El dictamen confirmó 89 víctimas fatales y detalla serias
irregularidades en el gobierno de Scioli, la justicia y la policía bonaerense.
A días de cumplirse un año de la trágica inundación que
arrasó la ciudad de La Plata, el juez Luis Arias determinó que fueron 89 las
víctimas fatales de la catástrofe. Esta conclusión se encuentra en la lapidaria
resolución de 190 fojas que enumera todas las irregularidades cometidas por la
administración de Daniel Scioli, la policía bonaerense y el Poder Judicial en
esta causa y expresa que “no se puede ignorar la inusitada gravedad de la
actuación del Estado Provincial en los procedimientos dirigidos a dificultar la
investigación y en consecuencia a ocultar la verdad de las causas y
circunstancias en las que fallecieron las víctimas de la inundación”.
A continuación un resumen del dictamen y el documento
completo.
Fuente:
Irregularidades vinculadas a la investigación penal
- El juez de turno al momento de los hechos, Dr. Juan Cruz
Condomí Alcorta, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 de La
Plata, instruyó a la Morgue Policial a no realizar autopsias a las víctimas a
menos que presentaran “signos de criminalidad”, según declaró el
Superintendente de la Policía Científica Pablo Daniel Vázquez: “los médicos
realizaban un examen externo del cadáver, en el interior de la morgue, y si
presentaba algún signo en que no quedara claro el motivo del deceso se le
practicaba la autopsia y se le comunicaba obviamente al Fiscal”, expresó.
- La decisión de practicar o no autopsias dependía de la
información suministrada por la policía en cuanto a las circunstancias en que
encontraron los cadáveres. Esto significa que el fiscal que permitió este
procedimiento, delegó “’de facto’ la conducción de la investigación penal a las
autoridades policiales, o bien actuó legitimando una serie de actuaciones
policiales previas que le resultaron total o parcialmente ajenas”.
Irregularidades en la Morgue
- Esta “celeridad” que las autoridades judiciales tuvieron
con el manejo de los cuerpos, responde en parte a fallas estructurales que
tiene la morgue judicial para alojar cuerpos. Según constató el ex Jefe de la
Morge Judicial, Marano “la morgue tiene capacidad para cincuenta y tres (53)
cadáveres, los cuales son distribuidos en cuatro (4) heladeras, y cuenta con
dos (2) salas de autopsias. Indicó que el día del temporal la totalidad de las
heladeras estaban completas y que solo tenían una sola sala de autopsias
habilitada para trabajar debido a que la otra sala no cuenta con el suministro
de agua”. Según lo dicho por el Dr. Alsina, médico forense, “las cámaras
siempre están llenas, con cuerpos viejos. Cuando entra algún cuerpo tratamos de
que se vaya el mismo día porque es difícil alojarlo. En general es un problema
crónico, de años, porque van quedando cuerpos que no tienen familiares”. Por
otro lado, se constató que la Morgue Policial de la La Plata cuenta con una
sola mesa para la realización de autopsias.
- El libro de Entradas y Salidas de Cadáveres “es un simple
anillado de fotocopias en blanco que contiene formularios en doble faz” en los
cuales hay saltos en las fojas y no existe información sobre libros precedentes
a ese. En el expediente se concluye que “no son protocolos que reúnan medida de
seguridad alguna o que brinde certeza de los datos que allí se asientan, por lo
que no podría constituirse en un documento de referencia en caso de requerirse
información certera respecto de los cuerpos traumatizados que ingresan a la
Morgue policial”.
- Se advirtió también que, luego del 2 de abril, el Jefe de
la Morgue Policial solicitó la inscripción “de numerosas defunciones de larga
data (2008, 2009, 2010, 2012), correspondientes a cadáveres alojados en la
citada dependencia, cuya identidad fue acreditada con la intervención de dos
empleados de la Morgue Policial que actuaron como testigos de conocimiento de
los mismos, en contravención con lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078”,
que regula la identificación de personas que no tienen DNI ni se pueden tomar
las huellas dactilares y establece que “la identidad se probará con la
declaración de dos testigos que conozcan al fallecido”.
