lunes, 5 de diciembre de 2011

Conclusiones y recomendaciones elaboradas por los distintos Talleres Especiales de Seguridad de Presas

Los talleres especiales, en esta oportunidad se llevaron a cabo entre fines de septiembre y principios de noviembre en la ciudad de Mar del Plata (Buenos Aires), Rawson (Chubut), Ushuaia (Tierra del Fuego) y San Luis (San Luis). Los encuentros buscaban profundizar el debate y el encuentro de coincidencias básicas sobre los alcances de un moderno ordenamiento normativo, técnico y organizativo sobre seguridad de presas en todo el país. A continuación se refleja una síntesis de las conclusiones y recomendaciones elaboradas en dichos encuentros.

En primer lugar se ha valorado el debate y la búsqueda consensuada de coincidencias básicas acerca de la necesidad y alcances de un moderno ordenamiento normativo, institucional, técnico, funcional, financiero y organizativo sobre la seguridad de presas (SP) en toda la República Argentina.

La necesidad de establecer un Sistema Federal Integrado de Seguridad de Presas (Sistema FISP) debe desprenderse de un proyecto de Ley SP, que establecería las bases para el marco de la política de SP; a instrumentarse con dicho sistema.

La Ley SP equipararía en igualdad de condiciones de protección tanto a las obras de presas, como a los habitantes del país en relación a las mismas; cumpliendo con el deber del Estado de garantizar la seguridad en general de la población de toda la República Argentina. Enmarcado en la Ley SP deben comprenderse los Programas de Seguridad de Presas y los Planes de Acción Durante Emergencia (PADE) como obligaciones de los responsables primarios que operan las presas.
El Sistema FISP debiera tener la suficiente dinámica para reformular el esquema organización y de funcionamiento territorial considerando para ello algunos criterios básicos: a) el baricentro regional de localización de las presas en cada región; b) la presencia protagónica del Consejo Hídrico Federal (COHIFE); y c) en lo pertinente, la institucionalización de organismos hídricos interjurisdiccionales, según éstos existan formalmente o en el futuro se vayan institucionalizando, en ambos casos conforme a derecho y por grandes cuencas hídricas o regiones hidrológicas.

La Ley SP debe definir los roles y responsabilidades que le competen a las partes involucradas en la SP (responsable primario, dueños de las presas, jurisdicción) sin perjuicio de la acción concreta conjunta o coordinada según el caso. A su vez la Ley SP debe contemplar la inclusión de las presas internacionales e ínter jurisdiccional, sus obras auxiliares y complementarias, en todo aquello que no se disponga en los respectivos tratados previos.

Los participantes de los talleres han ido valorando en distintas oportunidades la búsqueda de consenso por parte del Gobierno Nacional y lo que parece ser un reconocimiento a un cambio paradigmático: Que el Gobierno Nacional al tiempo que recupera la obra publica hídrica como inversión y no como gasto, genera mecanismos de articulación no limitados al financiamiento de obras nuevas sino que procuran la asistencia a las Provincias para su desarrollo, este es uno de esos casos.

Fuente:

No hay comentarios:

Publicar un comentario