiciales tuvieron con el manejo de los cuerpos, responde en parte a fallas estructurales que tiene la morgue judicial para alojar cuerpos. Según constató el ex Jefe de la Morge Judicial, Marano “la morgue tiene capacidad para cincuenta y tres (53) cadáveres, los cuales son distribuidos en cuatro (4) heladeras, y cuenta con dos (2) salas de autopsias. Indicó que el día del temporal la totalidad de las heladeras estaban completas y que solo tenían una sola sala de autopsias habilitada para trabajar debido a que la otra sala no cuenta con el suministro de agua”. Según lo dicho por el Dr. Alsina, médico forense, “las cámaras siempre están llenas, con cuerpos viejos. Cuando entra algún cuerpo tratamos de que se vaya el mismo día porque es difícil alojarlo. En general es un problema crónico, de años, porque van quedando cuerpos que no tienen familiares”. Por otro lado, se constató que la Morgue Policial de la La Plata cuenta con una sola mesa para la realización de autopsias.

- El libro de Entradas y Salidas de Cadáveres “es un simple anillado de fotocopias en blanco que contiene formularios en doble faz” en los cuales hay saltos en las fojas y no existe información sobre libros precedentes a ese. En el expediente se concluye que “no son protocolos que reúnan medida de seguridad alguna o que brinde certeza de los datos que allí se asientan, por lo que no podría constituirse en un documento de referencia en caso de requerirse información certera respecto de los cuerpos traumatizados que ingresan a la Morgue policial”.

- Se advirtió también que, luego del 2 de abril, el Jefe de la Morgue Policial solicitó la inscripción “de numerosas defunciones de larga data (2008, 2009, 2010, 2012), correspondientes a cadáveres alojados en la citada dependencia, cuya identidad fue acreditada con la intervención de dos empleados de la Morgue Policial que actuaron como testigos de conocimiento de los mismos, en contravención con lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078”, que regula la identificación de personas que no tienen DNI ni se pueden tomar las huellas dactilares y establece que “la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido”.

- El Fiscal decidió no comunicar mediante los oficios judiciales pertinentes, el destino transitorio o final de los restos, que en el caso de muertes traumáticas exigen los arts. 97 y 98 de la Ley 14.078 -del Registro Provincial de las Personas-, necesarios para proceder al labrado de las defunciones. “A raíz de las irregularidades advertidas en el accionar de la Unidad Fiscal, la Asociación Civil ‘Colectivo por la Investigación y la Acción Jurídica’ (CIAJ), el 9 de abril de 2013 denunció el accionar del Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 de La Plata por autorizar entrega de cuerpos sin el respectivo oficio judicial que exige la Ley Nº 14.078, y por la actuación irregular en el cómputo de las víctimas fatales del temporal (causa “CIAJ c/ Juan Cruz Condomí Alcorta s/ Delito de Acción Pública”, de trámite ante la UFI N° 8 de La Plata, a cargo del Fiscal Jorge Paolini). A pesar de ello, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mantuvo al fiscal interviniendo en la causa sin tener en cuenta la gravedad de lo oportunamente denunciado, lo cual residía principalmente en que el mismo funcionario que había sido denunciado, se encontraba a cargo de la investigación de sus propias irregularidades”.

Irregularidades en el registro de las defunciones
- Los días posteriores a la inundación se detectaron maniobras ilegales de los funcionarios del Registro Provincial de las Personas para la inscripción de las defunciones traumáticas. El Director Técnico decidió que el Registro labre las defunciones sin el correspondiente oficio judicial, sin reparar que la reglamentación se lo impedía.

- El Registro de las Personas entregó certificados de defunción que no eran reflejo de las constancias obrantes en el acta del protocolo. En el caso de Nélida Reyes, se expidieron dos certificados de defunción, consignándose en uno de ellos como causa de defunción “paro cardiorrespiratorio no traumático”, cuando en rigor la inscripción obrante en el Registro de las Personas (…) indica que la causa fue “asfixia por inmersión”. Asimisno, hubo un doble registro de las muertes de Raúl Jaime Isla, Catalina Taliberti, y Hugo Alberto Flores.

