Análisis técnico legal de la sentencia, por el
doctor Dario Avila, abogado ambientalista de Red Universitaria de Ambiente y
Salud.
En nota anterior, dábamos cuenta de los fundamentos del
fallo Ituzaingó Anexo, o sea, las razones “técnico- jurídicas” por las que los
jueces de la Cámara
1° del Crimen de Córdoba, integrada por los Dres. Lorenzo Rodriguez
(Presidente), Susana Cordi Moreno (Vocal) y Mario Capdevila, dieron por
plenamente acreditada la producción de los “hechos” motivo de la acusación
criminal (fumigación terrestre y aérea), la “participación” de los imputados (Parra y Pancello) en su producción,
el “derecho aplicable” al caso (ley nacional de residuos peligrosos 24.051) y
las “penas” respectivas.
En esta nueva oportunidad, me pareció interesante poder
compartir las “consideraciones personales” hechas por cada uno de los jueces, en
sus respectivos votos, no sólo por resultar de suma importancia, -a mi
criterio- por cuanto trasuntan las ideas o percepciones que tienen los
magistrados, respecto del actual modelo de producción, lo que habla a las
claras, del análisis integral que los mismos han realizado respecto de los
hechos sometidos a su análisis y decisión, ubicándolos dentro de un contexto
más general y abarcativo, para concluir en definitiva, que lo acontecido en el
Barrio Ituzaingó, es en definitiva, un ejemplo de lo que ocurre en el País, y
me animo a decir, en Latinoamérica y en el Mundo, descartando de este modo,
toda posibilidad, respecto a considerar de que el mismo se trata de un hecho
puntual, concreto o aislado, tal como en alguna oportunidad se escucho por
allí, mencionar a un alto funcionario nacional con responsabilidad en materia
de defensa de los Derecho Humanos. En este sentido, consideré interesante poder
compartir estas apreciaciones, no sólo porque -a mi criterio- dejan traslucir
el compromiso personal, el lado sensible y humano de la justicia, tanta veces
cuestionada, sino además, porque resulta bastante inusual encontrar este tipo
de declaraciones en los fallos judiciales, de allí su importancia.
Estas consideraciones personales, constituyen un verdadero
“posicionamiento” de los magistrados frente al “modelo de producción” imperante en nuestro País, con una verdadera
visión integral de la problemática bajo examen, tal como se verá más adelante
cuando analicemos cada uno de los tópicos sobre los que los magistrados se
pronunciaron, y que me permiten afirmar, van a la par de los reclamos y
denuncias que desde las organizaciones en lucha contra las fumigaciones, hace
años venimos señalando.
Así las cosas, y tal como veremos a continuación, los
magistrados se pronunciaron sobre los siguientes tópicos:
a) PROBLEMÁTICA NACIONAL (no se trata de
problemas puntuales, concretos, aislados).
“Habiendo escuchado los alegatos producidos en el debate,
corresponde el análisis del material probatorio arrimado a autos, pero estimo
que se deben hacer una serie de consideraciones previas, ya que así lo amerita
la causa, y que son imposibles de obviar, de rehuir. En efecto, la presente
causa ha sido de un profundo impacto social especialmente por las partes
involucradas. Hay una realidad a la que
ningún habitante de la Nación
puede sentirse ajeno, realidad que trasciende fronteras de todo tipo,
ideológicas, territoriales, ambientales, sectoriales, la que
con motivo del presente debate, ha sido puesta en la mesa de la discusión y en
la que todos han tenido su correspondiente espacio. De ella han tomado parte no
solo los intervinientes directos, sino muchos ciudadanos, que hicieron acto de
presencia durante todos los días en que se desarrolló el debate o que siguieron
los acontecimientos con atención a través de los diferentes medios de
comunicación”
“(…) evitar tener
otro barrio Ituzaingó Anexo, que no es más que la cabeza de un alfiler en el
contexto sanitario ambiental del resto del País, y que ha puesto la primera luz
roja de alerta en la lucha por la vida ante la agresión ocasionada por la
aplicación de químicos rurales contaminantes. Este es un primer paso ya que es
el primer juicio de estas características, que un Tribunal de Cámara Penal de la República Argentina
ha llevado adelante”. (Dr. Rodriguez)
b) EJES DEL
DEBATE (fumigaciones ilegales- rentabilidad económica vs. Derecho a la Vida )
“El eje central, la
columna vertebral, independientemente de la imputación concreta que pesa sobre
los acusados traídos al contradictorio, ha sido, y así ha quedado plasmado, el
excesivo, desmesurado, e ilegal uso y aplicación de agroquímicos mediante
pulverizaciones aplicadas en los campos de cultivos en general, y lo que es más
grave, sin tener en cuenta a las personas que habitan las zonas afectadas, con
un total desprecio por la salud y vida humana, la que termina siendo colocada
por debajo de los valores económicos.”
