La normativa aprobada por unanimidad despertó críticas.
Establece dos zonas rurales y la obligación de pedir autorización para realizar
actividades agropecuarias. Hay polémica por las fumigaciones permitidas.
La ordenanza que el Concejo Deliberante aprobó por
unanimidad para regular el uso de agroquímicos en la zona rural de la ciudad
generó polémica. Las organizaciones ambientalistas señalaron que la normativa
habilita el uso de productos tóxicos cerca de las viviendas.
¿Qué dice textualmente la ordenanza que consensuaron los
bloques? ¿Habilita realmente el uso de agroquímicos cerca de las viviendas?
La nueva legislación establece dos zonas rurales: la número
1 es la más cercana a los barrios y la 2 es la que abarca el resto del ejido
urbano de 240
kilómetros cuadrados y que no es considerado sector
urbano.
Los artículos más importantes de la ordenanza son:
* Zona Agropecuaria 1
Esta zona es la que abarca toda la extensión del territorio de jurisdicción
municipal dentro de una distancia de 800 metros desde los límites finales de las
zonas urbanizadas y de anexión.
Explotación Agraria
En esa zona, la explotación agraria extensiva o intensiva
tendrá que tener autorización municipal de uso del suelo. Esa autorización será
de carácter precario -es decir, podrá revocarse- por un plazo máximo no mayor a
730 días corridos. Primero, deberá producirse un dictamen del Instituto
Municipal de Planificación Urbana. Además, ese organismo podrá pedir un estudio
de impacto ambiental antes de definir si autoriza o no la explotación
agropecuaria.
Control de Productos Químicos
Este es el punto más criticado porque establece que las
aplicaciones de químicos quedan sujetas a lo que establece la ley provincial
9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario. Las agrupaciones
ambientalistas, como la
Asamblea por un Río Cuarto sin Agrotóxicos, reclamaba que se
estableciera una zona de resguardo ambiental donde se prohibiera todo uso de
agroquímicos para proteger la salud de la gente.
Evaluación de alternativas
“Dada su relación de distancia con los sectores urbanos, sus
condiciones topográficas y su relación con cursos de agua y otras variables, se
insta al Estado Municipal a priorizar en la Zona Agropecuaria
1 la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos
adecuados que morigeren el impacto de la utilización de productos agroquímicos.
El Concejo Deliberante realizará una evaluación e implementación de nuevos
métodos productivos y la correspondiente utilización de productos químicos o
biológicos de uso agropecuario”, se lee en la ordenanza.
Auditorías ambientales
Este artículo establece que el Instituto Municipal de
Planificación Urbana y las áreas ambientales del Municipio y el Consejo de
Control y Preservación del río Cuarto podrán reclamar un estudio de impacto
ambiental o auditorías para conocer a ciencia cierta qué impacto tendrán las
actividades previstas en la zona 1.
Producción o cría intensiva de animales.
“Para actividades de producción o cría intensiva de animales
se deberá presentar un estudio de impacto ambiental, con su correspondiente
aprobación y dictamen favorable para su instalación por parte del Instituto
Municipal de Planificación Urbana. El permiso de Uso del Suelo para esta
actividad será de carácter precario y tendrá un plazo máximo de 730 días
corridos”, dice la normativa.
Subdivisión de la tierra
El lote mínimo en que se puede subdividir la tierra en esa
zona será de 3 hectáreas .
* Zona Agropecuaria 2
Es toda extensión del territorio municipal que no
corresponda a zonas urbanas, zonas de anexión o de urbanización prioritaria,
corredores, zona agropecuaria 1, zonas de preservación y que no estén dentro de
las líneas de ribera de los cursos de agua permanentes o semipermanentes.
Explotación Agropecuaria
En la zona 2 se podrá realizar todo tipo de explotación
agropecuaria extensiva o intensiva sin que se debe pedir la autorización para
el Uso del Suelo en el Municipio. Quedan exceptuadas la cría intensiva de
ganado, que tendrá que presentar estudio de impacto ambiental para su
aprobación en el Municipio.
Las actividades tendrán que hacerse de acuerdo a lo que
determina la Ley
Provincial de Agroquímicos y los presupuestos mínimos que
establece la Ley Nacional
26.331.
El Instituto de Planificación Urbana pedirá una evaluación de impacto ambiental
cuando se pida la instalación de un Feet Lot.
Subdivisión de la tierra
El lote mínimo en que se pueden hacer las subdivisiones en
esta zona es de 10
hectáreas .
* Controles comunes para las dos zonas.
Fumigaciones aéreas
“Están prohibidas las fumigaciones aéreas en todo el
territorio de las zonas agropecuarias 1 y 2” , dice la ordenanza.
Construcciones edilicias
El Estado municipal también tendrá injerencia, como en la
zona urbana, en las construcciones que se realicen en los sectores rurales. Se
deberán informar la puesta en marcha de viviendas, galpones, tinglados y
cualquier tipo de construcción edilicia.
Otras actividades
Dentro de esas zonas se podrán realizar actividades
económicas afines a la producción agropecuaria pero también requerirán la
autorización de Uso del Suelo extendida por la Municipalidad.
* Bosques nativos y Reservas verdes
La ordenanza determina que para la preservación de los
bosques que estén incluidos en el ejido de la ciudad se tomará como base los
criterios incluidos por la
Comisión de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
de Córdoba.
* Zonas de Actividad Minera
Las zonas de explotación minera, extracción de áridos en
canteras secas y hornos de ladrillos tendrán delimitación propia y solamente
podrán estar localizadas en la zona agropecuaria 2.
Requisitos para uso del suelo.
Este tipo de actividades deben tener autorización previa y
deben acreditar, obligatoriamente, un estudio de impacto ambiental y una
auditoría ambiental.
Además se crea un registro municipal de permisionarios de
explotación minera, que dependerá del Consejo de Control y Preservación del río
Cuarto.
Hornos de ladrillo
Las nuevas radicaciones de hornos de ladrillo solamente
podrán autorizarse en la zona agropecuaria 2. “Para esta actividad se prevé
retiros de frente y contrafrente de 10 metros y retiros de 15 metros de costado del
lote respectivo”, dice la ordenanza.
Para esta actividad se establece una zona prioritaria: el
sector sudeste de la ciudad. Cuando se detecte que se han realizado cavas por
la extracción de áridos o por los hornos de ladrillos, el Municipio podrá
ordenar la reparación para devolverle calidad ambiental al sector.
Metas para el 2020
La nueva ordenanza que regula el uso del suelo además fija
metas para alcanzar en el año 2020 en el nuevo territorio. Algunas son:
* Instalación de un centro institucional municipal
administrativo y de servicios de atención ciudadana en el sector.
* Establecimiento de una red vial principal y secundaria en
la zona.
* Establecimiento de espacios verdes públicos y corredores
de acceso próximos al río.
* Urbanización y ordenamiento del asentamiento poblacional
ubicado en las márgenes del río en la zona aguas arriba del puente Islas
Malvinas.
* La conservación e incremento de bosques nativos y reservas
verdes.
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Regulan la zona rural en Río Cuarto: se prohíbe la fumigación aéreaFuente:
Qué dice la ordenanza que regula el uso de agroquímicos, 29/12/12, El Puntal de Río Cuarto. Consultado 29/12/12.
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