“A partir de ahora quien fumigue en forma ilegal puede
quedar detenido porque es delito“, afirma el presidente del Tribunal en su
despacho el día posterior a la sentencia. En una extensa entrevista con Juicio
a la Fumigacion ,
se refirió a la falta de jurisprudencia previa, las derivaciones de la
sentencia y el control de la condena.
“Ahora un fiscal puede detener; ya tenés un arma como fiscal
donde las penas van de 3 a 10 años de prision” afirmó el Presidente del Tribunal
que llevó a cabo el juicio por
fumigación ilícita y contaminación dolosa en barrio Ituzaingó Anexo. Subrayando
las consecuencias que se abren tras este fallo, también se apuró en puntualizar
que mas allá de la dimensiones que tome el juicio se realizó sobre dos hechos:
“uno en febrero de 2004 donde la sentencia se decidió por unanimidad; en el
segundo de febrero de 2008 votamos por mayoría, el que vota en disidencia tiene
que explicitarlo en la sentencia”.
Asimismo, observó que las nueve horas de deliberación permanente “se debieron a que fue una causa muy difícil por ser la primera sobre este tipo de acción. No tenés jurisprudencia de donde regirte”. Con respecto a las “recomendaciones” que realizaronla Defensa y la Querella alegó que
tendrán su respuesta en el veredicto.
Asimismo, observó que las nueve horas de deliberación permanente “se debieron a que fue una causa muy difícil por ser la primera sobre este tipo de acción. No tenés jurisprudencia de donde regirte”. Con respecto a las “recomendaciones” que realizaron
“Creo que va a ser muy importante y que no la van a dejar
tranquila” manifestó al consultársele sobre el impacto jurídico de esta
sentencia.
La espera del Veredicto
Un interminable pasillo poblado de familiares, camarógrafos,
fotógrafos y periodistas a los laterales, apoyados sobre columnas, agrupados en
el piso o camino hasta el café fue la postal de la espera. La deliberación por
más de nueve horas del tribunal señalaba la minuciosidad y múltiples puntos
sobre los que debían acordar los Jueces después de semanas de audiencias.
Asimismo, enmarcar la tipificación del delito fue nodal debido a los diferentes
criterios que lo atravesaban: la ordenanza municipal, la ley provincial y la
normativa nacional y, una vez determinadas las infracciones, adecuarlas al
Código Penal.
Interrogado sobre la existencia de fallos anteriores
similares, como el que destacó la Fiscalía donde al verter petróleo en La Plata se convirtió en un
residuo peligroso enmarcándose en la misma ley, el doctor Lorenzo Rodriguez
remarcó que “esa deliberación fue en un Tribunal de la Plata y respondió a la ley
24.051 pero por la aplicación con agroquímicos no hay fallo, ni en
Latinoamérica hay fallo”. Incluso agregó que “el caso que citaron también en
Paraguay [del 2004, donde dos productores rurales fueron condenados por la
muerte del niño Silvino Talavera, a quien rociaron con Round Up] se carátula
como homicidio culposo por lo tanto no tiene relación directa con esta causa”.
Este juicio constituyó entonces el primer proceso en
Argentina por contaminación dolosa con el uso de agroquímicos para la salud
humana donde si bien la actividad de fumigación es lícita y avalada por el
Senasa, puede ser delictiva por violar leyes de agroquímicos, ordenanzas
municipales y el principio precautorio.
Frenar el Descontrol
La creación de una Comisión Nacional de Agroquímicos fue un
compromiso asumido desde Presidencia pero nunca brindó informes a la Fiscalía para esta causa.
También los controles y legislaciones vigentes fueron mostrando sus ausencias y
vaguedades a lo largo de las semanas de juicio.
Así el letrado señalaba: “Esto no hubiera acaecido si tenés
un control Estatal presente. El Estado adolece de esta presencia. No es una
opinión personal, esto fue presente en cada uno de los testimonios. Salvo
cuando declararon la emergencia sanitaria e hicieron los controles pero después
desapareció el Estado”.
“Si el Estado hubiera estado presente no hubiera ocurrido el
2008”
puntualizó y, acto seguido, ilustró esa falta con el testimonio del Presidente
de la Federación
Argentina de Cámaras Agroaéreas, Orlando Martínez, quien dijo
que el glifosato es categoría 4, como un residuo no peligroso que por lo tanto
se podía fumigar hasta el lado de los poblados.
Interrogado sobre la falta de normas de procedimiento y
capacitación recordó el testimonio del ingeniero agrónomo Marcelo Bollati quien
fuera asesor fitosanitario de Parra que “vendía agroquímico, trabajaba sobre el
agroquímico y asesoraba campos para trabajar con agroquímicos”. “Esa persona
estuvo entre los que redactaron la ley de agroquímicos de la provincia. Es como
si llevara a cuidar mi gallinero un lobo. Son demasiado intereses económicos
que presionan” graficó.