(Dr. Rodriguez)
“Por mi lado sólo puedo afirmar que el presente decisorio,
con elevada responsabilidad y comprometida participación de los distintos protagonistas
en sus respectivos roles, fue el fruto de un arduo, extenso y sólido juicio,
por la naturaleza misma de los hechos que se ventilan, seguido atentamente por
los medios de comunicación y por la sociedad, en particular la cordobesa. Los
hechos que constituyeron el soporte del debate se inscriben en los planteos y
problemáticas que acompañan los presentes tiempos de rápidos desarrollos
industriales, de progresos en las investigaciones científicas y la imperiosa
necesidad de adquirir los frutos económicos de una manera vertiginosa, sin
advertir las consecuencias que muchas veces pueden acarrear” (Dr. Capdevila)
“Si la obtención de mayores réditos, so pretexto de paliar
el hambre en el mundo triunfa sobre el respeto a la vida y seguimos destruyendo
la naturaleza, los humanos desapareceremos de la faz de la tierra. El planeta
seguramente se recompondrá y otros seres, quizás menos “racionales” pero
más decentes lo poblarán”. (Dra. Cordi
Moereno)
c) El fenómeno
de la
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (en sus diversas formas)
“No solo se contamina e infecta el ambiente con el humo de
las fábricas; no solo se contamina con los gases expedidos por los rodados que
a diario circulan por las ciudades y rutas; no solo se contamina con el
crecimiento descontrolado de las grandes
urbes, donde en el tiempo de la naturaleza, solo ayer había una vivienda
habitada por cuatro personas y hoy se alza un edificio donde lo hacen
trescientas con los mismos servicios públicos, con sus trágicas y pestilentes
consecuencias, ya sea por la falta de agua y electricidad -por no dar abasto
las redes en su provisión-, sea por los líquidos cloacales que alegremente
corren cual arroyos, por las banquinas de las calles donde los niños evitan su
contacto, intentando, a veces sin éxito, eludirlas. También contamina, quien
invade con sus máquinas y topadoras, con controles ausentes talando bosques
nativos, destruyendo árboles, plantas, vida animal y lo que es más importante,
también deteriorando como consecuencia, la vida humana, hasta con resultados a
veces fatales. Cada vez y a cada segundo, en forma crónica se va agotando uno
de los cuatro elementos de la naturaleza, imprescindibles para la vida humana,
el verdadero oro del futuro, el agua. Por la deforestación, la erosión de
suelos, y en consecuencia, el crecimiento de la desertificación, se provocó un
cambio climático, advertido por todos los habitantes del planeta, aunque (y
que) sectores con responsabilidad directa
lo niegan”. (Dr. Rodriguez)
d) CARACTERIZACIÓN DEL (NUEVO) PRODUCTOR
AGROPECUARIO- los invasores y las consecuencias de su obrar-:
“Entre otros agentes, y entrando en el debate que nos
concierne, están los autores de una invasión que arrasa con todos los campos,
para ganar más y más zonas, ampliando las fronteras agrícolas, sin tener
límites de ningún tipo y en aras, especialmente, del desarrollo del cultivo de
soja transgénica (en relación a la fecha del hecho correspondiente al año 2008,
diecisiete millones cien mil hectáreas de soja, cosecha 2007/08, 3% mayor al
año anterior), que como un gran alud, oscuro y pesado, va penetrando sin
control ni prevención alguna la llanura territorial, acabando no solo con los
bosques que son pulmones de oxígeno, imprescindible para la vida (280.000 has.