Irregularidades vinculadas a la constatación de las causas de defunción
- En el caso de Cristina Valcarce, su hijo Néstor Pierobon declaró que en el Hospital Rossi le explicaron que su madre había llegado “con signos de vida muy débiles y que estaba fallecida”, que “debía dirigirse a una cochería para proceder al sepelio y entierro de su madre”. El testigo agrega que “el miércoles 3 a la noche, su esposa, Mariela Gladys Marcos, recibió un llamado del Hospital Rossi refiriéndoles que no podían entregarle el cuerpo dado que debía tomar intervención la policía”. Mariela Gladys Marcos declaró que recibió un llamado del Hospital por el cual le comunican que “el cuerpo debía ir a la policía y que no podía firmarle el certificado de defunción para cremarla porque no era lo que correspondía”. Sin embargo, Mariela aseguró que cuando habló con la Directora del establecimiento, ésta “llamó a la policía refiriéndoles toda la situación de su suegra, sin omitir ningún detalle… consultando con el policía si podían extenderle un certificado de defunción”, y que la Directora “arregló y consensuó con el mismo -policía- el tema del certificado”. A pesar de haberse tratado de una muerte traumática, la autoridad del nosocomio decidió certificar la defunción como no traumática.

- Más explícito aún resulta el caso de Carlos Alberto Salagre cuya hija -Karina Alejandra Salagre- declaró que su padre falleció a causa de la inundación y que médicas de la Policía Científica le dijeron “si hacemos una autopsia vamos a estar como cuatro días, hay más de cien muertos, así que para agilizar el tema y como ya estaba enfermo le vamos a poner paro cardiorrespiratorio no traumático”. En igual sentido, el esposo de la citada testigo, Fabián Esteban Mansilla, declaró que “el médico de Policía Científica llamó a la casa de sepelios Mónaco para arreglar el servicio fúnebre” y que allí es cuando le sugiere que “arregle con la casa de sepelios por 300 pesos el retiro del cuerpo”.

- Bárbara García declaró que su padre Juan Carlos García “fue arrastrado por la corriente desde la esquina de la casa hasta las calles 21 y 33, que se había ahogado en esa circunstancia […] Que la que salió a buscar a su padre el día del temporal fue su hermana”. Paola García, hermana de Bárbara García, declaró que su padre falleció el 2 de abril debido a que “lo arrastró el agua…”, y que “el cuerpo lo retiró la casa de sepelios Rio” que se encargó de tramitar el certificado de defunción. No obstante, la médica forense interviniente -Viviana Sansone-, en el formulario 03, constató que Juan Carlos García falleció el día 3 de abril a causa de un “paro cardiorrespiratorio no traumático” (causa inmediata o final) provocado por un “carcinoma hepático” (causa mediata o básica).

- Las causales de muerte -a efectos de la registración- no se encuentran nomencladas, ni existen protocolos al respecto. No existe limitación en la cantidad de formularios -llamados 03- de registro que puedan expedirse, no existe un sistema de seguridad o control respecto de los formularios que son utilizados, ni de quién los utiliza. Actualmente el formulario 03 carece de medidas de seguridad, por lo que cualquiera puede disponer del mismo con la simple extracción de fotocopias.

- Los casos de decesos certificados como “no traumáticos”, las pruebas develan una suerte de asociación entre empresas que prestan servicios fúnebres y médicos, a fin de certificar fallecimientos en los que no ha intervenido previamente algún otro profesional de la medicina, siendo entregado el certificado resultante, previo pago -por parte de la familia- por dicho “servicio”, con la firma y el sello de un galeno, que en algunos casos ni siquiera ha constatado personalmente el cadáver.