- El Fiscal decidió no comunicar mediante los oficios judiciales
pertinentes, el destino transitorio o final de los restos, que en el caso de
muertes traumáticas exigen los arts. 97 y 98 de la Ley 14.078 -del Registro
Provincial de las Personas-, necesarios para proceder al labrado de las
defunciones. “A raíz de las irregularidades advertidas en el accionar de la
Unidad Fiscal, la Asociación Civil ‘Colectivo por la Investigación y la Acción
Jurídica’ (CIAJ), el 9 de abril de 2013 denunció el accionar del Titular de la
Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 de La Plata por autorizar entrega de
cuerpos sin el respectivo oficio judicial que exige la Ley Nº 14.078, y por la
actuación irregular en el cómputo de las víctimas fatales del temporal (causa
“CIAJ c/ Juan Cruz Condomí Alcorta s/ Delito de Acción Pública”, de trámite
ante la UFI N° 8 de La Plata, a cargo del Fiscal Jorge Paolini). A pesar de
ello, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires mantuvo al fiscal interviniendo en la causa sin tener en cuenta la
gravedad de lo oportunamente denunciado, lo cual residía principalmente en que
el mismo funcionario que había sido denunciado, se encontraba a cargo de la
investigación de sus propias irregularidades”.
Irregularidades en el registro de las defunciones
- Los días posteriores a la inundación se detectaron
maniobras ilegales de los funcionarios del Registro Provincial de las Personas
para la inscripción de las defunciones traumáticas. El Director Técnico decidió
que el Registro labre las defunciones sin el correspondiente oficio judicial,
sin reparar que la reglamentación se lo impedía.
- El Registro de las Personas entregó certificados de
defunción que no eran reflejo de las constancias obrantes en el acta del
protocolo. En el caso de Nélida Reyes, se expidieron dos certificados de
defunción, consignándose en uno de ellos como causa de defunción “paro
cardiorrespiratorio no traumático”, cuando en rigor la inscripción obrante en
el Registro de las Personas (…) indica que la causa fue “asfixia por
inmersión”. Asimisno, hubo un doble registro de las muertes de Raúl Jaime Isla,
Catalina Taliberti, y Hugo Alberto Flores.
Irregularidades vinculadas a la constatación de las causas
de defunción
- En el caso de Cristina Valcarce, su hijo Néstor Pierobon
declaró que en el Hospital Rossi le explicaron que su madre había llegado “con
signos de vida muy débiles y que estaba fallecida”, que “debía dirigirse a una
cochería para proceder al sepelio y entierro de su madre”. El testigo agrega
que “el miércoles 3 a la noche, su esposa, Mariela Gladys Marcos, recibió un
llamado del Hospital Rossi refiriéndoles que no podían entregarle el cuerpo
dado que debía tomar intervención la policía”. Mariela Gladys Marcos declaró
que recibió un llamado del Hospital por el cual le comunican que “el cuerpo
debía ir a la policía y que no podía firmarle el certificado de defunción para
cremarla porque no era lo que correspondía”. Sin embargo, Mariela aseguró que
cuando habló con la Directora del establecimiento, ésta “llamó a la policía
refiriéndoles toda la situación de su suegra, sin omitir ningún detalle…
consultando con el policía si podían extenderle un certificado de defunción”, y
que la Directora “arregló y consensuó con el mismo -policía- el tema del
certificado”. A pesar de haberse tratado de una muerte traumática, la autoridad
del nosocomio decidió certificar la defunción como no traumática.
- Más explícito aún resulta el caso de Carlos Alberto
Salagre cuya hija -Karina Alejandra Salagre- declaró que su padre falleció a
causa de la inundación y que médicas de la Policía Científica le dijeron “si
hacemos una autopsia vamos a estar como cuatro días, hay más de cien muertos,
así que para agilizar el tema y como ya estaba enfermo le vamos a poner paro
cardiorrespiratorio no traumático”. En igual sentido, el esposo de la citada
testigo, Fabián Esteban Mansilla, declaró que “el médico de Policía Científica
llamó a la casa de sepelios Mónaco para arreglar el servicio fúnebre” y que
allí es cuando le sugiere que “arregle con la casa de sepelios por 300 pesos el
retiro del cuerpo”.
- Bárbara García declaró que su padre Juan Carlos García
“fue arrastrado por la corriente desde la esquina de la casa hasta las calles
21 y 33, que se había ahogado en esa circunstancia […] Que la que salió a
buscar a su padre el día del temporal fue su hermana”. Paola García, hermana de
Bárbara García, declaró que su padre falleció el 2 de abril debido a que “lo
arrastró el agua…”, y que “el cuerpo lo retiró la casa de sepelios Rio” que se
encargó de tramitar el certificado de defunción. No obstante, la médica
forense interviniente -Viviana Sansone-, en el formulario 03, constató que Juan
Carlos García falleció el día 3 de abril a causa de un “paro
cardiorrespiratorio no traumático” (causa inmediata o final) provocado por un
“carcinoma hepático” (causa mediata o básica).
- Las causales de muerte -a efectos de la registración- no
se encuentran nomencladas, ni existen protocolos al respecto. No existe
limitación en la cantidad de formularios -llamados 03- de registro que puedan
expedirse, no existe un sistema de seguridad o control respecto de los
formularios que son utilizados, ni de quién los utiliza. Actualmente el
formulario 03 carece de medidas de seguridad, por lo que cualquiera puede
disponer del mismo con la simple extracción de fotocopias.