deforestadas por año en las provincias de Chaco, Salta, Formosa, Santa Fe y
Córdoba), sino que además se invade la periferia de zonas pobladas, como en la
presente causa. Hasta a la vera de las rutas nacionales o provinciales, zonas
prohibidas para cultivos, es dable observar soja sembrada. Sistemáticamente se
va deteriorando la tierra con el “bombardeo” continuo de productos químicos que
la penetran y debilitan. Se arrojan, especialmente en la zona centro y algunas
provincias del norte argentino, según -entre otros- los informes técnicos
científicos de la causa, 200 millones de litros del químico glifosato en
cultivos de soja transgénica inmune a este producto”. (Dr. Rodriguez)
e) RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS:
“Algunas empresas pertenecientes a los países más
industrializados, hicieron su aporte más que importante en asolar el medio
ambiente”. (Dr. Rodriguez)
f) ACTUAR PARA
PREVENIR
“Corresponde entonces ser precavidos y con la participación
más activa no solo del Estado Nacional o Provincial, sino con la de todos sus
habitantes, trabajar, estudiar, conocer, colaborar, concientizar, para que, ya
sea por inoperancia en los controles sanitarios correspondientes o por
ineficacia e improvisación en los controles ambientales o por falta de
acatamiento de las legislaciones vigentes, se pueda evitar tener otro barrio
Ituzaingó Anexo” (Dr. Rodriguez).
“En virtud de ello se advierte un vehemente énfasis,
propiciado por distintas organizaciones no gubernamentales -ONG-, el compromiso
ciudadano, la participación de la
comunidad y sociedad, en solicitar la protección, prevención y precaución del medio ambiente, como concepto genérico y
abarcativo de la salud de los seres vivos, del cuidado de las aguas, del aire,
del suelo, de los bosques autóctonos, etc., al punto que algunos tratadistas ya
proclaman la necesidad de un “derecho penal internacional del medio ambiente”,
en el cual se involucre y obligue a los Estados partes a regular
específicamente sobre esa materia por la trascendencia que tiene al no
reconocer, esa problemática, límites geográficos” . (Dr. Capdevila)
g) FUMIGACIONES
DESCONTROLADAS- CONTAMINACIÓN- TOXICIDAD
“De acuerdo ha surgido del debate en la opinión de expertos
y científicos renombrados en la materia, el uso indiscriminado, descontrolado,
abusivo, en la aplicación de agrotóxicos para la producción agrícola, contamina
en términos alarmantes la vida animal, vegetal y humana, especialmente en
pobladores habitantes cercanos a los campos sometidos a pulverizaciones. “Todo
agroquímico producto del hombre que se aplica, es consecuentemente toxico”,
dicho por uno de los especialistas, testigos en el debate” (Dr. Rodriguez).
h) LA CUESTIÓN ECONÓMICA
“Se corresponde atender a las necesidades económicas en la
producción, los que indudablemente representan ingresos monetarios más que
necesarios para cualquier país y que redundan en beneficio de la población
toda. Pero ello no implica que para lograrlo, lo sea a costa de la salud y vida
también de sus ciudadanos.” (Dr.
Rodriguez)
i) EL
ENDOSULFAN y los “intereses sectoriales” que subyacen de su prohibición a futuro.
“Ha quedado plasmado en este debate y a título de ejemplo,
que un producto de alta peligrosidad por su toxicidad como es el plaguicida
“endosulfán”, catalogado por la
Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 en su Anexo I y
II, como “producto sumamente peligroso” teniendo categoría “Ia”, del que se
conoce su incidencia toxica que provoca en la salud humana ante su exposición,
por lo que se prohibió su importación a partir del 1 de julio del cte. año y
elaborarlo, comercializarlo o usarlo, a partir del 1 de Julio de 2013. Entonces
cabe preguntarse ¿si está demostrada su toxicidad tanto para humanos como
animales, por qué semejante tiempo de espera en su prohibición?; ¿Intereses
sectoriales?, ¿Intereses económicos?, ¿Compromisos gubernamentales con países
que aún lo exportan?, ¿Presiones por parte de las multinacionales encargadas de
su producción y venta?. No puedo contestar estos interrogantes en una sentencia
penal, pese a la repercusión y preocupación social por el tema. Pero sí puedo
considerar que ello deberá ser resuelto por los Organismos correspondientes y
dependientes del Estado Nacional y Provincial, como así en el aspecto
normativo, donde se deberá legislar al respecto, porque no cuenta el número,
sino basta que uno solo de los ciudadanos resulte contaminado por esta