Irregularidades vinculadas a la inhumación de los restos
- Los restos de Carlos Mancuso, fallecido el 3 de abril, fueron cremados el día 4 de abril en el crematorio “La Plata Parque”, sin embargo la defunción fue inscripta el 5 de abril. Esto significa que la empresa de servicios fúnebres y los crematorios “ignoraron si contaban o no con la licencia de inhumación que los autorice a disponer de los restos”. La misma situación se advierte en el caso de Hebe de Las Mercedes Oleastro Ballve.

Casos de doble sepultura
- La justicia pidió información del fallecimiento de Raúl Jaime Isla. Su hija, Gabriela Isla inició la averiguación de causales de muerte ante la UFI N° 3 de La Plata, y luego de varios trámites y presentaciones, logró dar sepultura a su padre. Sin embargo, en ocasión de comunicarle a su tía el entierro de su padre, ésta refirió que ya lo había inhumado en los primeros meses del año, en otro sitio del Cementerio Local. La investigación comprobó que en el Cementerio Municipal existen dos sepulturas bajo la misma identidad, “que de la Morgue Policial egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl Jaime Isla, sin embargo en el ‘Libro de Ingreso de Cadáveres’ no se consignó que sus familiares retiraron el cuerpo el día 10-I-2013, sino que únicamente se registró el retiro por parte del personal del Cementerio Local, el día 22-XI-2013 (fs. 710, 735); que la defunción del Sr. Raúl Jaime Isla fue inscripta dos veces en el Registro de las Personas”.

Negativa a dar información
- En el documento se advierte que gran parte de la investigación fue gracias a pruebas testimoniales y hace hincapié en la imposibilidad de obtener elementos de prueba “tales como los llamados telefónicos al número de emergencias 911, los registros videofílmicos de la Municipalidad de La Plata, las consultas realizadas por la policía al sistema de identificación de huellas dactilares, el reconocimiento judicial a la morgue impedido por el Superintendente de Policía Científica en Función Judicial, Comisario General Pablo Daniel Vázquez; la negativa a entregar documentación por parte del Jefe de la Delegación Científica de La Plata, Comisario Inspector Carlos Jaime, y las Delegaciones del Registro de las Personas de Berisso y Ensenada, a cargo de Ivana Daniela Perez y Virginia Judith Campagna, respectivamente, quienes también se negaron a suministrar información”.
Número de víctimas
- Se desconoce el criterio utilizado por el Ministerio de Seguridad para contabilizar la cantidad de muertos de la catástrofe. La investigación judicial determinó que las víctimas fatales del temporal ascienden a 89. Las personas que se han agregado al listado de vìctimas son: Juan Carlos García, Hebe de Las Mercedes Oleastro Ballve, Carlos Mancuso, Alberto José Colombo, Alejandro Nuccitelli, Edgardo Norberto Reguera, Cristina Valcarce, Francisca Berta Ibarra, Josué Gonzalo Suárez Salazar, Lidia Angélica Bártoli, Carlos Alberto Salagre, María Angélica Pacheco de Rojas, Ricardo Rojas, Dominga Araujo, Rosa Piñeiro, Carlos Méndez Roda, Dora Mabel Scaccheri, Juan José Martínez, María Elena Cazzola, Elida Noemí Bisceglia, Jesús Adelino Azcua, Gerónimo Kossman, Osvaldo Alfredo Scafati, Ana Catalina Moreyra, Clara Venecia García, Elba María Luján Maquirriain, María Elcira Díaz, María Élida Sánchez, Aurora Quesada, Juan Carlos Etcheberry, Octavia Justina Cabrera, Eloísa Candia, Nelly Carmen Pelhan, Dolores Felicidad Fernández, Fernando Peña, Horacio Rubén Albertella, Ricardo Luis González. Existen otros 16 casos que aún son dudosos ya que la justicia no pudo determinar que la causa de defunción haya sido la inundación.



Fuente:
Inundación de La Plata: el fallo completo, 31/03/14, Plazademayo.com. Consultado 01/03/14.

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