En esta columna, el Fiscal General ante la Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán explica por qué se opone a la actuación del fiscal Julio
Landivar. "No se castiga una acción
sino la falta de lealtad a un sistema político. Se prohíbe el disenso",
expresa con preocupación por la aplicación de la Ley Antiterrorista . Gustavo Gómez actúa desde hace años en la causa por
contaminación contra Minera La
Alumbrera.
por Gustavo Gómez
Todos preguntan si la famosa Ley 26.734 conocida como
“antiterrorista” se aplicó al caso concreto de los asambleístas reprimidos en
Santa María por el Fiscal provincial Julio Landivar. De acuerdo a la
información de las abogadas que los defienden fueron indagados por el delito de
atentar contra el orden público previsto por el artícuulo 213 bis del Código
Penal. Es una norma que castiga a los que son parte de organizaciones dirigidas
a la “coerción ideológica”.
Es la base del sistema penal elegido por los legisladores de
nuestro país para enfrentar a las supuestas actividades terroristas y de la que
se nutren todos los que no toleran el disenso en la palabra. Sí, en la palabra.
Este artículo no castiga un delito de acción, sino que penaliza la simple
pertenencia a un grupo, el que, a criterio del fiscal en turno "busque
imponer sus ideas por la fuerza o por el temor". Necesario es decir que
para encontrar los antecedentes de este artículo hay que remontarse hasta la
última dictadura militar.
Lector, le parecerá exagerado pero piense en todas las
iglesias que pululan por nuestro país ¿acaso no tratan de “convertirnos”
recurriendo a la amenaza del infierno, la ex comunión?. Pero de ellos no se
ocupa el fiscal provincial.
Definitivamente no se castiga una acción sino la falta de
lealtad a un sistema político. Se prohíbe el disenso. Del daño o lesión a un
bien jurídico para que exista un delito tal cual lo exige la Constitución Nacional ,
mejor ni hablar. Los asambleístas de Santa María van presos por su
“peligrosidad social” aun ante la inexistencia de acción dolosa alguna, e
incluso la defensa de los derechos tutelados por nuestra Constitución, que se
concretan en la protesta social, la libertad de expresión y de pensamiento.
Cuando en el parlamento se discutió la ley antiterrorista el
discurso oficial fue que con este gobierno no se iba a aplicar “cuando los
hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos
humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Pero hoy
quedó demostrado que la posibilidad de que los jueces y fiscales consideren
delito actos que encuentran tutela constitucional, interpretación judicial
arbitraria e inconstitucional de por medio, existe.
Un viejo profesor mio -Bidart Campos- me enseñó que "la
defensa social contra el delito no debe en modo alguno desplazar sus armas
contra las posturas ideológicas. Si la frontera entre delito y disenso se
esfuma, no se respeta, o se traspasa, el sistema democrático se halla en grave
riesgo". Y aquí estamos, promesas que se traslucen en algún renglón
perdido de nuestro Código Penal para imponer una ley “antiterrorista” pero que
son “omitidas” por quienes le preocupa más que circulen los camiones de la
empresa La Alumbrera
que la salud de sus habitantes afectados por la minería a cielo abierto.
Volviendo al principio: Es la primera vez que un fiscal aún
sin decirlo expresamente, invoca la ley 26.734 conocida como “antiterrorista”.
En verdad que es para asustarse y actuar. Dentro de la ley y en el ejercicio
legítimo de nuestros derechos. Pedir la destitución del fiscal provincial
Landivar por ordenar la represión en Santa María invocando leyes que no están
en sus manos aplicar, es lo mínimo.
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