actuación, para que se obre en consecuencia” (Dr. Rodriguez)
j) INTERESES
SECTORIALES vs INTERESES GENERALES
“En esta causa, cuyo análisis ha sido correspondido a este
Tribunal, se ha podido determinar la realidad de numerosos sectores
interesados. “Organismos de control ambiental” dependientes de la Municipalidad de
Córdoba y del Estado Provincial; un “sector agropecuario” que se considera
perjudicado por la investigación, según lo han expresado representantes de Ligas
Agrarias ante los distintos medios de difusión pública en el inicio del juicio,
protagonizando una marcha de tractores dentro de esta capital Provincial; un
sector de “habitantes de Barrio Ituzaingó Anexo” que pregonan por una
investigación Judicial al considerarse perjudicados en la salud por el uso de
agroquímicos en cultivos cercanos a sus viviendas; otro sector de vecinos de
igual barrio, que estiman que la presente les acarreó un perjuicio de distinta
índole, como ser el económico en el valor de las propiedades. Otro sector, y
directamente involucrado, que se ha mantenido expectante, es el correspondiente
a los “fabricantes de productos químicos” para su utilización en
pulverizaciones de zonas de cultivos, especialmente de soja transgénica. Luego
tenemos otro, correspondiente a “defensores ambientalistas” que pregonan por el
fin de la contaminación con agroquímicos en cultivos, que consideran que hacen
peligrar la salud humana. Entonces, la presente decisión Judicial, puede
acarrear distintas y variadas críticas, que pesarán sobre las conclusiones
arribadas. Pero más allá del rol de actividad que a cada uno nos toque cumplir
en esta vida, primero somos ciudadanos, los que ante la tan pregonada igualdad,
tenemos todos, absolutamente todos, de acuerdo a nuestras leyes, libertad en la
opinión, libertad en nuestros pensamientos, que tan criminalmente fueran
avasallados en épocas oscuras de nuestra especialmente reciente historia”.
“Planteado así y con la colaboración valiosa e inestimable
de los dos colegas Jueces que me acompañan en esta y empleados del Tribunal,
paso a desarrollar el material probatorio existente, siendo la prueba la única
madre del Juicio. Es ella, la que puesta a consideración en la “balanza” de la Justicia , por intermedio
de los Jueces encargados de valorarla, decide la cuestión”. (Dr. Rodriguez)
k) GLIFOSATO –
DAÑO A LA SALUD
– NEGATIVA DEL ESTADO
“Ahora bien, aunque como dije no importa la clasificación
que el SENASA otorgue al Glifosato, puesto que en el caso de Bº Ituzaingó Anexo
estaba, insisto, prohibido aplicar cualquier plaguicida o biocida y el
glifosato es uno de ellos a una distancia como la señalada en la Ordenanza citada, no
puede soslayarse que, prestigiosos profesionales han dado cuenta de los daños
que produce ese producto o sustancia y sus desechos. En efecto y más allá de la negativa a
reconocerlo del propio Estado que, en función de intereses económicos descuida
la salud de la población, el Dr. Montenegro Presidente de FUNAM, en un trabajo
científico expresa que “El Round-Up, una de las marcas más utilizadas de
Glifosato, provoca disfunción de la división celular a nivel de la activación
de la CDK 1/
Ciclina B. y también se ha asociado a un número excesivo de nacimientos con
deformaciones en el estado de Minessota, Estados Unidos (Ver B.41)”. (Dra. Cordi Moreno)
EN RESUMEN: El fallo Ituzaingó no hay dudas, va hacer
“Escuela” entre los magistrados, los ciudadanos comunes, profesionales del
derecho, funcionarios públicos (nacionales – provinciales – municipales). Estos
últimos, quienes no van a poder, de ahora en mas, eludir su “responsabilidad”
sobre la materia, debiendo en su consecuencia, adoptar las previsiones
–principalmente legislativas- (leyes – ordenanzas – etc.) por las que comiencen
a alejarse las fumigaciones de los centros poblados, escuelas, cursos de agua,
etc, se prohíban las fumigaciones
aéreas, establezcan “zonas de de resguardo ambiental”, en las
que se prohíban las fumigaciones, todo ello, en aras a proteger la “salud
pública” de todos sus habitantes, por lo que su omisión, los dejará incursos en
“incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad o mal
desempeño”, y deberán responder, personal, política y penalmente por tal
actitud.
Fuente:
Caso Ituzaingó anexo: LAS RAZONES DE LAS FUMIGACIONESDELICTIVAS (parte II), 30/09/12, Juicio a la Fumigación.
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