Una ordenanza fija nuevas regulaciones a la actividad
agropecuaria cercana al radio urbano. Sobre todo, incidirá en las aplicaciones
de agroquímicos con avión.
por Denise Audrito
Río Cuarto. Al ordenar el uso del suelo en el nuevo ejido
urbano de Río Cuarto, el Concejo Deliberante fijó nuevas exigencias ambientales
para complementar la prohibición de fumigaciones aéreas con agroquímicos en
proximidades de zonas urbanas, ya establecida por ley provincial (ver mapa).
De esta manera, se suma a las 18 localidades de la provincia
de Córdoba que ya legislaron normas locales para regular y/o restringir esta
actividad.
El ejido urbano de Río Cuarto pasó de 64 a 240 hectáreas , y casi
el 90 % del área incorporada es rural.
El cuerpo deliberativo tomó en cuenta el posible crecimiento
urbano y determinó “zonas de anexión”.
A partir de estas y en una franja de 800 metros se delimitó
la “zona agropecuaria 1”
y, a continuación, la “zona agropecuaria 2” .
En todas esas superficies está expresamente prohibida la
fumigación aérea, con cualquier tipo de agroquímico.
Desde la Universidad Nacional de Río Cuarto,
organizaciones como la
Juventud Libres del Sur, consideraron “un logro en la lucha”
la prohibición de fumigaciones en la zona 1 y 2, pero opinaron que 800 metros de
prohibición es insuficiente y debería llevarse a mil metros. Otros sectores
ambientalistas apuntaron que la norma variará muy poco la realidad práctica
actual.
Más estudios. El concejal opositor Eduardo Scoppa indicó que
la llamada zona agropecuaria 1 que en gran parte hoy es ocupada por
producciones agrícolas o frutihortícolas, “estará sujeta a estudios más
rigurosos para avanzar en un diagnóstico del suelo”.
“No es que en esa área pegada a barrios cada productor va a
hacer lo que quiera. Deberá solicitar un permiso de uso del suelo y, tras una
serie de análisis y estudios de impacto ambiental, se lo podrán otorgar sujeto
a determinadas condiciones. También habrá una serie de controles cruzados (del
Consejo de Control y Preservación del río Cuarto y del Instituto Municipal de
Planificación Urbana) y auditorías ambientales”, explicó.
En febrero proseguirán las reuniones para redactar un
capítulo especial referido al control de las fumigaciones manuales, porque en
la mayoría de las quintas para horticultura se fumiga con mochila.
Scoppa dijo que “en vez de utilizar el criterio de la
distancia en kilómetros desde área poblada, se prevé trabajar en terreno y
recorrer cada área para legislar tomando como referencia caminos o lotes porque
es muy irregular el territorio y hay particularidades que se deben tener en
cuenta”.
Comentó que, entre otras metas, se estableció como objetivo
que en un plazo de ocho años se reduzca la utilización de agroquímicos y
avanzar en producción orgánica, “ir corriendo la frontera de utilización de
productos químicos y paralelamente fomentar otro tipo de prácticas”.
“Más que una regulación o restricción, lo que tenemos que
hacer en Río Cuarto es un ordenamiento porque el Estado no ha tenido presencia
hasta hoy en estas tierras, en las que tenemos desde producciones agropecuarias
hasta hornos de ladrillos en los que viven familias. Hay que tomar
conocimiento, trabajar en cada lugar para incorporar al territorio a las
políticas de la ciudad”, dijo.
Francisco Dell Agnola, de Libres del Sur, acotó que en el
2013 las organizaciones ambientalistas harán aportes para mejorar la ordenanza
y reclamarán “una consulta popular para que se garantice el cuidado de la
salud”.
Normas propias
Río Cuarto. La norma sancionada en Río Cuarto no impone
muchas más restricciones que la que fija la ley provincial de agroquímicos,
aunque ajusta el criterio para fumigaciones aéreas.