- Los casos de decesos certificados como “no traumáticos”,
las pruebas develan una suerte de asociación entre empresas que prestan
servicios fúnebres y médicos, a fin de certificar fallecimientos en los que no
ha intervenido previamente algún otro profesional de la medicina, siendo
entregado el certificado resultante, previo pago -por parte de la familia- por
dicho “servicio”, con la firma y el sello de un galeno, que en algunos casos ni
siquiera ha constatado personalmente el cadáver.
Irregularidades vinculadas a la inhumación de los restos
- Los restos de Carlos Mancuso, fallecido el 3 de abril,
fueron cremados el día 4 de abril en el crematorio “La Plata Parque”, sin
embargo la defunción fue inscripta el 5 de abril. Esto significa que la empresa
de servicios fúnebres y los crematorios “ignoraron si contaban o no con la
licencia de inhumación que los autorice a disponer de los restos”. La misma
situación se advierte en el caso de Hebe de Las Mercedes Oleastro Ballve.
Casos de doble sepultura
- La justicia pidió información del fallecimiento de Raúl
Jaime Isla. Su hija, Gabriela Isla inició la averiguación de causales de muerte
ante la UFI N° 3 de La Plata, y luego de varios trámites y presentaciones,
logró dar sepultura a su padre. Sin embargo, en ocasión de comunicarle a su tía
el entierro de su padre, ésta refirió que ya lo había inhumado en los primeros
meses del año, en otro sitio del Cementerio Local. La investigación comprobó
que en el Cementerio Municipal existen dos sepulturas bajo la misma identidad,
“que de la Morgue Policial egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl
Jaime Isla, sin embargo en el ‘Libro de Ingreso de Cadáveres’ no se consignó
que sus familiares retiraron el cuerpo el día 10-I-2013, sino que únicamente se
registró el retiro por parte del personal del Cementerio Local, el día
22-XI-2013 (fs. 710, 735); que la defunción del Sr. Raúl Jaime Isla fue
inscripta dos veces en el Registro de las Personas”.
Negativa a dar información
- En el documento se advierte que gran parte de la
investigación fue gracias a pruebas testimoniales y hace hincapié en la
imposibilidad de obtener elementos de prueba “tales como los llamados
telefónicos al número de emergencias 911, los registros videofílmicos de la
Municipalidad de La Plata, las consultas realizadas por la policía al sistema
de identificación de huellas dactilares, el reconocimiento judicial a la morgue
impedido por el Superintendente de Policía Científica en Función Judicial,
Comisario General Pablo Daniel Vázquez; la negativa a entregar documentación
por parte del Jefe de la Delegación Científica de La Plata, Comisario Inspector
Carlos Jaime, y las Delegaciones del Registro de las Personas de Berisso y
Ensenada, a cargo de Ivana Daniela Perez y Virginia Judith Campagna,
respectivamente, quienes también se negaron a suministrar información”.
Número de víctimas
- Se desconoce el criterio utilizado por el Ministerio de
Seguridad para contabilizar la cantidad de muertos de la catástrofe. La
investigación judicial determinó que las víctimas fatales del temporal
ascienden a 89. Las personas que se han agregado al listado de vìctimas son:
Juan Carlos García, Hebe de Las Mercedes Oleastro Ballve, Carlos Mancuso,
Alberto José Colombo, Alejandro Nuccitelli, Edgardo Norberto Reguera, Cristina
Valcarce, Francisca Berta Ibarra, Josué Gonzalo Suárez Salazar, Lidia Angélica
Bártoli, Carlos Alberto Salagre, María Angélica Pacheco de Rojas, Ricardo
Rojas, Dominga Araujo, Rosa Piñeiro, Carlos Méndez Roda, Dora Mabel Scaccheri,
Juan José Martínez, María Elena Cazzola, Elida Noemí Bisceglia, Jesús Adelino
Azcua, Gerónimo Kossman, Osvaldo Alfredo Scafati, Ana Catalina Moreyra, Clara
Venecia García, Elba María Luján Maquirriain, María Elcira Díaz, María Élida
Sánchez, Aurora Quesada, Juan Carlos Etcheberry, Octavia Justina Cabrera,
Eloísa Candia, Nelly Carmen Pelhan, Dolores Felicidad Fernández, Fernando Peña,
Horacio Rubén Albertella, Ricardo Luis González. Existen otros 16 casos que aún
son dudosos ya que la justicia no pudo determinar que la causa de defunción
haya sido la inundación.
Fuente:
Inundación de La Plata: el fallo completo, 31/03/14, Plazademayo.com. Consultado 01/03/14.
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