En la entrevista, también fue describiendo cómo a lo largo
del juicio se repetía el mismo mecanismo: “el productor va, le hacen la receta
fitosanitaria y compra el producto. Es el productor el que hace la mezcla. Y el
productor lo mete en el tanque y sale a fumigar o se lo lleva al piloto con los
frascos”. Ilustro con el testimonio de
Martínez quien declaró “nosotros no controlamos, lo tiene que controlar
la secretaría de Agricultura”.
Dentro de los informes científicos sobre agroquímicos y
salud en el barrio destacó los testimonios del doctor Ariel Depetris, médico
epidemiólogo, quien realizó la investigación para la Organización Panamericana
de la Salud
(OPS) y el doctor Andrés Carrasco (director del Laboratorio de Embriología
Molecular de la UBA ,
CONICET).
Los hechos y la condena
El Presidente del Tribunal reconoció los diferentes efectos
que tuvo la sentencia: desde el “enojo” de la Defensa y la “conmoción de
las Madres”. Al respecto recordó las características de los fallos y remarco
que “nosotros no juzgamos doce años de lucha sino de dos hechos. No juzgamos la
muerte ni las consecuencias, aunque tengamos los informes químicos y otras
pruebas, pero en realidad juzgamos una ‘falta’, la violación de una ordenanza
municipal y una ley. Eso es lo que nosotros juzgamos, entonces no podemos en la
primera condena ir por una pena mayor de tres años”.
Posteriormente, ejemplificó: “Recuerdo cuando colaboré
investigando la causa del Banco Social, donde fueron juzgados por estafas
millonarias. La plata nunca apareció. El hurto calificado te marca como pena
seis años. Podes estafar por dos millones o robarte un chancho y te dan seis
años”. “Esa es la ley y la ley la hacen los legisladores” remarcó.
Con respecto a los resultados de la condena de la sentencia
explicó que “además de la pena son diez años de inhabilitación para seguir
realizando esa tarea y cuatro años para
tareas comunitarias” y como forma de control especificó que éste se realiza en
el Juzgado de Control de Ejecución de Sentencia. “Además tiene que informar
mensualmente sobre su cumplimiento. Todo bajo apercibimiento de revocárseles el
beneficio otorgado. Es una pena condicional, pero condena al fin”, afirmó.
Sobre el anuncio de la Defensa de apelar a Casación, describió
los caminos legales de la Casación hasta la Suprema Corte que empero, no
inhabilitan la apertura y desarrollo de nuevas causas: “Mientras tanto la
sentencia esta, los otros Tribunales pueden ir haciendo hincapié en esta,
aunque los efectos de nuestra sentencia no van a producirse hasta que no este
firme. Es decir puedo compartir tu criterio e ir fundamentando cosas con tu
criterio, sino casará también la mía”.
Causas históricas
El Juez Lorenzo Rodriguez fue el Presidente del Tribunal de
la causa Regino Maders. Relacionando este nuevo juicio afirma que “fueron dos
causas muy importantes en mi vida por el desafío que plantearon”. Relacionando
una con el ámbito político y otra con el social, ambos juicios orales y
públicos atravesaban largas demandas de justicia hasta que llegaron a la
Cámara 1º del Crimen.
“En la de Regino Maders concurrieron desde gobernadores como
Angeloz hasta el ministro de justicia de aquel momento, fiscales de Estado y
también los miembros de la D2. Todos traídos al debate. Fue una causa tremenda
porque estaba todo el poder político dentro. El policía Oscar Sintora fue
condenado por el homicidio a prisión perpetua. Fue una causa difícil porque
tuvimos que ir desde el 2002, fecha que encontraron la pistola, hasta el año 1991
el 6 de septiembre” afirmo refiriéndose a los ocho meses de audiencia que
finalizaron el 5 de julio de 2005.
Con respecto al Juicio por fumigación ilegal reconoció que,
además de que la causa carece de antecedentes en jurisprudencia, “hay una
demanda y el Estado tiene que escuchar. Con que haya uno que no está de acuerdo
tiene que escuchar el Estado. Aquí todos pudieron ser escuchados, los que trajo
la defensa, los del sector agropecuario, científicos que trajo la Fiscalia, y
científico que trajo la Querella, todos especialistas en la materia”. Subrayó
que no fue solo para la justicia sino que a través de la prensa o de la
asistencia a la sala “la gente misma los pudo escuchar”.
Finalmente, reconoció el alcance de la sentencia vinculado
con el desarrollo de un tipo de actividad productiva que requiere de las
fumigaciones aéreas y con agroquímicos donde puntualizó que “este no es solo un
tema que compete a Córdoba sino a La Pampa, Buenos Aires, provincia de Santa Fe,
Chaco, Santiago del Estero, provincia de Entre Ríos. Con este fallo se abren
puertas”.
Fuente:
Entrevista al Dr. Lorenzo Rodríguez: “Con este fallo seabren puertas”, 25/08/12, Juicio a la Fumigación.

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