Las que legislaron. Hay 19 localidades cordobesas que
dictaron mayores restricciones que la ley provincial. Son: San Francisco,
Oliva, Oncativo, Alta Gracia, Huinca Renancó, Villa General Belgrano, San
Marcos Sierras, Villa María, Mendiolaza, Jesús María, General Baldissera,
Estación Juárez Celman, Toledo, Anisacate, Las Calles, Villa Ciudad Parque,
Achiras y Las Bajadas.
Ordenanzas y fallos, por una ley que no alcanza
Son ahora 19 las localidades cordobesas que han legislado
por su cuenta para restringir fumigaciones en campos vecinos a sus zonas
urbanas.
por Fernando Colautti
Son ahora 19 las localidades cordobesas que han legislado
por su cuenta para restringir fumigaciones en campos vecinos a sus zonas
urbanas. Son ahora cuatro las causas judiciales en proceso en Córdoba por
denuncias de aplicaciones supuestamente ilegales de agroquímicos al lado de
viviendas.
Con el actual escenario, se sumarán cada vez más poblaciones
con restricciones propias, más severas que la que impone la ley provincial
sancionada en 2004, lo que genera confusiones y hasta contradicciones
normativas.
También es imaginable que, tras el juicio por el capitalino
barrio Ituzaingó, que marcó la cancha, cada vez haya más denuncias y causas
judiciales por fumigaciones pegadas a radios urbanos. En ese marco, habrá más
fallos de jueces que terminen fijando límites, más allá de los que marca la
ley.
En Córdoba, el cuadro se pinta de esos colores porque la ley
de agroquímicos vigente no alcanza para garantizar que la producción no sea un
valor superior al de la salud. O, en todo caso, porque los controles para hacerla
cumplir resultan insuficientes.
Ya no sólo los vecinos que viven a metros de campos
fumigados están preocupados.
Ahora, los productores rurales y entidades ligadas al agro
no ocultan su inquietud. Advierten, por ejemplo, que tras las condenas por el
caso de barrio Ituzaingó hay agrónomos que ya no quieren firmar recetas de
aplicaciones por temor a ser denunciados. Marcan que siempre se rigieron por la
ley provincial de agroquímicos, pero que en ese juicio se aplicó la ley
nacional de residuos peligrosos.
El debate está bien abierto porque las normas se ven
superadas por la realidad y las reglas de juego se confunden.
Pero si no asoma una limitación general y razonable sobre
todas las zonas periurbanas y las escuelas rurales, ese cuadro no variará.
Qué dice la ley provincial de agroquímicos
La ley provincial ya establece la prohibición de fumigación
aérea dentro de los 1.500
metros que circundan zonas pobladas.
Donde no hay ordenanzas propias, los pueblos y ciudades se
deben regir por la Ley
Provincial de Agroquímicos 9164, vigente desde 2004. Prohíbe
toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas. Y a las
terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a
viviendas no pueden aplicarse algunos productos, aunque sí permite otros,
considerados como de menor riesgo tóxico.
De todas maneras, para esas pulverizaciones terrestres
pegadas a áreas pobladas, la ley exige que se cumplan varios requisitos
(climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con
maquinarias habilitadas), más un control de la comuna o municipio.
Hace una semana se difundió un estudio según el cual el 51 % de un grupo de vecinos relevados en barrio Parque San Juan, de la
ciudad de Alta Gracia, posee alguna afección que podría vincularse con la
exposición a las fumigaciones con agroquímicos en campos pegados a esa zona
urbana. El estudio fue realizado por la cátedra de Alergia e Inmunología del
Hospital de Clínicas (Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
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Regulan la zona rural en Río Cuarto: se prohíbe la fumigación aérea
Río Cuarto: qué dice la ordenanza que regula el uso de agroquímicosFuente:
Denise Audrito, Río Cuarto también limita fumigaciones, 03/01/13, La Voz del Interior. Consultado 03/01/12.
Fernando Colautti, Ordenanzas y fallos, por una ley que no alcanza, 03/01/13, La Voz del Interior. Consultado 03/01/12.
Qué dice la ley provincial de agroquímicos, 03/01/13, La Voz del Interior. Consultado 03/01/12.
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